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Resolución 433 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
28/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6895 del 29 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 433 DE 2020

 

(Agosto 28)

 

Por medio de la cual se levantan las restricciones señaladas en el artículo primero de la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, modificado mediante Resolución 411 del 24 de agosto de 2020

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, y por tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 

 

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que “la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 indica expresamente que “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.” Y en armonía con lo allí dispuesto, señala en su artículo 10 los deberes de las personas, relacionados con el servicio de salud las siguientes: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…); h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; (…)”

 

Que de acuerdo con los artículos 2.2.4.6.8.; 2.2.4.6.12; 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23; 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben identificar los peligros, realizar la evaluación y valoración de los riesgos, así como la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo.

 

Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho mediante la Resolución No. 199 del 6 de abril de 2020, modificada en su artículo primero por la Resolución 411 del 24 de agosto de 2020, dispuso restringir el uso y utilización de los escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES:  Teatro Jorge Eliécer Gaitán, Planetario de Bogotá, Cinemateca de Bogotá, Casona de la Danza, Teatro al Aire Libre la Media Torta, Teatro El Parque, Escenario Móvil Armando de la Torre y Sala Gaitán, restricción  dispuesta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” , o la norma que lo modificara.

 

Que el 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.


Que el artículo de la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social prevé: Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. (…)”

 

Que el 08 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 891 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de bibliotecas”.

 

Que el 10 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 900 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico”.

 

Que el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, establece la obligatoriedad de las empresas de registrar el Plan de Movilidad Segura PMS y los Protocolos de bioseguridad en el link www.bogota.gov.co/reactivacioneconomica .

 

Que el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 prevé que: “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”

 

Que el 24 de agosto de 2020 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 411 de 2020 Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial o artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y se dictan otras disposiciones” a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 40 del artículo 3 del Decreto del Ministerio del Interior 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, con el propósito de levantar la restricción para que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, determine las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir la Cinemateca y el Planetario de Bogotá, en relación con los servicios bibliotecarios y museísticos respectivamente.

 

Que el 25 de agosto de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1462 de 2020 “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coranovirus que causa la Covid -19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que el artículo de la Resolución 1462 de 2020 ordena: “Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

 

Que el artículo 2 de la mencionada Resolución 1462 de 2020 determina: “Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, el cual quedará así:

 

 “Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:

 

2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

 

2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50 personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.3. (…)

 

2.4. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

 

(…)

 

Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

 

Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.


Que el artículo de la citada Resolución 1462 de 2020 establece: Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital.

 

En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos:

 

3.1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe.

 

3.2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención.

 

3.3. Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.”

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168 de 26 de agosto 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, en sus artículos 2, 5 y 7, ordena para todo el territorio nacional:

 

Artículo 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

 

(…)

 

Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

 

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

Parágrafo 1. Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo 2. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial.

 

(…)

 

Artículo 7. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.”.

 

Que el artículo 3 del citado Decreto 1168 de 2020 prevé: Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”

 

Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1168 de 2020 establece: Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”

 

Que el artículo 10 ejusdem prevé: Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 25 de agosto de 2020 expidió la Resolución 1462 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 192 de 25 de agosto de 2020, “Por la cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo del 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID 19)”, prorroga la situación de calamidad pública por el termino de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicial, es decir a partir del 1º de septiembre de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 193 de 26 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” se establecen las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

 

Que en el artículo 3 del mencionado Decreto Distrital 193 de 2020, se definen reglas según la actividad que corresponda y en ese contexto se indican actividades relacionadas con el sector cultura, sin restricción de horario o días permitidos y, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 3.- GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la salud, el trabajo y la vida digna, para la ejecución de las actividades exceptuadas se deberá observar las siguientes reglas, según la actividad que corresponda:

 

A) Actividades sin restricción de horario o días permitidos. Las actividades que se describen a continuación conforman aquellas que no tienen restricciones por días permitidos u horario:

 

(…)

 

27. Bibliotecas y museos.

 

(…)

 

33. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines, autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

(…)”

 

Que de acuerdo con las disposiciones de reciente expedición y en atención a que se ha hecho tránsito de medidas de aislamiento preventivo obligatorio a medidas de aislamiento selectivo, señalando las disposiciones nacionales y distritales las actividades permitidas, no permitidas y restringidas, resulta pertinente el levantamiento de las restricciones que se indican en el artículo primero de la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, modificada mediante Resolución 411 del 24 de agosto de 2020.

 

Que, en consecuencia, el levantamiento de las restricciones posibilita el uso y apertura de los escenarios dentro del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital restringiendo o reactivando las actividades relacionadas con los escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Levantar las restricciones señaladas en el artículo primero de la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, modificada mediante Resolución 411 del 24 de agosto de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, determinará las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir los escenarios que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente y demás disposiciones que lo complementen o modifiquen.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES adoptará mediante la expedición de los actos administrativos correspondientes, los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en los escenarios que se encuentran a su cargo, conforme a las disposiciones vigentes y demás que las complementen o modifiquen.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2020.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

                                                             Secretario de Despacho