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Resolución 449 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
01/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6824 del 03 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 449 DE 2020

 

(Junio 01)

 

Por la cual se amplía la fecha de suspensión de los términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública, prevista en la Resolución n.º 0444 de 2020

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD

 

En desarrollo de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 8 y 14 del artículo 5 del Acuerdo 4 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrán ser prorrogadas.

 

Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, estableciendo que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o si se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, con ocasión de la pandemia originada por el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19.

 

Que igualmente, el 18 de marzo de 2020, expidió el Decreto 418, mediante el cual se establece, que la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos en el marco de la Emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República.

 

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las (00:00) horas del día13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.


Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República decretó el aislamiento preventivo obligatorio en la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 hasta las (00:00) horas del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que por medio del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020 hasta las (00:00 a.m.) horas del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que por medio del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020 hasta las (00:00 a.m.) horas del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, con ocasión de la pandemia originada por el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19.

 

Que por medio del Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

 

Que por medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de junio de 2020 hasta las (00:00 a.m.) horas del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que como una de las medidas para mitigar la crisis, el Gobierno Nacional mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, con el fin de que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos, la primacía de los derechos fundamentales, la sujeción de las autoridades a la constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, facultó a las autoridades administrativas y judiciales para suspender los términos de las actuaciones administrativas o judiciales en sede administrativa.

 

Que con ocasión a la situación de emergencia, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, en el que se decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por seis meses.

 

Que el 19 marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 090, por medio del cual limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el Territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas; el cual fue modificado mediante el Decreto Distrital 091 del 22 de marzo de 2020, ampliando la fecha de terminación de la medida hasta el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Que mediante el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, por el cual “Se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la orden de aislamiento ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, se ordenó, por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, se da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Alcadesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 121 de 26 abril de 2020, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 126 de 2020 suspendió los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 128 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, se suspendieron los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 25 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 1 de junio de 2020.

 

Que la Alcadesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 131 de 31 mayo de 2020, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; además, dentro de las mismas fechas citadas se suspendieron los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJ20-11517, 11521, 11526, 11532, 11546 y 11549 de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 prorrogó la medida de suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020.

 

Que con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución n.º 0252 de 2020 de la UAECD, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias de todas las dependencias que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir del 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

Que el término de suspensión establecido en la resolución antes mencionada fue ampliado por medio de las Resoluciones 308, 321, 427 y 444 todas de 2020.

 

Que la Resolución 444 de 2020 amplió el término señalado en la Resolución 427 de 2020 hasta el 1 de junio de 2020.

 

Que atendiendo las anteriores disposiciones Nacionales y Distritales, se hace necesario suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y disciplinarias en trámite que requieran el cómputo de términos, que cursan en todas las dependencias de la UAECD.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Prorrogar la suspensión de términos señalada en la Resolución 0444 de 2020 de todas las actuaciones administrativas, incluidas las disciplinarias, que requieran el cómputo de términos que cursan en las dependencias que conforman la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, conforme la parte motiva del presente acto.

 

PARÁGRAFO 1.  La anterior prórroga de suspensión de términos podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada mediante acto administrativo, una vez que la entidad cuente con la totalidad de medidas de prevención y contención establecidas en la Resolución 0439 de 2020 de la UAECD y los procedimientos correspondientes.

 

PARÁGRAFO 2. En lo relacionado con la suspensión de términos judiciales se deberá acatar lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

PARÁGRAFO 3. Prorrogar la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las sedes de los super CADES donde la UAECD presta sus servicios, para lo cual se dispondrá de los siguientes canales virtuales para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes de la ciudadanía: Catastro en línea, Ventanilla Única de la Construcción-VUC, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “Bogotá te escucha”.

 

ARTÍCULO 2. La presente resolución se divulgará a través de los medios de comunicación con que cuenta la entidad para garantizar su conocimiento a los usuarios, y se darán instrucciones para que se fije en las oficinas y sedes de los Super CADES donde la UAECD presta sus servicios.

 

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mail: scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co para el control automático de legalidad conforme el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2020.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital