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Acta de Conciliación 46 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
03/06/0005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 46 DE 2005

(Junio 3 y7)

Aprobada mediante Acta 50 de 2005

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

Ver las Actas del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda  30, 35 y 38 de 2004

FECHA: 3 y 7 DE JUNIO DE 2005

LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA

ASISTENCIA

Héctor Zambrano Rodríguez: Delegado Principal del Secretario de Hacienda Gerardo Hernández Quintero: Secretario Técnico Ad-Hoc

Virginia Torres de Cristancho: Directora Jurídica

Dik Martínez Velásquez: Control Interno

Adriana García Rodríguez: Directora Administrativa y Financiera

Pedro Nel Roa: Ministerio del Interior y de Justicia

Martha Hernández Arango: Directora Distrital de Presupuesto

Rigoberto Lugo: Director Distrital de Crédito Público

INVITADOS

Martha Gil Guarín: Asesora Despacho Subsecretario

Fabiola Ocampo Santa: Asesora Dirección Jurídica

Esperanza Alcira Cardona: Asesora Dirección de Crédito Público

Myriam Luz Pineda Rivera : Subdirectora de Proyectos Especiales

Yolanda Rodríguez de Pinilla: Subdirectora de Obligaciones Pensionales

María Teresa Rodríguez Leal: Abogada Dirección Jurídica

Clara Inés Diaz: Abogada Dirección Jurídica

Nadin Alexander Ramírez: Abogado Dirección Jurídica

ORDEN DEL DIA

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM

2 FIRMA DE LAS ACTAS Nos. 44 y 45

3 FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN

3.1 SHD N° 14 MIGUEL PARRA PARADA

3.2 SHD N° 13 CARMEN CECILIA CAMPOS

3.3 INFORME CARLOS BEJARANO ECHEVERRY

3.4 INFORME HELIODORO BUITRAGO SALCEDO

4 FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN

4.1 INFORME RAFAEL VELOZA PERILLA Y JOSÉ VICENTE CHACÓN BARRANTES

4.2 FRCB N° 7 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - COMPENSAR

5 TAREAS PENDIENTES

5.1 DIRECCIÓN JURÍDICA

TEMA: Procedencia de iniciar acciones de repetición en contra de los miembros de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

5.2 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES

TEMA: Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales.

5.3 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES

TEMA: Reajuste de Ley 6ª de 1992.

6 PROPOSICIONES Y VARIOS

6.1 Perfil para contratar abogados que adelanten la representación judicial, diferentes a los del FPPB

1.VERIFICACION DEL QUORUM

Se inicia la sesión a las 10:00 a.m., se verifica el quórum y se aprueba el orden del día. Preside la sesión el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, en su calidad de delegado principal del señor Secretario de Hacienda.

2. FIRMA DE LAS ACTAS Nos. 44 y 45

Se somete a firma las Actas Nos. 44 y 45, las cuales son suscritas y aprobadas por los Miembros del Comité.

3. FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN

3.1 SHD N° 14 MIGUEL PARRA PARADA

Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez Quiroga, quien manifiesta que esta solicitud de conciliación tiene las siguientes PRETENSIONES: 1- Teniendo en cuenta la responsabilidad patrimonial que de conformidad con el artículo 90 de la C.N., se deriva de las acciones u omisiones de las autoridades públicas, se le indemnice por los daños materiales ocasionados con la conducta arbitraria y de mala fe en que ha incurrido el Distrito Capital Secretaría de Hacienda, A.- $130.000.000.oo, mesadas pensionales convencionales dejadas de percibir. B.- $140.000.000.oo, por concepto de daño emergente correspondiente a rendimientos financieros dejados de percibir durante el lapso que el solicitante ha dejado de percibir las mesadas pensionales convencionales, honorarios de abogados, pérdida en sus negocios etc. C.-Se le indemnice al señor MIGUEL PARRA PARADA, por el daño moral ocasionado al sufrir las consecuencias de las diferentes conductas arbitrarias en que ha incurrido la Secretaría de Hacienda Distrital, el cual según la jurisprudencia es difícil de determinar pero que de acuerdo a la misma la determina en mil gramos oro, que al valor actual representa la suma de treinta y tres millones de pesos Mcte ($33.000.000.oo). Los HECHOS se anotan así: 1- El señor MIGUEL PARRA PARADA, fue favorecido por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., con una sentencia que reconoció pensión convencional dentro del proceso acumulado Nº 079 de 1998 de Gilberto López contra Bogotá D.C, la cual fue confirmada por el tribunal superior de Bogotá D. C. 2- Como se trata de un proceso acumulado, contra la decisión que le fue desfavorable a los demás demandantes, la apoderada de los mismos interpuso recurso de casación. 3- El señor MIGUEL PARRA PARADA, favorecido con las sentencias de primera y segunda instancia desistió del recurso extraordinario de casación, lo que significaría que dichas decisiones cobraron ejecutoria. 4- Que al no existir duda acerca del derecho del solicitante, en el sentido de que las sentencias que le reconocieron la pensión son inmodificables no existe razón jurídica alguna para que se le niegue el la pensión convencional, de donde se establece que la Secretaría de Hacienda está desconociendo lo señalado por la autoridad judicial e incluso los pronunciamientos de la Corte constitucional al respecto. RECOMENDACIÓN: 1- En primer lugar ha de indicarse que al solicitante de conciliación prejudicial, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., mediante Resolución 175 de febrero 19 de 2002 le reconoció y ordenó pagar una pensión vitalicia de vejez por valor de $442.311 mensuales a partir del 28 de octubre de 1997. 2- La subdirección de Obligaciones Pensionales con Resolución 957 de septiembre 22 de 2004, negó el reconocimiento de la pensión convencional que el señor PARRA PARADA solicitó mediante derecho de petición el día 5 de agosto de 2004, teniendo en cuenta que en la fecha que el peticionario se retiró de la secretaría de Obras públicas, no había cumplido la edad convencional exigida para tal fin. 3- Dicho acto administrativo fue recurrido por el apoderado del solicitante, con fundamento en lo ordenado por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la ciudad, mediante sentencia del 31 de julio de 2002, que en su parte motiva en su parte pertinente ordenó: "...a) MIGUEL PARRA PARADA, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, identificado con la. C.C Nº 17.181.467 de Bogotá, al reconocimiento y pago de la pensión extralegal de origen convencional a partir del 28 de octubre de 1997, momento en que cumplió 50 años de edad en cuantía del 75% de lo devengado en el último año y sin que la misma pueda ser inferior al mínimo legal vigente al momento de su reconocimiento...", Fallo confirmatorio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., de fecha 17 de mayo de 2004 y auto de septiembre 29 de 204 proferida por la Sala de casación Laboral de la Corte suprema de Justicia. 4- Mediante Resolución 1360 de noviembre 29 de 2004, se confirmó la Resolución 957 de 22 de septiembre de 2004, señalando que no obstante las copias allegadas para sustentar el recurso, no es posible dar cumplimiento a lo ordenado en ellas como quiera que las mismas carecían de constancia de ejecutoria emitidas por los Juzgados de conocimiento, razón por la que se concedió el recurso de apelación. 5- Que la segunda instancia en cabeza del Director Distrital de Crédito Público, mediante auto de diciembre 23 de 2004, ordenó oficiar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que remita copias auténticas de las sentencias emitidas a favor del solicitante, previo a desatar el recurso formulado. 6- Teniendo en cuenta lo anterior, la administración no ha proferido el auto administrativo que corresponde, no por simple capricho, sino por exigencia legalmente establecida, pues la PRIMERA COPIA, con la constancia de notificación y ejecutoria de las providencias judiciales son requisitos indispensables para la emisión de la resolución de conformidad con lo previsto en las Circulares 74 de 2002 y 36 de 2004 emitidas por la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá D.C., en concordancia con los artículos 176 y 177 C.C.A y art. 336 del C.P.C., pues de lo contrario la administración estaría ante un riesgo, frente a la incertidumbre de los fallos judiciales aportados sin constancia alguna de firmeza, para cumplimiento. 7- Como respaldo de lo anotado, la Personería de Bogotá D.C., en comunicación dirigida al señor MIGUEL PARRA PARADA, con fecha 24 de febrero de 2005, señaló que "...no se vislumbra irregularidad por parte de los funcionarios de la subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda al negar el cumplimiento del fallo, por cuanto como la misma Corte Suprema de Justicia Sala de casación Laboral ha manifestado en el Auto del 29 de septiembre de 2004 "la Sala únicamente ordena expedir las fotocopias autenticadas de las providencias impetradas por el interesado, por no ser de su resorte la certificación sobre la ejecutoria de los proveídos de primera y segunda instancia ".Por lo anterior, una vez exista la constancia de ejecutoria de la sentencia expedida por parte del tribunal superior de Bogotá - Sala Laboral y juzgado Segundo Laboral del Circuito, el secretario de Hacienda del Distrito, ordenará dar cumplimiento a lo (sic) fallos judiciales los cuales se harán efectivos a través de la subdirección de Obligaciones Pensionales mediante Resolución...". 8- Así las cosas se establece claramente la improcedencia de la solicitud invocada, en primer lugar porque lo que pretende el solicitante es que la Secretaría de Hacienda Distrital emita una Resolución a su favor, obviando el lleno de los requisitos legales, como lo es la constancia de notificación y ejecutoria de los fallos objeto de cumplimiento y en segundo lugar una indemnización que no le corresponde, como quiera que la administración emite los actos administrativos con la observancia de las normas pertinentes lo cual tampoco configura una eventual reparación directa como lo pretende el apoderado judicial, pues se configura un daño material o moral únicamente cuando la administración viola una norma o inaplica la misma, circunstancia que no se configura en el presente asunto como para que el peticionario reclame un presunto menoscabo en su persona y sus bienes. De otra parte, no puede el solicitante hacer responsable de los perjuicios reclamados a la Secretaría de Hacienda, so pretexto de un trámite o constancia que no le corresponde a la misma y que es requisito indispensable para la emisión del acto administrativo que corresponda. Por último considero con base en lo expuesto, que en momento alguno la administración ha obrado de manera arbitraria y mucho menos ha hecho caso omiso de los fallos judiciales o ignorado la constitución y la leyes, motivo por el cual no hay lugar a indemnización de tipo material o moral. Por lo tanto, mi sugerencia es no conciliar las pretensiones elevadas por el peticionario ante la Procuraduría delegada ante el Tribunal Administrativo. DELIBERACIÓN: La doctora Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, respecto de la política en el Distrito Capital de exigencia de la Primera Copia para el pago de las sentencias, manifiesta que los apoderados de los demandantes no presentan la Primera Copia porque es la que presta mérito ejecutivo. Se acata esta política Distrital y con la Alcaldía Mayor se ha tratado el tema, quienes manifiestan que es para garantizar que no hayan dobles pagos de las condenas y además en la Nación se exige la Primera Copia para el cumplimiento de los fallos. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de NO CONCILIAR en este asunto. Además, se solicita a la Dirección Jurídica de esta Secretaría proyectar comunicación para firma del Presidente del Comité, dirigida al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. con copia a la Dirección Jurídica Distrital, para la revisión del tema sobre la mencionada política de exigencia de la Primera Copia.

