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Resolución 314 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6875 del 05 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 314 DE 2020

 

(Julio 31)

 

Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada, con el fin de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.

 

Que el artículo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años”.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que ha sido objeto de las siguientes prórrogas:

 

1) Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020; 2) Decreto 593 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020; 3) Decreto 636 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020; 4) Decreto 689 de 2020 hasta las doce de la noche (12 pm) del día 31 de mayo de 2020; 5) Decreto 749 de 2020, hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020; 6) Decreto 878 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020; 7) Decreto 990 de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020; y 8) Decreto 1076 de 2020 hasta las (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020 limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales previstas en las mencionadas disposiciones.

 

Que el artículo del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, estableció que: “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 fue declarada la calamidad pública en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID- 19), hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía de la ciudad ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, mediante Decretos Distritales 90 del 19 de marzo, 91 del 22 de marzo, 106 del 8 de abril, 121 del 26 de abril, 126 del 10 de mayo, 131 del 31 de mayo, 142 del 2 de junio, 155 del 29 de junio y 162 del 30 de junio de 2020, dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.

 

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, adoptó medidas adicionales y complementarias en las diferentes localidades del Distrito Capital, dando continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020.

 

Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto Distrital 169 de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, todas las entidades del sector público y privado deberán programar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones, bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 173 de 2020 modificó el artículo 12 del Decreto Distrital 169 de 2020, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las diferentes localidades del Distrito Capital, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas.

 

Que el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, a través de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020; 2) Resolución No. SDH-000223 del 30 de abril de 2020, desde el día 4 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020; 3) Resolución No. SDH- 000244 del 30 de mayo de 2020, desde el 31 de mayo hasta el 1º de julio de 2020 y; 4) Resolución No. SDH-000279 del 2 de julio de 2020, desde el 2 de julio hasta el 31 de julio de 2020; fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Que mediante Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020 se adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.

 

Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario prorrogar la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales, adoptada mediante la Resolución No. SDH-000279 de 2020, hasta el día 31 de agosto de 2020, dada la imposibilidad de retornar a las actividades presenciales en la Secretaría Distrital de Hacienda; por consiguiente, las áreas en mención continuarán desarrollando las actividades propias de su gestión, mediante el mecanismo de teletrabajo o trabajo en casa, en cumplimiento a las directrices impartidas por los gobiernos nacional y distrital.

 

Que las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales continuarán con las actividades autorizadas en el artículo de la Resolución No. SDH-000244 de 2020, relacionadas con la numeración y firma de los actos administrativos que se hayan elaborado durante el trabajo en casa, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada dentro de los procesos a cargo de estas áreas, se proceda a notificarlos a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción.

 

Esta misma regla se aplica a las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones.

 

Que a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde, entre otros, lo concerniente a: (i) el ejercicio de la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral relacionados con las entidades liquidadas o suprimidas asignadas a esta Secretaría; (ii) el recibo, organización y custodia de los archivos y fondos documentales entregados por las entidades liquidadas asignadas a la Secretaría; y (iii) la expedición de las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos entregados por las entidades liquidadas o suprimidas a cargo de la Subdirección, todo ello de conformidad con los literales f), h) e i) del artículo 59 del Decreto Distrital 601 de 2014.

 

Que el artículo 4º de la Resolución SDH-177 del 24 de marzo de 2020 indica que la solicitud y trámite de las certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas del Distrito a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales se atenderán a través de canales virtuales, razón por la cual, conforme a la presente Resolución, es conducente que se sigan tramitando por dichos canales virtuales durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.

 

Que el proyecto de resolución se publicó en la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 27 al 29 de julio de 2020, sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos, adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000279 de 2020, desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto 2020, inclusive, o hasta la fecha en que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional. Durante estas fechas no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

PARÁGRAFO. Las excepciones a la suspensión de términos establecidas en la Resolución No. SDH- 000219 de 2020 continuarán rigiendo.

 

ARTÍCULO 2º. Actuaciones administrativas adelantadas por la Subdirección de Proyectos Especiales. La Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda continuará tramitando, a través de los canales virtuales, las solicitudes de certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas a su cargo, como son la Caja de Previsión Social Distrital - CPSD, Empresa Distrital de Transportes Urbanos, EDTU, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá - STT y la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS.

 

No obstante, los términos para resolver las reclamaciones administrativas, a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales, continuarán suspendidos desde el 1º de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, o hasta la fecha en que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley. Esta misma regla se aplica a las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones.

 

ARTÍCULO 3º. Continuar con la numeración y firma de los actos administrativos, proyectados por las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya notificación se surtirá una vez levantada la suspensión de términos decretada, garantizando de esta manera los derechos de defensa y contradicción.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de julio del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda