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Resolución 176 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
16/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6835 del 17 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 176 DE 2020

 

(Junio 16)

 

Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC-

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,


Ver Resolución 195 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

 

Que, mediante Decreto 419 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

 

Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), se ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

 

Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decretos: 457 de 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 20 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio, señalando como última prórroga, las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

 

Que, en iguales términos, se expidieron los Decretos Distritales 093 de 25 de marzo de 2020, 106 de 8 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020 y 131 del 31 de mayo de 2020.

 

Que, en cumplimiento de las ordenes señaladas en los Decretos referidos, el Director General (E) del IDPAC, expidió las Resoluciones 104 de 2020, 118 de 2020 y 129 de 2020, mediante las cuales, ordenó suspender términos en los procesos administrativos sancionatorios de su competencia hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020.

 

Que, posteriormente, se prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, mediante las Resoluciones 138 de 2020, 146 de 2020 y 163 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020.

 

Que, el artículo 10 del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, que dispuso dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá, D.C. hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, dispuso: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.(…).”, indicando adicionalmente “Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

Que mediante Decreto Distrital 142 de 15 de junio de 2020, se ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en sectores de las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020. 

 

Que mediante Decreto Distrital 143 de 15 de junio de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, da  continuidad a la medida de aislamiento obligatorio en el Distrito Capital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa  del Coronavirus COVID-19.

 

Que con continuidad de la medida de aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., especialmente en las localidades señaladas, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020.

 

Que así las cosas, con el objetivo salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) en los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, derivadas del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia del IDPAC, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos ordenada.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2020.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General