3.2 SHD N° 13 CARMEN CECILIA CAMPOS

Hace la presentación la doctora Clara Inés Díaz, quien manifiesta que esta solicitud de conciliación tiene las siguientes PRETENSIONES: Mediante memorando recibido en la Entidad el 07 de febrero de 2005, la contratista solicitó que a través del mecanismo de la conciliación prejudicial, la Secretaría de Hacienda Distrital, proceda a ordenar el pago de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($5.714.973.oo) M/CTE, por concepto de saldo pendiente de pago dentro de la Orden de Servicio No. 169 del 23 de mayo de 2002, terminada de mutuo acuerdo según acta del 02 de marzo de 2004. Los HECHOS se anotan así: 1. La señora CARMEN CECILIA CAMPOS, suscribió con Secretaria de Hacienda la Orden de Prestación de Servicios No. 169 del 23 de mayo de 2003 por la suma de $29.814.867.oo, cuyo objeto era prestar los servicios profesionales como ingeniero de sistemas para elaborar, probar y entregar a la Subdirección de Recursos Informáticos, los programas de computador para las aplicaciones del componente de software del Plan Estratégico de Sistemas de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C., con un término de ejecución de NUEVE (9) meses, contado a partir del día hábil siguiente a la aprobación de la garantía única, es decir a partir del 4 de junio de 2003. 2. Entre las obligaciones del contratista para el cumplimiento a entera satisfacción del objeto contratado, estaba la de presentar los informes requeridos para la realización de los pagos ante el encargado de ejercer el control de ejecución de la orden y la de presentar dentro de los primeros 5 días de cada mes el comprobante de pago de los aportes a los sistemas de salud y pensiones previstos en la Ley 100 de 1993. 3. A su vez la entidad se comprometió a pagar el valor total de la orden por $29.814.867,oo de la siguiente manera: 1) Un primer un primer pago por $4.969.147,oo en calidad de pago anticipado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía única, 2) Cuatro pagos parciales, cada uno por $4.969.144,oo, pagaderos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del segundo, cuarto, sexto y octavo mes de ejecución, previa presentación del informe de actividades debidamente aprobado por el Subdirector de Ingeniería de Software de la Dirección de Sistemas e Informática de la Secretaria de Hacienda, como responsable del control de ejecución de la orden y del certificado de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones, expedido por el mismo. 3) Un último pago por $4.969.144,oo pagadero dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación en la Subdirección Administrativa de la respectiva acta de liquidación final de la orden de prestación de servicios. 4. El 09 de diciembre de 2003, la contratista solicitó la suspensión y aprobación para ceder la orden de servicios, en razón a que salió favorecida para vincularse en la planta provisional del Ministerio de Educación, solicitud que fue atendida favorablemente como consta en el acta del 18 de diciembre de 2003, en la que se pactó la suspensión del plazo de ejecución del objeto y obligaciones por el término de un (1) mes y diez (10) días contados a partir de su suscripción, para que la contratista presentara al cesionario de la orden de prestación de servicios y que la reiniciación del plazo de ejecución se efectuaría en la fecha de aprobación de la garantía única que ampara la cesión entre la contratista y el cesionario. 5. Mediante memorando 2004 IE 3227 del 17 de febrero de 2004 el Subdirector de Ingeniería de Sofware (E) informó que el 05 de febrero de 2004, la persona seleccionada para continuar la ejecución de la orden de prestación de servicios había comunicado su imposibilidad para aceptar la cesión, por tal motivo, el 10 de febrero del mismo año, la contratista solicitó la terminación anticipada por mutuo acuerdo de la orden en mención. 6. Teniendo en cuenta que la contratista a la fecha de suspensión de la orden, había cumplido con las obligaciones contractuales y en razón a que la terminación anticipada solicitada no causaba perjuicio alguno a la entidad, las partes suscribieron la respectiva acta el 2 de marzo de 2004, renunciando a cualquier reclamación, acción o demanda futura sobre esta orden. Así mismo, se estipuló que la suma no ejecutada y el saldo a favor de la contratista, si lo hubiere quedarían consignados en el acta de liquidación que suscribieran las partes. 7. Con el memorando IE 17110 del 9 de julio de 2004, el Subdirector de Ingeniería Software, remitió a la Subdirección Jurídica Administrativa el acta de liquidación, cuenta de cobro de la orden de prestación de servicios y demás documentos relacionados con la interventoría del contrato, con el objeto de realizar la liquidación final de la misma. 8. La Subdirección Jurídica Administrativa, mediante memorando 2004 IE 19135 del 30 de julio de 2004, devolvió sin tramitar la mencionada acta de liquidación, debido a que la última certificación sobre los pagos de aportes a salud y pensiones por parte del contratista, dan cuenta que los mismos se efectuaron hasta el 18 de diciembre de 2003 (fecha en que se suspendió el contrato), no obstante, que la orden se dio por terminada de mutuo acuerdo el 2 de marzo de 2004. Por tal motivo, la dependencia en mención, solicitó que se allegará la certificación expedida por el interventor del contrato sobre el cumplimiento durante la vigencia del mismo, de las obligaciones de la contratista con los sistemas de salud y pensiones a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 828 de 2003, o en el evento que tales pagos no se hubieren efectuado, el descuento deberá constar en el acta de liquidación. 9. Con memorando 2004 IE 20759 del 18 de agosto de 2004, el Subdirector de Ingeniería de Sofware, efectúa algunas observaciones con el ánimo de clarificar lo relacionado con los pagos de aportes a la seguridad social por el lapso comprendido entre la fecha de iniciación de la suspensión del contrato (18 de diciembre de 2003 y la fecha de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo (02 de marzo de 2004), toda vez que la contratista manifiesta que no debe pagar este período. 10. El 26 de agosto de 2004, la Dirección Jurídica devuelve nuevamente sin tramitar el acta de liquidación final de la orden de prestación de servicios, por no haberse subsanado las observaciones efectuadas respecto al pago de aportes al sistema de seguridad social no acreditados por la contratista, precisando que al haber quedado expresamente estipulado el plazo de suspensión de ejecución del contrato de un (1) mes y diez (10) días, y no obrando acuerdo posterior que lo modificara, la circunstancia de haber fallado la condición para su reiniciación, no elimina el hecho que el plazo de suspensión propuesto se agotó el 28 de enero de 2004, y por ello se procedió a tramitar su terminación anticipada de mutuo acuerdo, ocurrida el 2 de marzo del mismo año, lo que no hubiera sucedido si se hubiera pensado que el contrato había finalizado el 18 de diciembre de 2003, cuando se firmó el acta de suspensión, o, el 28 de enero de 2004, cuando terminó el plazo de suspensión acordado. Además, señala dicha comunicación que la seguridad social es una obligación legal que debe cumplirse independientemente de los trastornos que sufra la ejecución del contrato y al no haberse controvertido la fecha del 02 de marzo de 2004 como de terminación del contrato, la obligación con el sistema deberá acreditarse hasta la finalización del mismo. 11. Posteriormente, con memorando IE 24591 del 23 de septiembre de 2004, el Subdirector de Ingeniería Sofware, envía el proyecto de acta de liquidación y demás antecedentes, siendo devuelta por la Subdirección Jurídica Administrativa sin el visto bueno por encontrarse vencidos los plazos establecidos por la ley para efectuar la liquidación de común acuerdo, o en forma unilateral, por lo que la entidad perdió competencia para realizarla. 12. Con el objeto de realizar la liquidación por vía judicial de la orden de prestación de servicios referida, el Subdirector de Ingeniería de Software, mediante memorando del 20 de diciembre de 2004, efectúa una recopilación de los hechos más relevantes dentro de la ejecución de la misma, acompañado de la documentación correspondiente. No obstante, el 03 de febrero de 2005 es radicada en la Dirección Jurídica de la Secretaria de Hacienda una solicitud de la contratista, encaminada a la realización de una conciliación prejudicial de la orden de prestación de servicios, a efectos de obtener la liquidación de la misma cuyo plazo de ejecución finalizó desde el 2 de marzo de 2004 y la cancelación del saldo insoluto a su favor en cuantía de $5.714.973,oo, sin lugar a reclamación de intereses, indexaciones u otros reconocimientos adicionales. 13. Según la certificación expedida el 24 de mayo de 2004 por el responsable del control de ejecución, la cual hace parte integral de la presente ficha, la contratista cumplió a satisfacción con el objeto y las obligaciones contractuales durante el período comprendido entre el 04 de octubre de 2003 y el 02 de marzo de 2004 y que el saldo a pagar corresponden a $5.714.974,oo. En otra certificación de la misma fecha hace constar que la contratista presentó copia de los pagos de aportes al SISTEMA DE SALUD del período 4 de junio de 2003 a 2 de marzo de 2004 y para PENSIONES del 4 de junio de 2003 al 18 de diciembre de 2003, por lo que procede una retención de $248.000 sobre la suma adeudada al contratista correspondiente a los aportes de los meses de enero y febrero de 2004, los cuales deberán consignarse a nombre de " Pensiones y Cesantías Santander" 14. La cláusula TERCERA de la orden de prestación de servicios 169 de 2003, prevé que en el evento que se den circunstancias que dieren lugar a la terminación anticipada de la orden o a la declaratoria de caducidad de la misma, la Secretaria de Hacienda únicamente pagará a la contratista los servicios efectivamente prestados. A su turno, la cláusula UNDÉCIMA estipuló que en el evento de que la contratista no efectuara totalmente los aportes conforme a lo ordenado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Secretaría de Hacienda, efectuaría la retención de las sumas adeudadas a los sistemas en el momento de la liquidación. 15. De conformidad con la certificación de pagos fechada 24 de junio de 2004, suscrita por el Subdirector Administrativo se encuentra un saldo por ejecutar por la suma $14.907.432, de la orden de prestación de servicios 169 del 23 de mayo de 2003, de los cuales se le adeudan a la contratista $5.714.973.oo como lo certifica el encargado del control de ejecución el 24 de mayo de 2004 y de acuerdo con la cuenta de cobro allegada por la contratista. RECOMENDACIÓN: En el presente caso, debe tenerse en cuenta en primer lugar que la certificación expedida por el Subdirector de Ingeniería Software, como responsable del control de ejecución del contrato, da cuenta que la señora CARMEN CECILIA CAMPOS cumplió a satisfacción con el objeto y las obligaciones derivadas de la OPS 169 - 2003, durante el período comprendido entre el 04 de octubre de 2003 y el 02 de marzo de 2004 y se le adeuda un saldo de $5.714.973. Los informes correspondientes, al igual que de las certificaciones parciales de cumplimiento forman parte integral de la presente ficha. En cuanto al cumplimiento de la obligación relacionada con los aportes al sistema de seguridad social, en certificación del 24 de mayo de 2003, el Subdirector de Ingeniería de Software, encargado del control de ejecución manifiesta que la contratista presentó copia de los pagos de aportes al SISTEMA DE SALUD del período 4 de junio de 2003 a 2 de marzo de 2004 y para PENSIONES del 4 de junio de 2003 al 18 de diciembre de 2003, por lo que procede una retención de $248.000 sobre la suma adeudada al contratista correspondiente a los aportes de los meses de enero y febrero de 2004, los cuales deberán consignarse a nombre de " Pensiones y Cesantías Santander". Sobre este punto, es importante señalar que al haber quedado expresamente estipulado el plazo de suspensión de ejecución del contrato de un (1) mes y diez (10) días, y no obrando acuerdo posterior que lo modificara, la circunstancia de haber fallado la condición para su reiniciación, no elimina el hecho que el plazo de suspensión propuesto se agotó el 28 de enero de 2004, y por ello se procedió a tramitar su terminación anticipada de mutuo acuerdo, ocurrida el 2 de marzo del mismo año, lo que no hubiera sucedido si se hubiera pensado que el contrato había finalizado el 18 de diciembre de 2003, cuando se firmó el acta de suspensión, o, el 28 de enero de 2004, cuando terminó el plazo de suspensión acordado. Además, la seguridad social es una obligación legal que debe cumplirse independientemente de los trastornos que sufra la ejecución del contrato y al no haberse controvertido la fecha del 02 de marzo de 2004 como de terminación del contrato, la obligación con el sistema deberá acreditarse hasta la finalización del mismo. En segunda instancia, es importante tomar en consideración el memorando 2004 IE 15650 del 24 de junio de 2004 mediante el cual el Subdirector Administrativo, certifica que a la contratista se le han efectuado pagos por la suma $14.907.432,oo por concepto de la ejecución del contrato No. 169 del 23 de mayo de 2003, suma de la cual se efectuaron las retenciones de ley y la certificación del responsable del control de ejecución en la que hace constar que se adeuda a la contratista la suma de $5.714.973. Igualmente, se debe tener en cuenta que la cláusula TERCERA de la orden de prestación de servicios, establece que en el evento que se den circunstancias que dieren lugar a la terminación anticipada de la orden o a la declaratoria de caducidad de la misma, la Secretaria de Hacienda únicamente pagará a la contratista los servicios efectivamente prestados. Otro aspecto a tener en cuenta es que los términos para la liquidación por mutuo acuerdo y la unilateral se encuentran vencidos, por tal razón y en aras de prever eventuales conflictos contractuales, la administración debe evacuar todos los mecanismos posibles, como lo es en este caso la conciliación prejudicial, ya que de no atender tales circunstancias anotadas generarían a mediano o largo plazo mayores perjuicios de tipo económico para la administración. En este orden de ideas, se considera viable intentar una conciliación prejudicial entre la señora CARMEN CECILIA CAMPOS y la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C., teniendo como parámetro de solución la suma de $5.466.973, previa acreditación por parte de la contratista de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones de los meses de enero y febrero de 2004, como se indicó anteriormente. Por último, ha de indicarse que el pacto buscado no resulta lesivo a los intereses patrimoniales del estado, pues de las pruebas existentes se puede establecer la existencia de la deuda y además se trata de un conflicto de intereses susceptible de conciliación, por ser de contenido patrimonial. En consecuencia, se requiere solicitar fecha y hora ante la procuraduría judicial que corresponda, con este propósito. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, que el Comité considere necesario promover. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de CONCILIAR por valor de $5.714.973 correspondiente al capital adeudado, sin reconocimiento de intereses, indexación ni otros factores, y con previa demostración de los pagos a la seguridad social por la contratista hasta el vencimiento de la Orden de Prestación de Servicios No. 169 del 23 de mayo de 2003.

