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Documento de Relatoria 5 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA GENERAL -

Normas que regulan el Pico y Placa en Bogotá, D.C.

Pico y Placa vehículos de servicio público

NORMA

TEMA

Decreto 621 de 2001

Restringe en la ciudad de Bogotá, D.C la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos particulares que prestan servicio público de pasajeros vinculados a las empresas de transporte periférico y de los vehículos prestadores de servicios turísticos tipo individual. La restricción regirá a partir del 6 de agosto de 2.001, entre las 5:30 horas y las 21:00 horas, de lunes a viernes y no aplicará en los días festivos establecidos por la ley. Los vehículos referidos, deberán llevar pintada sobre la parte externa de ambos costados una reproducción de la placa asignada al vehículo.

Decreto 660 de 2001

Restringe en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos particulares que prestan servicio público de pasajeros vinculados a las empresas de transporte periférico y de los vehículos prestadores de servicios turísticos en automóvil, restricción que regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley. Modifica parcialmente el Decreto Distrital 621 de 2001.

Decreto 58 de 2003

Modifica los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto 660 de 2001, referentes a la restricción de la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos particulares que prestan servicio público de pasajeros vinculados a las empresas de transporte periférico y de los vehículos prestadores de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos); así como la indicación de los vehículos exceptuados de la medida y las sanciones a los infractores de la misma.

Decreto 51 de 2004

Modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 058 de 2003, en cuanto permitir que los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros con restricción podrán circular en el horario comprendido entre las 10:00 y las 16 :00 horas con el fin único y exclusivo de trasladar dichos equipos a los establecimientos encargados de prestar el servicio de reparación mecánica - automotriz, mantenimiento preventivo o revisión técnico-mecánica. La conducción de los mismos deberá realizarse sin tablero o identificador de ruta alguna, con la presencia de máximo un acompañante, por vías secundarias y portando en un lugar visible aviso que exprese claramente que el vehículo se encuentra fuera de servicio.

Pico y Placa vehículos de servicio particular

Ver el Acuerdo Distrital 350 de 2008

Decreto 07 de 2002

Restringe la circulación de vehículos automotores particulares, entre los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6:30 y las 9:00 horas, y entre las 17:00 y las 19:00, la cual no será aplicable los fines de semana los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo indique el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Para los vehículos matriculados en Bogotá, D. C., la medida establecida en el presente Decreto regirá, en la mañana a partir de las 7:00.

Decreto 57 de 2003

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 07 de 2002, por la cual se restringe la circulación de vehículos automotores particulares, entre los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6:30 y las 9:00 horas, y entre las 17:00 y las 19:00, en lo referente a los vehículos que se encuentran exceptuados del pico y placa y las sanciones aplicables a los infractores.

Decreto 212 de 2003

Ajusta la medida de restricción de circulación de los vehículos particulares a través de la rotación de la medida por paquetes de cuatro dígitos con cambio anual del ciclo. El primero de julio de cada año se rotará la restricción avanzando las series de cuatro dígitos al día siguiente hábil. Dicha restricción no regirá durante los fines de semana, los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo indique el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C. Prohibe la escogencia del último dígito de la placa de los vehículos a matricular en la ciudad de Bogotá, D.C.

Decreto 180 de 2004

Modifica la restricción vehicular de los vehículos particulares a que hacen referencia los decretos 007 del 2002, 057 y 212 del 2003,la cual regirá para los vehículos particulares matriculados en Bogotá entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 19:00 horas. Para vehículos particulares matriculados fuera de Bogotá entre las 5:30 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 19:00 horas.

Decreto 198 de 2004

Modifica el artículo 1° del Decreto 180 de 2004, indicando que la restricción vehicular de los vehículos particulares a que hacen referencia los Decretos 007 de 2002, 057 y 212 del 2003, será entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 19:00 horas, sin tener en cuenta el lugar de matrícula del automotor.

Decreto 033 de 2009

Dicta disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas, restringiendo la circulación de vehículos particulares, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, según el horario establecido.

Pico y Placa ambiental

Decreto 174 de 2006

Adopta medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital, introduciendo una restricción adicional a la establecida en el Decreto Distrital 660 de 2001, de circulación en la ciudad de Bogotá, a los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, de lunes a sábado entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., a partir del 01 de septiembre de 2006, de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva, la cual no aplicará para días festivos ni para los vehículos vinculados a las empresas de transporte público colectivo que se acojan al "Programa de Autorregulación Ambiental".

Decreto 325 de 2006

Corrige el artículo 8° del Decreto Distrital 174 de 2006, que estableció la restricción vehicular adicional aplicable a los vehículos automotores de servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, de lunes a sábado entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., a partir del 01 de septiembre de 2006, de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva.

Pico y Placa vehículos de carga

Decreto 034 de 2009

Establece condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital. Restringe la circulación en algunas zonas entre las 6:30 y las 9 de la mañana y entre las 5 de la tarde y las 7 de la noche, salvo algunas excepciones, para vehículos de carga superior a 7 toneladas.