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Resolución 010 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7079 del 17 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2021

 

(Marzo 12)

 

Por la cual se designan unos miembros del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSSS de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 175 de la Ley 100 de 1993, los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993; numeral 2° del artículo 3°, numeral 2° del artículo 4°, artículo 42 al 71 de la ley 715 de 2001; los artículos 1° y 3° del Decreto Distrital 112 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 175 de la Ley 100 de 1993, "las entidades territoriales de los niveles seccionales, locales y distritales están facultadas para crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, que asesore a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollen las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud."

 

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo No. 25 del 4 de enero de 1996, modificado por el Acuerdo No. 57 de marzo de 1997, estableció el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

 

Que en virtud de lo anterior el Gobierno Distrital expidió los Decretos 330 de 1996 y 935 de 1997, los cuales fueron derogados por el Decreto Distrital 112 de 2002, por medio del cual se conformó el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 1 del Decreto Distrital 112 de 2002, los miembros no gubemamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud son: dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y el otro a otras formas asociativas; dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados; un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS; un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que funcionen en Bogotá; un (1) representante de los profesionales del área de la salud cuyo capítulo de la asociación sea mayoritario en el Distrito Capital; un (1) representante de las Empresas Solidarias de Salud que tengan asiento en Bogotá; un (1) representante de las asociaciones o alianzas de usuarios que funcionen en Bogotá y un (1) representante de las comunidades indígenas.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo No. 57 de 1997, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en armonía con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 112 de 2002 adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 212 de 2007, los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud serán designados por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión ante el (la) Alcalde (sa) Mayor.

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., ejerce sus atribuciones por medio de las entidades y organismos creados por el Concejo de Bogotá D.C.

 

Que en cumplimiento a lo ordenado en el literal a) del artículo 3 del Decreto Distrital 112 de 2002, desde esta Secretaría se publicó invitación pública para las personas y entidades interesadas en conformar el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, a través del periódico ADN el día 13 de noviembre de 2020, indicando que el término para inscripción de temas era hasta el día 13 de diciembre de 2020.

 

Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en las normas referidas, se inscribieron ante la Secretaria Distrital de Salud, temas para la designación de los respectivos representantes, de la siguiente manera y las siguientes entidades:

 

1. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS-ACOPI, para la designación del representante de la pequeña y mediana empresa envió terna mediante correo electrónico el día 20 de noviembre de 2020.

 

2. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DE COLOMBIA-ANDI, para la designación del representante de otras formas asociativas de empleadores envió tema mediante correo electrónico el día 11 de diciembre de 2020.

 

3. La CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA-CTC, para la designación del representante de los trabajadores activos envió terna mediante correo  electrónico el día 25 de noviembre de 2020.

 

4. La CONFEDERACIÓN DE PENSIONADOS DE COLOMBIA-CPC, para la designación del representante de los pensionados envió tema mediante correo electrónico el día 20 de noviembre de 2020.

 

5. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA INTEGRAL-ACEMI, para la designación del representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS envió terna mediante correo electrónico el día 30 de noviembre de 2020.

 

6. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE HOSPITALES Y CLÍNICAS-ACHC, para la designación del representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud envió tema mediante correo electrónico el día 14 de diciembre de 2020.

 

7. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS-ACSC, para la designación del representante de los profesionales del área de la salud cuyo capítulo de la asociación sea el mayoritario en el Distrito Capital envió terna mediante correo electrónico el día 9 de diciembre de 2020.

 

Que en el caso especial del representante de las asociaciones o alianzas de usuarios que funcionan en Bogotá, la selección de la terna se hace a través de un procedimiento liderado por la Dirección de Participación Social Gestión Territorial y Transectorialidad/Subsecretaría de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud. Esto teniendo en cuenta las funciones y competencias asignadas a través del numeral 10 del artículo 28 del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual hace alusión a: "Ejercer rectoría a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en salud en el orden distrital y local, en lo que compete a los procesos de participación social en salud, contribuyendo a la democratización de las formas institucionales de participación ciudadana en salud"; de esta forma se garantiza la participación e inclusión de las asociaciones y alianzas de usuarios de servicios de salud en la ciudad constituidas como tal y de las Oficinas de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, haciendo un ejercicio mucho más democrático e inclusivo para la selección de su representante al CDSSS.

 

Que como resultado del procedimiento anterior se conformó la siguiente terna para designar el representante de las asociaciones o alianzas de usuarios en el CDSSS:

 

BLANCA MARY CALDERÓN MORENO

ELIGIO REY PLAZAS RNCÓN

JOSÉ YESID HERRÁN MOSOS

 

Que el procedimiento realizado por la Secretaría Distrital de Salud en el año 2020 para seleccionar la terna incluyó lo siguiente: (i) expedición de la Circular No. 052 del 3 de agosto de 2020 por parte del Secretario Distrital de Salud, dirigida a los Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, al Subsecretario de Planeación Sectorial y al Subsecretario de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, con el objeto de convocar la elección de la tema para la designación del representante de las Asociaciones de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud-CDSSS; (ii) desarrollo de la Fase 1 establecida en la Circular 052 del 03 de agosto de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Salud que consistió en la convocatoria y elección de candidatos por cada una de las Subredes, realizada de manera virtual entre el 1° y 30 de agosto de 2020; (iii) desarrollo de la Fase II establecida en la Circular ibidem, que consistió en la elección propiamente dicha de la tema de candidatos, realizada en reunión virtual del 31 de agosto de 2020 y (iv) desarrollo de la Fase III relacionada con el aporte de la documentación necesaria, tanto de las personas constitutivas de la tema, como de las asociaciones o alianzas de usuarios a las cuales representan para continuar con la designación de uno de ellos por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá como su representante en el CDSSS y la posterior posesión como tal en ese espacio.

 

Que en relación con el representante de las Comunidades Indígenas de Bogotá y en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el numeral 7 del artículo 1 del Decreto Distrital 112 de 2002 que consagra lo siguiente: "Un representante de las Comunidades Indígenas Bogotá que será elegido por la propia comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres. Su aceptación será de carácter obligatorio por parte del Alcalde Mayor", son los GOBERNADORES DE LOS CABILDOS INDÍGENAS quienes realizan el proceso de elección de su representante en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud y la Alcaldesa Mayor de Bogotá acepta su designación. Este proceso se realizó previamente, iniciando el día 24 de marzo de 2020 con la invitación formal del Secretario Distrital de Salud a los GOBERNADORES DE LOS CABILDOS INDÍGENAS, con la finalidad de solicitar el nombre del (la) candidato(a) elegido (a) para representar a las Comunidades Indígenas en el CDSSS; el 17 de junio de 2020 se dio respuesta a la invitación remitiendo la carta de aval a través de la cual se precisó que, "En el espacio de autoridades se acordó avalar a la Señora Claudia Cuaspa para representar a los cabildos indígenas en el Consejo de Salud".

 

Que de acuerdo con lo anterior, el Espacio Autónomo y de Concertación Distrital Indígena de Bogotá, mediante documento del 17 de junio de 2020 eligió como su representante en el CDSSS a:

 

CLAUDIA LORENA CUASPA MELÉNDEZ

 

Que una vez se tuvo conocimiento de los ternados y sus hojas de vida, se procedió a su revisión y elección del designado para representar a cada una de las organizaciones no gubernamentales para los cuales fueron postulados.

 

Que en atención a los requisitos legales establecidos en las normas mencionadas, la Secretaría Distrital de Salud verificó las calidades y antecedentes disciplinarios y penales de todos los postulados, encontrando que no existen incompatibilidades ni inhabilidades que impidan su selección para conformar el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

Que corresponde al Gobierno Distrital seleccionar a los representantes de las entidades que no pertenecen a la Administración Pública, y que hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

Que vencido el término establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 112 de 2002, las juntas o federaciones de las diferentes Empresas Solidarias con asiento en Bogotá no emitieron ninguna respuesta ni presentaron los documentos para la designación del representante en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud-CDSSS.

 

Que una vez surtido el procedimiento para la conformación del CDSSS, establecido en el artículo 3 del Decreto 112 de 2002, se hace necesario, designar unos miembros del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Designar como miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud a los siguientes representantes, para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión ante la Alcaldesa Mayor:

 

1. Al Doctor FERNANDO PUELLO PIMIENTA, identificado con cédula de ciudadanía número 73.087.777 de Cartagena (Bolívar), con dirección para comunicaciones en la Carrera 68A No 23-47 Interior 7 Apartamento 106, como representante de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-ACOPI, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

2. A la Doctora MARISOL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.365.781 de Sogamoso (Boyacá), con dirección para comunicaciones en la Avenida Carrera 45 No. 128D 96. Interior 8, apartamento 215, como representante de la Asociación Nacional de Industriales-ANDI, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

3. A la Doctora LILIANA DE LOS ÁNGELES URREGO NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.072.492 de Bogotá, D.C., con dirección para comunicaciones en la Diagonal 22C No. 29A 47, bloque 8, apartamento 8 - 11, Unidad Residencial Colseguros, como representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

4. Al Doctor RUBÉN ENRIQUE MEJÍA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12.716.080 de Valledupar (Cesar), con dirección para comunicaciones en la Carrera 105A No. 70D 78, apartamento 509, como representante de la Confederación de Pensionados de Colombia-CPC, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

5. A la Doctora CAROLINA LÓPEZ TRIVIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 38.140.773 de Ibagué (Tolima), con dirección para comunicaciones en la Carrera 55 No 152B - 68 Reserva Mazuren Torre 2, Apartamento 605, como representante de la Asociación Colombiana de Medicina Integral-ACEMI, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

6. Al Doctor JORGE IVÁN ROJO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía número 8.409.983 de Bello (con dirección para comunicaciones en la Carrera 10 No 54-29, Apartamento 403, Edificio Kuani, Chapinero, Bogotá D.C., como representante de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas-ACHC, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

7. A la Doctora CLAUDIA ANDREA SÁNCHEZ CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.702.893 de Bogotá, D.C., con dirección para comunicaciones en la Calle 127 B Bis No. 21-71 casa 3, Barrio La Calleja, como representante de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas-ACSC, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

8. Al Doctor ELIGIO REY PLAZAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 19.130.082 de Bogotá, D.C., con dirección para comunicaciones en la Calle 43 A No 78 F - 28 como representante de las Asociaciones o Alianzas de Usuarios que funcionan en Bogotá, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

9. A la Doctora CLAUDIA LORENA CUASPA MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 36.861.819 de Ipiales (Nariño), con dirección para comunicaciones en la carrera 19 No 185-76, Bloque 1, Apartamento 504, como representante de las Comunidades Indígenas de Bogotá, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

Artículo 2°.-Comunicar el presente acto administrativo a las personas designadas en el artículo anterior, a las direcciones allí indicadas, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución Distrital 031 de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor