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Directiva 1 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2014

 

(Enero 20)

 

Para:

SECRETARIAS/OS DE DESPACHO, ALCALDES/AS LOCALES, DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS -UAECOB-, DIRECTOR DEL FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -FOPAE- Y COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.

 

De:

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

 

DIRECTIVA "INSTRUCTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO INCLUIDOS AQUELLOS LUGARES CUYA ACTIVIDAD TRASCIENDA AL ÁMBITO DE LO PÚBLICO"

 

Estimados colaboradores:

 

Las entidades destinatarias de esta Directiva desarrollarán acciones operativas de carácter preventivo, pedagógico y sancionatorio para verificar el cumplimiento de requisitos legales y de los deberes de los establecimientos de comercio, incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas embriagantes, en todas las localidades. En ese orden de ideas se debe tener en cuenta que:

 

1. La Secretaría Distrital de Gobierno circulará un Protocolo Unificado, de acuerdo con las competencias de cada entidad dentro del proceso de inspección, vigilancia y control en la prevención, protección y seguimiento a la seguridad territorial.

 

2. El Protocolo Unificado servirá para que las entidades atiendan oportunamente y en debida forma los requerimientos ciudadanos, tanto en su etapa policiva como administrativa, así como, el acompañamiento multidisciplinario en terreno que se requiera.

 

3. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, adoptará un mecanismo de monitoreo que incluya indicadores con los que se pueda hacer una medición periódica del cumplimiento de las disposiciones preventivas y de policía.

 

4. Se distribuirá a los comandantes de policía de las localidades la "Guía para el control efectivo a establecimientos de Alto Impacto" elaborada conjuntamente por la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría General.

 

1. MARCO JURÍDICO

 

De conformidad con el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde Mayor, cumplir y hacer cumplir los preceptos constitucionales, la ley, los decretos del gobierno y los acuerdos del Concejo de Bogotá, así mismo, el numeral 2° del artículo citado, establece que es atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en su territorio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República. Igualmente se preceptúa que el Alcalde Mayor es la primera autoridad de policía del Distrito Capital y por delegación suya, los Alcaldes Locales, y que la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

El artículo del Decreto Ley 1355 de 1970 - Código Nacional de Policía, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado. Señala también, el artículo 113 ídem que por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, así como señalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles.

 

De otra parte, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe que los alcaldes, para el mantenimiento del orden público, tienen como función restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; igualmente el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le otorga la atribución al Alcalde Mayor, de conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

 

La Ley 1551 de 2012 que reformó el Régimen Municipal en su artículo modificó el artículo de la Ley 136 de 1994, estatuyendo como principios rectores del ejercicio de la competencia de los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles que tienen competencias comunes sobre un mismo asunto; el de coordinación y el de concurrencia de sus actuaciones, las cuales deberán conciliar y ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.

 

Los numerales , , y del artículo 27 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes, no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios públicos y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

 

El artículo 111 ídem establece los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio, lo que impone a los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, la observancia de las conductas allí definidas, las cuales son objeto de control y vigilancia por parte de las autoridades administrativas de policía del Distrito Capital.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 116 ibídem establece que las personas jurídicas que se hayan constituido o registrado bajo la denominación de Clubes o Centros Sociales y que ofrezcan servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados sino a toda clase de público, se considerarán establecimientos abiertos al público.

 

El Código de Policía de Bogotá define en el artículo 138, los Reglamentos de Policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

 

Cuando al respecto proceda tomar medidas efectivas de carácter policivo, se aplicará el procedimiento verbal de aplicación inmediata, preceptuado en el artículo 206 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá, a los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, quienes deberán observar las conductas definidas como favorables a la convivencia para ejercer su actividad, imponiéndose cuando éstas no se observen, las medidas correctivas previstas en el Libro III de la normativa citada.

 

Corresponde a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C de conformidad con el artículo 53 del Decreto Distrital 854 de 2001, siguiendo el procedimiento señalado en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aministrativo (sic), continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales.

 

La Sentencia C-366 de 1996 proferida por la Corte Constitucional validó la facultad del alcalde municipal de regular el horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, y el fallo No. 5725 del 10 de febrero de 2000 del Consejo de Estado, hizo lo mismo en lo que hace a la competencia para reglamentar el expendio de consumo de bebidas embriagantes por parte del Alcalde Mayor.

 

2. INSTRUCTIVO

 

Con el fin de lograr que las autoridades de policía y todos los entes de inspección, vigilancia y control (IVC) del Distrito, dentro del marco de sus competencias cumplan de manera oportuna con las actuaciones que demanda el proceso de IVC, dados los últimos acontecimientos, en los que ha resultado comprometida la vida de personas que asisten y consumen bebidas embriagantes en establecimientos abiertos al público; en aras de proteger y salvaguardar la integridad de todos los habitantes del Distrito Capital, se expide el siguiente instructivo básico jurídico:

 

PRIMERO.- Las Alcaldías Locales, realizarán acciones de control policivo de carácter preventivo, en los establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes, ofrezcan actividades de esparcimiento y servicios asociados, a fin de verificar la observancia de las conductas definidas en el artículo 111 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, como favorables a la convivencia.

 

SEGUNDO.- Las acciones de control preventivo, a los que se refiere el punto anterior, se llevarán a cabo de manera permanente, diaria, semanal o quincenalmente, para lo cual, las Alcaldías Locales informarán a la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría Distrital de Gobierno, la priorización de zonas a inspeccionar, a fin que desde esa Secretaría, se gestione el apoyo necesario y se realice el seguimiento y acompañamiento respectivo.

 

Para efectos de la materialización y operativización de lo dispuesto, se conformará una Secretaría Técnica a cargo de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno que la presidirá. La Secretaría Técnica, citará a las entidades del orden Distrital y a las nacionales si es del caso, así como a la Policía Metropolitana de Bogotá, a fin que concurran conforme a sus competencias, en el apoyo que los Alcaldes Locales requieran para el cumplimiento de la labor preventiva aquí señalada.

 

TERCERO.- Para efectos del seguimiento a la gestión del presente instructivo se designa a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para que a través de las Subdirecciones de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro, acompañen técnicamente con sus plataformas tecnológicas en lo referente a información sobre: georreferenciación, propietarios, representantes legales, tenedores, administradores, dignatarios y en general el historial comercial de los establecimientos comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, que infrinjan lo dispuesto en el Decreto Distrital 345 de 2002; los artículos 208 y 214 del Código Nacional de Policía, 173 del Código Distrital de Policía, les serán aplicables las medidas correctivas previstas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá, así como el proceso sancionatorio preceptuado en la Ley 232 de 1995 y demás normas de policía. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones penales a que haya lugar.

 

CUARTO.- A quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, se les aplicará lo previsto en el artículo 206 del Acuerdo 79 de 2003, procedimiento verbal de aplicación inmediata, frente al cual procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo, por tanto, la medida correctiva impuesta será de aplicación inmediata, de conformidad con lo establecido en la mencionada disposición.

 

QUINTO.- Si los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, se negaran a colaborar en las acciones de inspección, vigilancia y control del Alcalde o Alcaldesa Local, esta autoridad de policía podrá expedir la orden escrita en el momento de requerir a los responsables de tal conducta, a fin que el personal de la Policía Metropolitana de Bogotá, proceda de conformidad con el artículo 82 del Decreto Ley 1355 de 1970 - Código Nacional de Policía y el artículo 150 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá, el cual le da atribución al jefe de policía competente, para que dicte mandamiento para el registro y allanamiento de domicilios o de sitios abiertos al público entre otros en los siguientes casos:

 

a). Se requiera inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;

 

b). Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o el reglamento; y,

 

c). Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.

 

SEXTO.- Sin perjuicio de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía, la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, en ejercicio de sus funciones frente a personas jurídicas identificadas como fundaciones, asociaciones, corporaciones y las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar el respectivo registro de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

En los casos que el registro mercantil o personería jurídica corresponda a otra ciudad, la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, comunicará sobre los hechos que han perturbado la convivencia y seguridad ciudadana en el Distrito, a las autoridades competentes para que adopten las medidas a que haya lugar, realizando el seguimiento respectivo, a fin que se expida la comisión correspondiente para tomar las medidas pertinentes por parte de la autoridad policiva de carácter administrativo en el Distrito Capital.

 

SÉPTIMO.- Los Alcaldes Locales, con el Apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá se encargarán de vigilar el cumplimiento de la presente Directiva, para lo cual deberán presentar el primer día hábil siguiente a la realización de las actividades de carácter preventivo y de los operativos de control, un informe del resultado de los mismos ante la Secretaría Distrital de Gobierno, y de los que se hará el seguimiento y evaluación por parte de la Secretaría Técnica arriba señalada, a efectos de establecer las medidas correctivas necesarias para mantener el orden público en todo el territorio del Distrito Capital, de conformidad con el análisis que realice la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de enero de 2014

 

GUSTAVO PETRO U

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Proyectó:

Inés Esther Esteban Parra

Camilo Andrés Rodríguez

 

Revisó y Aprobó:

 

Milton Rengifo Hernández

Ramón Villamizar

Martha Alicia Giraldo Montoya