RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
64224 de 2008   SERVIDORES PÚBLICOS - Capacitación y Estímulos 
Capacitación de provisionales en temas de MECI, NTCGP conforme al Decreto 1227 de 2005 ¿los empleados provisionales sólo tiene derecho a la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, no siendo viable que ellos o sus familiares se beneficien de los programas de educación formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior (¿)¿ No obstante,¿ (¿) ¿la capacitación que es objeto del presente pronunciamiento no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan las normas a que se hizo mención anteriormente, sino que constituye una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada en la entidad que corresponda, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales.¿ 
2008-05-09 
142801 de 2013   SERVIDOR PÚBLICO - Empleo Temporal o Transitorio  
¿¿la vinculación del recurso humano requerido en la prestación del servicio de salud en las Empresas Sociales del Estado, en los casos en que sea viable y ajustado el presupuesto, se deberá adelantar a través de la vinculación en empleos temporales, que se creen para el efecto, en los términos y condiciones señalados en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005¿. 
2013-09-17 
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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
453 de 2009   SERVIDORES PÚBLICOS - Cumplimiento Sentencias Judiciales 
Cumplimiento de sentencias judiciales (¿) ¿conforme al artículo 174 del C.C.A...las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y para la administración ¿ una vez cobren ejecutoria se producen sus efectos.¿ (¿) ¿un funcionario privado de la libertad, conserva su condición de empleado público, hasta tanto se defina su situación jurídica de manera definitiva¿ (¿) ¿la declaratoria de insubsistencia, se constituye en una figura autónoma, en virtud de la cual la administración pone término a la relación legal y reglamentaria del empleado con la administración, lo cual implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas por parte del funcionario y en consecuencia, se produce de manera inmediata la vacancia del empleo con carácter definitivo.¿ (¿) ¿La suspensión del funcionario en el ejercicio del cargo, se puede presentar en virtud de mandamiento judicial, u orden administrativa, en la cual no opera la desvinculación definitiva del servicio y por lo tanto, conserva su status de funcionario activo (¿)¿ ¿ (¿) hasta tanto, no se encuentre ejecutoriada la sentencia, la administración, no podrá expedir el acto administrativo de insubsistencia (¿)¿ ¿la vacancia definitiva del empleo, se produce con la expedición del acto administrativo de insubsistencia.¿ 
2009-03-05 
558 de 2009   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Prevención, Corrección y Sanción del Acoso Laboral 
Al tema del Acoso Laboral le es aplicable el Decreto Distrital 515 de 2006, así como la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 734 de 2006 del Ministerio de la Protección Social; donde se infiere ¿(¿) que debe existir al interior de cada una de las entidades unas instancias y procedimientos, los cuales deben agotarse para la solución de los conflictos relacionados con el acoso laboral.¿; y atendiendo al hecho que el Departamento Administrativo del Servicio Civil ¿(¿) no tiene dentro de sus competencias la de investigar a las entidades u órganos distritales por conductas como las descritas en su oficio (¿)¿, ¿(¿) el organismo con competencia prevalente para conocer de los asuntos como el que nos ocupa es la Procuraduría General. (¿)¿. 
2009-03-16 
2159 de 2009   SERVIDORES PÚBLICOS - Insubsistencia 
Se pregunta sobre si el acto administrativo de insubsistencia de un funcionario que se encuentra vinculado en provisionalidad debe motivarse.¿ (¿) ¿la desvinculación en el caso de los empleados provisionales deberá tener como fundamento o justa causa el insatisfactorio cumplimiento de las funciones asignadas, la comisión de una falta penal o disciplinaria, o la elección de un funcionario por medio de la realización de un concurso de meritos.(¿)¿, ¿la Corte Constitucional ha establecido que en los casos de provisionalidad de funcionarios en cargos de carrera administrativa que declare la insubsistencia del cargo, al ser motivado garantiza que se respete el debido proceso y el derecho de defensa del funcionario¿ (¿) ¿(¿) para que el acto administrativo se considere motivado, se deben explicar de manera clara, detallada y precisa cuales son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios en el caso concreto del funcionario.¿ 
2009-08-26 
1750 de 2010   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Jornada de Trabajo 
Solicitud de concepto emanada de la Junta Directiva del Sindicato de Servidores Públicos Hospital Tunjuelito, - SINTRAHOSPITAL, respecto del derecho al descanso de los funcionarios de planta en la jornada laboral y la forma en la cual se establece que. ¿si bien es cierto la legislación no consagra la obligación de conceder a los funcionarios descansos durante la jornada de trabajo, es posible a criterio del nominador quien establece el horario de trabajo, permitir un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza de empleo y sin que se afecte la prestación del servicio de salud. Evento en el cual si lo considera conveniente y pertinente, expedirá el acto administrativo que corresponda.  
2010-07-29 
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5433 de 2012   SERVIDORES PÚBLICOS - Comisiones al Interior y al Exterior del País 
Consulta sobre la participación de funcionarios en eventos internacionales, con el fin de capacitar a funcionarios del sector público en diferentes temas, cuya actividad requiere de una inscripción pecuniaria, más gastos de hospedaje y transporte, y si es viable la utilización recursos públicos para financiar los gastos derivados de la participación en dichas capacitaciones. (¿) ¿comisión de servicios es una situación administrativa en la que se encuentra el/la servidor/a público/a, cuando por disposición de la autoridad competente ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular¿ (¿) ¿La comisión de servicios al exterior puede otorgarse para: Cumplir las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, Cumplir misiones especiales conferidas por el superior, Realizar estudios de capacitación, Asistir a reuniones, conferencias y seminarios, Realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios, Ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera, Ejercer funciones propias de la administración pública, Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas¿. (¿)¿ los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, y que los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación¿. (¿) ¿si la entidad u organismo distrital interesado en participar en eventos tales como reuniones, conferencias y seminarios que interesen a la Administración, tiene incluido dentro de su presupuesto los recursos para atender dicha programas, es viable utilizar tales recursos para sufragar los costos que genera el pago de la inscripción en el evento de capacitación, pero siempre que ésta obedezca o responda a las necesidades de la Administración, esté relacionada con el ramo en el que presta sus servicios el/la comisionado/a, y se ajuste al plan de capacitación institucional correspondiente¿.  
2012-02-16 
5433 de 2012   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Comisiones al Interior y al Exterior del País 
Consulta sobre la participación de funcionarios en eventos internacionales, con el fin de capacitar a funcionarios del sector público en diferentes temas, cuya actividad requiere de una inscripción pecuniaria, más gastos de hospedaje y transporte, y si es viable la utilización recursos públicos para financiar los gastos derivados de la participación en dichas capacitaciones. (¿) ¿comisión de servicios es una situación administrativa en la que se encuentra el/la servidor/a público/a, cuando por disposición de la autoridad competente ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular¿ (¿) ¿La comisión de servicios al exterior puede otorgarse para: Cumplir las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, Cumplir misiones especiales conferidas por el superior, Realizar estudios de capacitación, Asistir a reuniones, conferencias y seminarios, Realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios, Ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera, Ejercer funciones propias de la administración pública, Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas¿. (¿)¿ los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, y que los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación¿. (¿) ¿si la entidad u organismo distrital interesado en participar en eventos tales como reuniones, conferencias y seminarios que interesen a la Administración, tiene incluido dentro de su presupuesto los recursos para atender dicha programas, es viable utilizar tales recursos para sufragar los costos que genera el pago de la inscripción en el evento de capacitación, pero siempre que ésta obedezca o responda a las necesidades de la Administración, esté relacionada con el ramo en el que presta sus servicios el/la comisionado/a, y se ajuste al plan de capacitación institucional correspondiente¿.  
2012-02-16 
7258 de 2012   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Renuncia 
Consulta sobre ¿hasta que día el Dr. Aljure Ulloa podía ejercer y/o cumplir con sus funciones como ordenador del gasto del IPES? (¿) ¿Son dos las condiciones que deben darse para el retiro del cargo, a saber que se acepte la renuncia por escrito, y se haga entrega del cargo, salvo autorización legal o del nominador¿ (¿) ¿presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno¿. (¿) ¿el servidor público entrante en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrega y recepción del Despacho, verificará el contenido del acta de informe de gestión, y durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor¿.  
2012-02-09 
49005 de 2012   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Concertación Laboral 
Consulta sobre la vigencia del Decreto Distrital 137 de 2004 frente al Decreto Distrital 504 de 2009. (¿) ¿indica que la Comisión Nacional del Servicio Civil se creó por mandato Constitucional, organismo que a su vez mediante el Acuerdo 109 de 2009 estableció la Comisión de Personal Distrital para la Concertación, instituyéndose en el nivel distrital mediante el Decreto Distrital 504 de 2009¿ (¿) ¿la expedición del Decreto Distrital 137 de 2004, se fundamentó en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias descritas anteriormente, tendientes a garantizar la negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos del Distrito Capital y la Administración Distrital, con el fin de determinar las condiciones del empleo, negociación que debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución y la ley atribuyen a las autoridades públicas, y de la que no pueden hacer parte asuntos tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa, el régimen disciplinario y prestacional, pero de la que si podrán ser parte las materias salariales, dentro del límite fijado por el Gobierno Nacional¿ (¿) ¿el Decreto Distrital 504 de 2009, cumple funciones enmarcadas en aspectos relacionados con los procesos de selección de empleos públicos, la evaluación del desempeño de los/as servidores/as de carrera administrativa, la atención de reclamos sobre dichos aspectos, la incorporación y el retiro de empleados/as, la participación en la elaboración del plan anual de formación, capacitación y estímulo, y la solución de conflictos ocasionados en la aplicación y el cumplimiento de las normas de carrera o de aquellas relacionadas con éstas¿. (¿) ¿la creación de las dos instancias reguladas por los Decretos Distritales 137 de 2004 y 504 de 2009, derivan de una parte, de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias diferentes, y de otra parte, se ocupan de materias distintas, por lo cual, en criterio de esta Dirección, fuerza concluir que actualmente dichos Decretos Distritales conservan su vigencia, por ser el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral y la Comisión Distrital de Personal para la Concertación, escenarios de concertación de aspectos disímiles, tal y como se detalló ampliamente¿.  
2012-10-11 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
93831 de 2015   DOCENTES - Inhabilidades 
El concepto versa sobre ejercicio de la docencia universitaria y la posibilidad de suscribir contratos de consultoría con el Estado por parte de un docente de planta de la Secretaría de Educación. Observando el panorama normativo que ofrece la Constitución Política, el Código Disciplinario Único, las Leyes 4 de 1992, 30 de 1992, 80 de 1993 y 270 de 1996; el Decreto-Ley 2400 de 1968; los Decretos Nacionales 1950 de 1973 y 1075 de 2015, Jurisprudencia Constitucional y Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo y del DAFP. Concluye que: Se puede ejercer actividad docente universitaria, un máximo de cinco (5) horas a la semana siempre y cuando no se afecte la normal prestación del servicio público educativo, las cuales: i) siempre deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Educación del Distrito; ii) bajo ninguna circunstancia podrán ocupar tiempo de la jornada escolar; ii) por regla general, deberán ser por fuera de la jornada laboral; iii) solo excepcionalmente, podrán ocupar tiempo de la jornada laboral; y iv) en este último caso, deberá compensarse el tiempo, de acuerdo a lo que establezcan de común acuerdo la SED y el director o rector del respectivo centro o institución educativa. Los servidores públicos no pueden celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, así como tampoco recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, llámese salario, honorario, mesada pensional, etc. Salvo los casos expresamente determinados por la ley, dentro de los cuales no se incluyen ni contratos de consultoría ni los honorarios derivados de éstos. 
2015-07-08 
108458 de 2015   DOCENTES - Inhabilidades 
Resuelve el interrogante sobre la existencia de alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un docente que es representante de los docentes ante el Consejo Directivo de una institución educativa sea encargado de funciones de Coordinador y además siga representando a los docentes ante el Consejo Directivo. Con el marco jurídico de la Constitución Política, las leyes 734 de 2002 y 1427 de 2011 y el Decreto Nacional Decreto Nacional 1075 de 2015. Concluye que que la elección de los dos representantes de los docentes ante el Consejo Directivo de una institución educativa la realiza una asamblea de docentes del respectivo establecimiento (num. 2 del art. 2.3.3.1.5.4. del 1075 de 2015), mientras que el encargo de funciones de Coordinador al docente representante de los docentes ante el Consejo Directivo lo realiza el Despacho del Secretario de Educación del Distrito (arts. 5, 30.b y 31.k del Decreto Distrital 330 de 2008), y sin perder de vista lo señalado por la Corte Constitucional en el sentido de que las inhabilidades e incompatibilidades deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución o la ley y que por ende, son taxativas y de interpretación restrictiva; considera que el docente representante de los docentes ante el Consejo Directivo no está inhabilitado ni tiene una incompatibilidad para ser encargado de las funciones de Coordinador ni para seguir representando a los docentes ante el Consejo Directivo. 
2015-08-11 
S2018138750 de 2018   SERVIDORES PÚBLICOS - Permisos Remunerados 
Conceptúa que la persona competente para administrar los permisos de los servidores públicos administrativos y docentes de la educación preescolar, básica y media, en principio es el rector de la respectiva institución educativa oficial de acuerdo a la los artículos 10.6 y 10.7 de la ley 715 de 2001, así como del art. 65 del Decreto-Ley 2277 de 1979, y excepcionalmente se puede delegar dicha función en los coordinadores conforme al art. 6 del Decreto ley 1278 de 2002.  
2018-08-13 
S2018138750 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Conceptúa que la persona competente para administrar los permisos de los servidores públicos administrativos y docentes de la educación preescolar, básica y media, en principio es el rector de la respectiva institución educativa oficial de acuerdo a la los artículos 10.6 y 10.7 de la ley 715 de 2001, así como del art. 65 del Decreto-Ley 2277 de 1979, y excepcionalmente se puede delegar dicha función en los coordinadores conforme al art. 6 del Decreto ley 1278 de 2002. 
2018-08-13 
S2018138750 de 2018   DOCENTES OFICIALES - Permisos 
Conceptúa que la persona competente para administrar los permisos de los servidores públicos administrativos y docentes de la educación preescolar, básica y media, en principio es el rector de la respectiva institución educativa oficial de acuerdo a la los artículos 10.6 y 10.7 de la ley 715 de 2001, así como del art. 65 del Decreto-Ley 2277 de 1979, y excepcionalmente se puede delegar dicha función en los coordinadores conforme al art. 6 del Decreto ley 1278 de 2002. 
2018-08-13 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
22610 de 2009   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Compensatorios 
Se resuelve la consulta sobre el pago de compensatorios a un funcionario del Concejo de Bogotá, causados en el 2008. ¿(¿) de conformidad con la Circular 10 de 2009 emitida por el Director Distrital de Presupuesto la aplicación del artículo 49 del Decreto 466 de 2008 solo puede darse una vez la entidad, para este caso el Concejo de Bogotá, D.C., frente al pago de compensatorios, haya agotado los diferentes mecanismos que permitan en primera instancia optar por el disfrute del descanso o compensación del tiempo de trabajo suplementario realizado por el funcionario ¿ causado desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2008, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente tiene derecho a este reconocimiento¿.  
2009-07-15 
34861 de 2009   SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Sustitución Pensional 
Se solicita concepto sobre la procedencia de una sustitución pensional. ¿(¿) la muerte habilita la edad para acceder a la pensión, con la cual el cónyuge supérstite puede acceder a la pensión sanción (también llamada restringida de jubilación), cuando el cónyuge fallece antes de cumplir la edad cronológica requerida para la prestación, siempre y cuando la muerte haya ocurrido antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. A contrario sensu, si la muerte ocurre después de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, debe darse aplicación a esta, por cuanto la Corte Constitucional considera que el artículo primero de la Ley 12 de 1975 fue derogado con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Por ello, a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, cuando un trabajador perteneciente al sector público, oficial, semioficial o privado no excluido por ese ordenamiento, fallece sin haber reunido los requisitos exigidos para obtener la pensión de sobrevivientes, a los miembros de su grupo familiar se les pagará una indemnización sustitutiva de la misma¿  
2009-10-30 
35051 de 2009   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Conflicto de Intereses 
Se solicita concepto sobre documento que incluye las políticas y lineamientos sobre prevención, manejo, divulgación y resolución de conflictos de interés en la Secretaría Distrital de Hacienda, a ser aprobado con el fin de dar cumplimiento a los deberes derivados de la membresía adquirida por esta Secretaría ante el Autorregulador de Mercado de Valores de Colombia ¿ AMV. ¿(¿) 1. En cuanto a la definición de Conflictos de Interés, se hace importante adicionar la aclaración consagrada en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 390 de 2008, en cuanto deberá determinar que no habrá conflicto de interés cuando la decisión en particular afecte a los servidores público y demás personas determinadas, de manera idéntica a la de cualquier ciudadano. 2. En la determinación de las pautas de manejo, de conformidad con el literal b, artículo 8º del Decreto Distrital 545 de 2006, la Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra facultada para responder a las consultas que pudieran presentarse por motivos de conflictos de interés, definiendo si un servidor público se encuentra incurso en algún caso. 3. En caso de preferirse la figura de un Comité para resolver los casos donde resulten dudas de la existencia de conflictos de interés se podría configurar un Comité compuesto por un número impar de miembros el cual propondría conformarse de tres integrantes del nivel Directivo o Asesor, uno del Despacho del Secretario, otro de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el tercero de la Dirección Jurídica. ¿  
2009-11-03 
2020EE62956 de 2020   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Indica que en el caso de Bogotá, la jurisprudencia ha establecido que si bien, no es obligatorio que las entidades públicas amparen la responsabilidad civil de sus servidores públicos mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal, en virtud de su autonomía presupuestal, pueden hacerlo. Con el artículo 63 del Decreto Distrital 777 de 2019, se introdujo de manera expresa a la normativa distrital la disposición que faculta a las entidades distritales para asegurar la responsabilidad civil de sus servidores públicos. 
2020-06-08 
2020EE62956 de 2020   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Régimen Disciplinario 
Indica que en el caso de Bogotá, la jurisprudencia ha establecido que si bien, no es obligatorio que las entidades públicas amparen la responsabilidad civil de sus servidores públicos mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal, en virtud de su autonomía presupuestal, pueden hacerlo. Con el artículo 63 del Decreto Distrital 777 de 2019, se introdujo de manera expresa a la normativa distrital la disposición que faculta a las entidades distritales para asegurar la responsabilidad civil de sus servidores públicos. 
2020-06-08 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1487 de 2012   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Reintegro al Servicio 
Consulta sobre las reclamaciones de funcionarios reintegrados en virtud de orden judicial, en lo que hace al reconocimiento de la prima técnica del 50% así como los gastos de representación¿.(¿) ¿sugiere tener en cuenta los efectos que se pueden derivar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una orden judicial, toda vez que desde la óptica de esta Dirección, procede el cabal e integral cumplimiento de la/s sentencia/s¿ (¿)se estima que el principio de igualdad según la Corte Constitucional, determina la identidad de trato que debe darse a aquellas personas que se encuentren en una misma situación de igualdad y en la divergencia de trato respecto de las que presenten características diferentes. Se colige que la primera situación no se predica en el asunto objeto de análisis, en tanto que la segunda se presenta con ocasión de la orden judicial¿.(¿)¿analizar la posibilidad de crear los cargos de Asesores en carrera administrativa para dar cabal cumplimiento a la/s sentencia/s que resuelve/n las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por los funcionarios reintegrados, materia en la cual se recomienda el acompañamiento técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ¿ DASCD¿ (¿) ¿ 
2012-01-12 
8191 de 2012   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Prima de Antigüedad 
Consulta sobre la planta global en el Distrito Capital, y solicita le sea otorgada la prima de antigüedad en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. (¿) ¿La planta de personal es el conjunto de empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos¿ (¿) La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. Los empleos, de los distintos niveles, pasan a conformar la "Planta de Personal Global" la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad¿ (¿) ¿para efectos del reconocimiento de la prima de antigüedad, se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados a partir de la posesión en cualquiera de las entidades que integran la Administración Central del Distrito Capital, no siendo viable contabilizar el tiempo laborado en entidades del sector descentralizado distrital o de entidades del orden nacional (Ministerios, Departamentos Administrativos, etc), toda vez que es requisito sine qua non para el reconocimiento de dicho factor salarial, que los servicios sean prestados directamente en la Administración Central del Distrito Capital¿  
2012-02-15 
29144 de 2012   ALCALDE/SA - Potestad Nominadora 
¿(¿)es atribución del Alcalde Mayor nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos (..:)Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos (¿)¿, establece además que ¿(¿)¿la facultad nominadora no siempre implica superioridad administrativa¿ (¿)¿ y que el concepto de superior jerárquico busca además ¿(¿) mantener la intangibilidad del derecho fundamental constitucional de la doble instancia, predicable sin lugar a dudas de los trámites administrativos. (¿)¿ pero ¿(¿) sobre sus decisiones no procede recurso de apelación. (¿)¿ adicionando que ¿(¿) de conformidad con el inciso 4º del artículo 151 del C.P.C. no es recusable el juez o magistrado que debe conocer de una recusación (¿)  
2012-06-21 
37339 de 2012   ALCALDE/SA LOCAL - Inhabilidades 
Consulta sobre una posible la inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses mas específicamente de un Alcalde Local del Distrito Capital, que manifiesta que en la actualidad se encuentra vinculado como docente de cátedra a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante contrato de prestación de servicios si en el caso de celebrar un contrato o convenio interadministrativo con dicha institución universitaria, el cual suscribiría el doctor Salgado Rodríguez, como ordenador del gasto del Fondo de Desarrollo Local de Usme, dicha situación se enmarcaría dentro de una posible inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. (¿) ¿de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Distrital 101 de 2010, la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, organismo responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los/as Alcaldes/as Locales¿ (¿) ¿cabe anotar que las inhabilidades e incompatibilidades para contratar están expresamente señaladas en la ley, siendo responsabilidad del representante legal de las entidades y organismos distritales, en cuya cabeza radica la facultad para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; el literal c) del numeral 3° del artículo 11°; el artículo 12; y el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993¿ (¿) ¿frente al tema del conflicto de intereses en que puede incurrir un/a servidor/a público/a al celebrar un contrato estatal, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 señala que, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido, y en ese sentido, todo/a servidor/a público/a que deba adelantar actuaciones administrativas o pronunciar decisiones definitivas, en el evento que no se declare impedido, podrá ser recusado¿ (¿) ¿efecto de prevenir que se configure alguna falta disciplinaria, al tenor de lo previsto en los numerales 17, 18, 31 y 46 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, del siguiente tenor literal: "17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. 18. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes. 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. 46. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto".  
2012-08-09 
47526 de 2012   SERVIDORES PÚBLICOS - Régimen Salarial y Prestacional 
Consulta sobre si la Secretaría General ¿ Dirección Jurídica Distrital es competente para pronunciarse sobre aspectos en materia salarial o prestacional, con el fin que si lo es conceptúe sobre el computo de la experiencia profesional en ingeniería, pues considera que dicho cálculo es decisivo para diferentes componentes de la asignación salarial y prestacional. (¿) ¿conforme al Decreto Nacional 840 de 2012 corresponde al DAFP conceptuar en materia salarial y prestacional, esto es lo referido al Régimen Salarial y Prestacional, que comprende los factores que constituyen el salario (asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, gastos de representación, viáticos, entre otros) y las prestaciones sociales (vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, auxilio de cesantías, dotación de calzado y vestido de labor, prima de navidad, entre otras)¿. (¿) ¿la Secretaría General como cabeza del Sector Gestión Pública, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, entre otras a través de la orientación de la gerencia jurídica del Distrito¿. (¿) ¿el Decreto Distrital 654 de 2011, "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.", modelo que se identifica como un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, y que regula lo relacionado con la unidad conceptual jurídica en el Distrito Capital, en el cual se dispone que en el evento de subsistir dudas frente al tema que motiva la solicitud o de existir diversas interpretaciones por parte de varios organismos o entidades distritales, le es dado a la Dirección Jurídica Distrital pronunciarse¿  
2012-10-03 
53418 de 2013   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Impedimentos y Recusaciones 
"...el Secretario Distrital de Movilidad no está designado como el Superior inmediato, caso que sucede con los Ministros respecto a las superintendencias, la estructura administrativa coloca a la Secretaría como entidad cabeza de sector, y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 le asigna la competencia a dicha cabeza de sector, así no esté contemplada dentro de la establecidas en la estructura organizacional. En tal sentido, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se solicita de manera respetuosa a su Despacho estudiar la solicitud y se decida de fondo sobre el impedimento. De aceptar el impedimento propuesto por el Director del IDU, se solicita remitir la actuación al Despacho del Alcalde Mayor para que en ejercicio de la facultad nominadora realice el nombramiento de Director Ad-hoc. Finalmente, es importante señalar que en concepto expedido por esta Dirección con el número 2-2013-11555 dirigida a la Directora del FONCEP se estableció que "...en aplicación del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, los impedimentos que formule el/la Director/a del FONCEP, deberán ser resueltos por el/la Alcalde/sa Mayor, precisando que dicha resolución no obedece a que el/la primer/a mandatario/a de la ciudad, sea su superior jerárquico o funcional, sino que corresponde al cumplimiento de lo ordenado por la norma en cita". El argumento principal en su momento de la tesis fue el que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, "no se encuentra alguna relacionada con la decisión de impedimentos o resolución de situaciones administrativas de los/as titulares de las entidades descentralizadas que se encuentran adscritas o vinculadas al sector "hacienda", considerando que, tanto la mencionada Secretaría como las entidades descentralizadas adscritas al sector, desarrollan sus funciones de manera autónoma, en ejercicio de la autonomía administrativa que les confirió su norma de creación, y sin que el hecho de haberse señalado la adscripción del FONCEP al sector Hacienda, signifique que dicho establecimiento público, dependa funcional o jerárquicamente de la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza del respectivo sector." 
2013-11-20 
937 de 2014   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Deberes 
Resuelve el concepto si la custodia de los bienes destinados a dotar el cuarto piso donde funcionará la Mesa Distrital de Víctimas del Conflicto Armado es responsabilidad del jefe de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, teniendo en cuenta las funciones establecidas en el Decreto Distrital 059 de 2012; o si por el contrario, dicha responsabilidad esta a cargo del Subdirección Administrativa, en consonancia con las funciones descritas en el Decreto Distrital 267 de 2007. Al respecto concluye: “(...) atendiendo al marco normativo y funcional expuesto, la Subdirección Administrativa es la responsable de velar por la salvaguarda y custodia de los bienes muebles que sean provistos para el funcionamiento de las dependencias internas y externas de la Secretaría General, incluyéndose en estos, los que hayan sido dispuestos para el funcionamiento de las Oficinas de la Alta Consejería para las TIC y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en virtud de la nueva sede que ha sido asignada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el ejercicio y desarrollo de sus programas. No obstante, los servidores públicos que hagan uso de los bienes muebles e inmuebles dispuestos por la entidad para el desarrollo de sus actividades y labores, deberán guardar el debido cuidado, diligencia y protección en su manejo y utilización. La anterior premisa se confirma al ser claro que cualquier menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de estos, podría eventualmente acarrear investigaciones disciplinarias y/o penales, dependiendo las diferentes situaciones fácticas que llegasen a presentarse, así lo establece la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único al señalar en los numeral 21 y 22 del artículo 34”. 
2014-01-13 
3065 de 2014   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Requisitos Para el Cargo 
Resuelve la solicitud de concepto jurídico sobre exigencia de título profesional en periodismo para ocupar cargos públicos, ante lo cual sostiene: “(...) En ese orden de ideas esta Dirección acoge la posición contenida en el concepto N° 6 expedido el día 27 de enero de 2004 por la entonces Subdirección de Conceptos de esta Secretaría en el sentido que los periodistas, aun sin poseer un título de formación universitaria en periodismo, si pueden ejercer libremente y acceder profesionalmente a su oficio, así como a desempeñar un cargo público en su calidad de tales, es decir, de periodistas, sin la exigencia del requisito de título profesional (...)” 
2014-01-29 
8807 de 2014   PROFESIONES - Experiencia Profesional 
(...) La experiencia profesional es la adquirida de un lado a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11° del Decreto 785 de 2005 y el artículo 1° del Decreto 4476 de 2007. (...)De otro lado acorde con este tema, relacionado con la profesión de la ingeniería, la corte constitucional en Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez expresa lo siguiente: "en este caso la mayor exigencia del cómputo de la experiencia profesional a partir de la expedición de la matrícula profesional se justifica razonablemente. En efecto, en este caso la norma demandada tiene una explicación constitucionalmente legítima, es idónea y proporcional ya que trata de prevenir y evitar el riesgo social que conlleva el ejercicio de la ingeniería, profesiones afines y auxiliares. En este caso se admite la diferenciación del cómputo de la experiencia profesional con relación a otras actividades y oficios, ya que la exigencia de la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional tiene una finalidad constitucionalmente legítima que consiste en demostrar que se cuenta con una formación académica y una experiencia específica para asumir la responsabilidad que implica el ejercicio de estas profesiones que pueden afectar derechos fundamentales de primerísimo orden." 
2014-02-26 
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Universidad Distrital Francisco José de Caldas

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1087 de 2015   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Seguro de Vida 
Teniendo en cuenta el requerimiento de la Asociación de Empleados Públicos Administrativos — ASEPAD, referente a la adquisición de un seguro de vida para cada uno de los empleados públicos administrativos vinculados a la Universidad y, de conformidad con lo definido en acuerdo de concertación laboral entre dicha asociación y la UD; se solicita el estudio y conceptualización respecto de la aplicabilidad del acuerdo en mención teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Rectoría No. 450 del 14 de agosto de 2013 y el Decreto No. 1092 del 24 de mayo de 2012, derogado por el Decreto 160 del 5 de febrero de 2014. 
2015-05-29 
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