RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 16503 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
17/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6839 del 24 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-016503 DE 2020

 

(Junio 17)

 

Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, en consonancia con el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993 ; artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.

 

Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

 

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

 

Que el artículo 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 dispone que las  entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar; Entidades Públicas de cualquier orden, Empresas Industriales y Comerciales del Estado cualquier orden y Grandes Contribuyentes catalogados por la DIAN; Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa; entidades del sector financiero, Superintendencia Bancaria, centrales financieras de riesgo y Superintendencia de Sociedades; Empresas de Servicios Públicos; importadores, productores y comercializadores de combustibles derivados del petróleo y los agentes de retención de impuesto de industria y comercio en Bogotá, estarán obligadas a suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que establezca el Director Distrital de Impuestos mediante resolución.

 

Que el numeral 43 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma.

 

Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas en esta Resolución.

 

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 27 a 29 de mayo de 2020, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá remitir la siguiente información de las sociedades fiduciarias:

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Razón social

 

- Condición

 

ARTÍCULO 2º. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colom bia aportará el listado de las entidades del Sector Financiero, incluidas las entidades Cooperativas de grado Superior, con la siguiente información:

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Razón social

 

- Condición

 

ARTÍCULO 3º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaria Distrital de Salud informará sobre los hospitales pertenecientes a la Red Pública de Bogotá (tenga a su cargo) aportando la siguiente información: 


- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Razón social

 

- Condición

 

ARTÍCULO 4º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los clubes deportivos y ligas, aportando la siguiente información:

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Razón social

 

- Condición

 

ARTÍCULO 5º. Información que debe suministrar la Secretaria Distrital de Gobierno. La Secretaria Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, informará las propiedades horizontales que tenga registradas, aportando la siguiente información:

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Razón social

 

- Condición

 

ARTÍCULO 6º. Información que debe suministrar la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia -Supersolidaria. La Supersolidaria deberá reportar las empresas que se fusionaron y/o absorbieron durante los últimos cinco (5) años aportando la siguiente información:

 

- Tipo de documento empresa que se fusiona

 

- Número de documento empresa que se fusiona

 

- Razón social de la empresa que se fusiona

 

- Tipo de documento empresa absorbente

 

- Número de documento empresa absorbente

 

- Razón social de la empresa absorbente


- Fecha de fusión y/o absorción.

 

PARÁGRAFO: En caso de que más de una empresa se fusione se deberá reportar por registro separado.

 

ARTÍCULO 7º. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá reportar las Entidades vigiladas que se fusionaron, absorbieron o escinden absorbieron durante los últimos cinco (5) años aportando la siguiente información:

 

- Tipo de documento empresa que se fusiona o se escinde

 

- Número de documento empresa que se fusiona o se escinde

 

- Razón social de la empresa que se fusiona o se escinde.

 

- Tipo de documento empresa absorbente

 

- Número de documento empresa absorbente

 

- Razón social de la empresa absorbente

 

- Fecha de fusión, absorción o escisión.

 

PARÁGRAFO: En caso de que más de una empresa se fusione o se escinde se deberá reportar por registro separado.

 

ARTÍCULO 8º. Información que debe suministrar la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades deberá reportar las empresas que se fusionaron, absorbieron o escindieron  durante los últimos cinco (5) años aportando la siguiente información:

 

- Tipo de documento empresa que se fusiona o se escinde

 

- Número de documento empresa que se fusiona o se escinde

 

- Razón social de la empresa que se fusiona o se escinde.

 

- Tipo de documento empresa absorbente

 

- Número de documento empresa absorbente

 

- Razón social de la empresa absorbente

 

- Fecha de fusión, absorción o escisión.

 

PARÁGRAFO: En caso de que más de una empresa se fusione o se escinde se deberá reportar por registro separado.

 

ARTÍCULO 9º. Información que debe suministrar la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades deberá reportar las empresas que se encuentren en proceso de insolvencia tales como concordato, acuerdo de reorganización, reestructuración, liquidación judicial, liquidación por adjudicación y validación, aportando la siguiente información:

 

- Tipo de documento

 

- Número de documento

 

- Razón social

 

- Tipo de proceso de insolvencia (1-concordato,2acuerdo de reorganización, 3-Reorganización empresarial, 4-liquidación judicial, 5-liquidación por adjudicación, 6-validación)

 

- Regional o sucursal superintendencia donde se adelanta el proceso

 

- Fecha de apertura / celebración

 

- Fecha de finalización

 

- Causal de finalización

 

PARÁGRAFO: La Superintendencia de Sociedades deberá reportar la persona jurídica que estuvo en el proceso de insolvencia, la fecha y causal de terminación del mismo, que hayan finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

 

ARTÍCULO 10º. Información que debe suministrar la Superintendencia de Economía Solidaria, Superintendencia de Salud, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores y el Ministerio de Hacienda. La Superintendencia de Economía Solidaria, Superintendencia de Salud, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores y el Ministerio de Hacienda deberán reportar las empresas que se encuentre activas en Ley 550 de 1999, aportando la siguiente información:

 

- Tipo de documento

 

- Número de documento

 

- Razón social

 

- Fecha de apertura ley 550 de 1999

 

ARTÍCULO 11º. Información que deben suministrar las Fiduciarias. Las Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de los fideicomitentes y beneficiarios de patrimonios autónomos y/o fideicomisos: 

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Razón social

 

- Identificación del patrimonio autónomo o fideicomiso al que pertenece

 

- Condición

 

ARTÍCULO 12º. Información que deben suministrar la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaria Jurídica Distrital. La Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital deberá remitir la siguiente información de las entidades sin ánimo de lucro clasificadas como Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones sobre las cuales tienen inspección y vigilancia:

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Razón social

 

- Condición

 

ARTÍCULO 13º. Información que deben suministrar la Contaduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública. La Contaduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública deberán remitir la siguiente información de las entidades públicas: 


- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Razón social

 

- Sector (1-Nacional, 2-Territorial)

 

- Condición

 

ARTÍCULO 14º. Información que deben suministrar la Secretaria de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas de educación:

 

-  Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Condición

 

ARTÍCULO 15º. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá remitir la siguiente información de los fondos de pensiones y cesantías:

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Condición

 

ARTÍCULO 16º.  Codificación de las Condiciones. La información de que trata la presente resolución debe aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:


PROVEEDOR

DESCRIPCIÓN

CONDICIÓN

Superintendencia Financiera

Entidades fiduciarias

1

Superintendencia Financiera

Entidades Financieras

2

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Club Deportivos

3

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Ligas

4

Secretaria Distrital de Gobierno

Propiedades Horizontal

5

Fiduciarias

Patrimonios Autónomos y/o fideicomisos

6

Dirección Distrital de Inspección, vigilancia y control-Secretaría Jurídica

Distrital

Fundaciones

7

Dirección Distrital de Inspección, vigilancia y control -Secretaría Jurídica

Distrital

Asociaciones

8

Dirección Distrital de Inspección, vigilancia y control -Secretaría Jurídica

Distrital

Corporaciones

9

Contaduría General de la Nación

Entidades públicas

10

Departamento Administrativo de la Función Pública

Entidades públicas

10

Secretaria de Educación del Distrito

Entidades públicas de educación

11

Superintendencia Financiera de Colombia

Fondos de pensión y cesantías

12

 

ARTÍCULO 17º. Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/), la cual deberá entregarse por separado para cada uno de los años solicitados. La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.

 

ARTÍCULO 18º. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, las cuales no podrán exceder los 15.000 UVT.

 

ARTÍCULO 19º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena deberá reportarse a partir de la tercera semana del mes de agosto y hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año gravable.

 

En caso de recibir varios cargues, la administración sólo tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.

 

ARTÍCULO 20º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2020.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB


Nota: Ver Anexos.