RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Consejo de Justicia

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1040 de 1994   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Impedimentos y Recusaciones 
En los juicios de policía de naturaleza civil, denominados así por la Ley y la jurisprudencia mediante el cual la autoridad de policía decide provisionalmente una controversia de interés privado entre las partes, no están interesados el orden público ni las buenas costumbres. La recusación de los funcionarios que adelantan estos procesos y que son autoridades administrativas y sus actuaciones son por ende administrativas, solamente puede ser rechazada de plano cuando quien la formula ha realizado cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento y cuando la recusación se base en causal diferente a las contenidas en el artículo 150 del C.P.C. 
1994-04-27 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
10101 de 2002   JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS - Juegos Promocionales 
La Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, se abstiene de delegar funcionarios para la supervisión de sorteos de juegos promocionales que no se encuentren debidamente autorizados. 
2002-12-19 
40284 de 2002   JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS - Juegos Promocionales 
Se recomienda que al realizar juegos promocionales en Cundinamarca y el Distrito Capital, los empresarios deben abstenerse de adelantar cualquier actividad que no cuente con permiso de autoridad competente. Los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). La Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, se abstiene de delegar funcionarios para la supervisión de sorteos de juegos promocionales que no se encuentren debidamente autorizados. 
2002-12-19 
1084 de 2007   INSPECTORES DE POLICIA - Funciones 
La Resolución 340 de 2005 proferida por el Secretario de Gobierno Distrital, con el fin de descongestionar el Sistema Distrital de Justicia Local, dispuso que los alcaldes locales pueden asignar tareas y responsabilidades especificas a los funcionarios que integran el equipo jurídico de la localidad, lo cual puede realizar a través de su Coordinador Jurídico. La resolución 340 aludida, en el contenido del artículo 4, no discrimino o exceptuó a los inspectores de policía que hacen parte de la Secretaria General de Inspecciones, luego deben hacer parte del grupo de apoyo al proceso de descongestión dispuesto por el señor Secretario de Gobierno.  
2007-04-18 
34961 de 2009   BEBIDAS ALCOHOLICAS - Horario de Expendio en Establecimientos 
¿ el Decreto 013 de 2009 se ha mantenido vigente desde el 13 de enero, sin ninguna interrupción. Su pregunta hace referencia al artículo 9 del Decreto 013 de 2009, que establece que las medidas adoptadas en el Capítulo II del mismo se mantendrán vigentes hasta por tres (3) meses prorrogables, mientras persistan las condiciones que le dieron origen. Las medidas a las que hace referencia el capítulo II son las relacionadas con la restricción en el expendio de bebidas embriagantes después de las 11:00 P.M. en 9 localidades de la ciudad. Dichas medidas fueron prorrogadas por el Decreto 157 del 23 de abril de 2009 y, finalmente derogadas por el Decreto 300 del 14 de julio de 2009¿ El Capítulo II era el único del Decreto 013 que se aplicaba sólo en ciertas localidades y tenía una vigencia determinada, el resto de las medidas adoptadas con el Decreto tienen aplicación en toda la ciudad y se mantienen en la actualidad.  
 
4561 de 2015   BEBIDAS ALCOHOLICAS - Venta y Consumo Área de Influencia Escenarios Deportivos y Recreativos 
El concepto centra su análisis en la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos o actividades especiales de aglomeración de público, de acuerdo al marco normativo, especialmente los Decretos Distritales 489 de 1998 y 539 de 2006, concluye, que esta prohibido el expendio de bebidas embriagantes por los organizadores de un espectáculo publico mientras dure este, para el caso específico y en general para todos los actores de un espectáculo público y en armonía con lo anterior también se encuentra prohibido el consumo de bebidas embriagantes para todos los actores de un espectáculo público mientras dure el mismo. 
2015-06-02 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
53582 de 2001   SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - Ordenación del Gasto 
La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres hace parte de la estructura administrativa de la Secretaria de Gobierno. De acuerdo con el Decreto 854 de 2001 y el Decreto 714 de 1996, el Secretario de Gobierno como secretario de despacho o como jefe de la entidad, puede delegar la contratación y la ordenación del gasto de los recursos de las cajas especiales en funcionarios del nivel directivo. 
2001-12-07 
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Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
260 de 1996   CADAVERES - Cremación, Movilización y otras Disposiciones 
No se requiere de la presencia de familiar o responsable del paciente, para que el médico tratante expida el certificado de defunción, ya que ésta es una obligación legal del profesional, la cual debe cumplir cuando quiera que dentro del ejercicio de sus funciones se encuentre en tales circunstancias. Si transcurridos (2) días del fallecimiento, sin que el registro de certificado de defunción se haya efectuado, el interesado, debe proceder llevando el hecho a conocimiento del inspector de policía, para que esta autoridad ordene la inscripción del mismo. De los cadáveres no reclamados, podrá disponerse, exclusivamente con fines docentes e investigativos, y, solamente por aquellas instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios y similares autorizados por el Ministerio de Salud, ciñéndose al procedimiento determinado por las autoridades de medicina legal. Respecto del riesgo epidemiológico que pueda generar un cadáver, ha de seguirse, para su inhumación o incineración, las instrucciones que imparta la autoridad competente, conforme lo señalan las normas vigentes. 
 
1495 de 1997   LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO - Normas Aplicables 
No se podrá otorgar a los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualesquiera otra naturaleza, permiso, autorización o licencia de funcionamiento, acorde con el mandamiento expreso del artículo 46 del Decreto Ley 2150 de 1995. Para efectos de acreditar que las IPS cumplen con los requisitos esenciales pertinentes, las Direcciones respectivas podrán expedir certificaciones, donde se dejará constancia del grado de cumplimiento o incumplimiento, cada vez que el representante legal o propietario del establecimiento lo requiera. 
1997-02-19 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6872 de 2001   ANIMO DE AVECINDAMIENTO - Certificación 
Se considera que el ciudadano que pretenda hacer una manifestación de ánimo de avecindamiento en Bogotá D. C., lo debe hacer ante el Alcalde Mayor quien remitirá esta manifestación a la Notaría en donde se encuentre radicado el registro civil de nacimiento del ciudadano con el objeto de que se haga la anotación respectiva. 
2001-02-12 
13762 de 2001   EDILES - Honorarios 
Se considera que el Decreto Ley 1421 de 1993 señala que las comisiones permanentes deben tratar asuntos referentes a los proyectos de acuerdo en primer debate, razón por la cual dicho artículo es restrictivo en cuanto al objeto de las reuniones de las comisiones y no permite otra interpretación.  
2001-03-28 
34607 de 2001   TERRORISMO - Víctimas 
Se considera que, la facultad para certificar el estado de víctimas de atentados terroristas para efecto de acceder a los beneficios del FOSYGA la tienen expresamente los alcaldes, en virtud de lo dispuesto en la norma; por consiguiente en el Distrito Capital dicha atribución la tiene el Alcalde Mayor, quien podrá delegar esta función.  
2001-09-05 
13 de 2002   IDENTIDAD VISUAL CORPORATIVA - Distrito Capital 
Es obligatorio el uso del Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital en las dependencias de la Secretaría General, la cinta Möbius y la frase BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado, deben incluirse en todo tipo de comunicaciones y en cualquier medio donde se requiera identificar la imagen del Distrito Capital. 
2002-03-08 
73 de 2003   PROPIEDAD HORIZONTAL - Régimen 
En materia de propiedad horizontal, la facultad de las autoridades municipales es llevar el registro de las mismas y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 675 de 2001. 
2003-08-26 
91 de 2003   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo de Justicia 
El Consejo de Justicia de Bogotá, como máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital, es competente para conocer del recurso de apelación en las decisiones adoptadas por los alcaldes locales en desarrollo de una petición de amparo administrativo, en razón del régimen especial aplicable al Distrito Capital y a partir de la delegación que el Alcalde Mayor hiciera en los alcaldes locales, teniendo en cuenta los fines de la delegación y el régimen de los actos del delegatario establecidos en la Ley 489 de 1998. 
2003-10-14 
95 de 2003   ALCALDE/SA - Atribuciones 
Son atribuciones del Alcalde Mayor de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. Podría pensarse que las obligaciones y servicios a cargo de los municipios se encuentren igualmente en cabeza del Distrito Capital. No obstante ello, la especialidad misma que el ordenamiento jurídico ha previsto para la Capital de la República hace necesario que para caso en concreto deba analizarse si éste no ha previsto un régimen especial o excepcional para la ciudad. 
2003-10-24 
100 de 2003   CONSEJOS LOCALES - Dotación 
Respecto de la viabilidad de que la dotación que recibió el Consejo de Juventud de Ciudad Kennedy, pueda ser empleado por otros consejos locales, esta Subdirección no encuentra óbice jurídico para que se pongan a disposición de otros consejos los implementos en comento, máxime si el citado Consejo sesiona en la sede del Consejo Local de Cultura. Es decir, podría entreverse una distribución y uso eficiente y armónico de los recursos entre ellos máxime si se tiene en consideración la situación fiscal del Estado y que su propuesta desarrolla los principios constitucionales como el Estado Social de Derecho y la Solidaridad. 
2003-11-19 
102 de 2003   INSPECCIONES DE POLICIA - Despachos Comisorios 
Al efectuarse el reparto por parte de la Secretaría General de Inspecciones, los asuntos policivos y los despachos comisorios, ambos de su competencia, no se encuentra incurriendo en una falta disciplinaria, un delito o una nulidad ya que esta tarea es ejercida por estos servidores públicos por la función a ellos asignada por la Secretaría de Gobierno.  
2003-11-24 
121 de 2003   ALCALDE/SA LOCAL - Competencia 
La obligación de ejercer el control de precios, pesas y medidas es un tema de gestión preventiva del Gobierno Local, en cabeza de los Alcaldes Locales, al igual que adoptar acciones para evitar el acaparamiento y la especulación. A los Inspectores de Policía debe otorgárseles la competencia para conocer en única instancia del proceso policivo como tal, e imponer las sanciones por las infracciones relativas al control de precios, pesas y medidas, especulación y acaparamiento que hubiere lugar. 
2003-08-11 
38 de 2005   POBLACIÓN REINSERTADA Y DESMOVILIZADA - Educación y Capacitación 
Respecto de la consulta sobre la viabilidad jurídica de adelantar un programa de capacitación para personas reinsertadas, a través de la suscripción de un convenio interinstitucional, cuyo objetivo es apoyar el proceso de reintegración económica de 30 personas reincorporadas voluntaria e individualmente a la vida civil, residentes en Bogotá, D.C. a través de su capacitación y vinculación al programa "Misión Bogotá", este despacho no encuentra razones jurídicas por las cuales no se pueda adelantar la "capacitación" vista como la inducción que requieren estas personas para reincorporarse a la vida civil, mediante el programa citado. Debe entenderse la "capacitación" requerida por el reinsertado, como una herramienta que le permita a éste, en su calidad de contratista, conocer tanto las políticas, metodología y demás elementos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual, para el cual fue vinculado, así como revestirlo de los mecanismos necesarios para reincorporarse a la vida civil. 
2005-11-21 
20 de 2007   DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA - Atención Distrito Capital 
Las Alcaldías Locales para dar cumplimiento al Plan Distrital de Atención a la Población Desplazada, al Acuerdo Distrital 257 de 2006 y al literal a) del artículo 5 del Decreto Distrital 539 de 2006 referente a la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad, están facultadas para crear las instancias que sean necesarias para garantizar una atención oportuna y eficaz a la población en situación de desplazamiento. Por tanto, es posible al interior de una Localidad, crear una instancia local que se encargue de analizar y recomendar soluciones frente a la situación del desplazamiento forzado en Colombia, sin que sea relevante que tal instancia de coordinación no se encuentre prevista en la Ley 387 de 1997. Lo anterior, por cuanto, la mención que se hace del Consejo Nacional, comités departamentales, municipales, distritales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia no excluye la posibilidad de que en las localidades del Distrito Capital exista esta instancia de coordinación. 
2007-04-13 
47 de 2007   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo de Justicia 
El nominador de los Consejeros de Justicia es el Secretario Distrital de Gobierno, pero en materia de resolución de actuaciones policivas, dichos consejeros no tienen superior jerárquico ni funcional, en virtud de lo señalado por el artículo 189 del Código de Policía de Bogotá. Aunque el Secretario de Gobierno es el nominador de los Consejeros de Justicia, por pertenecer éstos a la planta global de cargos de la Secretaría de Gobierno, en virtud de los Decretos Distritales 539 de 2006 y 101 de 2003, él no es el superior jerárquico ni funcional de aquellos, sino que dicho Ente tiene una organización autónoma y el ejercicio de las funciones que se le han atribuido deben ser desempeñadas de la misma manera. Es decir el Secretario de Gobierno no es una nueva instancia administrativa frente a las decisiones que en ejercicio de sus funciones profiera el Consejo de Justicia, por lo que las decisiones adoptadas por el Consejo cierran la instancia administrativa de los asuntos que a ellos conciernen, no tienen recursos de vía, sino el respectivo control de todos los actos administrativos ante la jurisdicción contencioso ¿ administrativa. En este mismo sentido el Alcalde Mayor de la Ciudad tampoco es el superior jerárquico ni funcional de dichos servidores públicos. Así al no estar el Consejo de Justicia sometido a jerarquía administrativa ni funcional y a la vez ejercer sus competencias en forma autónoma, contra las decisiones emitidas por él no procede recurso de queja. 
2007-08-28 
48 de 2007   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Manejo de Bienes 
Dentro de los programas del Eje Social previsto en el Plan de Desarrollo, se encuentra el Programa Bogotá Sin Hambre, enmarcado dentro de la estrategia de seguridad alimentaria y nutricional, en el que se incluyen los comedores comunitarios que tienen como objetivo que la población más pobre y vulnerable acceda a los alimentos y nutrientes con equidad entre géneros, generaciones y etnias. La salida de bienes muebles que posee un Fondo de Desarrollo Local, para destinarlos a comedores comunitarios, puede realizarse a través de un contrato de apoyo y/o asociación, cumpliendo con los requisitos señalados en los Decretos Nacionales 777 y 1403 de 1992. Otra opción para la entrega de dichos bienes, es el Contrato de Comodato, para cuya suscripción se deben verificar con la entidad contratante los requisitos consagrados en los Decretos citados; la entrega de los bienes debe regirse por los parámetros señalados en la Resolución 01 de 2004 del Contador de Bogotá en cuanto al procedimiento para desafectación de los bienes y salida de los mismos objeto del comodato. El Fondo de Desarrollo Local debe prever la situación del deterioro o de desgaste de los bienes por el uso continuado, y dejar claro que la restitución se hará en el mismo estado en que se entrega y recibe salvo el deterioro natural que por su uso se cause, lo cual eventualmente conllevaría a que agotado el período de vida útil, sean devueltos y recibidos por el comodante para adelantar proceso de baja en el inventario del respectivo Fondo. Tampoco existe impedimento para que estos bienes se destinen como parte de las obligaciones que el Fondo de Desarrollo Local adquiera en el marco de un convenio interadministrativo que tenga por objeto el desarrollo de un programa social relacionado con comedores comunitarios o enmarcados en el programa de Bogotá Sin Hambre; o en su defecto la simple entrega o traspaso de bienes. 
2007-10-01 
116 de 2008   CIRCULACIÓN DE MENORES - Restricción 
¿ los Alcaldes Locales, una vez hayan cumplido con los requisitos previos que establece el artículo 2º del Decreto Distrital No. 909 de 2001, pueden establecer a través de acto administrativo, la restricción en la circulación de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana, decisión que puede ser adoptada para la totalidad de la jurisdicción, o en parte de ella. El criterio depende precisamente de las conclusiones que se generen de la mesa de trabajo de que trata la norma¿ es potestad del Alcalde Local determinar la vigencia de la medida, teniendo en cuenta los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo¿ Los soportes normativos para que los Alcaldes Locales puedan actuar limitando la circulación de menores de niños, niñas, y jóvenes menores de edad, se encuentran inicialmente, en las atribuciones que les otorgó el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, mediante Decretos Nos. 909 de 2001 y 587 de 2007¿ los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, establecen que la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo. 
2008-10-29 
42 de 2009   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo de Juventudes 
Respecto a la entidad competente para realizar la convocatoria del Consejo Distrital de Juventud a las sesiones anuales con presencia del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se tiene que si bien el artículo 3° del Decreto 115 de 2005 dispone que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-, hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como la entidad encargada de coordinar el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI y asumir las funciones de Secretaría Técnica, a la luz del Acuerdo 257 de 2006, posterior y derogatorio de toda disposición que le sea contraria, no se advierte función o competencia alguna atribuida a la misma relacionada con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana. En contraste, resulta palmaria la competencia arrogada en el tema de la participación ciudadana al Sector Gobierno Seguridad y Convivencia en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, específicamente, en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal¿ a nivel distrital la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, así como, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional está radicada en la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, a través de su entidad adscrita, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.  
2009-07-15 
49 de 2009   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. 
La revisión y presentación del documento denominado "Alternativas jurídicas para la administración de la plataforma logística Lucero Tesoro de propiedad de Bogotá, D. C.", le corresponde a la gerencia del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital - PMASAB, conforme a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 15 de Decreto 315 de 2006. Este debe reunirse en forma ordinaria cada tres meses y extraordinariamente, previa convocatoria efectuada por el Secretario (a) Técnico o a petición del (la) Presidente (a). En consecuencia, para que el documento antes referenciado sea sometido a consideración del Consejo del PMASAB, es necesario que se revise el cronograma de reuniones aprobado anualmente por el Consejo Directivo, a efecto de verificar si dicho documento se debe estudiar y aprobar en reunión ordinaria o extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de Decreto 040 de 2008, en concordancia con el artículo 11 ibídem. 
2009-08-27 
51 de 2009   PLANES DISTRITALES - Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C.  
El literal b) del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la función básica de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias, lo cual se reitera en el literal b) del artículo 2° del Decreto Distrital 539 de 2006, que estableció las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno¿ en caso de emergencia el procedimiento sería el siguiente: 1. La Secretaría Distrital de Gobierno evaluará y analizará los antecedentes jurídicos y normativos de la Emergencia. 2. Determinará si se requiere o no acto administrativo. 3. En caso de requerirse acto administrativo lo enviará con todos los soportes a la Secretaría General para la firma del Alcalde Mayor. El acto administrativo deberá estar firmado previamente por la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. La revisión y ajuste del acto administrativo elaborado por la Secretaría Distrital de Gobierno estará a cargo de la Secretaría General. 
2009-03-17 
18 de 2010   CASAS DE JUSTICIA Y CONVIVENCIA - Estructura Básica, Organización y Funcionamiento 
¿ para el sostenimiento de las Casas de Justicia existe un convenio para el desarrollo y puesta en funcionamiento de éstas, suscrito el 01 de septiembre de 2005 por 5 años, entre el Ministro del Interior y de Justicia y la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D. C¿ cada entidad que participa en las Casas de Justicia debe velar porque existan los recursos necesarios para el funcionamiento de las mismas¿ las Secretarías del Sector Central que prestan servicios en las Casas de Justicia, en cumplimiento de las funciones de formulación de políticas, planes y programas, deben orientar y coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, prestando la asesoría y asistencia técnica requerida. En ese sentido y retomando lo manifestado anteriormente debe verificarse si la adecuación del inmueble, la compra de equipos y la capacitación de funcionarios, están incluidos o pueden incluirse en los programas o subprogramas que hacen parte del Plan de Desarrollo Local, en todo caso respetando el orden de prioridades concertado en los Encuentros Ciudadanos. (Artículo 35 del Decreto 854 de 2001 y Acuerdo Distrital 13 de 2000). En cualquier caso teniendo en cuenta que para efectuar algún ajuste presupuestal deberá atenderse a lo dispuesto en las normas previstas para el efecto.  
2010-05-05 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220198003 de 2019   ELECCIÓN POPULAR - Inhabilidades 
Precisa que existen tres inhabilidades consagradas en la ley, para las personas que aspiran a los cargos de diputado, concejal y edil, relacionadas con la celebración y ejecución de contratos con entidades públicas de la entidad territorial respectiva, las cuales, no hacen distinción alguna en la calidad del contratista, ni el objeto del acuerdo negocial (compraventa, prestación de servicios, suministros, administración de bienes, etc.). Por ende, al guardar silencio el legislador respecto de la calidad del contratista o, sobre el objeto del contrato celebrado, debe entenderse que las inhabilidades se aplicarán de manera idéntica a todos los aspirantes a ser elegidos diputado, concejal y edil, que hubieren celebrado contratos con entidades públicas, pues es claro que cuando la ley no hace dicha distinción, no le es dado al intérprete hacerlo. 
2019-06-19 
2201911038 de 2019   ELECCIÓN POPULAR - Inhabilidades 
Respuesta sobre el Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular en las entidades territoriales. 
2019-08-14 
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