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Circular 015 de 2020 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 CIRCULAR 015 DE 2020

 

DE: GERENCIA GENERAL SECRETARIA GENERAL

 

PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

 

ASUNTO: Alcance a la Circular No. 09 de 2020 - Ampliación Aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 /Trabajo en casa / Teletrabajo / Medidas transitorias y excepcionales en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19./ Teletrabajo

 

I. MARCO NORMATIVO

 

Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que, el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre sus aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”.

 

Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia C-767 de 2014 se refirió al principio de solidaridad, definiéndola como: Un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”. La dimensión de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental”. (Negrilla fuera del texto).

 

Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamente a la salud y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho fundamental a la salud y dispone entre otros aspectos lo siguiente:

 

“(…) ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

 

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de

 

promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación  para  todas  las  personas. De  conformidad  con  el  artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

 

ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SALUD. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberesfinanciamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.

 

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:


a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;(…)”

 

Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la salud declaró emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII), la situación epidemiológica por el brote de enfermedad por el COVID-2019.

 

Mediante la Circular 017 del 24 de febrero de 2020 expedida por el viceministro de relaciones laborales e inspección encargado del despacho del Ministro del Trabajo, ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 se establecieron los lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

En igual sentido a través de la Circular 018 del 10 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Trabajo, Ministro de Salud y de la Protección Social frente a la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, se dictaron instrucciones complementarias a las señaladas en la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, para la intervención, respuesta y atención del COVID-19.

 

Que el numeral B de la norma ídem, se señala que organismos y entidades públicas y privadas deberán evaluar la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo como: autorizar el Teletrabajo, adoptar horarios flexibles, disminuir el número de reuniones presenciales o concentraciones, evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

 

Que mediante Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica por el brote de la enfermedad (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

A través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

La Ley 489 de 1998, en su artículo 85º. define las Empresas industriales y comerciales del Estado como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley que reúnen las siguientes características: Personería jurídica, Autonomía administrativa y financiera, y Capital independiente servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

 

El artículo 68 de la norma ibídem, señala que la autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos y además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.

 

El Acuerdo 001 de 2007 “Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERÍA DE BOGOTÁ”, estable la naturaleza jurídica de la Lotería de Bogotá, como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y se encuentra integrada al sector de Hacienda como Empresas descentralizada vinculada. (Negrilla fuera de texto).

 

La Circular 004 del 13 de marzo de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda de manera transitoria y excepcional, implementó para la prenombrada Secretaría, acciones de promoción y prevención, tales como: Teletrabajo, Horarios Flexibles y Otras Medidas.

 

La Presidencia de la Republica expidió Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

 

En consecuencia a lo anterior y teniendo en cuenta la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y la alocución presidencial del 20 de marzo de 2020 en horas de la noche, en la cual el presidente de la Republica Iván Duque Márquez manifestó: “En desarrollo del Estado de Emergencia aplicaremos un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas"1

 

La Lotería de Bogotá en el marco de sus competencias y con ocasión de la situación epidemiológica causada por la propagación del coronavirus (COVID-19) adoptó de manera transitoria y excepcional, las siguientes medidas al interior de la entidad:

 

Que mediante Circular No. 01 con asunto “Medidas Preventivas Contagio Coronavirus (COVID 19)” con numero de radicado interno de correspondencia 3-2020-379 implementó medidas para enfrentar el mismo.

 

Así mismo, mediante la Circular No. 02 con asunto “MEDIDAS TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), con número de radicado interno de correspondencia 3-2020-392, la Gerencia General adoptó medidas en cuanto al trabajo en casa (Teletrabajo).

 

En concordancia con lo anterior y cumplimiento Decreto 090 de 2020 “Por el cual se Adoptan Medidas Transitorias para Garantizar El Orden Público en el Distrito Capital, con ocasión de la Declaratoria De Calamidad Pública Efectuada Mediante Decreto Distrital 087 De 2020”, la Gerencia y Secretaria General de la Lotería de Bogotá expidieron Circular No. 05 del 19 de marzo de 2020 con numero interno de correspondencia 3-2020-404, en la cual se señaló: “(…) Como una medida excepcional y transitoria, se autoriza el teletrabajo, para lo cual; agradecemos a los servidores, que tomen las medidas correspondientes con el fin de adelantar las actividades laborales que tengan programadas para el 20 de marzo de 2020 de manera virtual desde sus residencias(…)”  .

