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Resolución 844 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6923 del 30 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 844 DE 2020

 

(Septiembre 14)

 

Por la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, demás normas complementarias y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Ley 142 de 1994 en su Artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

 

El Parágrafo del Artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.

 

El Artículo del Decreto Distrital 336 de 2009 "Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", modificado por el Artículo del Decreto Distrital 451 de 2011, señala:

 

Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Conformase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:

 

Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.

 

Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

 

Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.


El Artículo del Decreto Distrital 336 de 2009, establece:

 

La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.

 

En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).

 

Parágrafo. Si como resultado de la convocatoria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se dé una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.

 

Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

 

El Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017.

 

De acuerdo con consulta elevada por parte de la Personería Delegada para los Sectores Planeación y Movilidad, a la Secretaria Técnica del Comité Permanente, se informa con oficio 2-2020-41279 calendado 10 de septiembre de 2020, que se mantiene en cuatro (4), el número de empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, representativas ante el Comité de conformidad con lo establecido en el Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011.

 

La Personería de Bogotá, D.C., debe velar porque se mantenga la paridad numérica de los representantes. A la fecha, la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, está siendo representada por los siguientes ciudadanos:

 

María Isabel Gómez Gómez, identificada con la Cédula de Ciudadanía xxxxxx de Bogotá, designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), mediante Resolución 240 del 8 de abril de 2019, aclarada con la Resolución 606 del 14 de julio de 2020, quien funge en dicha función hasta el 1º de octubre de 2020.

 

Mireya Pulido Sanabria, identificada con la Cédula de Ciudadanía xxxxxx de Tibaná (Boyacá), designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 415 del 23 de julio de 2019, quien realizará dicha función hasta el 29 de julio de 2021.

 

Jorge Ancízar Amaya Gaona, identificado con la Cédula de Ciudadanía xxxxxx de Boyacá (Boyacá), designado como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 740 del 18 de diciembre de 2019, quien realizará dicha función hasta el 13 de julio de 2022.

 

Natalia Sánchez Robayo, identificada con la Cédula de Ciudadanía xxxxxx de Bogotá, designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 740 del 18 de diciembre de 2019, quien realizará dicha función hasta el 13 de julio de 2022.

 

Como es de conocimiento público, el mundo viene enfrentando una pandemia, por causa del Coronavirus Covid-19, por lo que, en nuestro país, el Gobierno Central, en cabeza del Señor Presidente de la República, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020.

 

Mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, dispuso el señor presidente, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020.


Posteriormente, mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, ordenó, nuevamente, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.

 

Por medio del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se continuó con la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020.

 

Por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declara por el término de 30 días el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

 

El Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, dispuso continuar con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio de 2020.

 

Mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1º de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el decreto.


Por el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable que regiría en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de octubre de 2020 y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

 

En el ámbito distrital, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 193 del 26 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de coronavirus sars-cov-2 (covid-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, el cual rige desde su publicación y derogó el Artículo 12 del Decreto Distrital 126 de 2020, el Artículo del Decreto Distrital 143 de 2020, modificado por el Artículo del Decreto Distrital 164 de 2020, el Artículo y 10º del Decreto Distrital 169 de 2020, modificado por el Artículo del Decreto Distrital 179 de 2020 y el Decreto Distrital 186 de 2020.

 

De conformidad con lo expresado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna, tratamiento alguno o los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus Covid-19, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas, que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del coronavirus Covid-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-.

 

Con el fin de materializar los principios de la función pública, en aplicación de los sanos criterios que deben observar las instituciones para hacer menos onerosos los recursos humanos y públicos, esta entidad encuentra viable realizar un proceso de convocatoria virtual que le permita conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural que, de acuerdo con la necesidad de proveer al Comité Permanente de nuevos representantes de la comunidad y su representatividad, puedan ser seleccionados ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.

 

Esta decisión tiene pleno fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en virtud de la facultad que le asiste a la Personería de Bogotá, D.C., de impulsar los procesos de convocatoria y sin que observe disposición en contrario para adelantar el referido proceso de convocatoria de manera virtual.


En todo caso el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…”, cumpliendo con la exigibilidad que haya, al menos, un representante de la comunidad rural.

 

Es así como, el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural, que se conforme a partir del proceso de convocatoria virtual, le permitirá a la Personería de Bogotá D.C., cumplir con sus obligaciones legales y seleccionar en estricto orden de representatividad nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que entren a reemplazar, en los siguientes casos:

 

i. A quienes su periodo de ejercicio venció,

 

ii. A quienes su periodo de ejercicio vencerá en los años 2021 y 2022

 

iii. A quienes, por alguna causa diferente a las antes enunciadas, dejen de formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica para el periodo que se extiende hasta el año 2022.

 

De acuerdo con el Artículo 49 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Norma concordante con el Artículo 95 ídem, que dispone en su numeral , que todas las personas deben obrar conforme al principio de seguridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Ante la situación actual, esas disposiciones deben leerse conjuntamente con el Artículo de la Carta Política, que establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

La Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su Artículo que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho. Igualmente, en su artículo 10º indica como deber de las personas frente a ese derecho fundamental de propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, actuar que debe ser solidario ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

 

Las referidas normas constitucionales y legales deben ser observadas estrictamente en la situación actual y en razón a que la Organización Mundial de la Salud, tiene evidencia que el Covid-19, se transmite de persona a persona, por lo que se recomendó que los países adaptar respuestas a esta situación, a fin de prevenir y detener la transmisión de la propagación del virus.

 

En consideración de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid -19 y con el fin de cumplir con sus obligaciones, la Personería de Bogotá D.C. estima oportuno, procedente y legalmente válido realizar una convocatoria virtual, con el fin de adelantar el proceso de selección para conformar el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios pertenecientes a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.. Con el trámite propuesto, se logra garantizar la conformación y la paridad numérica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, al tiempo que se garantizan las condiciones de salud y vida de los interesados, al hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y con miras a que este proceso se adelante con diligencia, conforme lo prevé el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


A través del procedimiento de convocatoria virtual que se inicia con la presente resolución, la Personería de Bogotá, D.C., da cumplimiento a las funciones que le asisten en relación con el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, en el marco de los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, del Gobierno Nacional y de la Administración Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria virtual para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser seleccionados para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre del año 2022, para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

El orden de designación dependerá de la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., tendiente a garantizar oportunamente la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que forman parte del mismo.


El listado tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Por lo anterior, la Personería de Bogotá D.C. dará inicio a un nuevo proceso de convocatoria para disponer de un nuevo listado a partir del 1º de enero de 2023.

 

Los representantes de la comunidad que entren a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., tendrán derecho a ser miembros del mismo por un período de dos (2) años, contados desde la realización efectiva de la primera sesión del Comité Permanente, en la cual participen, sin que puedan ser reelegidos para los dos períodos siguientes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS REPRESENTANTES A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Así mismo, podrán pertenecer al área urbana o rural.

 

Si como resultado de la convocatoria no se presentaren o no se pudieren seleccionar los representantes de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Personería de Bogotá, D.C., certificará la respectiva situación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que pueda seguir sesionando, con los representantes de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá, D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del Comité.

 

Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrán derecho a ser seleccionados como miembros del Comité  Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quienes acrediten la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenezcan, atendiendo los criterios de selección definidos en la presente Resolución y a la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y/o del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C..

 

La comunidad rural que forma parte del Comité Permanente deberá tener al menos un representante que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas); no obstante, este número puede ser superior.

 

ARTÍCULO TERCERO: CRITERIOS DE SELECCIÓN. Para poder ser miembro como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad urbana o rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., el aspirante tendrá que:

 

1. Cumplir debidamente con todos los requisitos mínimos de que trata el Artículo 4º de la presente resolución.

 

2. No encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad que se relacionan en el Artículo 5º de este acto administrativo.

 

3. No tener ninguna restricción para el ejercicio de la función, entre ellas la de haber formado parte del Comité Permanente dentro de los dos (2) períodos anteriores, o cuatro (4) años previos a la fecha de inicio de la función, en el evento de ser seleccionado para tales efectos.

 

4. Contar con la mayor representatividad materializada en el número de personas de la comunidad no organizada o el número de personas de la organización que apoyen su postulación y que se registren en el “FORMULARIO 2 - APOYO A LOS ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

 

ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, cada aspirante deberá:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Ser residente permanente del Distrito Capital.

 

3. Tener hasta último grado de primaria.

 

4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa que opere en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO QUINTO: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Estarán incursos en causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembro del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:

 

1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna empresa de servicios públicos o quienes dispongan de algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que presten servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores, menos de 2500 suscriptores) que operen en Distrito Capital, o tengan parentesco con alguno de ellos.

 

2. Quienes tengan deudas morosas de más de noventa (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en Bogotá, D.C.

 

3. Quienes sean servidores públicos.

 

4. Quienes participen como candidatos en campañas para cargos de elección popular, en la circunscripción de Bogotá D.C., para corporaciones públicas.

 

5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o funciones públicas.

 

ARTÍCULO SEXTO:  FASES DE LA CONVOCATORIA.   La  convocatoria se desarrollará de manera virtual y en dos fases. Se hará uso de formularios virtuales que estarán dispuestos en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., ubicado   en   el   enlace https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/comite-de-estratificacion y mediante correo institucional dispuesto para esta convocatoria conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co. Este mecanismo se adopta acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y con el propósito de evitar riesgos de contagio a cada una de las partes intervinientes en el proceso de convocatoria, por el contacto indirecto con superficies inanimadas que puedan ser generadoras del Covid-19.

 

PRIMERA  FASE  DE  LA CONVOCATORIA:  INSCRIPCIÓN  Y  ENVIO  DE LA DOCUMENTACIÓN. Corresponde a la etapa en la cual el aspirante se inscribe para participar en la convocatoria, diligenciando para el efecto el “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, aportando todos los datos personales requeridos en este formulario y enviando a través del correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co, la totalidad de la documentación exigida que se relaciona en el artículo octavo de este acto administrativo, con la cual soporta su inscripción y acreditan los requisitos mínimos que la avalan.

 

Tanto la inscripción como el envío de los documentos, se realizará durante el periodo comprendido entre el lunes 5 de octubre de 2020 a las 08:00 a.m., y hasta el día viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m., únicamente.

 

Ahora bien, al aspirante que se le realice observaciones, ya sea de sus datos personales y/o de la documentación aportada en su inscripción y que se encuentre en el listado publicado por esta Personería Distrital, el día martes 17 de noviembre de 2020, y con miras a perfeccionar su inscripción, debe realizar la subsanación remitiendo lo requerido al correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co., entre el día miércoles 18 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. y hasta el día viernes 20 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m., únicamente.

 

No podrá ser tenido como aspirante, ni incluido en la lista a conformar como aspirante inscrito, ni seleccionado para formar parte del Comité Permanente, aquel aspirante cuya información personal y la documentación pertinente, no haya sido incluida en la plataforma virtual y remitida al correo electrónico conv_estratificacion@ personeriabogota.gov.co, de manera íntegra, en los plazos establecidos y ya señalados en forma clara.

 

SEGUNDA  FASE  DE  LA  CONVOCATORIA:  APOYO  A  LOS ASPIRANTES. Corresponde a la etapa en la cual la Personería de Bogotá, D.C., recibirá virtualmente mediante el “FORMULARIO 2 - APOYO A LOS ASPIRANTES CONVOCATORIA    COMITÉ PERMANENTE    DE    ESTRATIFICACIÓN”, los respaldos y/o apoyos a los ciudadanos aspirantes a formar parte del listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Esta etapa estará habilitada entre el día martes 24 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. y hasta el día viernes 18 de diciembre de 2020 hasta las 5:00 p.m., únicamente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LOS FORMULARIOS. Con la presente resolución se adoptan dos formularios virtuales en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., denominado https://www.personeriabogota.gov. co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/ comite-de-estratificacion, con los cuales se desarrollan las dos fases descritas en el artículo sexto.


Los formularios que se adoptan son:

 

“FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”.

 

El formulario se dispone para que el aspirante se inscriba y registre sus datos personales con el fin de participar en la convocatoria, diligenciando para el efecto el “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, aportando todos los datos personales requeridos en este formulario y adjuntando la documentación exigida que acreditan los requisitos mínimos, para el efecto en el correo conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co, entendiéndose que será perfeccionada la inscripción, una vez diligenciado el formulario y aportada la documentación al correo mencionado, entre los días lunes 5 de octubre de 2020 a las 08:00 am. y hasta el día viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 05:00 pm, únicamente.

 

En el evento que el aspirante pertenezca a alguna organización comunitaria, cívica, académica y social del Distrito Capital, deberá informarlo en el Formulario 1 diligenciando los campos correspondientes y enviar a través del correo electrónico conv_estratificacion@ personeriabogota.gov.co, copia del documento que lo acredita como miembro de la misma, el cual debe ser expedido y firmado por el representante de la organización en papel membreteado. El documento deberá tener una fecha de expedición no superior a 30 días hábiles. Este documento únicamente se entiende que lo acredita como miembro de la organización, pero no perse, para el aval de los miembros que pertenezcan a dicha organización.

 

FORMULARIO 2 - APOYO A LOS ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”

 

El ciudadano que desee apoyar a un aspirante, deberá diligenciar este formulario completamente. El formulario captura sus datos personales y relaciona los aspirantes inscritos para que el ciudadano elija el de su preferencia y envíe la información.


La Personería de Bogotá, D.C., verificará la información. En caso de evidenciar duplicidades o información incompleta, imprecisa, inconsistente o falsa, procederá a invalidar el apoyo realizado a través de este formulario.

 

Se debe tener en cuenta que:

 

1. Cada ciudadano podrá respaldar solo a un (1) aspirante. De constatar que un ciudadano respaldó a más de una persona, anulará cada registro donde haya consignado sus datos personales.

 

2. Los datos personales incluidos en los formularios virtuales, serán de uso exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

 

ARTÍCULO OCTAVO: DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. Después del diligenciamiento del “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ  PERMANENTE DE  ESTRATIFICACIÓN”  y a través del correo electrónico conv_estratificacion@ personeriabogota.gov.co, cada aspirante debe enviar la información que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos. La documentación exigida es la siguiente:

 

1. Copia digital del documento de identidad que acredite la mayoría de edad.

 

2. Copia digital del certificado expedido por la respectiva entidad educativa, donde se demuestre tener hasta último grado de educación básica primaria. En caso de haber cursado niveles superiores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma respectivo.

 

3. Copia de una factura correspondiente a un servicio público domiciliario de su lugar de residencia.

 

4. Si se inscribió como representante de una organización comunitaria, cívica, académica y social, copia del documento que lo acredita como miembro, el cual debe ser expedido y firmado por el representante de la organización en papel membreteado. El documento deberá tener una fecha de expedición no superior a 30 días hábiles. Este documento únicamente se entiende que lo acredita como miembro de la organización, pero no será extensivo per se (por si solo) al aval de los miembros que pertenezcan a dicha organización.

 

ARTÍCULO NOVENO: PLAZOS. Para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural delDistrito Capital que, de acuerdo con su representatividad y la necesidad, puedan ser seleccionados para formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., se establecen los siguientes plazos:

 

ACTIVIDAD

FECHA

Desde Hasta

 

 

PRIMERA FASE

Inscripción virtual de aspirantes en el “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, ubicado en la dirección virtual: https://www. personeriabogota.gov.co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/comite-deestratificacion y envío de la documentación exigida a través del correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co.

lunes 5 de octubre de 2020 a partir de las 08:00 a.m.



viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m.




Verificación del lleno de los requisitos mínimos por parte de la Personería de Bogotá, D.C.

lunes 9 de noviembre de 2020

viernes 13 de noviembre de 2020

Publicación del acta de observaciones resultante de la verificación del lleno de los requisitos mínimos de los aspirantes inscritos, en la dirección virtual: https://www. personeriabogota.gov.co/convocatorias- a-usuarios-y-grupos-de-interes/comite-deestratificacion.

 

martes 17 de noviembre de 2020 a las 5 p.m.

Plazo para subsanar los datos personales y la documentación previamente aportada en la inscripción, enviando lo pertinente a través del correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co., acorde con el acta de observaciones publicada el 17 de noviembre de 2020.

 

 miércoles 18 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m.

viernes 20 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m.



Publicación de los aspirantes debidamente inscritos, en la dirección virtual:

https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/ comite-de-estratificacion.

lunes 23 de noviembre de 2020 a las 5 p.m.


SEGUNDA FASE

Recibo Virtual de apoyos por aspirante, en el “FORMULARIO 2 - APOYO A LOS ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, ubicado en la dirección virtual:

https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/ comite-de-estratificacion.

 

martes 24 de noviembre de

2020 a partir de las 08:00 a.m.

viernes 18 de diciembre de 2020 hasta las 5:00 p.m.




Clausura de recibo virtual de apoyos por aspirante.

viernes 18 de diciembre de 2020 a las 5:00 p.m.

Publicación del listado conformado, en la dirección virtual: https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuarios-y- grupos-de-interes/comite-de-estratificacion.

lunes 28 de diciembre de 2020 a las 5 p.m.


 

ARTÍCULO DÉCIMO: SUBSANACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIAMENTE APORTADA CON SU INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a quienes se les realice observaciones ya sea de sus datos personales y/o de la documentación aportada podrán subsanar sus datos personales y la documentación, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, esto es a partir del miércoles 18 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. y hasta el día viernes 20 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m. únicamente.

 

Como ya se indicó no podrá ser incluido en la lista de inscritos ni seleccionado para formar parte del Comité Permanente, el aspirante que oportunamente no haya diligenciado el “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN” y remitido la documentación a través  del correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la Entidad, en la dirección virtual https://www.personeriabogota.gov.co/convocatoriasa-usuarios-y-grupos-de- interes/comite-de-estratificacion, y a través de los medios pertinentes que permitan cumplir con los principios de publicidad, libre concurrencia y participación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SOBRE LA DECISIÓN. Conformada la lista, mediante decisión motivada será adoptada por el Despacho de la señora Personera de Bogotá, D.C., la que se notificará virtualmente a los aspirantes seleccionados, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceso que internamente realizará la Personería Delegada para los Sectores Planeación y Movilidad.

 

Una vez en firme el acto administrativo correspondiente, se informará sobre los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Así mismo, se comunicará oportunamente lo pertinente al(los) seleccionado(s), para que ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente haga(n) entrega de la documentación personal necesaria para dar inicio a su función.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2020.

 

ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO

 

Personera de Bogotá, D.C. (E)