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Circular 005 de 2020 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 005 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

DE: Gerencia General Secretaria General

 

PARA: Trabajadores Oficiales Empleados Públicos          

 

ASUNTO: Cumplimiento Decreto 090 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito Capital, con ocasión de declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020"/ TELETRABAJO


Ver Circular 014 de 2020. Lotería de Bogotá

 

I. Marco Normativo.

 

- Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran y en la prevalencia del interés general.

 

- La solidaridad ha sido definida como un principio de responsabilidad colectiva y recíproca, en virtud de la cual todos los miembros de la sociedad prestan su colaboración al bien común con independencia del interés particular.

 

- La Corte Constitucional en Sentencia C-767 de 2014 se refirió al principio de solidaridad, definiéndola como: "un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo". La dimensión de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad /a obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de estos, máxima cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental".

 

- La Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamente a la salud y se dictan otras disposiciones", regula el derecho fundamental a la salud y dispone entre otros aspectos lo siguiente:

 

"(...) artículo 2o. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

 

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptara políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y aplicación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

 

ARTICULO    4°. DEFINICION DE SISTEMAS DE SALUD. Es el conjunto articulado armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos deberes; controles; información y evaluación, que el Estado disponga pare /a garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.

 

ARTICULO 5o. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado as responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; pare ello deberá: a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;(...)"

 

- El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la salud declaro emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII), la situación epidemiológica per el brote de enfermedad por el COVID-2019.

 

- Mediante la Circular 017 del 24 de febrero de 2020 expedida por el viceministro de relaciones laborales e inspección encargado del despacho del Ministro del Trabajo, ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 se establecieron los lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

- En igual sentido de la Circular 018 del 10 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Trabajo, Ministro de Salud y de la Protección Social frente a la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, se dictaron instrucciones complementarias a las señaladas en la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, pare la intervención, respuesta y atención del COVID-19.

 

Que el numeral B de la norma ídem, se señala que organismos y entidades públicas y privadas deberán evaluar la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo como: autorizar el Teletrabajo, adoptar horarios flexibles, disminuir el número de reuniones presenciales o concentraciones, evitar áreas a lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

 

- Mediante Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá, adopto medidas sanitarias y acciones transitorias de policía pare la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica por el brote de la enfermedad (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

- A través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, declaro La emergencia sanitaria por causa del coronavirus, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

- La Ley 489 de 1998, en su artículo 85° define las Empresas industriales y comerciales del Estado como organismos creados por la ley a autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra La ley que reúnen las siguientes características: Personería jurídica, Autonomía administrativa y financiera , y Capital independiente servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

 

- El artículo 68 de la norma ibidem, señala que la autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a La ley o norma que las creó o autorizo y a sus estatutos internos y además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.

 

- El Acuerdo 001 de 2007 "Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERIA DE BOGOTA", estable la naturaleza jurídica de la Lotería de Bogotá, como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito can personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y se encuentra integrada al sector de Hacienda como Empresas descentralizada vinculada. (negrilla fuera de texto).

 

- La Circular 004 del 13 de marzo de 2020 expedida par La Secretaria Distrital de Hacienda de manera transitoria y excepcional, implementó para la prenombrada Secretaria, acciones de promoción y prevención, tales como: Teletrabajo, Horarios Flexibles y Otras Medidas.

 

- La Presidencia de La Republica expidió Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declare tan Estado de Emergencia Económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional”.

 

- La Lotería de Bogotá en el marco de sus competencias y con ocasión de la situación epidemiológica causada por la propagación del coronavirus (COVID-19) adopta de manera transitoria y excepcional, y en cumplimiento Decreto 090 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito Capital, con ocasión de declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del interior de la entidad:

 

Teletrabajo Extraordinario

 

La Ley 1221 de 2008, define en su artículo 2, el Teletrabajo coma: "Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando coma soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo", y acogiendo la recomendación impartida par los Ministerios de Trabajo y Ministerio de Salud por media de la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, se constituye en una alternativa viable pare el desarrollo de actividades laborales el día 20 de marzo de 2020 en el marco de la actual emergencia sanitaria.

 

Lo anterior, debido a situación de salud pública que se está presente:), así coma para dar estricto cumplimiento al Decreto 090 de 2020 “Por cual se adoptan medidas transitorias pare garantizar el orden público en el distrito Capital, con ocasión de declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020"; par tal razón, no es necesario cumplir con la serie de requerimientos previos concebidos normativamente y las especificaciones contenidas en el Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

 

Así las cosas y como una medida excepcional y transitoria, se autoriza el teletrabajo, para lo cual agradecemos a los servidores, que tomen las medidas correspondientes con el fin de adelantar las actividades laborales que tengan programadas para el 20 de marzo de 2020 de manera virtual desde sus residencias; así como se autoriza el retiro de expedientes a documentación física que sea necesaria para el desarrollo de sus labores, para lo cual agradecemos garantizar la debida custodia y cuidado.

 

Las anteriores medidas se mantendrán vigentes hasta tanto duren las causes que le dieron origen o se disponga lo contrario por las autoridades competentes.


 

LUZ MARY CARDENAS HERRERA,

 

Gerente General.

 

JENNY ROCIO RAMOS GODOY,

 

Secretaria General.