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Decreto 053 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7646 del 10 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 053 DE 2023

 

(Febrero 10)

 

Por medio del cual se establece y adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica» y se deroga el Decreto Distrital 563 de 2015

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 2º y 3o del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo de la Constitución Política de Colombia establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que a su vez, el artículo   de la Constitución señala que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que, el artículo 13 constitucional reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas y a recibir la misma protección y trato de todas las autoridades e impone al Estado la obligación de promover “(…) las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que, así mismo, el citado artículo establece la especial protección para “(…) aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)” como lo son los sujetos de especial protección constitucional.

 

Que el artículo 20 de la Constitución Política establece que: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. // Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 37 el derecho fundamental de las y los ciudadanos a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y que “(…) solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

 

Que, el inciso 11 del artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, prevé como garantía para los partidos y movimientos políticos “(…) el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos”.

 

Que, la Policía Nacional, conforme al artículo 218 de la Constitución, “(…) es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

 

Que el numeral del artículo 315 de la Carta Política establece que el alcalde municipal como primera autoridad de policía debe: “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador”; además, que la Policía Nacional “(…) cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

 

Que, los artículos 18, 24, 28, 29, 38, 39, 40, 56, 89, 93, 94, 95, 103 y 112 de la Constitución Política se entienden como derechos involucrados en el ejercicio del derecho a la reunión y la manifestación pública y pacífica.

 

Que, el artículo 3° de la Resolución 217A (III) del 10 de diciembre de 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. De igual forma, contempla en el artículo 20 que:

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.

 

Que, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2019, resaltó que “la protección del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las protestas sociales”; y a su vez, la Declaración Conjunta sobre Violencia contra los y las Periodistas en el Marco de Manifestaciones Sociales, adoptada en 2013, estableció que la protección y garantía del derecho a la reunión y la libertad de expresión es una condición necesaria para fortalecer la democracia.

 

Que, el goce del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica incluye, a su vez, el ejercicio de diferentes derechos, tales como los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y a participar de los asuntos públicos, y que estos derechos se encuentran contenidos en los artículos 13, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

 

Que, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, organismo creado por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante su Resolución A/HRC/25/L.20 del 24 de marzo de 2014, ha exhortado a los Estados a velar por la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.

 

Que, el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) consigna la obligación de los Estados parte de reconocer los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

 

Que, el artículo 2º de la Resolución 53/144 del 8 de marzo de 1999, “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, estipula que: “Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otrascosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales,   práctica de todos esos derechos y libertades”. De igual forma, el numeral 2° del citado artículo señala que los Estados deben adoptar medidas administrativas necesarias para asegurar los derechos y libertades de las personas.

 

Que, el artículo 3° del Código de Conducta para funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas establece que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

 

Que como referente de Soft Law en los términos de la Sentencia C-257 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, es preciso tener en cuenta la “Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía: Manual ampliado de derechos humanos para la policía” publicado por las Naciones Unidas en 2003 e igualmente el “Manual de Orientaciones de las Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden” publicado en el año 2021.

 

Que, la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y determina el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 563 de 2015, “Por medio del cual se adopta el Protocolo de Actuación para Las Movilizaciones Sociales en Bogotá: Por El Derecho a la Movilización y la Protesta Pacífica", se establecieron los lineamientos administrativos, procedimentales, metodológicos y operativos para la gestión de las movilizaciones sociales, con el fin de garantizar el derecho a la protesta pacífica de las personas en el Distrito Capital.

 

Que, la Resolución 1190 del 3 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio del Interior, por la cual se adopta el Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacifica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición, y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica”, estipuló como objeto: “Adoptar la Guía Metodológica denominada “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica”, que como anexo hace parte de esta resolución”.

 

Que, la citada resolución no solo tuvo como pauta el Decreto Distrital 563 de 2015, la jurisprudencia y  la normativa internacional  existente, sino  también, lo dispuesto  en  el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final”), además de ser el resultado de una labor de construcción iniciada desde el 2016 con la participación tanto de las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos, como de representantes de los gremios de los sectores interesados.

 

Que, la Policía Nacional, conforme con lo consagrado en la Resolución 2903 del 23 de junio de 2017 “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional” debe coadyuvar para que el uso de la fuerza, así como el empleo de armas permitidas para el control de disturbios y/o manifestaciones que se tornen violentas se lleve a cabo de manera correcta y conforme a la ley. Lo anterior, en concordancia con la Ley 1801 de 2016, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley – Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 de la Organización de las Naciones Unidas, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley – Octavo Congreso de las Naciones Unidas de 1990.

 

Que, la Policía Nacional, según lo consagrado en la Resolución 02271 del 29 de julio de 2022, “Por la cual se define la estructura orgánica de la jefatura nacional del servicio de policía, se determinan las funciones de las dependencias internas y se dictan otras disposiciones” en su artículo 38 estableció que: “A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la Jefatura Nacional de Servicio de Policía  tiene un plazo de tres(3) meses, para ajustar la estructura orgánica interna y las funciones operativas y especiales:… Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento de Orden-UNDMO-”.

 

Que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional consideró, en la Sentencia C-067 de 2003, respecto al artículo 93 de la Constitución Política, que los instrumentos de derechos humanos debidamente ratificados por Colombia se incorporan al ordenamiento interno con el mismo valor de la carta política, toda vez que, “…son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional”.

 

Que, la Policía Nacional debe observar en todo momento los límites de su actividad consistentes en: “…(1) respetar el principio de legalidad; (2) asegurar el orden público sin interferir con el ámbito privado de los ciudadanos; (3) tomar las medidas necesarias y eficaces para cumplir con su tarea y utilizar la fuerza únicamente cuando sea indispensable, de acuerdo con el artículo 3º del "Código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 169/34 del 17 de diciembre de 1979; (4) adoptar medidas proporcionales y razonables en relación con las circunstancias y el fin perseguido; (5) el poder de policía es inversamente proporcional con el valor constitucional de las libertades afectadas; (6) debe ejercerse para preservar el orden público en beneficio de las libertades y derechos ciudadanos y no puede traducirse en una limitación absoluta de los mismos; (7) no puede llevar a discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la sociedad; (8) la policía debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos”, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-435 de 2013, reiterados en la Sentencia C-600 de 2019.

 

Que el derecho a celebrar manifestaciones y reuniones públicas de manera pacífica se constituye como un pilar de la democracia participativa, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en las Sentencias C-281 de 2017 y C-009 de 2018. La decisión del año 2017 señalo además que: “El nuevo Código de Policía, además de ajustar estas normas al marco constitucional, busca establecer un nuevo paradigma de la actividad de policía, en el cual el concepto de referencia de esta actividad ya no es el antiguo orden público sino la convivencia ciudadana. El giro lingüístico indica un giro en la forma de concebir la relación entre la ciudadanía y las autoridades de policía, donde la imposición de órdenes da lugar a la mediación, a la conciliación y a mecanismos dirigidos a mantener y restablecer el tejido social. A este cambio en la concepción de la actividad de policía lo acompañan cambios en el lenguaje legislativo que se utiliza para regularla. Así, el Código de Policía ya no habla de contravenciones y sanciones, sino de comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Este lenguaje legislativo enfatiza que las autoridades de policía dirigen su actuación a restablecer la convivencia y, ante todo, a prevenir el escalamiento de los conflictos sociales a escenarios judiciales e incluso a la violencia”.

 

Que, el literal a) del punto 2.1.2.2. del Acuerdo Final refiere la adecuación normativa e institucional para que el ejercicio de la movilización y protesta social goce de “Garantías de seguridad para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos”.

 

Que, el punto 2.2.2. del Acuerdo Final reconoce que la movilización y la protesta pacífica “…enriquece[n] la inclusión política y forja[n] una ciudadanía crítica dispuesta al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación”; al tiempo que advierte que en “…un escenario del fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica”.

 

Que, debe reafirmarse la obligación del Estado colombiano en la protección de los derechos fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción del gobierno, así como en la implementación de estrategias jurídicas y sociales orientadas hacia la garantía plena de tales derechos.

 

Que, como consecuencia de las normas constitucionales e internacionales que rigen en Colombia, la policía al usar la fuerza durante el ejercicio del derecho a la protesta y la manifestación pública y pacífica deberá atender a los principios de finalidad legítima, absoluta necesidad, proporcionalidad y racionalidad, con el objetivo de garantizar y proteger el derecho a la vida, la integridad física, la dignidad y demás derechos fundamentales.

 

Que, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC-7641 del 22 de septiembre de 2020, radicación número 11001-22-03-000-2019-02527-02, entre otras, ordenó: “Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas…”  que tenga en cuenta las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de las Naciones Unidas y las señaladas en dicha sentencia,   así como el llamado a elaborar un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, junto con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales. Dicho Estatuto debe estar dirigido a conjurar y prevenir la “(i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de los miembros de la policía en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa".

 

Que, el Decreto Nacional 003 del 5 de enero de 2021, “Por el cual se expide el Protocolo de Acciones Preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, dio cumplimiento a la orden judicial impartida por la Corte Suprema de Justicia.

 

Que, reconociendo la importancia del desarrollo normativo existente en torno a la protesta pacífica, esto es, el Decreto Nacional 003 de 2021 y la Resolución 1190 de 2018 del Ministerio del Interior, los cuales son el resultado de los procesos de concertación realizados con las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos como representantes de los gremios de los sectores interesados, la Alcaldía Mayor de Bogotá consideró importante derogar el Decreto Distrital 563 de 2015 para actualizar y robustecer el protocolo distrital, conforme con las normas referidas, los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, así como las recomendaciones realizadas por las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Que, en cualquier caso, los derechos fundamentales a la reunión y la manifestación pública pacífica deben ser regulados por el Congreso de la República a través del procedimiento especial propio de las leyes estatutarias en los términos fijados por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-281 de 2017. En consecuencia, ninguno de los asuntos tratados en el presente protocolo debe entenderse como una suplantación de la competencia del legislador, ni mucho menos como la negación, restricción o menoscabo del núcleo esencial de estos derechos.

 

Que las referencias normativas a las cuales hace alusión este protocolo, aun cuando puedan ser modificadas o sustituidas, no afectan la base legal de la que trata este documento, pues su sustento principal resulta ser el derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica, establecido en el artículo 37 Constitución Política de Colombia.

 

Que, en desarrollo de un ejercicio de diálogo y concertación con distintos grupos, organizaciones y representantes de la sociedad civil, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Ministerio Público, el Gobierno Distrital ha acordado los procedimientos mínimos orientadores para la protección y garantía del derecho a la movilización y la protesta pacífica, conforme al contenido del presente decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, ADOPCIÓN, PRINCIPIOS, ENFOQUES Y MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

 

Artículo 1º. Objeto. Establecer y adoptar el “Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica”, en el marco del reconocimiento, protección y garantía del ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica, así como sus derechos involucrados, con el fin de superar toda forma de estigmatización y contribuir al mantenimiento de la convivencia ciudadana, que contemplen además lineamientos para la adopción de medidas basadas en los principios de necesidad, racionalidad, temporalidad, legalidad, diferenciación, focalización y proporcionalidad del uso de la Fuerza del Estado.

 

Artículo 2º. Principios. Además de los principios establecidos en el numeral V del “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica” adoptado por el Ministerio del Interior mediante la Resolución 1190 del 03 de agosto de 2018, en el presente protocolo serán tenidos en cuenta los siguientes:

 

- Principio de absoluta necesidad en el uso de la fuerza: Las autoridades de policía en manifestaciones públicas aplicarán los medios consagrados en la ley indispensables e idóneos para la efectiva protección y garantía de los derechos fundamentales, el restablecimiento y el mantenimiento de la convivencia con el fin de prevenir el escalamiento de los conflictos sociales, de quienes se encuentran en riesgo determinable y solo cuando la aplicación de otros medios existentes resulten ineficaces e inoportunos para la debida garantía del ejercicio de los derechos, en el marco de la manifestación pública.

 

- Principio de  coordinación:  Las  autoridades  administrativas  y  de  policía,  las organizaciones de la sociedad civil y las comisiones de verificación actuarán de manera armónica y coordinada con el propósito de garantizar el ejercicio y desarrollo de las manifestaciones públicas y pacíficas, en sus etapas previas, concomitantes y posteriores, así como en las situaciones que haya a lugar el uso de la fuerza.

 

- Principio de diálogo: El diálogo es la mayor expresión democrática para el manejo de los disensos, y es una premisa básica y preferente para la escucha de todos los sectores, en especial, aquellos que han sido más afectados por la discriminación y segregación histórica, social y estructural en el país.

 

- Principio de diferenciación: La actuación de la Policía Nacional diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su derecho a la reunión y manifestación pública, y de quienes ejecuten actos de violencia, que pongan en grave peligro derechos fundamentales o cometan conductas punibles. Esta diferenciación guiará la actuación  policial y  el  excepcional uso de la fuerza,  que deberá focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos últimos, y buscar la protección de todas las personas.

 

- Principio de finalidad legítima en el uso de la fuerza: Las actividades de policía deben estar dirigidas exclusivamente a la contención de actos de violencia y/o al restablecimiento del orden público cuando el mismo sufra una grave alteración. Únicamente será legítimo el uso de la fuerza, cuando se desempeñe en aplicación del marco regulatorio existente que contemple la forma de actuación para cada situación y por aquel caracterizado por la excepcionalidad.

 

- Principio de focalización:  En el marco de las manifestaciones públicas, las autoridades deberán identificar e individualizar a aquellos ciudadanos que realicen actos de violencia y pongan en peligro la vida e integridad de los manifestantes y de quienes no participan en la manifestación pública y pacífica. Una vez identificados, la autoridad deberá controlar los focos de violencia, interviniendo exclusivamente en estos actos, de manera tal que se garantice la continuidad del ejercicio del derecho fundamental a la manifestación pública y pacífica.

 

- Principio de igualdad y no discriminación: de acuerdo con la Resolución 1190 de 2018, se aplica el precepto de no discriminación, el cual hace referencia a toda prohibición de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de sexo, raza, pertenencia étnica, origen nacional, familiar, lengua, idioma, religión, opinión política y filosófica incluida la afiliación a un partido o movimiento político, edad, orientación sexual, identidad de género, aspecto físico, o cualquier otra condición o situación, que tenga por objeto o resultado impedir, anular el reconocimiento o el ejercicio de la protesta pacífica.

 

- Principio de la dignidad humana: De acuerdo con lo establecido en el numeral V de la Resolución 1190 de 2018, los intervinientes en la aplicación del presente protocolo serán tratados con el respeto de la dignidad humana, y como lo señala la Corte Constitucional en Sentencia T-881 de 2002 entendida como: (i) Autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) Condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). E (iii) Intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). En ese sentido, se garantizará la integridad física y moral de los actores involucrados en el marco de la protesta pacífica y de quienes no participan en ella. Ninguna disposición del presente protocolo podrá ser interpretada de manera que menoscabe los derechos humanos.

 

- Principio de legalidad:  La intervención de las autoridades se realizará con fundamento en los procedimientos y medios reconocidos en la Constitución, la ley y los reglamentos. En caso de presentarse contradicción entre las citadas disposiciones, primará la norma de superior jerarquía que propenda por la protección de los derechos humanos.

 

- Principio de no estigmatización: Con el objeto de brindar plenas garantías a la ciudadanía que se manifiesta en las protestas sociales, las autoridades distritales y de policía no podrán generalizar ni fomentar la estigmatización de los(as) organizadores(as) de las manifestaciones, de sus miembros, defensores de derechos humanos e integrantes de comisiones de verificación, ni divulgar mensajes engañosos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones.

 

Así mismo, deberán abstenerse de hacer señalamientos sobre la relación de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pública y pacífica.

 

- Principio de precaución: Exige que, cuando se planifique, prepare y realice una operación en el contexto de una reunión o manifestación, se adopten todas las medidas posibles para evitar el empleo de la fuerza o, en el caso de que este sea inevitable, minimizar sus efectos adversos.

 

- Principio de prevención: Previamente a una manifestación pública y pacífica se planeará y organizará, por parte de las entidades político administrativas y de policía, la forma en que se puedan prever aquellas situaciones que atenten o pongan en peligro la vida, bienes, e integridad de cualquier persona y al mismo tiempo se realizará la articulación pertinente con el Ministerio Público para la verificación del armamento e identificación policial, para la garantía del derecho de la protesta y manifestación pública y pacífica.

 

La Policía Metropolitana de Bogotá continuará recibiendo formación, capacitación y retroalimentación en todos los temas concernientes a la atención y acompañamiento al ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pública pacífica.

 

- Principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza: El ejercicio de toda actividad de policía debe hacerse de manera moderada y adecuada a las finalidades legítimas perseguidas, para lo cual, toda respuesta deberá limitarse estrictamente a seleccionar entre los medios eficaces aquellos que causen una menor afectación a los derechos y libertades que se pretenden garantizar. En todo caso, se evitará cualquier uso innecesario de la fuerza.

 

- Principio de reconocimiento, garantía y protección de defensores de derechos humanos y comisiones de verificación: De conformidad con la Directiva Presidencial 007 de 1999- Respaldo, Interlocución y Colaboración del Estado con las Organizaciones de Derechos Humanos, y el Documento CONPES  4063 de 2021 - Política Pública de Garantías y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos y el Liderazgo Social, las autoridades distritales deberán reconocer, garantizar y promover el ejercicio de defensa de derechos humanos que organizaciones sociales y comisiones de verificación desarrollan en el marco de escenarios de movilización pública y pacífica.

 

- Principio de responsabilidad: Las entidades de la administración distrital competentes deberán propiciar ante las autoridades pertinentes la información que haya a lugar para las investigaciones penales, disciplinarias y/o administrativas cuando se presenten o llegasen a presentar situaciones de graves violaciones a derechos humanos en el marco de la protesta pública y pacífica. Lo anterior a fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

 

- Principio de supremacía del poder civil: De acuerdo con lo establecido en el numeral segundo del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde a la policía cumplir con prontitud y diligencia las órdenes impartidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 3º. Enfoques:

 

Enfoque de respeto y garantía de derechos: Es la obligación en cabeza del Estado -Administración Distrital y de la Policía- de respetar y garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la manifestación pública y pacífica en cualquiera de sus formas, con el fin de que no sean vulnerados los derechos relacionados, o se impida o limite injustificadamente su ejercicio mediante acciones arbitrarias o ilegítimas, o se permita, tolere o asienta que un tercero lo haga. Así mismo, se deberán garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos y residentes de la ciudad, inclusive de aquellos que no participan de la protesta.

