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Acuerdo 003 de 2020 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
30/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6863 del 22 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2020

 

(Junio 30)

 

Por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para la vigencia fiscal 2020

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ -OFB-

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 001 de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá –OFB-, y el Artículo 11 del Decreto Distrital 777 del 19 de diciembre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto No. 816 de diciembre 26 de 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 777 del 19 de diciembre de 2019, por el cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones, contempla la armonización presupuestal como un “proceso mediante el cual se ajusta el presupuesto anual en ejecución al nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, D.C. aprobado y expedido para el período constitucional correspondiente. En caso de ser necesario realizar modificaciones al presupuesto anual que modifique el valor total aprobado por el Concejo, se deberá realizar de conformidad con el procedimiento pertinente para cada situación según lo dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto distrital.”

 

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17 del Acuerdo 01 de 2011 de la Junta Directiva, son Funciones de la Junta Directiva las siguientes: “2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del establecimiento público, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia, según su reglamento”.

 

Que mediante comunicación No. 2-2020-26687 del 19 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión Directa en el marco del proceso de armonización presupuestal.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Decreto 396 de 1996, la Orquesta Filarmónica de Bogotá mediante oficio 202002030000121 de fecha 24 de junio de 2020, solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto concepto favorable para el traslado solicitado de saldos no ejecutados, el cual fue expedido mediante oficio No. 2020EE90994 de fecha 26 de junio de 2020.

 

Que surtido el trámite y verificado el cumplimiento de requisitos señalados en la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda D.C., “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, procede el traslado solicitado.

 

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en sesión extraordinaria realizada el día 30 de junio de 2020, aprobó trasladar los siguientes recursos apropiados en el Presupuesto de Gastos de Inversión de 2020 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 396 de 1996 y los conceptos favorables expedidos sobre el particular por las Secretarias de Planeación y Hacienda del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Trasladar los siguientes recursos apropiados en el Presupuesto de Gastos de Inversión de 2020 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 396 de 1996 así:

 

CONTRACRÉDITOS

 

CÓDIGO

RUBRO PRESUPUESTAL

VALOR

3

GASTOS

$ 13.886.439.637

3-3

INVERSIÓN

$ 13.886.439.637

3-3-1

DIRECTA

$ 13.886.439.637

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 13.886.439.637

3-3-1-15-01

Igualdad de calidad de vida

$ 4.686.473.022

3-3-1-15-01-11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

$ 4.686.473.022

3-3-1-15-01-11-1001

Programa de estímulos para la OFB

$ 200.131.767

3-3-1-15-01-11-1001-127

Programa de Estímulos

$ 200.131.767

3-3-1-15-01-11-1003

La filarmónica en la escuela y la ciudad

$ 4.486.341.255

3-3-1-15-01-11-1003-124

Formación para la transformación del ser

$ 4.259.344.335

3-3-1-15-01-11-1003-126

Políticas de emprendimiento e industrias culturales y creativas

$ 226.996.920

3-3-1-15-02

Democracia urbana

$ 70.780.671

3-3-1-15-02-17

Espacio público, derecho de todos

$ 70.780.671

3-3-1-15-02-17-1034

Gestionar y mantener la infraestructura de la OFB

$ 70.780.671

3-3-1-15-02-17-1034-139

Gestión de infraestructura cultural y deportiva nueva, rehabilitada y recuperada

$ 70.780.671

3-3-1-15-03

Construcción de comunidad y cultura ciudadana

$ 8.084.874.187

3-3-1-15-03-25

Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida

$ 8.084.874.187

3-3-1-15-03-25-1006

La filarmónica para todos

$ 8.084.874.187

3-3-1-15-03-25-1006-157

Intervención integral en territorios y poblaciones priorizados a través de Cultura, Recreación y Deporte

$ 8.084.874.187

3-3-1-15-07

Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

$ 1.044.311.757

3-3-1-15-07-42

Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

$ 1.044.311.757

3-3-1-15-07-42-1015

Consolidación institucional en la OFB

$ 1.044.311.757

3-3-1-15-07-42-1015-185

Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente

$ 1.044.311.757

 

TOTAL CONTRACREDITOS

$ 13.886.439.637

 

CRÉDITOS

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CRÉDITO

3

GASTOS

$ 13.886.439.637

3-3

INVERSION

$ 13.886.439.637

3-3-1

DIRECTA

$ 13.886.439.637

3-3-1-16

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

$ 13.886.439.637

3-3-1-16-01

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de

oportunidades para la inclusión social, productiva y política

$ 12.842.127.880

3-3-1-16-01-14

Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios

$ 4.451.341.255

3-3-1-16-01-14-7663

Formación Musical Vamos a la Filarmónica

$ 4.451.341.255

3-3-1-16-01-20

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud

$ 70.000.000

3-3-1-16-01-20-7572

Acciones para alcanzar una sede para La orquesta Filarmónica de Bogotá

$ 70.000.000

3-3-1-16-01-21

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural

$ 8.320.786.625

3-3-1-16-01-21-7586

Mantenimiento de los equipamientos culturales de la

Orquesta Filarmónica de Bogotá

$ 70.780.671

3-3-1-16-01-21-7691

Bogotá Ciudad Filarmónica

$ 8.049.874.187

3-3-1-16-01-21-7693

Implementación del proyecto de estímulos de la OFB en Bogotá

$ 200.131.767

3-3-1-16-05

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

$ 1.044.311.757

3-3-1-16-05-56

Gestión Pública Efectiva

$ 1.044.311.757

3-3-1-16-05-56-7697

Fortalecimiento de la capacidad institucional para el cumplimiento de la misionalidad de la OFB para su relacionamiento con la ciudadanía en Bogotá

$ 1.044.311.757

 

TOTAL CRÉDITOS

$ 13.886.439.637


ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda para los fines pertinentes, así como al Área de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Presidente

 

ANA VICTORIA GARAVITO MONROY

 

Secretaria Técnica