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Resolución 143 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
30/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 143 DE 2020

 

(Septiembre 30)


Derogado por el art. 1, Resolución 34 de 2023.

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 089 de 2020 y se reglamenta el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT a las sedes de la entidad

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, el artículo 6º del Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

                                          

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que la Resolución 190 del 26 del 26 de septiembre de 2019 estableció el horario de trabajo de los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo – IDT de lunes a viernes en jornada continua, de dos formas así: De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo; y de 8.00 a.m. a 5:30 p.m. incluida una hora de almuerzo.

 

Que el parágrafo del artículo 1 de la Resolución en comento, establece una jornada alternativa de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, en la cual se privilegiarán, siempre y cuando se acredite, a los servidores con circunstancias tales como ser cuidadores y protectores de hijos con discapacitados o menores de 14 años, que tengan parientes que por enfermedad o discapacidad dependan de ellos, que sean servidores con enfermedad diagnosticada, o que se encuentren estudiando.

 

Que mediante el Decreto nacional 1168 del 25 de agosto de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Que el artículo 2 de la citada norma en cuanto al distanciamiento individual responsable, establece que: “Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades”.

 

Que el artículo 8 ibídem, en cuanto a la prestación del servicio público, establece que: “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID - 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

 

Que mediante la Resolución 1462 del 26 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció la prórroga de la emergencia sanitaria por COVID - 19 hasta el 30 de noviembre del presente año.

 

Que en el mes de mayo, la Dirección del IDT, profirió la Resolución 089 de 2020 mediante la cual se dictaron disposiciones para implementar en el Instituto Distrital de Turismo - IDT, las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus COVID-19, impartidas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a fin de retomar el desempeño presencial de las funciones y obligaciones en la entidad.

 

Que el artículo 12 de la Resolución en comento en cuanto al horario laboral de los servidores de la planta de personal estableció diferentes horarios de trabajo durante la emergencia sanitaria.

 

Que también se emitió la Circular 015 del 18 de mayo de 2020, a través de la cual se impartieron lineamientos a los colaboradores del Instituto para retornar al desempeño presencial de las funciones y obligaciones en la entidad con prevención del COVID-19, con apego a los lineamientos de la Resolución 666 de 2020.

 

Que, el 5 de junio de 2020, con la Circular 016 se estableció el “Protocolo general de bioseguridad sobre las medidas preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por covid-19 en las actividades presenciales y de trabajo en casa del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

 

Que durante la emergencia sanitaria continua vigente, el artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se optará por continuar con la prestación de los servicios a cargo del Instituto, mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

 

Que en consonancia con la disposición nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá recientemente dictó el Decreto 207 del 21 de septiembre de 2020 "Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO VID-] 9) en el periodo transitorio de nueva realidad" y en su artículo sexto señaló:TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto”.

 

Que el artículo de la citada norma establece la continuidad en cuanto a las medidas que los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir como el uso obligatorio de tapabocas y el distanciamiento físico de dos (2) metros entre ellas, así como las medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

 

Que mediante la Directiva presidencial 07 del 27 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional estableció los parámetros para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, los representantes legales de las entidades, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad.

 

Que en la misma directiva, el Gobierno exhorta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

 

Que en consideración de lo anterior, se deben adoptar medidas reglamentarias para el retorno gradual y progresivo de los servidores y colaboradores del Instituto Distrital de Turismo, bajo las estrictas condiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital, en procura de la sanidad de aquellos.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Modificar el artículo 12 de la Resolución 089 de 2020 y reglamentar el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT a la sede administrativa, bajo el principio de no exceder el cupo epidemiológico máximo, protegiendo con esto la vida y la salud de los trabajadores y procurando evitar circunstancias graves de rebrote, de la siguiente manera:

 

a. Con el fin de atender la reactivación del sector y retomar de forma gradual el desarrollo de actividades cuya ejecución se requiera de manera presencial, el horario laboral en la sede, mientras esté vigente la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional, será de lunes a viernes en los siguientes horarios:

 

- De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o,

 

- De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o,

 

- De 9:00 a.m. a 6:30 p.m. incluida una hora de almuerzo, o

 

- De 10:00 a.m. a 7:30 p.m. incluida una hora e almuerzo.

 

En procura de la observancia del deber de cuidado, respecto de su equipo de trabajo, cada Jefe podrá combinar estos horarios con jornadas de Teletrabajo o trabajo en casa, permitiendo con esto que cada servidor desarrolle sus actividades tanto en sede como desde su domicilio de manera remota, según la necesidad del servicio conforme a las funciones establecidas para su cargo.

 

En aquellos casos, en que sea necesaria la presencia en la sede del Instituto de determinados servidores, cada Jefe deberá definir la capacidad de carga de su área y la rotación de los asistentes, asegurando el distanciamiento físico responsable de dos (2) metros.

 

Para el efecto, el Jefe responsable remitirá a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario esta distribución para su validación, así como la relación del personal que acudirá a la sede de la entidad.

 

Es deber de cada uno de los servidores y colaboradores, atender las actividades o reuniones presenciales que sean citadas conforme a las necesidades del servicio y la planificación efectuada por el Jefe de cada dependencia.

 

Parágrafo 1. Corresponde al Jefe procurar que los servidores y colaboradores cuya presencia no sea requerida en la institución, continúen con el desarrollo de sus funciones u obligaciones contractuales bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa en el marco de la virtualidad.

 

Parágrafo 2. De igual forma, el Jefe del área deberá hacer el análisis del funcionamiento y actividades a ejecutar en su proceso para permitir que se cumpla con el distanciamiento social y se asegure que el trabajo en casa se mantenga en un mínimo del 70%, bajo el principio que el servicio público se realiza de manera presencial o virtual.

 

Artículo 2. Teniendo en cuenta las condiciones que en los diferentes lugares donde operan puntos de información turística, establezcan las autoridades competentes, y con sujeción estricta a las medidas de bioseguridad y autocuidado necesarias, el horario de atención por el IDT en los Puntos de Información Turística – PIT - será el siguiente:

 

- Aeropuerto El Dorado y Terminal Salitre: Todos los días: 9:00 a.m. 5:00 p.m.

 

- Monserrate: Sábados, domingos y festivos. 9:00 a.m. 5:00 p.m.

 

Para lo anterior, el Instituto a través de la Subdirección de Promoción y Mercadeo, coordinará lo pertinente con la gerencia del Aeropuerto y de la Terminal de Transportes de Bogotá.

  

Artículo 3. La presente resolución rige a partir del siguiente día hábil a la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General