 

Que dando cumplimiento al Decreto 457 de 2020, la Lotería de Bogotá expidió la Circular No. 09 de 2020 del 23 marzo de 2020 con asunto “Aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 0 horas /Trabajo en casa / Teletrabajo / Medidas transitorias y excepcionales con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid19)”

 

Que el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de proteger el empleo, ha instado a los empleadores a usar otro tipo de mecanismos, tales como el "trabajo en casa", los permisos remunerados, las jornadas flexibles, el teletrabajo y el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas.

 

Teniendo en cuenta que las funciones de la mayoría de los trabajadores de la Lotería de Bogotá, están relacionas con el cumplimiento del objeto misional, estando a la fecha suspendido de conformidad con el Acuerdo 541 de 2020, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, no contando la Lotería con otras líneas de negocio que permitan ampliar el espectro para el cumplimiento de las funciones de los trabajadores de la Lotería a través de su ubicación en otras actividades, aunado a que la Entidad a la fecha no recibe ni recibirá ingresos durante el periodo que se encuentre suspendido la realización de los sorteos.

 

Que con el fin de garantizar los trámites administrativos de la Lotería de Bogotá, resulta pertinente que algunos servidores públicos de las diferentes áreas continúen prestando sus servicios a la entidad a través de Teletrabajo.


Que los efectos económicos negativos en la empresa requieren de atención a través de medidas extraordinarias y urgentes referidas a aliviar obligaciones de diversa naturaleza tales como laborales y financieras que se han visto afectadas de manera directa por los efectos de la crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19, debido a las medidas tomadas ante la magnitud de la pandemia por el Gobierno Nacional, Distrital y los entes reguladores de los Juegos de Suerte y Azar.

 

Que para el cumplimiento de las obligaciones administrativas de la empresa, se hace necesario establecer lineamientos y directrices para los servidores públicos a los cuales no se les concedió el disfrute de las vacaciones del personal de planta.

 

Que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional ORDENÓ: 

 

“(…) Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-1. (…)”.

 

En concordancia con lo anterior la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 106 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”

 

Conforme a  lo anterior la Lotería de Bogotá con el fin garantizar las medidas de cuidado para preservar salud y la vida, el contacto y a fin de evitar la propagación coronavirus COVID-19 de los trabajadores oficiales, empleados públicos, contratistas y público en general y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución del 12 de marzo de 2020 del Ministerio Salud y Protección Social; continua con el aislamiento preventivo obligatorio de acuerdo con instrucciones impartidas por el Gobierno nacional y Distrital, de la siguiente manera:

 

- MEDIDAS URGENTES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES

 

La Lotería de Bogotá, considera necesario ampliar las medidas preventivas sanitarias como el trabajo en casa y Teletrabajo, para los trabajadores oficiales y empleados públicos que no se encuentran en vacaciones con el propósito de  proteger la salud  de los servidores públicos y prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 de conformidad con el Decreto 531 del 8 de abril de 2020  en concordancia con el Decreto 106 del 8 de abril de 2020; así como establecer mecanismos para que se siga prestando el servicio a través del uso de tecnologías de la información por regla general, para lo cual dispone:

 

- TELETRABAJO EXTRAORDINARIO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO ORGANIZACIÓN DEL TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA

 

Se reitera lo expuesto en el Numeral II de la Circular No. 9 del 23 de Marzo de 2020. “Aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 0 horas /Trabajo en casa / Teletrabajo / Medidas transitorias y excepcionales con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19)”, para lo cual los trabajadores oficiales deberán presentar y reportar las actividades, así como  el plan de trabajo semanal a los jefes de Unidad  o al jefe Inmediato con el fin de verificar el  cumplimiento de las funciones del cargo y las asignadas, lo cual implica corresponsabilidad en el desarrollo, coordinación, y aporte de la información administrativa necesaria para la eficiente realización de sus actividades en el periodo comprendido desde el 13 de abril de 2020 hasta el 27 de abril de 2020.

