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Resolución 279 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
02/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6850 del 07 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 279 D DE 2020

 

(Julio 02)

 

Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y

 

Ver Resolución 314 de 2020. Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.


CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

 

Que el artículo 2º de la mencionada Resolución 385 de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordena entre otras medidas sanitarias: “…a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”.

 

Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de julio de 2020, teniendo en cuenta que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional; por ello, adoptó nuevas medidas sanitarias que se articularán a aquellas adoptadas al amparo de emergencia económica, social y ecológica o en desarrollo de la protección al orden público y la convivencia.

 

Que el Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, dispuso “la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que a la fecha ha sido objeto de las siguientes prórrogas: 1) Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, 2) Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, 3) Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, 4) A través del Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12 pm) del día 31 de mayo de 2020, y 5) Mediante el Decreto 749 de 2019, desde las 00.00 horas del 1º de junio hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020,limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales previstas en las mencionadas disposiciones.

 

Que mediante el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, extendiendo las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 108 de 2020, modificó y adicionó el Decreto 093 de 2020, disponiendo en su artículo 1º la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley. Esta medida se extendió mediante el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020, hasta el lunes 11 de mayo de 2020; posteriormente con el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020, lo mismo que con el Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020, hasta el 1º de junio de 2020 y con el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, en el que dicha suspensión operará hasta el lunes 16 de junio de 2020.

 

Que el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, a través de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020, 2) Resolución No. SDH000223 del 30 de abril de 2020, desde el día 4 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020 y 3) Resolución No. SDH-000244 del 30 de mayo de 2020, desde el 31 de mayo hasta el 1º de julio de 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Que mediante Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020 se adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.

 

Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario prorrogar la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales, adoptada mediante la Resolución No. SDH-000244 de 2020, hasta el día 31 de julio de 2020, dada la imposibilidad de retornar a las actividades presenciales en la Secretaría Distrital de Hacienda; por consiguiente, las áreas en mención continuarán desarrollando las actividades propias de su gestión, mediante el mecanismo de teletrabajo o trabajo en casa.

 

Que las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales continuarán con las actividades autorizadas en el artículo 3º de la Resolución No. SDH-000244 de 2020, relacionadas con la numeración y firma de los actos administrativos que se hayan elaborado durante el trabajo en casa, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada dentro de los procesos a cargo de estas áreas, se proceda a notificarlos a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción. Esta misma regla se aplica a las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones.

 

Que a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde, entre otros, lo concerniente a: (i) el ejercicio de la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral relacionados con las entidades liquidadas o suprimidas asignadas a esta Secretaría; (ii) el recibo, organización y custodia de los archivos y fondos documentales entregados por las entidades liquidadas asignadas a la Secretaría; y (iii) la expedición de las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos entregados por las entidades liquidadas o suprimidas a cargo de la Subdirección, todo ello de conformidad con los literales f), h) e i) del artículo 59 del Decreto Distrital 601 de 2014.

 

Que el Artículo 4º de la Resolución SDH-177 del 24 de marzo de 2020 indica que la solicitud y trámite de las certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas del Distrito a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales se atenderán a través de canales virtuales, razón por la que conforme a la presente Resolución, es conducente que se sigan tramitando por dichos canales virtuales durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.

 

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 26 de junio al 1 de julio de 2020, periodo durante el cual no se recibieron comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos, adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000244 de 2020, desde el 2 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

PARÁGRAFO. Las excepciones a la suspensión de términos establecidas en la Resolución No. SDH000219 de 2020 continuarán rigiendo.

 

ARTÍCULO 2º. Actuaciones administrativas adelantadas por la Subdirección de Proyectos Especiales La Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda continuará tramitando, a través de los canales virtuales, las solicitudes de certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas a su cargo, como son la Caja de Previsión Social Distrital - CPSD, Empresa Distrital de Transportes Urbanos, EDTU, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá - STT y la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS.

 

No obstante, los términos para resolver las reclamaciones administrativas, a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales, continuarán suspendidos desde el 2 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley. Esta misma regla se aplica a las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones.

 

ARTÍCULO 3º. Continuar con la numeración y firma de los actos administrativos, proyectados por las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya notificación se surtirá una vez levantada la suspensión de términos decretada, garantizando de esta manera los derechos de defensa y contradicción.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de julio del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda