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Circular 017 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria

Fecha de Expedición:
11/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 017 DE 2020

 

(Septiembre 11)

 

PARA: LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS OBJETO DE SUPERVISIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL

 

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

 

ASUNTO: REANUDACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROCESOS DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y DISCIPLINARIO ADELANTADOS POR LA ENTIDAD

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria mediante las Resoluciones 2020SES003695 de 19 de marzo de 2020, 2020SES004475 de 17 de abril de 2020, 2020110005495 de 8 de mayo de 2020 y 2020SES006485 de 29 de mayo de 2020, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario a cargo de la Superintendencia, entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020; así mismo, estableció la suspensión de recepción de correspondencia física de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia, medidas que adoptó con carácter transitorio por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

 

Posteriormente, en consideración a las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá[1], de limitar la libre circulación de vehículos y personas en determinadas localidades de la ciudad, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución 2020SES007495 del 13 de julio de 2020, nuevamente suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario, entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020; así mismo, estableció la suspensión de recepción de correspondencia física de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia.

 

Durante el período comprendido entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, y entre el 3 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020[2], no corrieron los términos de caducidad, prescripción o firmeza que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario, según las disposiciones del Decreto 417 del 17 de marzo y del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

 

Durante la suspensión de términos administrativos, el personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria ha adelantado sus labores de supervisión mediante la modalidad de trabajo en casa, realizando otras actuaciones administrativas no sujetas a dicha suspensión, haciendo uso de medios virtuales y tecnológicos para tal fin.

 

Mediante el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó las medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

El Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, determinó que con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizó la prestación del servicio de forma presencial, estableciendo mecanismos de atención a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio, disponiendo en los artículos y lo siguiente:

 

“Artículo 3°. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

(…)

 

Artículo 4°. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. (…)”


Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria, causado por el coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que ha sido prorrogada con la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 y con la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, estableciendo está ultima el siguiente plazo:

 

“Artículo 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

 

El Gobierno nacional, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto del 2020, con vigencia hasta el 30 de septiembre del mismo año, reguló la fase de Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

El artículo del citado Decreto 1168 de 2020 preceptúa: “Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.”

 

La Presidencia de la República mediante la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020, estableció que con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán retomar de forma gradual y progresiva al trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Circular Interna 33 del 31 de agosto de 2020, impartió directrices a los funcionarios, contratistas y colaboradores de la Entidad para el retorno gradual al espacio laboral y continuidad de trabajo en casa, siguiendo los lineamientos del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, así como la Directiva Presidencial número 07 del 27 de agosto de 2020 y el Decreto Distrital 196 de 2020.

 

Por lo anterior, el Superintendente de la Economía Solidaria se permite informar lo siguiente:

 

Primero: Que las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantadas ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentran activas desde el 1° de septiembre de 2020.

 

Segundo: Que en atención a las exigencias de la emergencia sanitaria para la prestación de los servicios, los trámites de notificaciones a partir del 1° de septiembre del 2020 se están llevando a cabo mediante la aplicación del protocolo de bioseguridad, en virtud al Decreto 491 del 2020 y Decreto Distrital 143 de 2020, para la eficaz atención de los usuarios que de manera excepcional no se puedan notificar electrónicamente y requieran hacerlo de manera presencial.

 

Tercero: Que se habilita la recepción presencial de correspondencia física en la ventanilla única de la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tres (3) días de la semana: lunes, martes y viernes, en el horario de las 09:00 am a las 2:00 pm, sin perjuicio de continuar recibiendo correspondencia mediante los siguientes canales virtuales habilitados:

 

- Correo electrónico atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co

 

- Ventanilla única virtual y sede electrónica en la página web de la Superintendencia: http://www.supersolidaria.gov.co/

 

Cordialmente,


El Superintendente,

 

RICARDO LOZANO PARDO. (C. F.).

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto 169 del 12 de julio de 2020.

[2] Suspensión de términos en la Superintendencia.