3.3 INFORME CARLOS BEJARANO ECHEVERRI (TROLLEYS)

Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez, quien manifiesta sobre esta solicitud Prejudicial de Conciliación en la Procuraduría Primera Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto por el Comité de Conciliación en sesiones de fechas agosto 12 de 2004 (Acta Nº 35): "...RECOMENDACIÓN: En estos casos de las tres fichas, se pretende cumplir con el requisito de procedibilidad y en caso de no llegar a un acuerdo demandar ante la jurisdicción civil por las pretensiones antes señaladas y la indemnización de perjuicios; en todo caso es pertinente que el Comité se pronuncie sobre qué valor conciliar. VOTACIÓN: Los miembros del Comité acogen la recomendación de conciliar ante la Procuraduría Delegada ante lo civil, para determinar el valor del bodegaje o parqueadero de los buses trolleys se sugiere pedir tres (3) cotizaciones en el mercado y establecer un promedio, con respecto al porcentaje fijado en las condiciones generales y especiales del martillo..." y Noviembre 16 de 2004 (Acta Nº 38): "...RECOMENDACIÓN: Para tomar la decisión sobre la cifra más viable para plantear en la conciliación es importante tener en cuenta el valor que por vigilancia ha pagado la entidad, por lo tanto se recomienda acoger el valor de cotización más alto, es decir Parking. DELIBERACIONES: La Dra. Myriam Luz Pineda, Subdirectora de Proyectos Especiales, encuentra que esta fórmula se aleja de la realidad y no llevará a feliz término la conciliación porque resulta una suma demasiado elevada para el adjudicatario, teniendo en cuenta el valor que pago por los uses, por lo tanto, propone que se actualice el valor que la entidad ha sufragado por concepto de vigilancia y sea éste el que se lleve como fórmula a conciliar. VOTACIÓN : Los miembros del comité acogen la recomendación de la Dra. Myriam Luz Pineda, a quien solicitan allegue esta certificación a la Dirección Jurídica. A los valores resultantes, se debe adicionar un 10% para tener un margen de negociación...", la Subdirección de Gestión Judicial radicó solicitud prejudicial de conciliación en la Procuraduría delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, requiriendo como citado al señor CARLOS BEJARANO, cuyas pretensiones son: "... Primera: Que el solicitado, en cumplimiento de las condiciones generales y especiales de participación del Martillo del 8 de marzo de 2002, retire de los parqueaderos de la secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., los vehículos automotores Trolleys adjudicados en un término perentorio... Segunda: Que pague a la secretaría de Hacienda, en forma previa los costos de bodegaje y almacenamiento a razón del 10% por mes o fracción liquidado sobre el valor de la adjudicación de cada uno de los vehículos, causados desde la adjudicación de los remates y hasta la fecha en que se efectúe esta conciliación, debidamente indexados..." Se anexó a dicha solicitud, certificaciones expedidas por la Dra. Myriam Luz Pineda Rivera, como Subdirectora de Proyectos Especiales así: a.- Por concepto de vigilancia de los Trolleys rematados por CARLOS ARTURO BEJARANO ECHEVERRI desde la fecha límite de su retiro hasta el 28 de febrero de 2005, la suma de $14.877.540.oo; b.- por concepto de bodegaje por los trolleys adquiridos en el remate del 8 de marzo de 2002, a razón del 10% mensual sobre el valor de adjudicación de cada trolley, la suma de $115.529.911.oo. Una vez sometida a reparto y correspondiendo al Procurador 1º, señaló fecha para audiencia dentro de la cual el señor BEJARANO, manifestó que tenía ánimo conciliatorio pero en los términos solicitados por la Secretaría de Hacienda, por tal razón en forma posterior (15 y 22 de abril de 2005) radicó ante la dependencia una contrapropuesta consistente en: "...1. Que soy la única persona relacionada con los buses trolleys que me he interesado por retirarlos y por llegar a un arreglo sobre el pago del parqueadero 2. Que en dos ocasiones he presentado mi propuesta de acuerdo a lo presupuestado por Uds. 3. Que yo ya cumplí con el requisito primordial que fue traspaso y a su vez cancelación de matrícula en octubre de 2003 4. Que siempre he propuesto pagar el 1% del parqueadero de acuerdo al remate. 5. a) Pero se debe tener en cuenta que de mi última propuesta a la fecha ha pasado casi un año. b) Que los buses ha sido desvalijados y presentan un alto grado de deterioro que al momento no vale un 20% del remate. 6. Que mi propuesta se basa en pagar el 50% del parqueadero, es decir, la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.oo) a la fecha. De tal forma que me someto a recibirlos tal como están fuera del parqueadero y si se acepta la propuesta no haré reclamación alguna..."Por lo anterior, se pone en consideración de todos los miembros del comité dicha propuesta a fin de que se tome la decisión que corresponda. DELIBERACIÓN: La Dra. Esperanza Alcira Cardona manifiesta sobre el asunto de Trolleys que en la Dirección Jurídica se recibió el tema con miras a la entrega de los trolleys y a cobrar el valor de bodegaje, para lo cual se analizó por dicha Dirección en el caso de Mercantil de Occidente el proceso a iniciar: ejecutivo, contencioso u ordinario civil, llegándose a la conclusión que fuera un proceso ordinario civil por cuanto no se tenía el título ejecutivo y las acciones contencioso administrativas habían caducado antes de llegar el asunto a la Dirección Jurídica. Como condiciones especiales del remate se anotó el pago de un 10% del total del costo adjudicado en razón de bodegaje por mes a fracción del mismo, que a 22 de febrero de 2005 produce un total de $115¿529.911 según certificación de la Subdirectora de Proyectos Especiales de esa fecha. Igualmente se refirió que mediante comunicación 2003EE14524 del 25 de febrero de 2003 la Subdirectora de Proyectos Especiales requirió a dicho señor anotando el 1% de bodegaje sobre el valor total de adjudicación del bien por mes o fracción de mes. Igualmente manifestó que el Comité de Conciliación solicitó hacer un estudio de mercado y presentar los costos de las cotizaciones al Comité. Igualmente refirió que sobre el caso de Trolleys se contrató por la Entidad un concepto con la Dra. Martha Cediel en donde manifiesta que el proceso contencioso se encuentra caducado, para el ejecutivo se requieren presentar el Título Ejecutivo cuyo plazo sería hasta octubre de 2005 y en relación con el proceso ordinario civil en términos generales no se halló muy viable, sin embargo es el único que actualmente adelanta la Entidad. Manifiesta así mismo la Dra. Esperanza Cardona que el señor Carlos Bejarano traspasó los buses a su nombre, alega que le cobraron el 1% de bodegaje y que ya los bueses no sirven. La Dra. Martha Hernández pregunta que de donde salió el 1% cobrado por bodegaje y la Dra. Myriam Luz Pineda manifestó que es lo cobrado normalmente en el martillo. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, deciden que, previo Estudio Costo Beneficio que elabore la Dirección Distrital de Contabilidad en conjunto con la Subdirección de Proyectos Especiales, se CONCILIE este asunto por el valor de $8.000.000 propuesto por el señor Carlos Bejarano Echeverri, verificándose que los los buses trolleys hayan sido traspasados a su nombre y siendo de cargo del señor Carlos Bejarano Echeverri la totalidad de los gastos de transporte para el retiro de los correspondientes buses trolleys.

3.4 INFORME HELIODORO BUITRAGO SALCEDO (TROLLEYS)

Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez, quien manifiesta sobre esta Solicitud Prejudicial de Conciliación - Procuraduría Primera Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto por el Comité de Conciliación en sesiones de fechas agosto 12 de 2004 (Acta Nº 35): "...RECOMENDACIÓN: En estos casos de las tres fichas, se pretende cumplir con el requisito de procedibilidad y en caso de no llegar a un acuerdo demandar ante la jurisdicción civil por las pretensiones antes señaladas y la indemnización de perjuicios; en todo caso es pertinente que el Comité se pronuncie sobre qué valor conciliar. VOTACIÓN: Los miembros del Comité acogen la recomendación de conciliar ante la Procuraduría Delegada ante lo civil, para determinar el valor del bodegaje o parqueadero de los buses trolleys se sugiere pedir tres (3) cotizaciones en el mercado y establecer un promedio, con respecto al porcentaje fijado en las condiciones generales y especiales del martillo..." y Noviembre 16 de 2004 (Acta Nº 38): "...RECOMENDACIÓN: Para tomar la decisión sobre la cifra más viable para plantear en la conciliación es importante tener en cuenta el valor que por vigilancia ha pagado la entidad, por lo tanto se recomienda acoger el valor de cotización más alto, es decir Parking. DELIBERACIONES: La Dra. Myriam Luz Pineda, Subdirectora de Proyectos Especiales, encuentra que esta fórmula se aleja de la realidad y no llevará a feliz término la conciliación porque resulta una suma demasiado elevada para el adjudicatario, teniendo en cuenta el valor que pago por los uses, por lo tanto, propone que se actualice el valor que la entidad ha sufragado por concepto de vigilancia y sea éste el que se lleve como fórmula a conciliar. VOTACIÓN : Los miembros del comité acogen la recomendación de la Dra. Myriam Luz Pineda, a quien solicitan allegue esta certificación a la Dirección Jurídica. A los valores resultantes, se debe adicionar un 10% para tener un margen de negociación...", la Subdirección de Gestión Judicial radicó solicitud prejudicial de conciliación en la Procuraduría delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, requiriendo como citado al señor CARLOS BEJARANO, cuyas pretensiones son: "... Primera: Que el solicitado, en cumplimiento de las condiciones generales y especiales de participación del Martillo del 8 de marzo de 2002, retire de los parqueaderos de la secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., los vehículos automotores Trolleys adjudicados en un término perentorio... Segunda: Que pague a la secretaría de Hacienda, en forma previa los costos de bodegaje y almacenamiento a razón del 10% por mes o fracción liquidado sobre el valor de la adjudicación de cada uno de los vehículos, causados desde la adjudicación de los remates y hasta la fecha en que se efectúe esta conciliación, debidamente indexados..." Se anexó a dicha solicitud, certificaciones expedidas por la Dra. Myriam Luz Pineda Rivera, como Subdirectora de Proyectos Especiales así: a.- Por concepto de vigilancia de los Trolleys rematados por HELIODORO BUITRAGO desde la fecha límite de su retiro hasta el 28 de febrero de 2005, la suma de $16.724.999.oo; b.- por concepto de bodegaje por los trolleys adquiridos en el remate del 8 de marzo de 2002, a razón del 10% mensual sobre el valor de adjudicación de cada trolley, la suma de $124.683.682.oo. Una vez sometida a reparto y correspondiendo al Procurador 6, señaló fecha para audiencia dentro de la cual el señor BUITRAGO, manifestó que tenía ánimo conciliatorio pero en los términos solicitados por la Secretaría de Hacienda, por tal razón en forma posterior ( 24 de mayo de 2005) radicó ante la dependencia una contrapropuesta consistente en: "...1. Que la secretaría de Hacienda Distrital, acepte la suma de OCHO MILLONES DE PESOS MCTE (8.000.000.oo), como suma total y única para arreglar el conflicto suscitado con ocasión de la compra de los buses toleys, en razón de que siempre estado en voluntad de conciliar dicha circunstancia, siendo hasta ahora la primera oportunidad que se genera para el efecto. Además de lo anterior, como quiera que en momento alguno ha sido culpa personal, el traspaso de tales vehículos. Dicha suma estoy en capacidad de pagar, en un término de ocho meses, girando como respaldo 8 Cheques personales cada uno por valor de UN MILLON DE PESOS MCTE (1.000.000.oo). 2. que se ordene a quien corresponda se me haga entrega de las improntas de los vehículos comprados a mi favor, para poder realizar los traspasos correspondientes ya que no tengo en mi poder tal requisito exigido por el SETT para el efecto. Que estoy dispuesto a retirar de sus parqueaderos los vehículos troleys objeto de conflicto en forma inmediata, tal como lo solicite verbalmente año pasado y antepasado, previa aceptación de la suma y forma de pago planteada en el numeral primero de la presente solicitud. 3. Que con lo anterior, es decir retirados los vehículos troleys comprados por el suscrito y aceptada la suma de dinero ofrecida (Una vez los cheques entregados hagan el canje correspondiente), las partes se declaren a Paz y salvo por todo concepto respecto de la compraventa de los troleys que motiva la acción Prejudicial. 4. Como consecuencia de lo anterior, se ordene excluir de las bases de datos o registros Distritales cualquier tipo de registro o sanción negativa que exista en mi contra. 5. de igual manera y en la posibilidad que se encuentre esta entidad, de manera respetuosa me permito solicitar su colaboración para el retiro de los vehículos, teniendo en cuenta la dificultad que se presenta debido a la gran dispercidad de ellos, en el sitio donde se encuentra..." Por lo anterior, se pone en consideración de todos los miembros del comité dicha propuesta a fin de que se tome la decisión que corresponda. DELIBERACIÓN: La Dra. Esperanza Alcira Cardona manifiesta sobre el asunto de Trolleys que en la Dirección Jurídica se recibió el tema con miras a la entrega de los trolleys y a cobrar el valor de bodegaje, para lo cual se analizó por dicha Dirección en el caso de Mercantil de Occidente el proceso a iniciar: ejecutivo, contencioso u ordinario civil, llegándose a la conclusión que fuera un proceso ordinario civil por cuanto no se tenía el título ejecutivo y las acciones contencioso administrativas habían caducado antes de llegar el asunto a la Dirección Jurídica. Como condiciones especiales del remate se anotó el pago de un 10% del total del costo adjudicado en razón de bodegaje por mes a fracción del mismo, que a 22 de febrero de 2005 produce un total de $124¿683.682 según certificación de la Subdirectora de Proyectos Especiales de esa fecha. Igualmente se refirió que mediante comunicación 2003EE14527 del 25 de febrero de 2003 la Subdirectora de Proyectos Especiales requirió a dicho señor anotando el 1% de bodegaje sobre el valor total de adjudicación del bien por mes o fracción de mes. Igualmente manifestó que el Comité de Conciliación solicitó hacer un estudio de mercado y presentar los costos de las cotizaciones al Comité. Igualmente refirió que sobre el caso de Trolleys se contrató por la Entidad un concepto con la Dra. Martha Cediel en donde manifiesta que el proceso contencioso se encuentra caducado, para el ejecutivo se requieren presentar el Título Ejecutivo cuyo plazo sería hasta octubre de 2005 y en relación con el proceso ordinario civil en términos generales no se halló muy viable, sin embargo es el único que actualmente adelanta la Entidad. La Dra. Martha Hernández pregunta que de donde salió el 1% cobrado por bodegaje y la Dra. Myriam Luz Pineda manifestó que es lo cobrado normalmente en el martillo. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, deciden que, previo Estudio Costo Beneficio que elabore la Dirección Distrital de Contabilidad en conjunto con la Subdirección de Proyectos Especiales, se CONCILIE este asunto por el valor de $8.000.000 propuesto por el señor Heliodoro Buitrago, verificándose que los buses trolleys hayan sido traspasados a su nombre y siendo de cargo del señor Heliodoro Buitrago la totalidad de los gastos de transporte para el retiro de los correspondientes buses trolleys.

3.5 CASO DE MERCANTIL OCCIDENTAL S. A. (TROLLEYS)

El doctor Nadin Alexander Ramírez, apoderado de la Entidad en el proceso ordinario civil de la Secretaría de Hacienda Distrital contra Mercantil Occidental S. A., solicita al Comité de Conciliación que se tengan en cuenta los parámetros anotados para la conciliación en los casos anteriores (Informes Carlos Bejarano Echeverri y Heliodoro Buitrago Salcedo (Trolleys) para efectos de la Audiencia de Conciliación a realizarse en dicho proceso ordinario civil, para lo cual los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, deciden que se solicite el pago de la vigilancia, el retiro y traspaso de los buses de acuerdo con las Actas números 35 y 38 de agosto y noviembre de 2004, respectivamente.

4 FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN

4.1 INFORME RAFAEL VELOZA PERILLA Y JOSÉ VICENTE CHACÓN BARRANTES

Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez, quien manifiesta que según memorando de fecha 18 de enero de 2005 (cordis Nº 2005IE908), la Subdirección de Obligaciones Pensionales remitió a la Subdirección de Gestión Judicial, copia de los soportes con los cuales se efectúo traslado presupuestal (general) para que el Consorcio pagara a los demandantes de la referencia la condena impuesta por el Juzgado de conocimiento. Igualmente remitió fallos de primera y segunda instancia, y Resolución de pago de los mismos, señalando que eran documentos necesarios para el estudio de fichas de repetición. Dicha solicitud fue recibida por el suscrito el día 3 de marzo de 2005, fecha desde la cual empecé a realizar el análisis de los fallos emitidos por las instancias correspondientes, de donde se establece con claridad que las pretensiones de los demandantes consistían en el reclamo de las mesadas adicionales de los meses junio y diciembre de1995 a 1997 y junio de 1998. La Secretaría de Obras Públicas en su momento se opuso a las mismas señalando que no eran procedentes en virtud a que en la convención se pacto el pago transitorio de la pensión. El Juzgado de conocimiento a su vez indicó que si bien es cierto la demandada se había opuesto a la prosperidad de la demanda, no aportó la convención aludida y por tanto no existían soportes que respaldaran la defensa. Por lo anterior, revisada la documental enviada se estableció que la misma no da cuenta de las ordenes de pago individualmente consideradas, ni el soporte de prueba del pago real y efectivo de la condena impuesta a favor de los demandantes, a fin de tener claridad en cuanto al valor a repetir si fuera el caso. De otra parte, se hace indispensable tener los soportes de prueba respecto de las liquidaciones finales de las prestaciones sociales y la convención aludida por la Secretaría de Obras Públicas, a fin de determinar la responsabilidad o no de los funcionarios que realizaron la liquidación y los nombres de los mismos, para determinar en contra de quien se deben ordenar las acciones respectivas. Por ello, se han librado comunicaciones a la Secretaría de Obras Públicas y a la Subdirección de Obligaciones Pensionales (en dos oportunidades) y se han realizado gestiones personales por parte del suscrito, a fin de que remitan las pruebas en lo que les corresponde a cada una de tales dependencias, para que sirvan de soporte para el análisis y sugerencia que sea del caso, sin que hasta la fecha en que se entrega este informe al Comité de Conciliación se haya remitido lo requerido. En consecuencia, una vez se reciban los documentos que constituyen requisito fundamental para el estudio encomendado, se presentará la Ficha Técnica de Repetición que corresponde.

4.2 FRCB N° 7 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - COMPENSAR.

Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez, quien manifiesta los siguientes HECHOS: 1- El 20 de noviembre de 2003, el Fondo Cuenta recibió solicitud del Director Administrativo y Financiero del Concejo de Bogotá D.C., para contratar la realización de un evento dirigido a 300 funcionarios del Concejo de Bogotá D.C., realizándose su estudio de conveniencia y oportunidad (justificación), los términos de referencia, el estudio de mercado y la inclusión de datos en el sistema de contratación de la secretaría de hacienda, en la semana comprendida entre el 24 al 28 de noviembre de 2003. 2- El 2 de diciembre de 2003, fueron radicados los mencionados trámites previos al contrato, en la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Hacienda. El 3 de diciembre de 2003, se elaboró el certificado de Disponibilidad Presupuestal para atender la solicitud del Concejo de Bogotá D.C. El 5 de diciembre de 2003, la Dirección administrativa de la Secretaría de Hacienda envió la solicitud de oferta Nº 757 a COMPENSAR. A su vez dicha entidad en la misma fecha, envió la documentación solicitada por la SHD, para continuar con los trámites respectivos. 3- Posteriormente el 17 de diciembre de 2003, la Directora administrativa y Financiera de la Secretaría de Hacienda, envía toda la documentación a la Dirección Jurídica solicitando la elaboración del contrato correspondiente. 4- El día 19 de diciembre de 2003, se realiza el evento de integración sin mediar contrato alguno. El 22 de diciembre la asesora de la Dirección Administrativa encargada del Fondo Cuenta, se entera que habían realizado el evento de integración el día 19 de diciembre de 2003. Acto seguido la Directora Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá D.C., solicita por escrito a la encargada de Salud Ocupacional y bienestar del Concejo de Bogotá, una explicación al respecto. 5- El 9 de enero de 2004, la Dirección Jurídica recibió un oficio de COMPENSAR suscrito por PILAR LOPEZ SANTANA, donde reclama el pago de los servicios prestados y lo remite a la Dirección Administrativa y Financiera con memorando 2004IE1281 del 22 de enero de 2004. A su vez el 3 de febrero de 2004, la Asesora de la Dirección Administrativa encargada del Fondo Cuenta, dio respuesta al oficio de Compensar en el sentido de aclararles que en observancia del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, no debieron prestar servicios sin que mediara el contrato respectivo, el cual está integrado por la firma de las partes, la expedición presupuestal y la aprobación de la garantía. 6- Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda Distrital solicitó un informe detallado de las actividades realizadas, a la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá D.C., quien al contestar señala que la funcionaria Emilse Piratova informó que COMPENSAR le había comunicado que ya existía contrato, razón por la que ya estaba autorizado el servicio anexando el oficio enviado por COMPENSAR donde confirma la reserva del centro vacacional para el 19 de diciembre de 2003. 7- Posteriormente, COMPENSAR solicito en la Procuraduría Quinta delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conciliación prejudicial a fin de lograr el pago de la suma de $9.875.000.oo, por concepto de la prestación del servicio de la jornada de sensibilización para mejorar el clima organizacional e incentivar a los funcionarios de 300 funcionarios del Concejo de Bogotá D. C. 8- Dicho asunto fue sometido al Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda en sesión del día 2 de abril de 2004 (Acta Nº 30), mediante el cual sus miembros aprobaron en forma unánime cancelar el valor cobrado por Compensar, por haberse causado el servicio, sin lugar a indexación ni intereses de ningún tipo. 9- Posteriormente ante la Procuraduría 5ª. Delegada para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha 18 de mayo de 2004, se realizó la audiencia de conciliación acordando el pago de la suma de $9.875.000.oo de conformidad con la decisión adoptada por el Comité de Conciliación señalada anteriormente. 10- Con fecha 30 de junio de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "B", aprobó la conciliación efectuada por las partes ante la Procuradora 5ª. Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 11- El Secretario de Hacienda Distrital mediante Resolución 942 de octubre 6 de 2004, ordenó dar cumplimiento a la providencia aprobatoria de la conciliación efectuada. A su vez la Directora Administrativa ordenó el pago correspondiente por valor de $9.875.000.oo mediante Resolución 061 de noviembre 8 de 2004. 12- Finalmente el pago efectivo se realizó en consignación en cuenta Nº 011400323 del Banco de Crédito de titularidad de COMPENSAR, el día 10 de noviembre de 2004, previa expedición del certificado de Registro Presupuestal, Certificado de Disponibilidad y orden de pago respectiva. RECOMENDACIÓN: En el caso de estudio, la conciliación y pago posterior de los dineros adeudados a COMPENSAR, obedeció a la prestación de un servicio por parte de COMPENSAR, sin que mediara contrato alguno, configurándose hechos cumplidos y por lo tanto gastos causados. Ahora bien, de la actuación surtida y su consecuencia como es el pago efectuado, no se desprende una condena indemnizatoria, ni un detrimento patrimonial de la entidad, como quiera que el valor de $9.875.000.oo, cancelado a la COMPENSAR, corresponden a los valores respecto de los valores adeudados por los servicios prestados, sin que tal rubro comporte intereses o indexación alguna, tal como se puede confrontar con los documentos físicos. Como respaldo de lo antedicho, el Tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio previo análisis de la Capacidad para ser parte de los involucrados, caducidad, lesividad, y de la documentación aportada. Así las cosas, como quiera que no confluyen los prepuestos básicos exigidos para iniciar acción de repetición como lo son, el reconocimiento indemnizatorio, el daño antijurídico consecuencia de la conducta culposa del funcionario, se llega a la conclusión que la recomendación a sugerir es NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN. No obstante lo anterior, como quiera que la acción de repetición que se estudia, se fundamentó en la conciliación de una obligación de la entidad frente a un contratista, por prestación del servicio en forma extracontractual, se le ponen de presente dichas circunstancias a los miembros del comité, para que si lo estiman pertinente ordenen las investigaciones disciplinarias, fiscales o similares en contra del Director Administrativo y financiero del Concejo de Bogotá D.C., Dr. Carlos Manuel Galvan Vega y demás personas que resulten involucradas, para lo cual la Secretaría Técnica del Comité oficiará a quien Corresponda, remitiendo copia de la presente acta con sus anexos respectivos. DELIBERACIÓN: El doctor Dik Martínez, Asesor de Control Interno, manifiesta que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Presupuestal del Distrito Capital, debería iniciarse investigación fiscal en este asunto. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez y Martha Hernández Arango, miembros del Comité, acogen la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN y deciden compulsar copias a la Oficina Disciplinaria del Concejo Distrital para que se inicie investigación disciplinaria en contra del Director Administrativo y Financiero del Concejo de Bogotá D. C., Dr. CARLOS MANUEL GALVAN VEGA y quienes resulten responsables disciplinariamente por estos hechos.

5 TAREAS PENDIENTES

5.1 DIRECCIÓN JURÍDICA

TEMA: Procedencia de iniciar acciones de repetición en contra de los miembros de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá. (Ficha FRCB N° 6 - Ángelo Franz Hernández Rodríguez).

Teniendo en cuenta de una parte, la solicitud de ampliación del estudio de la ficha FRCB No. 6, que previo a la firma del acta 43, realizara el Presidente del Comité a la Dirección Jurídica y de otra, el concepto que se solicitó a la misma Dirección en torno al tema, es por lo que se trae a estudio nuevamente del Comité el caso de Ángelo Franz Hernández a fin de tomar la decisión correspondiente.

Hace la presentación del tema la Dra. Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, quien manifiesta que en cumplimiento de lo ordenado por el Comité, se reunió con la Dra. Martha Yaneth Veleño, Directora Jurídica Distrital, junto con las doctoras Fabiola Ocampo Santa y María Teresa Rodríguez Leal, abogadas de la Dirección Jurídica de esta Secretaría. En primer lugar señala que hay unas situaciones consolidadas frente a lo pagado con cargo al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá y de otra, los pagos que se hagan a futuro. Señala que el Decreto 029 de 2004 expedido a raíz de la reestructuración del Concejo Distrital tiene falencias respecto de la ordenación del gasto y las facultades de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., encontrándose en estudio para la modificación que se va a realizar del Decreto 854 de 2001.

Acto seguido, se da lectura por parte de la Dra. Fabiola Ocampo Santa al concepto sobre este asunto radicado en el Despacho del Subsecretario el 3 de junio de 2005 con el N° 2005IE14646 remitido por la Dra. Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, al doctor Héctor Zambrano Rodríguez, Presidente del Comité de Conciliación. Igualmente el doctor Zambrano Rodríguez da lectura al oficio de fecha 24 de mayo de 2005 dirigido por el doctor Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a la Directora Administrativa del Concejo Distrital, y con copia a esta Secretaría. Dicho documento había sido remitido a su vez por el Presidente del Comité a la Dirección Jurídica el 27 de mayo con el fin de que se tuviera en cuenta lo argumentado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para efectos de las decisiones que sobre lo contenido en el oficio debiera tomar el Comité de Conciliación de la Entidad. (Los documentos en mención hacen parte integral de la presente acta).

En el oficio leído por el Doctor Hector Zambrano, se alude, de una parte, a la obligación del Concejo de Bogotá de crear el Comité de Defensa y Conciliación Judicial de que trata el artículo 75 de la ley 446 de 1998 y el Decreto Nacional 1214 de 2000, y de otra, que dicha corporación debe efectuar las respectivas apropiaciones presupuestales para atender directamente el pago de las providencias judiciales y arbitrales cuando éstas le sean adversas.

Así mismo, en la comunicación en mención se devuelven los fallos al Concejo de Bogotá con el objeto de que la Mesa Directiva, con fundamento en las normas antes señaladas proceda a ordenar el cumplimiento de las decisiones judiciales y pagar las indemnizaciones del caso con cargo al rubro del pago de sentencias del Concejo de Bogotá.

Acto seguido se manifiesta por el doctor Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, que el Concejo Distrital debe dar cumplimiento a los fallos judiciales en su contra y deberá crear el Comité de Conciliación, así como efectuar las respectivas apropiaciones para el efecto, según lo contemplado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital.

La doctora Martha Hernández Arango, Directora Distrital de Presupuesto, manifiesta que el Presupuesto del Concejo se compone de un lado por los servicios personales más aportes generales y de otra por los gastos generales que está en cabeza del Secretario de Hacienda, formando ambos parte del presupuesto del Concejo Distrital y refiere que los gastos generales del Concejo Distrital se manejaban por el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá.

Advierten los doctores Martha Hernández y Héctor Zambrano que, en efecto, el Decreto 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital" establece: "ARTICULO 18. Del Presupuesto de Gastos. El presupuesto de gastos se clasificará en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado por Entidades Ejecutoras del Distrito así: Concejo Distrital, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital, una (1) por cada Secretaría, Departamento Administrativo y Establecimiento Público Distrital."

De otra parte, afirman que la Ley 617 de 20001 determinó en el artículo 54 el monto máximo del Presupuesto del Concejo, tanto en SMLM como el porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación que se asigna a la Corporación.

Igualmente señalan que el Acuerdo 59 de 2002 "Por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., a la Secretaría de Hacienda Distrital y se dictan otras disposiciones" establece: ARTÍCULO 6o.- Creación del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C. Créase el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C. para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá D.C. El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C. no tendrá personería jurídica y el ordenador del gasto de los recursos será el Secretario de Hacienda Distrital, quien podrá delegar dicha facultad en un funcionario de nivel directivo de la Secretaría de Hacienda. Parágrafo. El Fondo Cuenta de que trata el presente artículo se financiará con los recursos de la administración central y demás recursos que legalmente se adicionen siempre y cuando se encuentren dentro de los límites señalados por el artículo 54 de la Ley 617 de 2000 y los plazos en ella señalados. Parágrafo. Los gastos que se deriven de la administración y funcionamiento del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., serán con cargo del Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Insisten así mismo que el Acuerdo 095 de 2003 "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá" determina: Artículo 2. Autonomía. El Concejo Distrital, como suprema autoridad del distrito capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal. Artículo 12: Funciones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital: La mesa directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones: (...) 7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación. 8. Reglamentar mediante Resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación. 9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos."

Explican tanto la Doctora Martha Hernandez como el Doctor Hector Zambrano, que de acuerdo con las normas enunciadas el presupuesto del Concejo es uno solo, cuya composición está dada por las sumas asignadas al Presupuesto del Concejo de Bogotá mediante el cual se asumen los gastos de nómina de la planta administrativa del Concejo y de las Unidades de Apoyo Normativo y el del Fondo Cuenta del Concejo - Unidad Ejecutora 04 de la Secretaría de Hacienda, que incluye las apropiaciones para la adquisición y contratación de bienes y servicios que requiera el Concejo Distrital para su normal funcionamiento y los demás gastos generales que éste requiera. Adicionalmente se cubren los honorarios de los Concejales.

En conclusión, de acuerdo con las competencias fijadas en dichas normas el Concejo de Bogotá tiene autonomía en materia administrativa y presupuestal2 y le corresponde a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D. C. todas las decisiones en materia Administrativa y de Administración de Personal de la Corporación.3 Al Fondo Cuenta le compete el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo.

Concluyen que si las decisiones en materia administrativa son competencia de la Mesa Directiva del Concejo en virtud de la autonomía que el precitado Acuerdo 095 le confiere, cabe entonces preguntarse, puede la Secretaría de Hacienda cuestionar y/o juzgar las actuaciones administrativas que hayan sido realizadas por funcionarios de esa Corporación?

De otra parte, frente a la naturaleza jurídica del Concejo Distrital de ser corporación administrativa a que alude el concepto de la Dirección Jurídica, se manifiesta que ello no significa que no pueda ordenar gastos y pagos. Además se pone de presente que en caso de ejercerse la acción de repetición, sería contra alguien que no es funcionario de la Secretaría de Hacienda Distrital.

La doctora Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, realiza las siguientes precisiones: 1) El Concejo Distrital no es una entidad ni un organismo, es una corporación administrativa, 2) No se ha consolidado el Comité de Conciliación según el Decreto 029 de 2004 y tan competente es el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda que el del Concejo, cuando se constituya sólo lo será para fuero sindical, y 3) El Comité de Conciliación debe decidir sobre las acciones de repetición sean o no funcionarios de la Entidad, porque el criterio establecido en el Decreto 854 de 2001, artículo 11, modificado por el Decreto 311 de 2002, es que conoce el Comité de la Entidad que efectuó el pago, y el Acuerdo 59 de 2002, en el artículo 7, establece que los gastos que se deriven de la administración y funcionamiento del Concejo serán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

El doctor Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, manifiesta que si bien los pagos se hacen por los gastos generales, rubro de sentencias judiciales, corresponde a pagos del Concejo Distrital efectuados con su presupuesto, siendo el Concejo el que debe pagar dichas condenas judiciales en su contra, pues según la Ley 617 de 2000 ambas partes conforman la asignación del presupuesto del Concejo Distrital.

El doctor Dik Martínez, Asesor de Control Interno, sobre este asunto refiere que el artículo 12 del Decreto 1214 de 2000 señala la competencia en el ordenador del gasto. La doctora Virginia Torres de Cristancho menciona que el Concejo no tiene representación legal y por el Decreto 1421 de 1993, los concejos no pueden intervenir en contratación dado que les está prohibido expresamente.

Se reitera por la doctora Martha Hernández Arango, Directora Distrital de Presupuesto, que para la asignación del presupuesto del Concejo se tiene en cuenta el Concejo y el Fondo Cuenta del Concejo Distrital.

Frente al caso de la Ficha Técnica de Repetición FRCB No. 6 ANGELO FRANZ HERNANDEZ RODRIGUEZ se presentan las siguientes dos posiciones: 1) Que sea remitida al Concejo de Bogotá para el correspondiente estudio de repetición de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Distrital 029 de 2004 y 2) Que conozca de dicho estudio de repetición el Comité de Conciliación de esta Secretaría, así como de los pagos efectuados hasta la fecha en tanto se crea el Comité de Conciliación del Concejo Distrital.

VOTACIÓN: Previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Adriana García Rodríguez y Martha Hernández Arango, miembros del Comité, deciden que dicho caso sea remitido al Concejo de Bogotá para el correspondiente estudio de repetición de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Distrital 029 de 2004, y la doctora Virginia Torres de Cristancho, decide que conozca de dicho estudio de repetición el Comité de Conciliación de esta Secretaría, así como de los pagos efectuados hasta la fecha en tanto se crea el Comité de Conciliación del Concejo Distrital. En consecuencia, por ser la votación mayoritaria, se decide remitir por competencia los documentos correspondientes al caso de ANGELO FRANZ HERNANDEZ RODRIGUEZ al Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá, D. C., para el correspondiente estudio sobre la procedencia o no de la acción de repetición por parte del Comité de Conciliación del Concejo Distrital, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 029 de 2004 y demás normas que regulan la materia., para lo cual se enviará oficio al Presidente del Concejo Distrital por parte del Presidente del Comité de Conciliación de esta Secretaría.

5.2 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE

OBLIGACIONES PENSIONALES.

TEMA: Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales.

Se dio lectura al memorando 2005IE13656 dirigido por la doctora Yolanda Rodríguez de Pinilla, Subdirectora de Obligaciones Pensionales, al Comité de Conciliación sobre el tema de Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FPS-FNC), frente al cual los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez y Martha Hernández Arango, miembros del Comité, deciden que la Subdirección de Obligaciones Pensionales realice la presentación del asunto a este Comité de Conciliación, una vez sea recibida por dicha Subdirección la decisión del Comité del Fondo. FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, para lo cual deberá informar al Comité de Conciliación lo pertinente a la presentación de este tema y, en caso de ser procedente, remitir la documentación soporte respectiva.

5.3 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES.

TEMA: Reajuste de Ley 6ª de 1992.

No se realizó la presentación de este tema, señalándose el próximo 15 de junio de 2005 sesión extraordinaria del Comité para efectos de tratar el tema de Ley 6 de 1992 referente al estudio económico del tema señalado en la reunión del 22 de abril de 2005 por la doctora Yolanda Rodríguez de Pinilla, Subdirectora de Obligaciones Pensionales, y la tarea del grupo interdisciplinario a cargo de la Subdirección de Obligaciones Pensionales.

Igualmente en dicho Comité extraordinario de junio se presentará el tema de Apelaciones en Casos de Ley 6 de 1992 a cargo de la Subdirección Jurídica de Hacienda de la Dirección Jurídica de la Entidad.

6 PROPOSICIONES Y VARIOS.

6.1 Perfil para contratar abogados que adelanten la representación judicial, diferentes a los del FPPB.

La doctora Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, manifiesta que en relación con el perfil para la contratación de los abogados, diferentes a los del FPPB, conforme con lo señalado en el Decreto 861 de 2000, la experiencia profesional debe contarse desde la terminación y aprobación de materias, debidamente certificada, razón por la cual se propone eliminar la frase del perfil señalado en el Acta N° 42 para este asunto, que dice: "La experiencia se contará a partir de la fecha de grado". VOTACIÓN: Por unanimidad los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez y Martha Hernández Arango, miembros del Comité, aprueban eliminar del perfil aprobado en el Acta 42 del Comité de Conciliación la frase que dice: "La experiencia se contará a partir de la fecha de grado", para la contratación de los abogados que adelanten la representación judicial de la Entidad, diferente a los abogados que representan al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.

1 Concepto 2005IE14646 del 3 de junio de 2005 de la Dirección Jurídica de esta Secretaría y Oficio del 24 de mayo de 2005 de la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

2 Memorando 2005IE13656 del 24 de mayo de 21005 de la Subdirección de Obligaciones Pensionales.

3 Fichas técnicas e informes de repetición y conciliación.

Se culmina la reunión a las 12:00 meridiano del 7 de junio de 2005.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Presidente

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Directora Jurídica

ADRIANA GARCIA RODRÍGUEZ Directora Administrativa y Financiera

MARTHA HERNANDEZ ARANGO Directora Distrital de Presupuesto

RIGOBERTO LUGO

Director Distrital de Crédito Público

GERARDO HERNÁNDEZ QUINTERO

Secretario Técnico Ad - Hoc

1 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional"

2 Acuerdo 095 de 2003, "Artículo 2 Autonomía. El Concejo Distrital como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal"

3 Acuerdo 095 de 2003, "Artículo 12: Funciones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital: (¿) 7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación"