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Resolución 046 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
24/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7475 del 11 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 046 DE 2022

 

(Junio 24)


Derogada por el art. 4, Resolución 015 de 2023

 

Por la cual se efectúa el reconocimiento de honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea y se deroga una resolución

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.

 

Que a su vez el Artículo 2.5.3.1.5. del Título 3 del Capítulo 1 del Decreto Nacional 1068 de 2015, estableció que “De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

 

Que el Decreto Distrital 202 de 2018 señala las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y  se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018.

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, y en el el artículo 9 reguló la conformación del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que en virtud de lo anterior, mediante Decreto 428 del 29 de octubre de 2021 y la Resolución 2211 del 3 de noviembre de 2021 se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.


Que el Acuerdo 01 del 5 noviembre de 2021 por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y se dictan otras disposiciones, señala en su capítulo III artículos 11 y 12 la clase de sesiones del Consejo Directivo.

 

Que mediante el Acuerdo No. 02 del 5 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en su artículo No. 11, estableció:

 

“HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales se fijaran con fundamento en la resolución que expida El/La Director/Directora de la agencia teniendo en cuanta las condiciones y topes fijados en el Decreto 202 de 2018 ”Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997y 112 de 2018” y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan”.

 

Que el Decreto 540 del 24 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, aprobó el presupuesto para la vigencia 2.022 para la Agencia ATENEA, por un valor de $ 539.420.219.000, lo que equivale a 539.420 Salarios Mínimos Mensuales, cifra que permitirá determinar el valor de los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 202 de 2018 que establece:

 

“Artículo 1. Tope Máximo Por Sesión: Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que representan, de la siguiente manera:

 

b. Hasta Un (1) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Artículo 2. Tope Máximo Por Mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital será el siguiente:


b. Hasta Dos coma Cinco (2,5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.”

 

Que existe un Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de $ 35.877.000, con el fin garantizar la existencia del rubro, para atender dicho gasto.

 

Que mediante Resolución No. 041 del 23 de diciembre de 2.021, se fijó el valor de los honorarios para los integrantes del Consejo Directivo, para dicha vigencia. No obstante, deben establecerse los mismos para la asistencia a las sesiones cebradas a partir de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Honorarios por sesión. Fijar como honorarios por sesión, cero punto setenta y cinco (0.75) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, La Ciencia y la Tecnología “Atenea”

 

Artículo 2. Honorarios Máximos por mes. Fijar uno punto veinticinco (1.25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

 

Artículo 3. Ordenar que los honorarios reglamentados en la presente resolución se tramitarán a través de la Gerencia de Gestión Corporativa de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, con la constancia de asistencia de los respectivos miembros del Consejo Directivo expedida por el (la) Secretario (a) de la misma, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 265703 de 2022.

 

Artículo 4. Derogatoria. Derogar la Resolución No. 041 del 23 de diciembre de 2.021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución aplica para las sesiones del Consejo Directivo celebradas en el año 2022.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General