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RESOLUCIÓN 034 DE 2017 Derogada por el art. 16. Resolución 069 de 2017 (Abril 27) Por la cual se
constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor para la vigencia 2017
con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento asignado a la empresa
Metro de Bogotá S.A. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE
BOGOTÁ S.A. En
uso de las facultades legales conferidas en el artículo 3° del Decreto
Distrital 061 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 195 de 2007, “por el cual se reglamenta y se establecen
directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades
Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado”, integra en el artículo 1°
- campo de aplicación, a las
Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía
Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas
del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas
posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una
categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, las
que en adelante se denominarán Empresas”. Que el artículo 8 del Decreto 195 de
2007, establece que “El funcionamiento de
las cajas menores y avances en efectivo de las empresas contenidas en el
artículo 1° del presente Decreto se regirá por las disposiciones contempladas
en el decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifiquen.
En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación
regirá respecto de las transferencias y/o aportes de capital que reciban de la
Administración Central”. Que la Empresa Metro de Bogotá S.A.,
integra en su presupuesto de la vigencia 2017, transferencias y aportes de
capital de la Administración Central del Distrito capital. Que el Decreto 061 de febrero 14 de
2007, “reglamenta el funcionamiento de
las Cajas Menores y los Avances en efectivo” y en el artículo 1°, integra a
las entidades con régimen de Empresas Industriales y comerciales del Estado, en
el campo de aplicación del mismo. Que el artículo 3°, del Decreto 061 de
2007, establece que las cajas menores se constituirán para cada vigencia
fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la entidad, en la cual se
debe indicar: i) la cuantía, ii) el Responsable, iii) la finalidad, iv) la
clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal,
sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el
límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas. Que mediante Resolución DDC 1 de mayo de
2009, “Por el cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas
menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la
guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos
de Cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública
establecidas por la Contaduría General de la Nación. Que el numeral 8 de la Directiva 001 de
2001, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Directiva
008 de 2007 y aclarada por la Directiva 007 de 2008, establece que los
representantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente las
cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y su número no sea
superior a dos (2) por entidad. Que mediante Resolución No. 001 del 22
de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones, de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia
fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la cual
se clasificaron los rubros de gasto. Que la Empresa Metro de Bogotá D.C.,
requiere atender los gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto de la
vigencia 2017, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles,
inaplazables y necesarios, dentro de los parámetros, directrices y normas
aplicables a los mismos. Que la Empresa Metro de Bogotá S.A.,
cuenta con un presupuesto para la vigencia 2017 de $1.081.847.401.000, que
corresponde a 1.466.480 SMMLV, por lo que le es permitido, constituir una Caja
Menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° del Decreto 061 de 2007. Que, para la constitución de la Caja
Menor de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se cuenta con el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal N° 004 de marzo 8 de 2017, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5° del Decreto 061 de 2007. RESUELVE CAPITULO
I – CONSTITUCION DE LA CAJA MENOR Artículo
1'.
Constitución y Cuantía. Constitúyase
para la vigencia fiscal del 2017, la "Caja Menor — Gastos Generales — Gerencia
Administrativa y Financiera — Empresa Metro de Bogotá S.A.", con una
cuantía mensual de Veinte Millones de Pesos Moneda Corriente ($20.000.000.00),
que corresponde a 27, 1 SMMLV. Parágrafo. Para los
efectos de esta Resolución el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2017,
es de Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Diecisiete Pesos Moneda
Corriente. ($737.717.00), de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional
en el Decreto Nacional 2209 del 30 de diciembre de 2016. Artículo
2°.
Ordenador de Gasto. Delegar la
Ordenación del gasto de la Caja Menor, en el Gerente Administrativo y Financiero
Código 039 Grado 03 de la Planta Global. Artículo
3°. Responsable. Delegar la
responsabilidad del manejo de la Caja Menor en el Profesional de la Gerencia
Administrativa y Financiera Grado 05, con funciones administrativas asignadas
en el Anexo 1 del contrato de trabajo No. 04 de 2017, de la empresa Metro de
Bogotá S.A. El profesional designado responderá por la
administración, control y el manejo financiero y contable de la Caja Menor, por
la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad
requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado. Parágrafo
1°.
El responsable del manejo de la Caja Menor de la empresa Metro de Bogotá S.A.,
deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones
consagradas en el artículo 8° de la presente Resolución. Parágrafo
2°. Cambio Definitivo del Responsable. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16° del Decreto 061 de 2007, cuando se cambie en
forma definitiva el Responsable de la Caja Menor, deberá hacerse una
legalización efectuando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a
la fecha del cambio; Parágrafo
3°. Cambio Temporal del Responsable. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16° del Decreto 061 de 2007, cuando el Responsable
de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá
encargar, mediante acto administrativo por parte del Ordenador del Gasto de la
Caja Menor, a otro funcionario, para el manejo de la misma mientras subsista la
situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los
fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma lo
que deberá constar en el respectivo libro. Artículo
4° Finalidad.
La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los
conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, que tengan carácter de
urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios como son: transporte para
trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de
documentos, papelería y útiles que requiera la entidad que no se encuentren en
el almacén; mantenimiento y reparaciones; conservación y reparación de bienes
muebles e inmuebles; pago de publicaciones y en general aquellos gastos
necesarios para el funcionamiento de la entidad que tengan las características
señaladas. Parágrafo
1°.
En todo caso para efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador
del Gasto como el responsable del manejo de la respectiva Caja Menor, deberán
acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto. Parágrafo
2°.
Cuando por cualquier circunstancia la Caja Menor constituida a través de la
presente resolución, quede inoperante, solo se podrá constituir otra o
reemplazarla, cuando la misma haya sido legalizada en su totalidad. Artículo
5°.
Prohibiciones. De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 3.2.2. del artículo 8° del Decreto Distrital 61 del 14 de
febrero de 2007, la Resolución SDH - 226 del 8 de octubre del 2014 y el numeral
6 del Título 11 de la Resolución DDC-1 de mayo 12 de 2009, no se podrán
realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones: 1. Adquirir elementos cuya
existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la Entidad. 2. Fraccionar compras de
un mismo elemento y/o servicio. 3. Realizar desembolsos
para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia
organización. 4. Reconocer y pagar
gastos por conceptos de servicios personales y las contribuciones que establece
la ley sobre nómina, cesantías y pensiones. 5. Cambiar cheques o
efectuar préstamos. 6. Efectuar pagos de
contratos. 7. Adquirir bienes y
servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo
de creación de la caja menor 8. Efectuar desembolsos
que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación. 9. Pagar gastos que no
contengan los documentos soporte exigidos para su legalización. 10. Efectuar reintegros por
obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de
disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor. 11. Parágrafo: Se exceptúan de esta
prohibición los servicios personales que por concepto de honorarios se deben
reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes
procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las
competencias de las respetivas entidades establecidas para tal fin. Artículo
6°. Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Los gastos
realizados con cargo a esta Caja Menor, serán imputados presupuestalmente; a
los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las
siguientes cuantías: Artículo
7°. Requisitos para el Primer Giro de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recursos
de la Caja Menor, la presente Resolución debidamente suscrita, debe acompañarse
de la Fianza de manejo que ampare el monto total de constitución de la Caja
Menor, constituida a nombre del funcionario Responsable del Manejo de la Caja
Menor y debidamente aprobada. TITULO
II – REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR Articulo
7 Utilización de los Recursos: Los recursos asignados a la Caja Menor, tendrán
restricción de utilización para gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables,
necesarios y correspondientes a los rubros definidos en el artículo 6° del
Título I - Constitución de la Caja Menor Parágrafo
1°.
Para los gastos de alimentos comprendidos dentro del rubro de "Materiales
y Suministros" que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, y
necesarios, se efectuarán previa solicitud del Gerente General o del Gerente
Administrativo y Financiero de la Empresa. Parágrafo
2°.
Cuando sea estrictamente necesario que la compra la realice un funcionario
distinto al responsable de la Caja Menor, ésta deberá soportarse por medio de
recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes
definitivos y legalizados dentro del término de tres (3) días hábiles
siguientes al desembolso. Parágrafo
3°.
Los gastos que se realicen en efectivo por Caja Menor, considerados
individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a Dos Millones
de Pesos Moneda Corriente (S2.000.000.000).
No podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por
medio de estos fondos. Parágrafo
4°.
Por necesidades del servicio, en la Caja Menor que se constituye, se podrá
mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de Un
Millón Quinientos Mil Pesos Moneda Corriente ($1.500.000.00), a pesar de que su
cuantía amerite manejo en cuenta corriente. Artículo
8°. Requisitos de Soporte de los Gastos. Los gastos que se
realicen con cargo a la Caja Menor deberán cumplir los siguientes requisitos de
soporte: · Gastos hasta
por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos ($1.500.000), requerirán: i) Factura
y/o documento equivalente y ii) Certificación de Recibido a Satisfacción. · Gastos
superiores a Un Millón Quinientos Mil Pesos ($1.500.000), requerirán: i) Dos
(2) cotizaciones (salvo que solo exista un (1) proveedor en el mercado), ii)
Factura o Documento equivalente y iii) Certificación de Recibido a Satisfacción
Parágrafo
1°. Los pagos superiores a Un Millón Quinientos
Mil Pesos ($1.500.000), que se realicen a través de la Caja Menor, se girarán
única y exclusivamente con cheque a nombre del proveedor, con el
correspondiente sello restrictivo de páguese al primer beneficiario". Se
exceptúan los cheques girados a nombre del Responsable de la Caja Menor para
reembolso de efectivo. Artículo
9°. Libros para Registrar los Movimientos de la Caja Menor. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 061 de 2007, el Responsable de la Caja Menor, una vez
recibido el primer desembolso, procederá a la apertura de los Libros donde
contabilizará de manera diaria, las operaciones de pagos realizados con cargo a
la Caja Menor, registrando para cada movimiento: i) la fecha, ii) imputación
presupuestal del gasto y cuenta contable respectiva, iii) concepto, iv) monto
bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado, v) NIT del beneficiario y,
vi) los demás datos que se consideren necesarios. Parágrafo
1°. Los Libros de la Caja
Menor, deberán soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8 del Título II –
Reglamentación del Funcionamiento de la Caja Menor, de la presente Resolución. Parágrafo
2°. Con el fin de
garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros
sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, El Responsable de las
funciones de Control Interno en la Empresa, deberá efectuar arqueos periódicos
y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las
dependencias financieras de los distintos órganos y de la Revisoría Fiscal Artículo
10°. Legalización de los Gastos de Caja
Menor. La legalización individual
de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los cinco (5) días
siguientes a su realización. No se podrán entregar nuevos recursos a
un funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior. Artículo
11°. Legalización de la Caja Menor.
En la legalización periódica de los gastos acumulados, para efectos del
reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se
indican: 1. Que los gastos estén
agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la
relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de
constitución. 2. Que los documentos
presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con
identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad
o NIT, objeto y cuantía. 3. Que la fecha del
comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal en la cual se está
legalizando. 4. Que el gasto se haya
efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el
caso. 5. Que se haya expedido la
Resolución de legalización y reconocimiento de los gastos efectuados con cargo
a la Caja Menor, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas presupuestales. Parágrafo. La
legalización definitiva de la Caja Menor constituida para la vigencia 2017, se
realizará por parte del Funcionario Responsable de su manejo, antes del 29 de
diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante. Artículo 12°. Reembolso de Recursos. El reembolso de recursos, se hará en la
cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el
respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más
de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los
valores de los rubros presupuestales afectados. En el reembolso se deberán reportar los
gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un
corte de numeración y de fechas. Parágrafo. El reembolso
de recursos, requiere la expedición previa del Certificado de Registro
Presupuestal, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal emitido
para constituir la caja menor. Artículo 13°. Normas
Aplicables.
El funcionamiento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en
la Directiva 1 de 2001, modificada por la Directiva Distrital 8 de 2007,
aclarada por la Directiva 7 de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá,
el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución DDC-01 del 12
de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., el Manual
para el manejo y control de cajas Menores y las disposiciones que se expidan
sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital. Artículo
14°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLIQUESE
Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de abril de 2017. ANDRES
ESCOBAR URIBE Gerente
General |