RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202118296 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Imparte concepto jurídico en relación con la prohibición para el ingreso de animales a los establecimientos comerciales y se precisa interpretar que el ingreso de animales de asistencia se encuentra abiertamente permitido en el parágrafo 1 del artículo 117 sin condición que delimite o le obligue a acreditar su condición. 
2021-09-14 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
32956 de 2002   ALCALDE/SA LOCAL - Estaciones de Servicio 
Los trámites referentes al almacenamiento, manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio ubicadas en el Distrito Capital son los mismos definidos en el artículo 1 de la Resolución No. 82588 de 1994, norma vigente a la luz del Decreto 1521 de 1998, le está quitando competencia al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD en cuanto a los literales a y b del artículo en mención, para asignársela a los alcaldes locales, según lo dispuesto en el artículo 49 del decreto 1521 de 1998, que establece que son las alcaldías y las curadurías urbanas los organismos competentes para conocer las infracciones a esa norma e imponer las sanciones a que haya lugar. 
2002-09-26 
1103 de 2008   BEBIDAS ALCOHOLICAS - Horario de Expendio en Establecimientos 
Respecto a la emisión de una nueva regulación de horario para establecimientos diferentes a los que expenden bebidas alcohólicas y de recreación, se concluye que dentro del ordenamiento jurídico vigente no existe facultad en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la expedición de disposiciones en dicho sentido. El Decreto Distrital 246 de 1989, no requiere ser derogado, por cuanto el mismo ya se encuentra en dicho estado, no solo en virtud de la abolición de las licencias de funcionamiento, sino que su artículo 6 fue declarado nulo, con la consecuente pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo segundo y la derogación del parágrafo primero, en razón a la expedición de normas posteriores, que restringe el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. Igualmente, es importante precisar que no le es dado a los Alcaldes Locales regular el horario de funcionamiento a los establecimientos comerciales. La única restricción vigente en cuanto al horario de funcionamiento, es la dispuesta para los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, y que a la luz del Decreto 345 de 2002 corresponde al horario comprendido entre las 10:00 a.m. y 3:00 a.m. del día siguiente. 
2008-04-23 
78841 de 2010   ALCALDIAS LOCALES - Actuaciones Administrativas 
¿Así al ser actuaciones administrativas las provenientes de la aplicación de la Ley 232 de 1995, obedecen el principio de publicidad y garantizan el derecho al acceso a la información pública¿ y sin que exista en principio reserva legal, la cual exige precisamente, una limitación facultada únicamente por la Ley o la Constitución, cualquier persona en cualquier tiempo podría acceder a la documentación proveniente del trámite pertinente, utilizando los medios formales para el efecto, es decir, solicitando de manera respetuosa, ya sea verbal o por escrito lo requerido. Ahora, cuando la autoridad administrativa está tomando una decisión es posible que se vea impedido, de manera temporal, a autorizar lo propio con el fin de cumplir los principios de economía, celeridad y eficacia dispuestos en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo; claro esta que ello depende del manejo interno de cada Alcaldía Local, por lo que es necesario dirigirse a la respectiva.¿ 
2010-03-10 
381 de 2014   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Horarios 
El concepto responde al interrogante sobre la normatividad vigente que reglamenta en el Distrito Capital el horario de los establecimientos de comercio, sobre lo cual concluye: “Los requisitos para la apertura y/o funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público, son los contenidos en la Ley 232 de 1995 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008, estando prohibido para las Autoridades Públicas, exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los allí contenidos expresamente. En adición y como un caso especial, a nivel Distrital la única restricción horaria que actualmente existe, está determinada para aquellos establecimientos de comercio o abiertos al público que se dediquen al expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, en los términos de los Decretos 345 de 2002, 263 de 2011, 054 y 083 de 2013 (Estos dos últimos para el caso de las localidades de Teusaquillo, Chapinero y Usaquén). Por ello, los establecimientos que NO se dediquen a dicha actividad, no están cobijados por la referida prohibición y en ese sentido, pueden funcionar en horario de 24 horas, insistiendo una vez más, siempre que NO desarrollen junto con su actividad comercial, el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes (...)” 
2014-06-25 
3461 de 2015   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Sanciones 
¿realizar más de 1 requerimiento sobre el cumplimiento de requisitos documentales de un establecimiento de comercio vulnera el principio de non bis in idem? ¿en el caso de sedes de entidades sin ánimo de lucro diferentes a las del domicilio principal, se podría considerar como establecimientos de comercio y requerir los documentos de ley 232 de 1995?. En relación con el primer interrogante concluye, que en cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en artículo 3 de la Ley 232 de 1995; a su vez, el artículo 4 de la citada norma establece los tipos de sanciones que se aplicarán contra quien no cumpla los requisitos enunciados, determinando por ejemplo la imposición de multas sucesivas por cada día de incumplimiento o incluso el cierre definitivo del establecimiento de comercio si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, se continúa sin observar las disposiciones contenidas en la Ley, lo que no supone vulneración del mencionado principio. En relación con el segundo interrogante señala que la Ley 232 de 1995 tiene por objeto dictar normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales, en tanto conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, por tanto, con independencia de la naturaleza que ostente la sociedad (filial o subordinada) o de si el establecimiento de comercio reviste el carácter de sucursal, todo establecimiento de comercio en tanto desarrolle los fines de una empresa (actividad mercantil) y su actividad se dirija al público en general, independientemente de quien sea su propietario, debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995 y en ese sentido, las autoridades correspondientes están legalmente facultadas para exigir los requisitos en ella señalados. 
 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201731080 de 2017   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Uso del Suelo 
Se resuelven inquietudes relacionadas con la aplicación de la Ley 232 de 1995, precisando que esta fue derogada expresamente por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, concluyendo finalmente que el artículo 92 de la última Ley citada, establece los comportamientos que se relacionan con el cumplimiento de la normatividad cuya realización afecta el ejercicio de la actividad económica. El numeral 12 señala como uno de estos comportamientos “(…) incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación (…)”. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo no solo se debe dar cumplimiento a las normas de uso del suelo, sino que la actividad económica a la cual se destine la edificación debe cumplir las condiciones bajo las cuales fue autorizada su construcción. 
2017-06-27 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1315 de 1992   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Requisitos para el Funcionamiento 
La Ley ha definido los requisitos para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, cuya inobservancia genera el sellamiento e impide el funcionamiento de estos establecimientos. Para la expedición o renovación de las licencias de funcionamiento existe una regulación especial que implica el cumplimiento de esos requisitos y si el establecimiento comercial no cumple con lo ordenado no puede funcionar. La administración distrital, al cumplir con una función policiva de mantener y garantizar el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atentan contra la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornatos públicos, no puede fomentar actividades que propicien violaciones en lo relativo al funcionamiento de estos establecimientos. 
1992-09-17 
875 de 1995   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Pago Derechos de Autor 
Es necesario hacer la distinción entre los permisos y licencias y los derechos de autor, los primeros como ya se dijo con anterioridad, son obligatorios para todo establecimiento en donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, los cuales son expedidos por la Alcaldía Menor del lugar en donde funcionará el establecimiento respectivo, mientras que los segundos son una protección a los autores de obras literarias, científicas y artísticas, al igual que a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor, siendo la cancelación de estos derechos, un requisito para el trámite de la licencia de funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios. 
 
870 de 1997   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Pago Derechos de Autor 
Los procedimientos que sigan las autoridades nacionales competentes, por el no pago de derechos de autor, observarán el debido y adecuado proceso, según los principios de economía procesal, celeridad, igualdad de las partes ante la ley, eficacia e imparcialidad. Así mismo, permitirán que las partes conozcan de todas las actuaciones para que puedan ejercer ampliamente el derecho de defensa. Tales funciones de control policivo serán ejercidas de oficio por las autoridades respectivas, sin perjuicio de la interposición que los particulares hagan de las acciones populares, policivas, posesorias especiales previstas en el Código Civil. 
 
53 de 2003   IDIOMA CASTELLANO - Normas Aplicables 
Sí el comerciante que instala su aviso ofreciendo servicios o productos en un idioma diferente y cumple con las obligaciones que le imponen las normas tributarias, uso de suelos, de policía, etc. ejerciendo su derecho a constituir empresa, entonces no se obliga a dirigir su publicidad necesariamente en idioma español. 
2003-01-22 
23 de 2005   TURISMO - Establecimientos Prestadores de Servicios Turísticos 
Ni la Alcaldía Local, ni la Alcaldía Mayor, son competentes para determinar si un establecimiento de comercio es o no turístico, dado que la única facultad que dichas entidades tienen al respecto radica, en la atribución de clausurar un establecimiento que presta servicios turísticos, cuando no esté inscrito en el registro nacional de turismo, por lo cual no puede solicitar más prueba al respecto que la constancia de dicha inscripción. El artículo 72 de la Ley 300 de 1996, que establece la facultad de los alcaldes municipales o distritales de clausurar establecimientos que presten servicios turísticos por no estar inscritos en el registro nacional de turismo, y delegado en los alcaldes locales conforme al artículo del Decreto 854 de 2001, se encuentra vigente, y por tanto debe seguir aplicándose. 
2005-08-05 
36 de 2005   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Requisitos para el Funcionamiento 
Desde la expedición del Decreto Ley 2150 de 1995, se eliminaron las licencias de funcionamiento, razón por la cual los establecimientos de comercio pueden y efectivamente, entrar a funcionar sin necesidad de notificar a ninguna autoridad administrativa, ni esperar ninguna licencia o permiso expedido por las alcaldías locales. Sin embargo, bien puede la alcaldía local exigir la licencia de construcción del predio en el que funciona un establecimiento de comercio, cuando sea procedente y necesario, toda vez que su requerimiento está plenamente justificado en defensa del planeamiento físico del distrito y además está autorizada expresamente por la Ley. 
2005-11-29 
9 de 2006   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Requisitos para el Funcionamiento 
La exigencia de la licencia de construcción por parte de los alcaldes locales, respecto de los establecimientos comerciales, se hace necesaria para constatar el cumplimiento de las normas urbanas en cada localidad, dada precisamente la competencia de las autoridades municipales y distritales para regular el uso del suelo urbano dentro de los límites de la Constitución y la ley. La exigencia de la licencia busca proteger el interés colectivo del planeamiento ordenado de la ciudad. Para lograr ese objetivo, resulta ser la exigencia de la licencia un medio idóneo, dicho requerimiento no implica que se esté imponiendo una carga excesiva a los particulares ni un gravamen desproporcionado, dado que en todo caso la licencia es un requisito de obligatorio cumplimiento; por tanto la medida es adecuada, en tanto persigue la obtención de un fin constitucionalmente válido; es una medida necesaria, por cuanto efectivamente a través de su exigencia se obtiene el resultado señalado del buen planeamiento sin desconocer ningún principio constitucional, y además no se configura en una medida excesiva ni demasiado gravosa para el particular, teniendo en cuenta la finalidad buscada y el interés general salvaguardado. Es obligación del alcalde local verificar el cumplimiento de las normas sobre uso del suelo y a la vez la licencia de construcción del establecimiento de comercio; si el alcalde local no tuviera la posibilidad de exigir la licencia de construcción al establecimiento de comercio se podría llegar al extremo que un establecimiento, sin cumplir las normas sobre uso del suelo, señaladas en la Ley 962 de 2005, pudiera funcionar y así se haría inocua la obligación del alcalde local de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas. 
2006-01-06 
1 de 2007   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Uso del Suelo 
No es necesario entrar a iniciar una nueva actuación administrativa, en un nuevo establecimiento con nuevo propietario a pesar que en el mismo sitio ya se había sancionado con cierre definitivo un establecimiento que realizaba actividades cuyo uso del suelo no lo permitía, por cuanto el establecimiento realiza una actividad la cual se encuentra prohibida, y por lo tanto es procedente la imposición de sellos, máxime cuando la orden de policía, aún se encuentra vigente y cuando no se ha ordenado el levantamiento de los mismos. Con ello no se vulnera el derecho al debido proceso de los actuales propietarios, por cuanto se trata de garantizar la ejecución de la orden de policía, de lo contrario carecería o perdería sus efectos el poder de la autoridad de policía, en este caso del Alcalde Local. 
2007-01-19 
12 de 2008   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Horarios 
Considerando que el artículo 6° del Decreto Distrital 246 de 1989, en lo que se refiere a establecimientos donde no se expenden bebidas embriagantes, se encuentra vigente, lo que procede es que la Secretaría de Gobierno proyecte un decreto que expresamente redefina los horarios de estos establecimientos, si el actual no se considera conveniente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 232 de 1995 y en el Decreto Ley 2150 de 1995. Lo anterior teniendo en cuenta que la Secretaría de Gobierno emitió en el año 2005, concepto sobre la procedencia o no de emitir por parte de la Secretaria de Gobierno el "visto bueno" para funcionamiento de establecimientos de comercio en horario de 24 horas, en el cual concluyó que el parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto 246 de 1989 no es aplicable en la actualidad, puesto que al ser derogadas las normas relacionadas con la expedición de licencias de funcionamiento, esta norma perdió su razón de ser, pues los denominados "vistos buenos para funcionamiento de 24 horas" se consagraban como requisito previo para la expedición de las mencionadas licencias. 
2008-01-15 
90 de 2008   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Cierre  
¿ en los casos en que se imponga por el Comandante de Estación la medida correctiva de cierre temporal de establecimiento de comercio, el recurso de apelación deberá concederse en el efecto devolutivo, y el mismo, de conformidad con el artículo 191 del Código Distrital de Policía, será conocido y resuelto en segunda instancia por el Consejo de Justicia. Sumado a lo anterior, de conformidad con el artículo 236 del Código Distrital de Policía, debe entenderse que la medida correctiva impuesta (cierre temporal de establecimiento), puede cumplirse aunque el acto que la impone no se encuentre en firme o ejecutoriado por haber sido apelado en el efecto devolutivo¿ atendiendo a la temporalidad de la medida correctiva en comento (7 días), y considerando que la misma debe cumplirse al momento de su imposición, independientemente de que el acto administrativo que la ordena no esté en firme por ser apelado en el efecto devolutivo, deberá entenderse que la duración del cierre temporal no debe exceder el término establecido en el artículo 173 ibidem. 
2008-12-15 
3 de 2009   BEBIDAS ALCOHOLICAS - Horario de Expendio en Establecimientos 
El Alcalde Mayor está facultado para restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos abiertos al público o de modo que trasciendan de lo privado, para preservar el orden público¿ las autoridades policivas locales tienen plenas facultades para controlar e imponer las medidas correctivas del caso a los clubes o centros sociales cuya actividad trascienda a lo público, sea por que permitan el ingreso de clientes libremente o por cualquiera de las causas que se especifican en el instructivo que la Secretaría Distrital de Gobierno diseñó para la implementación del mismo, sin que sea necesaria la visita previa de la Subdirección de Personas Jurídicas. 
2009-02-25 
14 de 2009   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Requisitos para el Funcionamiento 
Los trámites y requisitos que deben cumplir en la ciudad los establecimientos comerciales para su funcionamiento son los establecidos en la Ley 232 de 1995 ¿artículo 2º¿ el artículo 53 del Decreto 854 de 2001 señala que corresponde a los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso administrativo, continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales. Finalmente, el artículo 111 del Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, señala los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio. 
2009-08-18 
69 de 2009   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Requisitos para el Funcionamiento 
¿ el funcionamiento de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, está regulado en la Ley 232 de 1995, norma que aplicada en concordancia con el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, determina los requisitos para el funcionamiento de éstos y concretamente el literal a) del artículo 2º de la Ley 232 de 1995,¿ la obtención de un concepto que acredite el cumplimiento de las normas de usos del suelo no es suficiente para el funcionamiento de un establecimiento de comercio, pues como se ha expuesto en la normatividad aquí revisada, se deben cumplir la totalidad de los requisitos determinados en el artículo 2º de la Ley 232 de 1995..., a las autoridades administrativas les es dado imponer sanciones urbanísticas, como herramienta jurídica para el control de las normas de usos del suelo, de conformidad con la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, que prevé la imposición de multas cuando se use o destine un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia o en contravención a las normas de usos del suelo¿ la competencia para el control de establecimientos comerciales en el Distrito Capital, ha sido delegada en los Alcaldes Locales, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Distrital 854 de 2001. Igualmente, dichas autoridades son competentes para conocer de los procesos e imponer las sanciones, por violación a las normas de construcción y urbanismo, atribución conferida por el numeral 9º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.  
2009-10-29 
18427 de 2013   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Requisitos para el Funcionamiento 
¿(¿) a los establecimientos de comercio únicamente se les puede exigir para su apertura y funcionamiento los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, la cual no consagra la exigencia del concepto técnico de bomberos (¿) no obstante, (¿) de conformidad con el artículo 111 del Código de Policía de Bogotá D.C. los establecimientos abiertos o no al público, están llamados al cumplimiento de algunos comportamientos, dentro de los cuales se contempla el de cumplir con las normas de seguridad y protección contra incendios (¿) no sobra advertir que las autoridades de policía están investidas de la facultad de ejercer control sobre el funcionamiento de los establecimientos comerciales a través de actos diversos, más aún si se trata de establecer medidas de seguridad para garantizar la vida y la integridad de los ciudadanos, a pesar de que no puedan hacerlo exigiendo licencias o permisos (¿)¿ 
2013-05-06 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
22017866 de 2017   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Cierre  
Los alcaldes locales tienen la facultad para ordenar el cierre temporal o definitivo de un establecimiento de comercio, cuando se den las causales para dicho cierre, tal y como ocurre para cuando una persona jurídica que se haya constituido o registrado bajo la denominación de club o centro social y que ofrezca servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo, extienda tales servicios, actividades o espectáculos a toda clase de público, trascendiendo de lo privado a lo público, por lo cual se consideran establecimientos abiertos al público, siendo de competencia de los alcaldes locales. 
2017-01-25 
2202120274 de 2021   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Horarios 
Emite concepto sobre los establecimientos de venta alimentos, restaurantes, comidas rápidas y cocinas ocultas. al respecto se emiten las siguiente orientaciones: El horario que deben manejar estos establecimientos si venden bebidas embriagantes es entre las 10:00 a.m. y las 3:00 a.m., así mismo deben implementar los protocolos de bioseguridad contenidos en la Resolución 777 de 2021 . Los establecimientos que no expendan alcohol, no están cobijados por la prohibición horaria, y en ese sentido, pueden funcionar dentro del horario que, de acuerdo con la libertad económica, disponga su propietario y/o administrador. El art.83. Ley 1801 de 2016, faculta a los alcaldes para fijar horarios para el ejercicio de la actividad económica. 
2021-10-08 
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