105 de 2003 |
CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS - Administración, Organización y Funcionamiento |
La función de expedir la reglamentación para la prestación de este servicio, la ejerce el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, no es susceptible de acto de delegación de acuerdo con la expresa prohibición. Sí en algún momento las necesidades comunitarias imponen la obligación de modificar el Reglamento de la concesión para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital, será menester dar aplicación al Decreto Distrital 367 de 1995, esto es, que el acto de modificación sea expedido directamente por el señor Alcalde Mayor.
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2003-11-24 |