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Resolución 454 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
27/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7161 del 16 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 454 DE 2021

 

(Mayo 27)

 

Por la cual se adoptan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA)

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, el literal d. del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 9 del Decreto Distrital 653 de 2011, el numeral 4 del artículo 4 y el numeral 19 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, y en su artículo 209 ordena que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 prevé la obligación que les compete a las entidades públicas del suministro de información en aplicación del principio de colaboración, en los siguientes términos: “(…) Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración (…) para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades.”.

 

Que el Decreto Nacional 235 de 2010 establece en su artículo 1.º: “Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante.”, y en su artículo 2º: “Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.”.

 

Que el Decreto Nacional 2280 de 2010, modificó el artículo 3.° del mencionado Decreto 235 de 2010 de la siguiente manera: “Para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros”.

 

Que el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, estableció la implementación del catastro con enfoque multipropósito, el cual coadyuva al ordenamiento y a la gestión integral del territorio.

 

Que el artículo 159 ídem, incluye la obligatoriedad del suministro de la información en los siguientes términos: “(…) para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional (…) El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso (…) Las entidades públicas propenderán por la integración de los sistemas de información para el ejercicio eficiente y adecuado de la función pública (…) Las obligaciones a las que hace referencia este artículo constituyen un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único y los términos para su cumplimiento deberán atender lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Derecho de Petición”.

 

Que uno de los pactos transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido a través de la Ley 1955 de 2019, consiste en: “16. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones”, el cual tiene como “Instrumentos e información para la toma de decisiones que promueven el desarrollo regional” con el objetivo de: “(2) promover la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales” y con la estrategia de: “Fortalecimiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales”; para tal efecto contempla: “(…) un proyecto de gestión y armonización de los datos geoespaciales en las entidades productoras y procesadoras de información territorial, que busca: (1) mejorar el ciclo de vida de los productos; (2) la interoperabilidad entre las entidades custodias y usuarias de la información multipropósito; (3) la continua transferencia de conocimiento en temas relacionados con la gestión de la información; (4) el desarrollo y la implementación de aplicaciones y funcionalidades de carácter geográfico y servicios ciudadanos digitales en el Portal Geográfico Nacional; y (5) proporcionar el eficiente uso de los recursos dispuestos por parte del ciudadano. Es de resaltar que esta habilitación y creación de capacidades permitirá dar sostenibilidad técnica a la IDE de Administración de Tierras, como herramienta para la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas (subraya fuera de texto original).

 

Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” incorporó como uno de sus principios en el artículo 3, el siguiente: “9. Promoción de los contenidos multiplataforma de interés público. El Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir a la participación ciudadana y, en especial, en (…) el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento (…)”.

 

Que el Conpes 3920 de 2018 sobre “Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)” tiene como objetivo general: “Aumentar el aprovechamiento de datos en Colombia, mediante el desarrollo de las condiciones para que sean gestionadas como activos para generar valor social y económico”, para lo cual, a su vez, estableció como uno de sus objetivos específicos: “OE 1. Masificar la disponibilidad de datos de las entidades públicas que sean digitales accesibles, usables y de calidad” y como algunas de sus estrategias: “2. Los derechos de las personas (naturales y jurídicas) constituyen el límite de la explotación de datos, por lo que el marco jurídico y los instrumentos de gobernanza deben facilitar la generación de valor, garantizando todos los derechos. La dignidad humana orientará la definición de los usos socialmente permitidos de los datos para la generación de valor social y económico” y “3. Siempre que sea posible, se emplearán mecanismos de colaboración entre el sector público, privado, la academia y la ciudadanía, para maximizar la cooperación entre todos los actores. La articulación entre todos estos guiará las acciones a implementar en la ejecución de la política”.

 

Que el Conpes 3958 de 2019 sobre “Estrategia para la Implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito” contempló como objetivo general: “Establecer la estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito, de tal manera que se cuente con un catastro con enfoque multipropósito, completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información a 2025.”, particularizando para la consecución de esto, entre otros, los siguientes objetivos específicos: “OE 1. Definir un modelo de gobernanza institucional moderna y eficiente para la implementación del catastro, que incentive el fortalecimiento de capacidades en las entidades ejecutoras de la política”; “OE 2. Suministrar de manera oportuna los insumos necesarios para realizar el levantamiento catastral de manera costo-efectiva” y; “OE 3. Integrar la información catastral al diseño e implementación de políticas públicas y a la gestión del territorio”. Cada uno con unas líneas de acción, de las cuales se destacan las que a continuación se trascriben: “5.3.1. (…) Línea de acción 1. Articulación de la política de catastro multipropósito con la política general de ordenamiento territorial y con las instancias que deciden sobre el ordenamiento territorial”; “5.3.2. (…) Línea de acción 5. Estrategia para mejorar la disponibilidad y calidad de los insumos de red geodésica, cartografía y registrales necesarios para la actualización catastral”; “5.3.3. (…) Línea de acción 8. Definición de protocolos y estándares para la articulación de información sectorial con la información de catastro multipropósito” y; “5.3.3. (…) Línea de acción 9. Estrategia de articulación de la información catastral con otras bases de información”.

 

Que dentro del objetivo estratégico relacionado con gobernar la Infraestructura de Datos Espaciales de Colombia (ICDE) del Plan Estratégico 2016 - 2020, iniciativa de orden nacional, se previó la línea de acción sobre desarrollo y actualización normativa, particularmente, con el proyecto de “Actualizar la Política de Información Geográfica y sus instrumentos dinamizadores” se invita a: “(…) generar o mantener (…) aquellos documentos que permitan su instrumentalización. Dichas políticas no deben dar solo alcance a los temas de políticas hasta ahora abordados, sino en todas aquellas nuevas tendencias, paradigmas y/o tecnologías geoespaciales que permitan una mayor eficiencia en la gestión (…)”.

 

Que la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), fue creada, según el artículo 2.º del Acuerdo Distrital 130 de 2004, para: “(…) disponer (…) de elementos georeferenciados suficientes que (…) permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes”, la cual es coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) conforme lo establece el literal d. del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 4.º del artículo 4 del Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la UAECD, la cual es ejercida a través de la Gerencia de IDECA, con fundamento en el artículo 22 de este último acuerdo.

 

Que para la consecución del objeto del presente acto administrativo, las funciones de coordinación de la UAECD como responsable de IDECA según el artículo 9.º del Decreto Distrital 653 de 2011, son las siguientes: “9.2 Concertar y armonizar medios y esfuerzos para la integración, intercambio, el uso de datos y servicios de información de Bogotá, D.C., dando aplicación a las políticas de IDECA”; “9.8 Diseñar y proponer mecanismos de solución a las situaciones que puedan generarse ante la apropiada utilización de la información y servicios geográficos” y; “9.16 Consolidar y mantener la base de datos de proyectos geográficos del Distrito, para evitar la duplicidad en su generación”, las cuales contribuyen al logro de los objetivos de IDECA.

 

Que para el cumplimiento de las anteriores funciones, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital Nº 653 de 2011, fijo los siguientes objetivos: “1. Articular la producción, divulgación, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica del Distrito Capital (…) “3. Promover la disposición y el intercambio armónico de la información geográfica entre todas las entidades miembros de la IDECA, respetando su autonomía, conforme a las normas y políticas distritales”; “4. Asegurar la calidad de la información geográfica y su disponibilidad oportuna para fortalecer el proceso de toma de decisiones”; “5. Contar con información geográfica actualizada, oportuna y con amplio cubrimiento del territorio distrital y regional” y; “7. Fortalecer los procesos de planeación y gestión de políticas públicas, mediante el uso de información geográfica (…)”.

 

Que el artículo 14 del decreto citado, estableció para las entidades miembros de IDECA, entre otros, el deber de: “14.3. Conocer, acceder, consultar, compartir y disponer los recursos de información geográfica, así como las lecciones aprendidas y mejores prácticas en materia de gestión de dicha información, todo ello, en un contexto de beneficio común” y dar cumplimiento, a los lineamientos de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptados por la Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital Sistemas (CDS), especialmente los siguientes: “LG-2 Disponer la información, productos y/o servicios geoespaciales que custodian, bajo condiciones apropiadas de interoperabilidad y de integridad, propiciando una adecuada gestión en el marco de la gobernanza de los datos (…)”; “LG-9 Gestionar la calidad, tanto de los datos como de los procesos, durante el ciclo de vida de la información geoespacial respondiendo a las directrices de IDECA y de gestión de los componentes de información propios de su institución, conforme a su función misional y orientándolos a la satisfacción de los usuarios” y; “LE-21 Adoptar el marco origen y proyección geodésica única para Bogotá Distrito Capital, el sistema de referencia MAGNA - SIRGAS, atendiendo las instancias técnicas establecidas para dicha adopción”.

 

Que la Circular Conjunta 028 de 2017 de la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC y la UAECD, insta a las entidades de la Administración Distrital a ejercer “Uso y aprovechamiento de los datos, servicios y aplicaciones dispuestas en el marco de IDECA”. (Cursiva y negrilla fuera de texto original)

 

Que la Resolución 715 de 2018 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” -IGAC “Por medio de la cual se actualiza el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: Magna-Sirgas”, indica en el artículo 1.º :que se actualiza: “(…) de ITRF94 época 1995.4 al ITRF2014 época 2018.0, la red de estaciones continúas denominada MAGNA-ECO, como la red MAGNA-Pasiva y sus densificaciones (…)” y en su artículo 2º advierte que: “La presente resolución aplica para la información geodésica de Colombia, y respecto de todos los usuarios entidades oficiales y privadas que hagan uso de MAGNA-SIRGAS, apoyándose en las redes geodésicas densificadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en todo el territorio colombiano”. Que la Resolución 471 de 2020 del IGAC “Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica de Colombia”, fue modificada por la Resolución 529 de 2020 del IGAC, adicionó un parágrafo al artículo 4 y modificó las especificaciones técnicas por producto del artículo 5.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, considera a IDECA como “la herramienta unificada del manejo de la información geográfica y espacial del Distrito Capital. Para este fin, las bases de datos de las entidades distritales que contengan información útil, oportuna, pertinente y relevante, se integrarán a la infraestructura IDECA, conforme a la temática, parámetros de seguridad de la información útil, oportuna, los estándares de calidad, los principios y lineamientos establecidos por la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales”.

 

Que el inciso primero del artículo 57 del Ibidem, transformó la CDS en la Comisión Distrital de Transformación Digital como: “instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad. Harán parte de la Comisión los Directores de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital y un delegado de la ETB, y estarán en coordinación con el IDECA y la Secretaria Distrital de Planeación, como coordinadora del Plan Estadístico Distrital” (negrilla y subraya fuera de texto original), reglamentada mediante Decreto Distrital 025 de 2021.

 

Que con fundamento en lo anterior, se hace indispensable adoptar los lineamientos que articulen y optimicen la gestión integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA teniendo en cuenta la normativa vigente y la función de satisfacción de los usuarios con aplicaciones, servicios o funcionalidades geoespaciales que se basen en un enfoque multipropósito y en una plataforma tecnológica al servicio de las diversas transformaciones estructurales requeridas dentro del territorio de la ciudad de Bogotá D.C. y de la región.

 

Que el proyecto de acto administrativo estuvo publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 17 hasta el día 25 de marzo de 2021, sin que se recibieran observaciones, sugerencias, comentarios o aportes por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar los lineamientos y criterios para una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA de acuerdo con la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, mediante un sistema interoperable, sostenible y seguro de la información, con énfasis territorial, que permita el ejercicio efectivo de la gobernanza y del gobierno de recursos geográficos contribuyendo a que Bogotá D.C. se consolide como una ciudad o territorio abierto e inteligente.

 

Artículo 2. Finalidades. Los lineamientos y criterios adoptados mediante la presente resolución, tendrán como finalidades las siguientes:

 

a. Optimizar la disposición de datos intra e interinstitucionales o sectoriales, de manera integrada y con calidad, en el marco de IDECA, para el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas públicas distritales y; en especial, las asociadas con ordenamiento y gestión integral del territorio;

 

b. Minimizar la desactualización o inconsistencias en los datos intra e interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA;

 

c. Facilitar la interoperabilidad de los datos intra e interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA;

 

d. Propiciar la explotación de los datos intra e interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA;

 

e. Promover la generación de recursos geográficos con valor agregado que faciliten el ejercicio y cumplimiento de funciones, objetivos y finalidades de las entidades miembros de IDECA con mayor efectividad y transparencia para los usuarios;

 

f. Fortalecer los vínculos de confianza de los usuarios ante el quehacer de las entidades miembros de IDECA;

 

g. Contribuir a una mayor eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública distrital en favor de los usuarios.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades miembros de IDECA, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 653 de 2011.

 

Artículo 4. Principios rectores. La gestión integral de los datos que se organicen o estructuren, integren y dispongan en el marco de IDECA por parte de sus entidades miembro, se orientará por la armonización y ponderación de los principios dispuestos en el numeral 5.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y en el artículo 2.º del Decreto Distrital 653 de 2011 que reglamenta a IDECA. En todo caso la gestión de los datos dará estricto cumplimiento a los preceptos de las Leyes 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” o aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.

 

Artículo 5. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones previstas en las normas vigentes, para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes:

 

Ciudad o Territorio Abierto: Modelo estratégico que fomenta espacios y encuentros públicos de discusión de la ciudadanía en temas de interés común, aprovechando, optimizando e incentivando el uso y la transformación progresiva e innovadora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

 

Ciudad o Territorio Inteligente: Estrategia participativa, colaborativa y sostenible para la mejora continua de la calidad de vida de las personas que habitan en un territorio a través de la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en temas tales como la economía, el comercio, la salud, la educación, la movilidad, el medio ambiente y la cultura.

 

Datos Abiertos: Datos públicos interoperables de acceso y uso para la sociedad del conocimiento, acorde con el literal j) del artículo 6.º de la Ley 1712 de 2014.

 

Datos Compartidos: Datos útiles para las autoridades públicas en procesos relacionados con la intervención estatal o para un grupo o sector determinado en favor de interés colectivos o comunes, basados, en todo evento, en el ejercicio y cumplimiento de sus competencias, facultades o potestades constitucionales, legales o reglamentarias, en concordancia con el literal g) del artículo 3.º de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

Datos Cerrados: Datos clasificados o reservados; los primeros, porque pueden afectar intereses particulares y; los segundos, en razón a que pueden afectar a toda la sociedad (p.e., defensa y seguridad nacional), en consonancia con los artículos 6, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, así como los artículos 5,6 y 7 de la Ley 1581 de 2012, el literal h) (sic) de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 33 del Decreto Nacional 103 de 2015.

 

Dato u objeto Geográfico: Expresión representativa cualitativa y cuantitativa de acontecimientos del mundo, correlacionados directamente con el territorio dentro del campo de la ciencia de la geografía, los cuales tienen o pueden ser susceptibles de una interacción sincrónica con otras ciencias del ser humano (economía, estadística, urbanismo, derecho, sociología, politología, entre otras) y que pueden ser útiles para diversos análisis y toma de decisiones dentro de un contexto definido, acorde con el parágrafo 2 del artículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013.

 

Datos u objetos Geográficos de Referencia: Datos abiertos y representativos de situaciones del territorio que son requeridos de manera común, continua y concurrente para la transformación o evolución sostenible de la ciudad de Bogotá D.C y que cumplen los criterios de uso o reutilización obligatorios, entorno de estandarización o normalización, interés gubernamental, cubrimiento de distrital o regional, grado de importancia y economía pública. Lo anterior teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 1º del Decreto Distrital 76 de 2013 y los Datos Geoespaciales Fundamentales del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), versión 2 de 17 de Mayo de 2017, la Guía e Introducción del Marco de Referencia del Comité Federal de Datos Geográficos de EE.UU, Marco de Referencia de Datos Espaciales de la Fundación de Australia y Nueva Zelanda y Modelo Genérico Conceptual de la Infraestructura de Información Espacial de Europa - INSPIRE.

 

Datos u objetos Geográficos Temáticos: Datos representativos de situaciones del territorio que resultan ser de interés particular a nivel intra e inter institucional o sectorial y que se producen y estructuran teniendo en cuenta los datos geográficos de referencia, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013, la Guía e Introducción del Marco de Trabajo del Comité Federal de Datos Geográficos de EE.UU. y Marco de Referencia de Datos Espaciales de la Fundación de Australia y Nueva Zelanda.

 

Gestión Integral de los Datos: Manera como se articulan metódicamente los procesos de planeación, producción, actualización, custodia, distribución, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación asociados con los datos y la información de naturaleza geográfica. De conformidad con las definiciones sobre gestión de datos y gestión de información geográfica del numeral 9 de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Gobierno de Recursos Geográficos: Articulación organizacional (talento humano, procesos y tecnologías de la información y las comunicaciones) para administrar, aprovechar y controlar eficaz, eficiente y efectivamente los recursos geográficos del territorio en función del logro de los objetivos institucionales y de la ciudad de Bogotá D.C., a partir de la definición de gobernanza de datos del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y la Guía de Gobierno del Dato del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) de 2014.

 

Gobernanza: Sistema participativo democrático de construcción e implementación de decisiones, reglas, instituciones y organizaciones entre diversos actores o agentes públicos y privados, económicos, políticos y de la sociedad civil, de acuerdo con una consistencia lógica en los incentivos, conforme con la definición de Gobernanza IDE del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, los estudios de ¿Qué es Gobernanza? del Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública de Argentina y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Recurso Geográfico: Todo dato, información, bases de datos, objetos, capas, niveles organizados de manera única u original con componentes geográficos o que pueden expresarse geográficamente; así como servicios, aplicaciones, herramientas, funcionalidades, programas de computador o software, sistemas de información, documentos, materiales o resultados del apoyo a la gestión de los datos geográficos y que tienen vocación de ser compartidos de la manera más eficaz posible en el ámbito o marco de las IDE (Infraestructuras de Datos Espaciales), a partir de la definición de recursos geoespaciales del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS.

 

Artículo 6. Lineamientos o criterios orientadores para una Gestión Integral de los Datos Dispuestos en el entorno IDECA. La UAECD, en su calidad de coordinadora de IDECA, deberá formular, implementar y evaluar continuamente un procedimiento funcional para la consecución de una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA que permita mejorar el gobierno de los recursos geográficos con relación a la planeación, producción, actualización, custodia, distribución, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación del impacto generado a la comunidad con los datos geográficos, acorde con las características, exigencias y requerimientos de una ciudad o territorio abierto e inteligente y teniendo en cuenta como mínimo los lineamientos de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, así como los siguientes lineamientos o criterios orientadores y unificadores para la administración de los datos geográficos de referencia y temáticos:

 

a. Impulso al gobierno de los recursos geográficos mediante la caracterización de los activos de datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA y, de ser el caso, actualización del registro de inventario de activos de información.

 

b. Fomento a la organización, estructuración y mantenimiento del funcionamiento integrado y seguro de los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA.

 

c. Incentivos a la implementación y aplicación de herramientas e instrumentos técnicos y tecnológicos que faciliten y fortalezcan el proceso de estandarización de los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA.

 

d. Masificación de la disponibilidad de los datos institucionales en el marco de IDECA, promoviendo su liberación a través de la implementación de la estrategia de datos abiertos.

 

e. Promoción respecto de los beneficios del cumplimiento de las mejores prácticas de interoperabilidad y de seguridad informática para los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA.

 

f. Impacto o valor social y económico generado a partir de los datos institucionales dispuestos en el marco de IDECA con relación al uso o aprovechamiento en procesos o proyectos de la ciudad de Bogotá D.C.

 

g. Fortalecimiento continuo de la gestión integral de datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA, acorde con la identificación, clasificación y priorización en la publicación de éstos.

 

Parágrafo 1. En la administración de los datos geográficos de referencia, de acuerdo con los Decretos Distritales 203 de 2011 y 076 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades, así:

 

a. La UAECD como coordinador de IDECA, a partir de la ejecución de mesas de trabajo de esta iniciativa de orden local, determinará de manera concertada con las entidades aportantes los datos geográficos de referencia, su contenido o atributos, los responsables de su producción, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de la Política de Información Geoespacial para el Distrito Capital.


Ver Circular 011 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

 

b. Los datos de referencia, el tema, el grupo y las entidades responsables de aportarlos se socializarán a través de Circulares y del Portal o Sitio web de la Plataforma de Información Geográfica Oficial del Distrito Capital u otros medios que se consideren necesarios o los sustituyan.


Ver Circular 011 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

 

c. Las entidades responsables de aportar los datos geográficos de referencia los proveerán a través de servicios web geográficos documentados, con una frecuencia de actualización trimestral o inferior, de acuerdo con su capacidad instalada. En todo caso, la UAECD como coordinadora de IDECA continuará almacenando los datos de referencia entregados como mínimo trimestralmente por las entidades aportantes, con el fin de garantizar su acceso ante la eventual solicitud por parte de un tercero.

 

d. Los estándares de información geográfica aplicados en la producción de los datos geográficos de referencia servirán como modelo para la generación y estructuración de datos geográficos temáticos.

 

Parágrafo 2. Con relación a la gestión de los datos dispuestos en el marco de IDECA prevalecerá la autonomía de cada entidad miembro y aportante de esta iniciativa de orden local, siguiendo los lineamientos de política y estándares de información geográfica adoptados o adaptados por IDECA.

 

Parágrafo 3. Para la consecución de todo lo anterior, las entidades que integran IDECA deberán disponer, en el marco de sus competencias, los recursos geográficos institucionales que respondan a criterios y lineamientos técnicos y de calidad que funcionen en condiciones de interoperabilidad e integridad en beneficio de los usuarios y el ejercicio efectivo del gobierno de los recursos geográficos; para lo cual las entidades miembros de IDECA identificarán e informarán a la UAECD, como coordinadora de esta iniciativa de orden local, el uso y la aplicación de los recursos en ejecución de proyectos distritales, así como la producción de nuevos recursos geográficos y su interrelación a partir de ellos; en todo caso teniendo en cuenta el marco de los roles y directrices definidos en la Política de Gestión de Información Geográfica para Bogotá, adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS.

 

Artículo 7. Disposiciones Técnicas sobre los Productos Cartográficos. Las entidades que hacen parte de IDECA deberán adoptar dentro de la gestión de la información geográfica los lineamientos dictados por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” - IGAC con relación a la actualización del Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y las especificaciones técnicas de los productos de cartografía básica oficial de Colombia.

 

Para efecto de lo anterior, los miembros de IDECA implementarán los mecanismos institucionales de carácter técnico que sean idóneos y pertinentes para actualizar el MAGNA-SIRGAS de ITRF94 época 1995.4 al ITRF2014 época 2018.0, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 715 de 2018 del IGAC o aquella norma que la modifique, sustituya, desarrolle o adicione; con el fin de realizar las proyecciones de los productos cartográficos, cuando deban proporcionarse, reportarse, integrarse o compartirse con las entidades o autoridades del nivel nacional del país.

 

Artículo 8. Apoyo técnico de la UAECD como responsable de la coordinación de IDECA. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente acto administrativo, las entidades que hace parte de IDECA podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico a la UAECD como coordinadora de IDECA cuando lo consideren necesario, con el objeto de implementar los lineamientos dictados por el IGAC y, especialmente, de la Política de Gestión de la Información Geoespacial para el Distrito Capital.

 

Artículo 9. Uso y adopción de instrumentos. Los miembros de IDECA consultarán y utilizarán los instrumentos de gestión de información geográfica dispuestos en el marco de IDECA, tales como: manuales, guías y cartillas, los cuales se adoptarán mediante metodologías, manuales y procedimientos u otros mecanismos definidos en sus sistemas de gestión institucional.

 

Parágrafo. Los instrumentos dispuestos para la adopción de los lineamientos y criterios expresados en el presente acto administrativo estarán publicados en el Portal o Sitio web de la Plataforma de Información Geográfica Oficial del Distrito Capital (https://www. ideca.gov.co).

 

Artículo 10. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a las entidades integrantes de IDECA.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias; en especial, las Resoluciones 183 del 27 de enero de 2015 y 80 del 15 de enero de 2020 de la UAECD.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2021

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director