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Resolución 289 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
30/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6846 del 02 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 289 DE 2020

 

(Junio 30)

 

Por la cual se prorroga la medida transitoria de suspensión de términos en actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital que adelanta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 735 de 2019, Decretos Distritales 037 de 2017 y 128 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020 y 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Sin embargo, en el artículo 3° determinó 46 excepciones a la medida de aislamiento, estableciendo en su numeral 13 las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

Que el Gobierno Nacional mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria[1] decretada en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.  Dicha prorroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementa, el término podrá prorrogarse nuevamente.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta el día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, dispuso, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de las localidades, a partir del día 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte profirió la Resolución SCRD No 227 del 12 de mayo de 2020, por medio de la cual adopta, adapta e implementa las medidas de bioseguridad en la entidad.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, ampliando la suspensión de términos, hasta las cero horas (00:00) del día lunes 1 de junio de 2020, plazo en el cual no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Resolución SCRD No 269 del 29 de mayo de 2020 “por la cual se modifica la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020” dispuso prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital hasta el 1º de julio de 2020.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 131 del 31 de mayo de 2020 modificado por el Decreto 134 del 2 de junio de 2020, “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la ciudad, hasta el 16 de junio de 2020, y estableció: ARTÍCULO 7.-ADOPCIÓN DE MEDIDAS. Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID–19”

 

Así mismo, en el parágrafo , artículo 10 del mismo acto administrativo, señaló: “Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Resolución SCRD No 276 del 11 de junio de 2020, dispuso: ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la medida transitoria de suspensión de términos de las actuaciones administrativas señaladas en el Decreto 070 de 2015 correspondientes al Anexo 2 de la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 269 del 2020, conforme a la parte motiva de la presente resolución (…)”

 

Que, atendiendo las directrices del Gobierno Nacional y Distrital, es necesario mantener la suspensión de términos ordenada en la Resolución SCRD 169 de 2020 modificada por la Resolución SCRD 269 de 2020, únicamente en las actuaciones administrativas relacionadas con bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes y Sectores de Interés Cultural, de acuerdo con el Anexo No. 1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural.

 

Que es necesario acatar los lineamientos y medidas adoptadas con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, garantizar la salubridad a los usuarios, servidores públicos y contratistas que desarrollen esta actividad, así como garantizar el debido proceso de los sujetos procesales y terceros interesados, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos hasta las 00:00 horas del 31 de agosto de 2020, únicamente en las actuaciones administrativas relacionadas con los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, y Sectores de interés Cultural de la ciudad, de acuerdo con la decisión adoptada mediante la Resolución 169 de 2020, en relación con los inmuebles del Anexo No. 1. Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural, que hace parte integral de la Resolución 169 de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio y a la Subdirectora de Arte, Cultura y Patrimonio de la entidad, comunicar de manera inmediata la medida adoptada por el presente acto administrativo, a través de la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO.  Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa remitir copia del presente acto administrativo, junto con el anexo 1 de la Resolución 169 de 2020 al Ministerio de Cultura, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Secretaria Distrital de Planeación, Personería de Bogotá y a las Alcaldías Locales de la ciudad (con excepción de la Alcaldía de Sumapaz), para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente Resolución junto con el anexo 1 de la Resolución 169 de 2020, el cual forma parte del presente Acto Administrativo, en el Régimen Legal y en la Gaceta Distrital; y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página Web de la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” hasta el 30 de mayo de 2020.


Nota: Ver Anexo.