 

- Enfoque preventivo: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1190 de 2018 expedida por el Ministerio del Interior, es la prevención de violaciones a los derechos humanos, un deber permanente del Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política de Colombia y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción  del Estado, inclusive de quienes no participan en la protesta; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; y, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.

 

- Enfoque diferencial: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1190 de 2018 expedido por el Ministerio del Interior, en atención a las características particulares de las personas, grupos y/o comunidades en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad  de género, etnia, raza y  condición de discapacidad, cualquier decisión para el respeto y garantía del ejercicio de la protesta pacífica como una expresión de los derechos de reunión y de manifestación pública y pacífica, deben ser tenidas en cuenta, las cuales deben hacer diferencias de trato favorable en beneficio de personas que se encuentren en condición de desventaja frente a una situación manifiesta.

 

- Enfoque de género: Está orientado a evitar, prevenir y sancionar las violencias que atenten contra la dignidad humana y contra el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres en sus diferencias y diversidades, en el marco de la protesta social y pacífica, al reconocerlas como actoras políticas, con autonomía sobre sus cuerpos, con libertad para expresarse, manifestarse y movilizarse, y como sujetas de derechos de especial protección, en virtud de las condiciones de desigualdad, subordinación y discriminación que han enfrentado históricamente.

 

Asimismo, busca evitar, prevenir y sancionar cualquier otra forma de violencia basada en género y por prejuicio, que atente contra personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas y disidentes, en el contexto de la protesta social, reconociendo que sobre estas existen inequidades y asimetrías cultural y socialmente construidas que favorecen múltiples formas de discriminación en su contra y que limitan e impiden el ejercicio pleno de su ciudadanía.

 

- Enfoque territorial: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1190 de 2018 expedida por el Ministerio del Interior, la adopción de medidas dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta pacífica deberá atender las características del territorio y al contexto general donde ésta se desarrolle, así como de las expresiones culturales de individuos y comunidades que participan en el ejercicio de estos derechos.

 

- Enfoque de respeto: Durante la realización de la protesta, las autoridades públicas deben propender por el respeto de las personas que participan de la protesta, así como aquellos terceros que son ajenos a esta.

 

Artículo 4º. Garantía y mecanismo de prevención. El protocolo establecido e implementado a través del presente decreto define mecanismos para la garantía del derecho a la manifestación pública y pacífica y sus derechos asociados, así mismo promueve el respeto y la garantía de los derechos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado, a fin de prevenir la materialización de violaciones a los derechos humanos, hechos de abuso de autoridad y alteraciones a la convivencia.

 

Artículo 5º. Garantía y mecanismo correctivo. El protocolo establecido e implementado a través del presente decreto propende por la garantía del derecho a la manifestación pública y pacífica y de los derechos humanos en el marco de la misma, reconociendo, el ejercicio de veeduría y de control social que ejerce la sociedad civil mediante la adopción de medidas correctivas y de mejora institucional.

 

CAPÍTULO II

 

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

Artículo 6º. Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento. Crear la Mesa Distrital con el objetivo de adelantar labores de coordinación y seguimiento al respeto y garantía del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica y de los derechos de quienes no participan en ella, de manera previa, concomitante y posterior, y para lo cual, se desarrollarán labores de coordinación, articulación e impulso para hacer efectivos los lineamientos que enmarcan este protocolo.

 

La Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento estará conformada por:

 

a. El/la alcalde (sa) mayor de Bogotá y/o su delegado(a)

 

b. El/la secretario (a) de Gobierno y/o su delegado

 

c. El/la secretario (a) de Desarrollo Económico y/o su delegado 


d. El/la secretario (a) de Salud y/o su delegado

 

e. El/la secretario (a) de Integración Social y/o su delegado 


f. El/la secretario (a) de Movilidad y/o su delegado

 

g. El/la secretario (a) de la Mujer y/o su delegado

 

h. El/la secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia y/o su delegado

 

i. El/la directora (a) de Atención de Riesgos y Desastres del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y/o su delegado

 

j. El/la delegada de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A

 

k. El/la comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y/o su delegado(a)

 

l. El/la comandante de la UNDMO y/o su delegado(a)

 

m. El/la comandante de la FUDIS y/o su delegado(a)

 

n. El/la director (a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

o. El/la director (a) de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría de Distrital de Gobierno.

 

p. Ocho (8) delegados(as) de la sociedad civil entendidas como: organizaciones sociales, centrales obreras, derechos humanos, u otras formas de organización que hagan presencia en la ciudad.

 

Parágrafo 1. El secretario Distrital de Gobierno y/o su delegado asumirá la presidencia de la Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento. En caso que el alcalde o alcaldesa asista lo presidirá.

 

Parágrafo 2. Los integrantes tendrán asiento con voz y voto. Los delegados(as) a la Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento por parte de la administración distrital, deberán ser funcionarios con poder de decisión y acto de delegación.

 

Parágrafo 3. Los(as) ocho (8) delegados(as) de la sociedad civil serán designados(as) por las organizaciones sociales u organizaciones sindicales o derechos humanos y podrán rotar su  participación,  procurando  una adecuada representación  de  los  distintos  sectores,  de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno de la Mesa.

 

Parágrafo 4. La Mesa Distrital de Coordinación y seguimiento sesionará trimestralmente y de forma extraordinaria cuando así se requiera.

 

Parágrafo 5. La Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento tendrá la facultad  de establecer la creación de diferentes submesas que considere necesarias.

 

Parágrafo 6. Se invita a participar, con voz, pero sin voto a:

 

a. El/la personero(a) Distrital o su delegado/a

 

b. El/la defensor (a) del Pueblo, Regional Bogotá o su delegado/a 


c. El/la procurador (a) General de la Nación o su delegado/a

 

d. El/la veedor (a) Distrital o su delegado/a

 

e. El/la delegado (a) del Ministerio del Interior

 

f. El/la director (a) Seccional de Fiscalías de Bogotá o su delegado/a

 

g. El/la representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o su delegado/a

 

Artículo 7º. Funciones de la Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento. Son funciones de la Mesa:

 

a. Servir como instancia de coordinación de manera previa, durante o posterior entre las autoridades distritales, la Policía Metropolitana de Bogotá, los(as) líderes delegados, representantes u organizadores de la protesta pacífica y demás entidades, a efectos de recomendar las medidas pertinentes para el ejercicio de la protesta pacífica, sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales que deben desarrollar las autoridades de Policía para mantener la seguridad y la convivencia pacífica. Las medidas que se adopten serán de carácter diferencial conforme a quienes participen.

 

b. Proponer mecanismos de interlocución y articulación entre las diferentes instancias de coordinación del presente protocolo; y, entre éstas y las organizaciones de la sociedad civil, sus líderes y activistas, inclusive de quienes no participan en la protesta.

 

c. Proponer mecanismos de diálogo y mediación entre las diferentes instancias de coordinación del presente protocolo. Así como entre las autoridades administrativas, de policía y las organizaciones de sociales que ejercen el derecho a la manifestación pública y pacífica.

 

d. Proponer   la   formulación, implementación, evaluación   y   ajuste   de   medidas pertinentes, ya sea en el seno de la mesa o por parte de las autoridades civiles, dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta pacífica y los derechos de todas las personas, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica.

 

e. Evaluar el desarrollo de las movilizaciones y protestas pacíficas que se han realizado, con el fin de detectar las coyunturas o situaciones problemáticas, documentar las buenas prácticas y lecciones aprendidas en cuanto al ejercicio de la protesta pacífica, así como establecer acciones de mejora.

 

f. Proponer medidas que propendan por mejorar el acompañamiento de las manifestaciones públicas y el ejercicio de derechos y libertades de quienes participan o no en las movilizaciones, las cuales serán remitidas al Puesto de Mando Unificado - PMU.

 

g. Mantener un enlace de coordinación con el Puesto de Mando Unificado - PMU, a través de las instituciones que hacen presencia simultánea allí y en las mesas de coordinación.

 

h. Recopilar información para realizar análisis de contexto de orden público y convivencia ciudadana y tener en cuenta las presentadas por las autoridades y otros interesados, con el fin de generar y hacer recomendaciones sobre los posibles riesgos identificados en cada caso particular y que se adopten medidas preventivas y/o de mitigación de riesgo.

 

i. Promover y difundir el contenido del presente protocolo con el objetivo de implementar estrategias que permitan la protección de derechos humanos en contextos de manifestaciones públicas y pacíficas.

 

j. Solicitar de considerarlo necesario, al Ministerio Público, la verificación pertinente sobre la dotación utilizada por las unidades de la policía que intervengan durante el desarrollo de la protesta pacífica.

 

k. Recomendar las medidas pertinentes a efectos de que el ejercicio de la misión periodística y el derecho de los ciudadanos a informar, registrar y documentar situaciones o actuaciones que vulneran, impiden, obstaculicen o transgredan los derechos humanos durante el ejercicio de la protesta pacífica sean debidamente respetadas y garantizadas por las autoridades, inclusive de quienes no participan en la protesta.

 

l. Analizar la información que en el marco de las submesas técnicas se haya recaudado, compartido y evaluado, en aras de tomar decisiones que permitan fortalecer y garantizar el derecho a la manifestación pública y pacífica.

 

m. Generar escenarios pedagógicos, formativos y de análisis de las dimensiones que abarca la movilización social en aras de consolidar acciones preventivas.

 

n. Consolidar la información necesaria y más relevante que deba ser presentada a la Mesa Nacional de Evaluación de las garantías para las manifestaciones públicas y será remitida al Ministerio del Interior para los trámites de su competencia.

 

o. Difundir los canales dispuestos para realizar denuncias sobre posibles violaciones de derechos humanos en el marco de las manifestaciones públicas.

 

p. Correr traslado ante las autoridades pertinentes, y realizar el seguimiento a las peticiones de los posibles casos de violaciones a los derechos humanos que sean puestos en conocimiento ante la Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento.

 

Artículo 8º. Secretaría técnica. Estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno y tendrá las siguientes funciones:

 

a. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación, en un término no mayor a nueve meses contados a partir de la expedición de este acto normativo.

 

b. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la instancia.

 

c. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

d. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

e. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

f. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias y planes, propuestos por sus integrantes.

 

g. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

h. Publicar el reglamento interno, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

i. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

j. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

k. Escalar a la mesa distrital de coordinación y seguimiento las recomendaciones que se reciban por parte de las Comisiones de Verificación e Intervención de la sociedad civil, en adelante CVI.

 

l. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 9º. Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales. Crear la Submesa con el objetivo de promover la garantía de los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias de género y sexuales por una vida libre de violencias en el marco de las manifestaciones públicas y protesta social.

 

Parágrafo 1. La Submesa estará conformada por:

 

a. El/la secretario (a) de Gobierno y/o su delegado/a

 

b. El/la directora/a de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación y/o su delegado/a

 

c. El/la secretario (a) de Salud y/o su delegado/a

 

d. El/la delegado de la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

e. El/la secretario (a) de la Mujer y/o su delegado/a

 

f. El/la secretario (a) de Seguridad y/o su delegado/a

 

g. El/la comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y/o su delegado/a

 

h. El/la director (a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

i. El/la director (a) de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

j. Ocho (8) delegados/as de la sociedad civil-organizaciones sociales, centrales obreras, derechos humanos, u otras formas de organización- que hagan presencia en la ciudad.

 

Parágrafo 2. Se invita a participar, con voz, pero sin voto a:

 

a. El/la personero(a) Distrital o su delegado/a

 

b. El/la defensor (a) del Pueblo, Regional Bogotá o su delegado/a 


c. El/la procurador (a) General de la Nación o su delegado/a

 

d. El/la veedor (a) Distrital o su delegado/a

 

e. El/la delegado (a) del Ministerio del Interior

 

f. El/la director (a) Seccional de Fiscalías de Bogotá o su delegado/a

 

g. El/la representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o su delegado/a

 

h. El/la alto (a) consejero para la Equidad de Género o su delegado/a

 

i. El/la director (a) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado/a

 

Parágrafo 3. Los objetivos específicos de esta Submesa son:

 

a. Materializar la implementación del enfoque de género para la garantía del derecho a la protesta y movilización social.

 

b. Realizar veeduría y seguimiento a la implementación del enfoque de género para la garantía del derecho a la protesta y movilización social.

 

c. Verificar y hacer seguimiento a la atención, asesoría y acompañamiento integral realizada por las instituciones distritales, respecto de los casos de violencias hacia las mujeres, diversidades y disidencias de género y sexuales en el marco de manifestaciones públicas y protestas sociales de manera oportuna.

 

d. Generar estrategias para la prevención y eliminación de las Violencias Basadas en Género-VBG-, violencias hacia las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales en el marco de las manifestaciones públicas y la protesta social.

 

e. Fortalecer la interlocución, coordinación y corresponsabilidad entre las instituciones del orden nacional y distrital, miembros de la policía y las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos de las mujeres, diversidades y disidencias de género y sexuales, de acuerdo con sus competencias y responsabilidades.

 

Parágrafo 4.  La Secretaría Técnica de la Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 10. Puesto de Mando Unificado (PMU). Es una instancia temporal político- administrativa para la coordinación interinstitucional que tiene como objetivo articular, supervisar y tomar las acciones que considere necesarias para la garantía de los derechos ciudadanos tanto de aquellos(as) que realizan manifestaciones pacíficas, como de aquellos(as) que no participan de ella. Dicha instancia deberá permanecer en el antes, durante y después de la manifestación pública y pacífica y no podrá ser levantado hasta el fin de los acontecimientos.

 

El Puesto de Mando Unificado - PMU estará conformado por un (1) representante de:

 

a. La Secretaría Distrital de Gobierno

 

b. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

c. La Secretaría Distrital de Salud

 

d. La Secretaría Distrital de Integración Social 


e. La Secretaría Distrital de Movilidad

 

f. La Secretaría Distrital de la Mujer

 

g. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

h. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

 

i. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB

 

j. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. 


k. La Policía Metropolitana de Bogotá.

 

l. El organizador de la manifestación pública y pacífica a realizarse. 


m. Las Comisiones de Verificación e Intervención de la sociedad civil.

 

Podrán asistir en calidad de invitados permanentes, un (1) representante de:

 

a. La Procuraduría General de la Nación.

 

b. La Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá. 


c. La Personería Distrital

 

d. La Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá

 

e. La Veeduría Distrital

 

f. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Regional Bogotá

 

Parágrafo 1. Se podrá invitar a este Puesto de Mando Unificado - PMU a representantes de las demás entidades que, en razón a la situación presentada, se consideren pertinentes.

 

Parágrafo 2. A efectos de respetar el ejercicio de la protesta,  el respeto y garantía de los derechos de quienes no participan en ella, el Puesto de Mando Unificado - PMU, a través de las entidades de la alcaldía mayor de Bogotá, según su competencia, será el canal de comunicación, con: (i) terceros afectados por el desarrollo de la protesta pacífica, y (ii) representantes de los gremios productivos interesados, con el fin de informar en tiempo real las afectaciones a la movilidad o decisiones que se tomen en torno a la atención de la movilización.

 

Parágrafo 3. La secretaría técnica del Puesto de Mando Unificado - PMU la ejercerá la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien convocará la instancia teniendo en cuenta criterios como necesidad, número de participantes, número de puntos de convocatoria y fechas relevantes. De igual forma, levantará el acta de las sesiones, las cuales deberán ser públicas.

 

Artículo 11. Mesa técnica de seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad. Crear la mesa técnica con el fin de generar acciones de mejora continua, una constante retroalimentación con base en la información y las experiencias de la administración y la Policía Nacional.

 

Esta Mesa estará conformada por:

 

a. La Secretaría Distrital de Gobierno, en cabeza de la Dirección de Derechos Humanos.


b. Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

c. Un representante de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

d. Un representante de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

e. Un representante de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes de la mesa, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la Procuraduría Primera y Segunda Distrital, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá.

 

Parágrafo 2. Esta mesa sesionará de manera ordinaria cada dos meses y de forma extraordinaria, cuando alguno de los miembros de la mesa lo requiera o las circunstancias así lo ameriten.

 

Parágrafo 3. La secretaría técnica de la mesa estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 12. Funciones de la mesa técnica de seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad. Son funciones de la mesa técnica:

 

a. Realizar labores de coordinación, para la recepción de quejas, denuncias, peticiones e informaciones reportadas en relación con la función y actividad de policía.

 

b. Hacer seguimiento a los casos de presunto abuso de autoridad de los que tenga conocimiento las entidades que integran la mesa, especialmente, los conocidos en el marco de la Ruta de Atención a víctimas de presunto abuso de autoridad.

 

c. Hacer seguimiento a las quejas, denuncias, peticiones e informaciones reportadas sobre casos que involucren violencias contra servidor público, especialmente, aquellas recibidas en el marco de las manifestaciones públicas.

 

d. Hacer análisis y seguimiento a los casos de presunta violencia basada en género y por prejuicio en el marco de escenarios relacionados con la función y actividad de policía, especialmente, aquellas recibidas en el marco de las manifestaciones públicas.

 

e. Fortalecer y optimizar los canales de comunicación entre las autoridades político- administrativas y de policía.

 

f. Proponer recomendaciones al Comité Civil de Convivencia Distrital en el marco de sus funciones y a la Mesa Distrital de Seguimiento o Mesa de Coordinación.

 

g. Proponer acciones de territorialización ante el Comité Civil de Convivencia Distrital, que permitan activar ejercicios de prevención en el Distrito Capital.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Sistema de información monitoreo y seguimiento a la protesta social. La Secretaría Distrital de Gobierno implementará un Sistema de Información Distrital para el Monitoreo y Seguimiento a la Protesta Social en el Distrito Capital, de acuerdo con los lineamientos administrativos, procedimentales, metodológicos y operativos para la gestión de las movilizaciones sociales en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 14. Contenido de la norma. Hace parte integral del presente decreto el documento denominado “Protocolo Distrital para la Protección y Garantía de los Derechos a la Reunión, Manifestación Pública y la Protesta Social Pacífica”.

 

Artículo 15. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga el Decreto Distrital 563 de 2015 y el protocolo que hace parte integral del mismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

OSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original, Exposición de Motivos y anexo en Anexos.