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Circular 27 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 027 DE 2005

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES DE LA U.E.S.P., ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES O MIXTAS Y HOSPITALES, ALCALDES LOCALES Y VEEDORA DISTRITAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

ASUNTO:

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA CONTRATACIÓN - FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.

FECHA:

ABRIL 07 DE 2005

De una revisión y evaluación de las sentencias proferidas entre los años 1997-2004, en los procesos judiciales en materia contractual adelantados contra el Distrito Capital y/o sus organismos o entidades, y aunque la mayoría de ellas fueron favorables, se han extractado algunas situaciones que desde la óptica de prevención del daño antijurídico deben ser consideradas a efecto de evitarlas, subsanarlas oportunamente o contrarrestarlas. Ellas son:

1. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN: El contenido de las actas de liquidación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, toda vez que la omisión del balance económico del contrato señalando las sumas pagadas y los saldos a favor de las partes contratantes, o de los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, puede ser determinante para declarar que el documento no constituye acta de liquidación.1

2. OPORTUNIDAD EN LA EXPEDICION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE IMPONEN MULTAS A LOS CONTRATISTAS: No es procedente imponer multas al contratista con posterioridad a la celebración de actas de recibo a satisfacción de obras o servicios y/o de liquidación de los contratos, so pena que con base en la extemporaneidad se declare la nulidad de los respectivos actos administrativos que las impongan.2

3. ADQUISICION PREVIA DE PREDIOS: La no adquisición de predios con antelación a la contratación de obras puede conllevar al incumplimiento de la obligación a cargo de la entidad de hacer la entrega correspondiente al contratista y/o a la imposibilidad de ejecución del objeto contractual o al retardo de la misma, dejando como consecuencia además de la declaración del incumplimiento, la condena al pago de la indemnización de perjuicios derivada del mismo, sin contar la afectación a las comunidades destinatarias de las obras.3

4. DESIGNACIÓN OPORTUNA DE INTERVENTORES: Las demoras en la designación o contratación de los interventores de los contratos, pueden dar lugar a condenas relativas al reconocimiento de reajustes.

ELABORACIÓN Y ENTREGA OPORTUNA DE DISEÑOS O REDISEÑOS: Igual consecuencia se puede generar por la demora en la entrega de diseños o rediseños necesarios para la ejecución de las obras.4

5.TRAMITE OPORTUNO DE CONTRATOS ADICIONALES Y DE LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN: Cuando se requiera la ejecución de contratos adicionales, se deberá adelantar previo a la ejecución de las obras el trámite contractual correspondiente, y evitar en todo caso la autorización verbal de ejecución de las obras adicionales, toda vez que la no cancelación de las mismas origina un desequilibrio sin causa jurídica alguna dando lugar a la condena al pago de dichas obras y perjuicios. Así mismo los contratos estatales deben liquidarse dentro de la oportunidad legal prevista.5

Un panorama más específico de los casos citados se puede obtener consultando las sentencias referenciadas en nota al pie de página, en la dirección electrónica www.bogota.gov.co./régimen legal/ Consulta Avanzada, con las siguientes especificaciones de búsqueda:

Tipo de Documento:

Fallo

Número de Documento:

Número de radicación del expediente, sin incluir año

Año:

Año de la sentencia

Entidad:

Corporación que la expidió

De otra parte, para el fortalecimiento de la transparencia en la gestión contractual, se reitera la importancia de la inclusión de información veraz, exacta, completa y oportuna de los procesos contractuales que adelanten las entidades distritales en el PORTAL CONTRATACIÓN A LA VISTA, carácter que ya fue resaltado en la Circular No. 005 del 18 de Mayo de 2004, expedida conjuntamente por la Veeduría Distrital y esta Secretaría. Ello, en acatamiento de las disposiciones del Decreto Nacional 2170 de 2002, y en seguimiento de las orientaciones impartidas por el Alcalde Mayor mediante la Directiva No. 002 del 21 de mayo de 2003, mencionando que el incumplimiento de las normas sobre publicaciones compromete la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos.

El Portal Contratación a la Vista, además de ser la herramienta idónea para garantizar la transparencia en la contratación de las entidades, como mecanismo de información para los ciudadanos y para la administración y dispositivo para la mejor gestión contractual, es el conducto indispensable para que las entidades cumplan con las obligaciones contraídas legalmente con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), creado por la Ley 598 de 2000, desarrollado por los Decretos nacionales Nos. 2170 de 2002 y 3512 de 2003, por las Resoluciones Nos. 5313, 5314 y 5339 de la Contraloría General de la República y el Acuerdo No. 2 de 2004 del Comité para la Operación del SICE.

Por último, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la gestión contractual de las entidades y organismos que integran la Administración Distrital, les recomiendo consultar el documento elaborado por el Departamento de Planeación Nacional, en ejecución del Proyecto de Contratación Pública BIRF - DNP, intitulado "Manual de buenas prácticas para la gestión contractual pública".

El documento se puede consultar en la página http://www.contratos.gov.co/pls/contratacion/docs/FOLDER/CONTRATACIONENLINEA/BIBLIOTECA/MANUAL_BUENAS_PRACTICAS.PDF

El citado Manual es una excelente herramienta para quienes tienen a su cargo el diseño y la ejecución de la contratación pública, como quiera que en él se efectúa un completo análisis de las causas que han originado condenas judiciales a las entidades estatales y se formulan pertinentes recomendaciones, frente a cada uno de los motivos de dichas condenas, como medidas para la prevención del daño antijurídico.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. Proceso 98-2518, Sentencia del 17 de diciembre de 2000. Mag. Héctor Alvarez Melo, T.A.C. Sec.

2. Proceso 97-D-13979 Sentencia del 11 de enero de 2001. Mag. Clara Stella Ramos, Sala de Descongestión. T.A.C. Sec. 3.

3. Proceso 2000-0415, Sentencia de febrero 7 de 2002, Magistrado Héctor Älvarez Melo, T.A.C. Sec

4. Proceso 1999-2526, Sentencia de noviembre 11 de 2003, Magistrada Dufay Carvajal, Sala de Descongestión, T.A.C. Sec 3.

5. Proceso 2000-0850, Sentencia de febrero 18 de 2004, Magistrado Cecilia del Rosario Peña Medina, T.A.C. Sec. 3, Sala de Descongestión.