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Decreto 495 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 495 DE 2003

(Diciembre 30)

Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 581 de 2007

Por el cual se asignan unas funciones administrativas y judiciales de las entidades suprimidas en la Secretaría de Hacienda.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que conforme con el numeral 3o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que con base en el numeral 6o. del artículo 38 e inciso 2o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades.

Que conforme con el artículo 27 del Decreto Distrital 854 de 2001 corresponde al Director Jurídico de Hacienda la representación administrativa, judicial y extrajudicial de los asuntos que se deriven de la Caja de Previsión Social Distrital.

Que en el mismo sentido el artículo 28 del citado decreto, asignó al Subdirector de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda, la representación administrativa, judicial y extrajudicial de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- a partir del 1o. de enero de 2002.

Que mediante el artículo 3o. del Decreto Distrital 4 de 2003 se asignó a la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, hoy, Subdirección de Gestión Judicial, la representación judicial y extrajudicial de los derechos y obligaciones que surjan a favor o en contra del liquidado Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-.

Que mediante el artículo 5o. del Decreto Distrital 861 de 1991 se asignó a la Oficina de Asuntos Judiciales, hoy Subdirección de Gestión Judicial, la representación judicial y extrajudicial en los derechos y obligaciones que surjan a favor o en contra de la liquidada Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-

Que para efecto de racionalizar y unificar el ejercicio de la representación judicial de las entidades liquidadas y la distribución de las funciones entregadas a la Secretaría de Hacienda en esta materia, es procedente asignar la totalidad de funciones respecto a las entidades suprimidas a dicha Secretaría y modificar los Decretos Distritales 861 de 1991 y 854 de 2001, 522 de 2002 y 04 de 2003.

Que por lo anteriormente expuesto este Despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Asígnase a la Secretaría de Hacienda Distrital, la representación judicial y extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, ante los distintos despachos judiciales, en todos aquellos asuntos relacionados con las liquidadas Caja de Previsión Social Distrital, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, y Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS-, para la debida defensa de los intereses del Distrito Capital.

La Secretaría de Hacienda Distrital queda investida de las facultades de notificarse, actuar, conciliar judicial y extrajudicialmente, designar y sustituir apoderados especiales dentro de los términos de ley, interponer recursos, presentar memoriales, atender los requerimientos administrativos y demás actuaciones en vía gubernativa, judicial y extrajudicial necesarias para una adecuada y eficaz representación de sus intereses. Estas facultades conllevan la capacidad jurídica para promover acciones judiciales o administrativas en nombre del Distrito Capital.

La Secretaría de Hacienda tendrá la representación con facultad de conciliar en las audiencias obligatorias de conciliación que se realicen en los procesos laborales de que trata el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, y podrá en ejercicio de esta asignación otorgar poderes especiales para la representación del Distrito Capital en dichas audiencias.

De acuerdo a lo anterior los apoderados que se constituyan actuarán en las audiencias de conciliación de acuerdo con los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital.

PARÁGRAFO 1.- La función contenida en este artículo respecto de los asuntos derivados de la supresión de la Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU- y la liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda a partir del primero (1o.) de enero de 2004.

PARÁGRAFO 2.- Para estos efectos, se suscribirá el acta de entrega y recibo definitivo de los procesos entre el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General y el Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda. Esta última responderá por la atención de todos los procesos, aún respecto de aquellos notificados con anterioridad al ejercicio de las facultades asignadas en este artículo.

ARTÍCULO 2.- Asígnase a la Secretaría de Hacienda, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos derivados de la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, de la Empresa Distrital de Transporte Urbano EDTU-, de la liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, y de la Caja de Previsión Social Distrital. Esta función comprende, entre otras, las siguientes facultades: Resolver peticiones de ex trabajadores EDIS, EDTU, SISE y CPSD; contestar los recursos presentados en agotamiento de vía gubernativa; notificarse de las decisiones adoptadas por las diferentes entidades administrativas de temas relacionados con las entidades liquidadas; tramitar y resolver las liquidaciones o reliquidaciones de prestaciones sociales solicitadas por ex trabajadores de las entidades liquidadas, de conformidad con los antecedentes que reposan en los correspondientes historiales laborales; suministrar la información y documentos necesarios para contestar los requerimientos de las autoridades judiciales; suscribir y presentar los informes juramentados que requieran las autoridades, con base en los documentos que reposan en los archivos correspondientes; tramitar el pago de las sentencias judiciales, liquidando las condenas y elaborando el proyecto de resolución de pago de las mismas, diferentes a pensiones y de las costas judiciales a que haya lugar; llevar un control sobre el resultado de los procesos judiciales contra las entidades liquidadas; absolver interrogatorios de parte en los procesos judiciales que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales y aquellas que también impliquen representación administrativa.

PARÁGRAFO.- La función contenida en este artículo respecto de los asuntos derivados de la supresión de la Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU- y la liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, se ejercerá a partir del primero (1o.) de enero de 2004.

ARTÍCULO  3.- A partir del primero (1o.) de enero de 2004, el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda decidirá sobre la conciliación judicial y extrajudicial de los asuntos relacionados con el liquidado Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE, y la suprimida Empresa Distrital de Transporte Urbano - EDTU- de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1214 de 2000, y sobre la procedencia de las acciones de repetición por pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales efectuados con cargo al Fondo Cuenta de Pasivos del SISE y Fondo Pasivos EDTU, conforme a lo señalado en la Ley 678 de 2001.

Lo anterior sin perjuicio de la competencia que tiene asignado el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda respecto de los asuntos de las liquidadas Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y Caja de Previsión Social Distrital.

ARTÍCULO   4.-  Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en lo pertinente el Decreto 4 de 2003, los artículos 27 y 28 del Decreto 854 de 2001, el Decreto 522 del 2002, el artículo 5o. del Decreto 861 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003.