 

El plan de trabajo deberá contener la siguiente información:

 

Semana

Área o dependencia

Tipo de Actividad

Actividad

 

 

 

 

 

Nota 1: Se debe continuar coordinando con el área de sistemas los canales y medios virtuales para acceder a teletrabajo y la documentación requerida para el cumplimiento de sus funciones vía remoto.

 

Nota 2: Con el fin de estar en constante comunicación en el horario laboral de lunes a viernes, se recomienda crear grupos de trabajo vía “WhatsApp” o comunicación por el prenombrado medio con el jefe inmediato, con el fin de obtener comunicación constante, coordinar trabajo, absolver dudas, entre otros.

 

Nota 3: Los jefes de Unidad o Jefes Inmediatos reportaran a través de “mensaje de Datos” por correo electrónico a la Unidad de Talento Humano, con copia a la Gerencia General, Subgerencia General, Secretaria General y Control Interno quien realizará seguimiento a los reportes; así como los jefes deben realizar seguimiento a las actividades reportadas y plan de trabajo de los trabajadores oficiales.

 

Nota 4: Los trabajadores oficiales, empleados públicos y contratistas que eventualmente consideren estrictamente necesario asistir a las instalaciones de la Lotería Bogotá, para organizar la documentación necesaria con el fin de dar cumplimiento a sus funciones en el lugar de su residencia, podrán igualmente presentarse en cualquier momento en las instalaciones de la entidad dentro la jornada laboral, atendiendo estrictamente las medidas sanitarias de protección y autocuidado, tales como uso de tapabocas, evitar movilizarse en transporte masivo, entre otros y de acuerdo con las restricciones de pico y genero determinadas por el Gobierno Distrital.

 

Se debe tener en cuenta que el personal de la Lotería de Bogotá, que se va presentar en las instalaciones de la misma debe estar plenamente identificado con carnet.

 

- EXCEPCIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS

 

El Decreto 106 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”, estableció lo siguiente:

 

“(…) Artículo 2: para dar cumplimiento a la dispuesto en el articulo[1] solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

 

14. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

Parágrafo 1. Las personas antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. (…)” (Negrilla y Subrayas agregada al Texto)

 

Nota 1: Los servidores públicos que integran las áreas de talento Humano, financiera y contable, y sistemas, coordinaran con el Jefe de Unidad titular o asignado y este su vez con el Jefe Inmediato de la dependencia a la cual pertenece su área , con el fin de garantizar la atención oportuna de asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas; así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para lo cual se deberán organizarse para desplazarse a las instalaciones de la Lotería de Bogotá cuando se requiera atendiendo estrictamente las medidas sanitarias de protección y autocuidado tales como uso de tapabocas, evitar el uso de transporte masivo con el fin de atender y coordinar los precitados asuntos.

 

Nota 2: La prestación del servicio a través del uso de tecnologías de la información por regla general constituyen herramientas que permiten a la entidad y a sus empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas, contar con recursos e instrumentos para la administración, tratamiento, gestión, organización, seguimiento y control de la información atinente a sus funciones; por tal razón serán corresponsables en la administración, seguridad y gestión de la información a través del uso de tecnologías

 

Las anteriores medidas se mantendrán vigentes o modificarán hasta tanto duren las causas que le dieron origen o se disponga lo pertinente por las autoridades competentes.

 

El contenido de la presente circular se comunica a través de correo electrónico a las direcciones electrónicas de los trabajadores  oficiales y empleados públicos en mensaje de datos; así como se dispone su publicación en la página “web” de la Lotería de Bogotá, en los términos del literal a) del artículo 2 y artículo 6 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; así como del Decreto 491 de 2020.

 

Original Impreso Firmado por                               Original Impreso firmado por

 

LUZ MARY CARDENAS HERRERA                     JENNY ROCÍO RAMOS GODOY

 

Gerente General                                                         Secretaria General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Dar continuidad  al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas del territorio de Bogotá D.C, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente Decreto.