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Decreto 175 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6865 del 24 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 175 DE 2020

 

(Julio 23)

 

Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. 


En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, el artículo 77 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 4 del Decreto Distrital 113 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor es el jefe de la administración distrital.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del alcalde mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios, y el artículo 39 del mismo decreto indica que el alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que el alcalde mayor es el representante legal de los fondos de desarrollo local y ordenador del gasto.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”; declaratoria que fue proferida de forma inicial hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), prorrogó el término de declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19 se modifica la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”; declaratoria que prorroga la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 1 del Decreto legislativo 461 del 22 de marzo 2020 facultó a los alcaldes municipales y distritales para “que reorienten las rentas de destinación especifica de sus entidades territoriales con el fin de Ilevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de Io dispuesto en el Decreto 417 de 2020.” Esta facultad implica igualmente “realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo”.

 

Que el artículo 3 de la norma en mención consagra que “Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, expedido por la alcaldesa mayor, creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 del 15 de abril de 2020, “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Nacional 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto Nacional 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 3 ídem determinó que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

 

Que el artículo 4 ibídem, estipula que el Gobierno Distrital realizará mediante decreto, adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local de los excedentes financieros de la vigencia 2019, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, agregando que tales adiciones, deberán realizarse con destino exclusivo al financiamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVlD-19.

 

Que el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina, en relación con la participación de las localidades en el Distrito Capital, que “A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación.”

 

Que el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, prescribe que Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”

 

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo – FDL, define “el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre.”

 

Que el artículo 38 ídem determina que “El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.”

 

Que dando aplicación al citado artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07, celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:

 

Excedentes Financieros 2019

 

N° LOCALIDAD

LOCALIDAD

EXCEDENTES FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

19

Ciudad Bolívar

11.672.477.647

5

Usme

7.674.593.315

18

Rafael Uribe Uribe

4.446.743.849

8

Kennedy

2.586.161.992

7

Bosa

2.481.780.249

11

Suba

2.425.261.007

1

Usaquén

2.288.481.567

3

Santa Fe

2.203.477.001

2

Chapinero

1.848.224.790

20

Sumapaz

1.384.416.786

13

Teusaquillo

1.294.030.017

17

La Candelaria

1.068.607.976

15

Antonio Nariño

772.378.004

9

Fontibón

732.587.117

6

Tunjuelito

717.645.432

4

San Cristóbal

596.365.994

14

Los Mártires

561.837.529

16

Puente Aranda

512.878.114

12

Barrios Unidos

422.788.405

10

Engativá

13.088.945

TOTAL

 

45.703.825.736

 

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

 

Que igualmente mediante la Circular mencionada, el CONFIS distribuyó los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

 

i)  $36.025.231.447 Para compensar a las localidades que, con la aplicación de las transferencias monetarias, comprometerían de manera significativa el disponible, reduciendo la posibilidad de asignar recursos adicionales al Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., e incluso a Bogotá Solidaria en Casa, en caso de requerirse.

 

ii) $9.678.594.289 Para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas.

 

Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 Fondos de Desarrollo Local

 

LOCALIDAD

EXCEDENTES FINANCIEROS PARA TRANSFERENCIAS MONETARIAS

EXCEDENTES FINANCIEROS REACTIVACIÓN

TOTAL

Usaquén

-

661.541.831

661.541.831

Chapinero

-

2.754.208.671

2.754.208.671

Santa Fe

-

1.095.981.566

1.095.981.566

San Cristóbal

1.211.222.370

50.482.452

1.261.704.822

Usme

4.405.551.333

22.965.854

4.428.517.187

Tunjuelito

5.580.787.983

97.620.911

5.678.408.894

Bosa

10.746.390.416

33.968.275

10.780.358.691

Kennedy

1.494.412.367

114.733.763

1.609.146.130

Fontibón

-

255.073.639

255.073.639

Engativá

3.878.666.927

199.386.184

4.078.053.111

Suba

2.014.904.641

211.789.891

2.226.694.532

Barrios Unidos

-

518.141.471

518.141.471

Teusaquillo

-

893.383.940

893.383.940

Los Mártires

-

752.193.199

752.193.199

Antonio Nariño

-

260.377.942

260.377.942

Puente Aranda

-

470.875.902

470.875.902

La Candelaria

-

1.130.825.222

1.130.825.222

Rafael Uribe Uribe

2.035.007.171

81.186.875

2.116.194.046

Ciudad Bolívar

4.658.288.239

73.856.701

4.732.144.940

Total

36.025.231.447

9.678.594.289

45.703.825.736

 

Que, con base en el Decreto Distrital 113 del 15 de abril de 2020, la Administración Distrital expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, que tiene como objetivo orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales definidos, en especial en su numeral 8 que establece lo referente al canal de transferencias monetarias.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 108 de 2020 creó el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. definiendo a la luz del artículo 6 ídem en forma general las bases para su operación. Igualmente se creó el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación del Impacto Económico de Bogotá D.C.

 

Que, de acuerdo con el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación del Impacto Económico de Bogotá D.C., se establecieron 3 líneas de reactivación local: 1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local; 2. Fortalecimiento al corazón productivo de las localidades; y 3. Financiación pertinente para el aparato productivo local.

 

Que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

 

Que en consideración con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 113 de 2020, las Alcaldías Locales pueden realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), atendiendo a la población pobre y vulnerable de la localidad, a través de los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital, por lo que se hace necesario adicionar los excedentes financieros de la vigencia 2019 a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local y en los proyectos que correspondan en cada uno de los mismos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Efectuar una adición al presupuesto anual de Ingresos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de cuarenta y cinco mil setecientos tres millones, ochocientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos M/cte. ($45.703.825.736), conforme al siguiente detalle:


FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN

 

CODIGO

NOMBRE

VALOR

2

 

INGRESOS

$ 661.541.831

2-4

 

RECURSOS DE CAPITAL

$ 661.541.831

2-4-7

 

EXCEDENTES FINANCIEROS

$ 661.541.831

2-4-7-03

 

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$ 661.541.831

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

 

INGRESOS

$ 2.754.208.671

2-4

 

RECURSOS DE CAPITAL

$ 2.754.208.671

2-4-7

 

EXCEDENTES FINANCIEROS

$ 2.754.208.671

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$ 2.754.208.671

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$ 1.095.981.566

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$ 1.095.981.566

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$ 1.095.981.566

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$ 1.095.981.566

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$ 1.261.704.822

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$ 1.261.704.822

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$ 1.261.704.822

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$ 1.261.704.822

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$4.428.517.187

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$4.428.517.187

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$4.428.517.187

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$4.428.517.187

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$5.678.408.894

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$5.678.408.894

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$5.678.408.894

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$5.678.408.894

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$10.780.358.691

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$10.780.358.691

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$10.780.358.691

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$10.780.358.691

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$1.609.146.130

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$1.609.146.130

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$1.609.146.130

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$1.609.146.130

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$255.073.639

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$255.073.639

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$255.073.639

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$255.073.639

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$4.078.053.111

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$4.078.053.111

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$4.078.053.111

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$4.078.053.111

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$2.226.694.532

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$2.226.694.532

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$2.226.694.532

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$2.226.694.532

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$518.141.471

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$518.141.471

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$518.141.471

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$518.141.471

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$893.383.940

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$893.383.940

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$893.383.940

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$893.383.940

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$752.193.199

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$752.193.199

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$752.193.199

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$752.193.199

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$260.377.942

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$260.377.942

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$260.377.942

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$260.377.942

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$470.875.902

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$470.875.902

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$470.875.902

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$470.875.902

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$1.130.825.222

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$1.130.825.222

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$1.130.825.222

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$1.130.825.222

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$2.116.194.046

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$2.116.194.046

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$2.116.194.046

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$2.116.194.046

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

$4.732.144.940

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

$4.732.144.940

2-4-7

EXCEDENTES FINANCIEROS

$4.732.144.940

2-4-7-03

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

$4.732.144.940

 

ARTÍCULO 2.- Efectuar una adición al presupuesto anual de Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de Cuarenta y cinco mil setecientos tres millones, ochocientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos ($45.703.825.736) M/ cte, conforme al siguiente detalle:

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN

 

3

GASTOS

$ 661.541.831

3-3

INVERSION

$ 661.541.831

3-3-1

DIRECTA

$ 661.541.831

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 661.541.831

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$ 661.541.831

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$ 661.541.831

3-3-1-15-02-18-1572

Reparchando ando

$ 661.541.831

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO

 

3

GASTOS

$ 2.754.208.671

3-3

INVERSION

$ 2.754.208.671

3-3-1

DIRECTA

$ 2.754.208.671

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 2.754.208.671

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$ 2.754.208.671

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$ 2.754.208.671

3-3-1-15-02-18-1301

Mejorar la calidad de la movilidad

$ 2.754.208.671

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

 

3

GASTOS

$1.095.981.566

3-3

INVERSION

$1.095.981.566

3-3-1

DIRECTA

$1.095.981.566

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$1.095.981.566

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$1.095.981.566

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$1.095.981.566

3-3-1-15-02-18-1322

Por un espacio público mejor para todos

$1.095.981.566

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

3

GASTOS

$ 1.261.704.822

3-3

INVERSION

$ 1.261.704.822

3-3-1

DIRECTA

$ 1.261.704.822

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 1.261.704.822

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

$ 1.211.222.370

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$ 1.211.222.370

3-3-1-15- 01-03-1509

Personas mayores protegidas en San Cristóbal

$ 1.211.222.370

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$ 50.482.452

3-3-1-15- 02-18

Mejor movilidad para todos

$ 50.482.452

3-3-1-15- 02-18-1557

Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal

$ 50.482.452

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME

 

3

GASTOS

$ 4.428.517.187

3-3

INVERSION

$ 4.428.517.187

3-3-1

DIRECTA

$ 4.428.517.187

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 4.428.517.187

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

$4.405.551.333

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$4.405.551.333

3-3-1-15- 01-03-1403

Apoyo económico para un envejecimiento digno.

$4.405.551.333

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$22.965.854

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$22.965.854

3-3-1-15-02-18-1410

Desarrollo de la movilidad local

$22.965.854

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO

 

3

GASTOS

$ 5.678.408.894

3-3

INVERSION

$ 5.678.408.894

3-3-1

DIRECTA

$ 5.678.408.894

3-3-1-15

BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

$ 5.678.408.894

3-3-1-15-01

PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA

$5.580.787.983

3-3-1-15- 01-03

IGUALDAD Y AUTONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE

$5.580.787.983

3-3-1-15- 01-03-1444

TUNJUELITO COMPROMETIDA CON LA POBLACIÓN VULNERABLE

$5.580.787.983

3-3-1-15-02

PILAR DEMOCRACIA URBANA

$97.620.911

3-3-1-15-02-18

MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS

$97.620.911

3-3-1-15-02-18-1513

MEJOR INFRAESTRUCTURA PARA CONSTRUIR TEJIDO SOCIAL

$97.620.911

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA

 

3

GASTOS

$ 10.780.358.691

3-3

INVERSION

$ 10.780.358.691

3-3-1

DIRECTA

$ 10.780.358.691

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 10.780.358.691

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

$10.746.390.416

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$10.746.390.416

3-3-1-15- 01-03-1336

Bosa activa, digna y feliz

$10.746.390.416

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$33.968.275

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$33.968.275

3-3-1-15-02-18-1345

Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos

$33.968.275

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY

 

3

GASTOS

$1.609.146.130

3-3

INVERSION

$1.609.146.130

3-3-1

DIRECTA

$1.609.146.130

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$1.609.146.130

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

$1.494.412.367

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$1.494.412.367

3-3-1-15- 01-03-1378

Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente

$1.494.412.367

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$114.733.763

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$114.733.763

3-3-1-15-02-18-1367

Recuperación de la malla vial local

$114.733.763

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN

 

3

GASTOS

$ 255.073.639

3-3

INVERSION

$ 255.073.639

3-3-1

DIRECTA

$ 255.073.639

3-3-1-15

BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

$ 255.073.639

3-3-1-15-02

PILAR DEMOCRACIA URBANA

$ 255.073.639

3-3-1-15-02-18

MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS

$ 255.073.639

3-3-1-15-02-18-1464

FONTIBÓN, MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS

$ 255.073.639

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ

 

3

GASTOS

$4.078.053.111

3-3

INVERSION

$4.078.053.111

3-3-1

DIRECTA

$4.078.053.111

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$4.078.053.111

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

$3.878.666.927

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$3.878.666.927

3-3-1-15- 01-03-1475

Envejecimiento digno, activo y feliz

$3.878.666.927

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$199.386.184

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$199.386.184

3-3-1-15-02-18-1490

Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudad

$199.386.184

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA

 

3

GASTOS

$ 2.226.694.532

3-3

INVERSION

$ 2.226.694.532

3-3-1

DIRECTA

$ 2.226.694.532

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 2.226.694.532

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

$2.014.904.641

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$2.014.904.641

3-3-1-15- 01-03-1427

Suba digna e igualitaria

$2.014.904.641

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$211.789.891

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$211.789.891

3-3-1-15-02-18-1506

Hacia una movilidad sostenible

$211.789.891

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

3

GASTOS

$ 518.141.471

3-3

INVERSION

$ 518.141.471

3-3-1

DIRECTA

$ 518.141.471

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 518.141.471

3-3-1-15-02

Pilar Democracia Urbana

$ 518.141.471

3-3-1-15- 02-18

Mejor movilidad para todos

$ 518.141.471

3-3-1-15-02-18-1561

Construyendo futuro

$ 518.141.471

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

3

GASTOS

$893.383.940

3-3

INVERSION

$893.383.940

3-3-1

DIRECTA

$893.383.940

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$893.383.940

3-3-1-15-02

Pilar Democracia Urbana

$893.383.940

3-3-1-15- 02-18

Mejor movilidad para todos

$893.383.940

3-3-1-15-02-18-1338

Teusaquillo mejor para la conservación de la malla vial y espacio público peatonal.

$893.383.940

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

3

GASTOS

$ 752.193.199

3-3

INVERSION

$ 752.193.199

3-3-1

DIRECTA

$ 752.193.199

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 752.193.199

3-3-1-15-02

Pilar Democracia Urbana

$ 752.193.199

3-3-1-15- 02-18

Mejor movilidad para todos

$ 752.193.199

3-3-1-15-02-18-1505

Mejor movilidad para todos

$ 752.193.199

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

3

GASTOS

$ 260.377.942

3-3

INVERSION

$ 260.377.942

3-3-1

DIRECTA

$ 260.377.942

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 260.377.942

3-3-1-15-02

Pilar Democracia Urbana

$ 260.377.942

3-3-1-15- 02-17

Espacio público, derecho de todos

$ 260.377.942

3-3-1-15-02-17-1438

Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local

$ 260.377.942

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

3

GASTOS

$ 470.875.902

3-3

INVERSION

$ 470.875.902

3-3-1

DIRECTA

$ 470.875.902

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 470.875.902

3-3-1-15-02

Pilar Democracia Urbana

$ 470.875.902

3-3-1-15- 02-18

Mejor movilidad para todos

$ 470.875.902

3-3-1-15-02-18-1290

Democracia urbana más vías para todos

$ 470.875.902

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA

 

3

GASTOS

$ 1.130.825.222

3-3

INVERSION

$ 1.130.825.222

3-3-1

DIRECTA

$ 1.130.825.222

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 1.130.825.222

3-3-1-15-02

Pilar Democracia Urbana

$ 1.130.825.222

3-3-1-15- 02-18

Mejor movilidad para todos

$ 1.130.825.222

3-3-1-15-02-18-1391

Movilidad y espacio público mejor para todos

$ 1.130.825.222

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE

 

3

GASTOS

$ 2.116.194.046

3-3

INVERSION

$ 2.116.194.046

3-3-1

DIRECTA

$ 2.116.194.046

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 2.116.194.046

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

$2.035.007.171

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$2.035.007.171

3-3-1-15- 01-03-1536

Apoyo e Igualdad para el adulto mayor

$2.035.007.171

3-3-1-15-02

Pilar Democracia urbana

$81.186.875

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$81.186.875

3-3-1-15-02-18-1544

Malla vial local y espacio público

$81.186.875

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

 

3

GASTOS

$ 4.732.144.940

3-3

INVERSION

$ 4.732.144.940

3-3-1

DIRECTA

$ 4.732.144.940

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 4.732.144.940

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

$4.658.288.239

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$4.658.288.239

3-3-1-15- 01-03-1399

Promoción y eficacia para un desarrollo mejor del adulto mayor

$4.658.288.239

3-3-1-15-02

PILAR DEMOCRACIA URBANA

$73.856.701

3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

$73.856.701

3-3-1-15-02-18-1424

Espacios con movilidad para todos

$73.856.701


PARÁGRAFO. Los recursos que se adicionan a través del presente decreto serán utilizados para el financiamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la situación epidemiológica causada por el COVlD-19.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.

 

PARÁGRAFO. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, los Fondos de Desarrollo Local deberán ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación