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Concepto 20 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 020 de 2009

Octubre 22 de 2009

Doctor

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Ciudad

Radicación 3-2009-33220

Asunto: Concepto Jurídico Inclusión del IVA en las tarifas de estacionamientos fuera de vía, adoptadas por el Decreto 268 de 2009, modificado por el Decreto 406 de 2009.

Respetado Alcalde Mayor:

En atención a su solicitud de pronunciamiento sobre si las tarifas de estacionamientos fuera de vía, adoptadas por el Decreto 268 de 2009, modificado por el Decreto 406 del mismo año1, incluyen o no el IVA, cabe precisar:

El Acuerdo Distrital 356 de 2008, señaló:

"ARTÍCULO 1.- Del cobro de los estacionamientos. Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa de vía, se cobrará por minutos.

ARTÍCULO 2.- Componentes y Tope Máximo de las tarifas. Las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo hasta de seis meses, para definir mediante Decreto, los topes máximos de la tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el establecido en el Decreto Distrital 019 de enero de 2008 y los decretos reglamentarios que lo modifiquen aplicando siempre los siguientes componentes así: (…)". (Subrayado no es del texto)

Por su parte, el Decreto 268 de 2009, reglamentario del Acuerdo 356 de 2008, señaló:

"Artículo  1º.- Tarifa Máxima Por Minuto. Los estacionamientos fuera de vía situados en el Distrito Capital cobrarán al usuario las siguientes tarifas máximas por minuto de servicio, de acuerdo con la fórmula prevista en el Acuerdo 356 de 2008, reglamentada en la siguiente tabla: (…)". (Subrayado no es del texto)

Al respecto, conviene precisar que el Decreto 268 de 2009 se limita a reglamentar lo dispuesto por el Acuerdo 356 de 2008, tal y como se establece en el primer inciso de su artículo primero, en la medida que remite a la aplicación de la fórmula prevista en el citado Acuerdo.

Tanto el Acuerdo 356 de 2008 como el Decreto 268 de 2009 mantienen la continuidad en la aplicación de la tarifa fijada por el Decreto 115 de 2006, modificado por el artículo 1º del Decreto 019 de 2008, éste último derogado por el Decreto 032 de 2009.

Para ilustrar esta afirmación se citan los apartes pertinentes de la norma:

El artículo 4° del Decreto 115 de 2006 señala:

"ARTÍCULO  4°.- TARIFA MÁXIMA AUTORIZADA.  La tarifa máxima que tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2008, por el servicio de aparcadero en cada cuarto de hora, ofrecida al público, no podrá ser superior a MIL TRECIENTOS PESOS MCTE. $1.300.00) en todo el territorio del Distrito Capital, incluido el valor de los respectivos impuestos y costos administrativos". (Subrayado no es del texto original).

Adicionalmente, al revisar los antecedentes del Decreto 115 de 2006 se establece que el "Análisis Económico - Financiero de la Fijación de Tarifas del Servicio de Aparcaderos para Uso Público en Bogotá, D.C.", tuvo en cuenta los impuestos, lo cual se presenta como un argumento adicional a las remisiones efectuadas por las normas posteriores en la materia.

A su turno, el Decreto 019 de 2008, en cuanto a la tarifa, previó:

"ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo cuarto del Decreto Distrital No. 115 de 2006, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de enero de dos mil nueve (2009) la vigencia de la tarifa máxima del servicio de aparcadero o parqueadero publico fuera de vía, fijada en el mencionado artículo".

De las normas trascritas se observa que el Decreto 019 de 2008, si bien no dispuso en forma expresa que la tarifa incluyó IVA, así se entiende claramente por la remisión que hace al referido Decreto 115 de 2006.

Posteriormente, el artículo 1° del Decreto Distrital 032 de 2009 preceptuó lo siguiente:

"Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de la tarifa máxima señalada en el artículo cuarto del Decreto Distrital 115 de 2006 hasta el 30 de junio de 2009, o hasta que se expida la reglamentación del Acuerdo 356 de 2008 mediante Decreto, lo primero que ocurra.

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 019 del 31 de enero de 2008 y las demás normas que le sean contrarias".

La norma antes citada, expedida el 30 de enero de 2009, consagró nuevamente la aplicación de la tarifa fijada por el Decreto Distrital 115 de 2006.

Por su parte, el artículo 2° del Acuerdo 356 de 2008 remitió a la aplicación del tope máximo establecido en el Decreto Distrital 019 de 2008, es decir, a la misma tarifa de Mil trescientos pesos $1.300 establecida por el Decreto 115 de 2006, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 2.- Componentes y Tope Máximo de las tarifas. Las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo hasta de seis meses, para definir mediante Decreto, los topes máximos de la tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el establecido en el Decreto Distrital 019 de enero de 2008 y los decretos reglamentarios que lo modifiquen aplicando siempre los siguientes componentes así: (…)"

Asimismo, el "Componente Técnico Proyecto de Acuerdo Cálculo de Tarifa Estacionamientos Fuera de Vía", elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, de junio de 2009, que soportó la expedición del Decreto Distrital 268 de 2009 señaló que "Para establecer el costo máximo por minuto se parte de lo reglamentado en el Decreto Distrital 115 del 31 de marzo de 2006, mediante el cual se definió la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos…" y remite a la aplicación de: "La tarifa máxima de $1.300 cuarto de hora equivale a una tarifa por minuto de $86.67 ≈ $87 pesos, que correspondería al valor de las variables CMP (Costo Máximo por Minuto).

De lo antes explicado, y con observancia de los criterios de interpretación gramatical y sistemática, se establece con claridad que, la tarifa fijada con la expedición del Decreto 115 de 2006 no ha sido variada, siendo consistente la regulación distrital al respecto con la reciente reglamentación tanto del Concejo de Bogotá, D.C., como del Gobierno Distrital, la cual está dirigida únicamente a beneficiar a los usuarios, para que sólo se les cobren los minutos de permanencia de sus vehículos en un estacionamiento.

Adicionalmente, no existe una motivación expresa o justificación en el Acuerdo 356, ni en el Decreto 268, tantas veces citados, que haga mención, justifique o respalde con criterios técnicos la no inclusión del IVA en la tarifa máxima autorizada, o la adición de éste en el valor de la misma.

Por lo expuesto, es claro que la tarifa máxima autorizada incluye impuestos; sin embargo, esta Dirección recomienda y somete a su consideración disponer, de una parte, que se intensifique la actividad de control a la prestación del servicio de estacionamiento, y de otra parte, se adicione un parágrafo al artículo 1º del Decreto 268 de 2009, en el cual se haga explícito que la tarifa incluye "el Impuesto al Valor Agregado IVA, demás impuestos y costos de administración".

Lo anterior, para evitar equívocos en la interpretación de las normas en materia de tarifas por parte de los prestadores del servicio de estacionamiento fuera de vía.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El Decreto 406 de 2009 precisó que los prestadores del servicio de estacionamiento fuera de vía no pueden exigir permanencias mínimas de los usuarios, la verificación de tarifas por parte de las Alcaldiaza Locales y la publicación de las mismas.

1 Ver páginas 6 y 20 del Análisis.

c.c.

Doctor Yuri Chillán Reyes, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Doctor Fernando Álvarez Morales, Secretario Distrital de Movilidad.

Doctora Clara López Obregón, Secretaria Distrital de Gobierno.

Anexo:

Proyecto de decreto en tres (03) folios.

Proyectó:

Sandra Mejía García

Revisó:

Amparo León Salcedo

Aprobó:

Martha Yaneth Veleño Quintero