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ACUERDO LOCAL 004 DE 2018 (Octubre
26) Por medio del cual se modifica el Acuerdo 03 de
2015 de la creación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad
de Usaquén La Junta
Administradora de La Localidad de USAQUÉN En
ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el
Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS: La
Constitución de 1991 en su artículo 2, consagra dentro de sus principios
fundamentales “facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación”, por lo cual se hace necesario comprender que el ciudadano es socio y
aliado fundamental de la Administración en planteamientos y decisiones
orientadas a mejoras las condiciones de vida de nuestra sociedad. Así
mismo, otro de los importantes aportes de la Constitución Política de 1991 fue
el consagrado en el artículo 113, al permitir crear nuevas organizaciones y
nuevos órganos autónomos e independientes que permitan una mejor gestión
administrativa y la apertura a la participación ciudadana en diversos
escenarios de la vida pública, buscando configurar el bienestar y calidad de
vida de la ciudadanía. Ahora
bien, en cuanto a lo que respecta a la propiedad horizontal, es preciso señalar
el seguimiento y desarrollo normativo que se ha hecho sobre la materia. En
Bogotá, por medio de Acuerdos Locales, se crearon los Consejos Locales de
Propiedad Horizontal, con el fin de formular y plantear soluciones eficaces a
los desafíos y retos relacionados con el régimen de propiedad horizontal,
teniendo en cuenta la creciente tendencia de esta figura en el Distrito Capital
y particularmente en la Localidad de Usaquén, que en el Censo Catastral de 2018
ocupa el primer lugar en crecimiento de número de metros cuadrados construidos
con el 17,6%, en su mayoría bajo el régimen de propiedad horizontal. Para
mejorar la operatividad y que esta instancia de participación sea efectiva,
dentro de su nueva estructura se contempla que la secretaria técnica esté a
cargo del IDPAC, y la participación en el Consejo Distrital de Propiedad
Horizontal que aseguran su permanencia en el tiempo, adicionalmente se tendrán
en cuenta los principios ordenadores del régimen vigente de Propiedad
Horizontal: la función social y ecológica de la propiedad, la convivencia
pacífica y solidaridad social y el respeto de la dignidad humana. Como
se ha venido comentando, actualmente sobre la importancia de los comités de
convivencia en los edificios de propiedad horizontal se debe resaltar su nuevo
rol que fortalece la convivencia. Antecedentes en la
localidad de Usaquén respecto del consejo local de propiedad horizontal: En
la localidad de Usaquén fue creado el Consejo Local de Propiedad Horizontal
mediante el Acuerdo No. 03 de 2007, sancionado bajo el Decreto Local del mismo
año; en virtud de lo anterior se eligió el primer Consejo Local de Propiedad
Horizontal en la misma anualidad. En el año 2015 se aprobó el Acuerdo 03, ‘”Por
medio del cual se sustituye el acuerdo local 03 de 2007 que crea el Consejo
Local de Propiedad Horizontal en la Localidad de Usaquén’’, igualmente mediante
el Decreto Local 009 del 24 de julio de 2015 se realiza la convocatoria,
inscripción elección de los dignatarios al Consejo Local de Propiedad
Horizontal, expidiendo Resolución 728 de diciembre 22 de 2015, “Por medio del
cual se reconoce a los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de
Usaquén’”. Posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 652
de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad
Horizontal” estableciendo en su artículo cuarto que: “El Instituto de la
Participación y Acción Comunal -IDPAC, será el encargado de unificar los
criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de la
propiedad horizontal. Para lo cual, el Instituto de la Participación y Acción
Comunal IDPAC emitió el Acto Administrativo No. 312 de 2017. Características
generales de la Localidad. La
localidad número 1 de Usaquén está conformada por 9 unidades de planeamiento
zonal así: UPZ
01 - Paseo de los Libertadores UPZ
09 – Verbenal UPZ
10 - La Uribe UPZ
11 - San Cristóbal Norte UPZ
12 – Toberín UPZ
13 - Los Cedros UPZ
14 – Usaquén UPZ
15 - Country Club UPZ
16 - Santa Bárbara Número de Propiedades
Horizontales en la Localidad. Con
una población aproximada proyectada a 2018 de 475.275 habitantes. Número
aproximado de Copropiedades a la fecha 5.105. Fuente
de información: SGD estudio preparado en 2018. Para
la Localidad de Usaquén resulta pertinente organizar una instancia de
participación ciudadana, sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y
funcional y de carácter consultivo y cuya finalidad sea la de promover,
orientar e incentivar la participación ciudadana en aquellos asuntos
relacionados con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la
Localidad, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 652 de 2016. De
acuerdo con los planteamientos recurrentes recibidos por instancias locales,
por ediles y en general, por esta Junta Administradora Local, en la actualidad
las personas jurídicas de propiedad horizontal desconocen en buena medida las
normas que regulan las relaciones entre sus participantes, las funciones y
responsabilidades de sus órganos de dirección y los diferentes estamentos
institucionales del distrito y de la localidad que pueden brindar apoyo y
orientar su gestión. En
este orden de ideas se hace necesaria la promulgación de la normativa que
modifique el Consejo Local de Propiedad Horizontal, y que genere los
lineamientos necesarios para atender las necesidades actuales y las nuevas
disposiciones que han surgido sobre el tema. Los
miembros del Consejo deben estar dispuestos a generar cultura de diálogo y
convivencia y a promover la permanente participación ciudadana, que los
constituya como un espacio de articulación que beneficie la formación,
capacitación y el fortalecimiento de la gestión relacionada con la propiedad
horizontal en la Localidad. Consideraciones: Artículo
2 de la Constitución Política, que establece “son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Artículo
38 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad. La
Corte Constitucional de Colombia, la cual, para garantizar el correcto y debido
ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de
Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que “La Constitución garantiza el
derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la
libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su
voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de
estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente
con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en
relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan
útiles en el medio social.” De
acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las
personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y
espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad
encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un
Estado Social de Derecho. Así
mismo, el artículo 103, el cual indica que “El Estado contribuirá a la
capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales,
contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en
las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia
de la gestión pública”. Artículo
311 de la Constitución Política, el cual determina que “Al municipio como
entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le
corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las
obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las
leyes” Artículo
1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en
materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”,
que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar
modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa,
económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por
tanto, constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone
regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa
popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y
establece las normas fundamentado las que se regirá la participación
democrática de las organizaciones civiles. Artículo
3° de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación
ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como
medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los
mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la
conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su
origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana. Artículo
53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal cuyo objeto es el de garantizar
el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las
organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se
definan en estas materias. Acuerdo
Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el
Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable
Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3°
numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la
Propiedad Horizontal. Resolución
312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido
del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas
para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el
Distrito Capital. En
mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la
materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de
1993, la Junta Administradora Local de Usaquén. ACUERDA: ARTÍCULO 1. MODIFIQUESE EL ACUERDO 003 DE 2015 MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO
LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN. El Consejo Local
de Propiedad Horizontal de Usaquén (CLPH) es una instancia de participación
ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los
asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e
iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades
vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad
de Usaquén. ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Son funciones del
Consejo Local de Propiedad Horizontal - (CLPH) - las siguientes: 1.Definir
y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los
asuntos de propiedad horizontal de la Localidad. 2.
Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local
respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre
los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad. 3.
Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción,
divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad
horizontal con la comunidad. 4.
Proponer estrategias de participación ciudadana, la función social, la convivencia
pacífica, solidaridad social, y la función ecológica de la Propiedad Horizontal
de acuerdo con los principios ordenadores de la Ley 675 de 2001. 5.
A través de los comités de convivencia de la propiedad horizontal o quien haga
sus veces, propender por la divulgación de la ley de protección Animal,
Sentencias de la Corte Constitucional, Código de Policía, en aras de fomentar
un respeto, acatamiento de la Ley en la convivencia entre los residentes y los
animales de compañía. 6.
Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de
Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal. 7.
Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo
Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal. 8.
Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que
por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el
Distrito Capital. 9.
Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas,
planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas
concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad
horizontal. 10.
Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las
comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal. 11.
Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el
régimen de propiedad horizontal. 12.
Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de
mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades
horizontales que pertenezcan a la localidad, con miras a garantizar la paz como
derecho fundamental1 . 13.
En el ámbito de la respectiva localidad, promover la organización de las
comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal. 14.
Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades
locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad
horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo
Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal
(CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros. 15.
Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia
de propiedad horizontal. 16.
En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para
el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias
de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal. 17.
Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto
y funciones. 18.
Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el
Consejo Local de Propiedad Horizontal 19.
Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de
participación ciudadana en propiedad horizontal. 20.
Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional. ARTÍCULO 3. DOMICILIO: Para todos los efectos
el domicilio será la ciudad de Bogotá en la localidad de Usaquén. Las sesiones del
Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de
la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la
convocatoria. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS:
Son
principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal: Principio
de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana
en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos
de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes
conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad
horizontal. Principio
de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a
las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación
ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las
instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación
Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma
con criterios orientadores de paz, convivencia, seguridad y comunidad,
aplicables a la materia. Principio
de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y
actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan
actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades
administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto,
naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo. Principio
de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus
funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de
la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su
competencia. Principio
de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la
participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación
alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación,
afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro
aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar,
obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad
de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal. Principio
de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad
Horizontal y los Consejeros no tendrán ningún tipo de remuneración y no podrán
estar supeditadas a contribución alguna. ARTÍCULO 5.
CONFORMACIÓN:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Usaquén, deberá
conformarse de la siguiente manera: Por
derecho propio: •
Por el alcalde (desa) local o su delegado (a) •
Por el Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a). •
Por el Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
– IDPAC. o su delegado (a) •
Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado
(a). Por
elección popular: •
Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad
horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en la presente
Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados
de la ciudadanía. PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones del
Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá ser invitado, con voz, pero sin
voto, un delegado (a) de la correspondiente Junta Administradora Local. ARTÍCULO 6. NÚMERO DE
DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU
ELECCIÓN.
El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de
propiedad horizontal de la Localidad de Usaquén ante el Consejo Local de
Propiedad Horizontal será de once (11) delegados, los cuales deberán
representar cada una de las UPZ del sector residencial y dos representantes por
copropiedades de uso comercial o mixto. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencias
temporales o permanentes, o la aplicación del reglamento en cuanto a
insistencia a las Sesiones de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal,
por tratarse de un representante de cada copropiedad será esta la que indique
por quien será representada ante el CLPH de la respectiva UPZ o del sector
comercial o Mixto. ARTÍCULO 7. PERIODO DE
DURACIÓN:
El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las
comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos
(2) años. ARTÍCULO 8.
COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE
PROPIEDAD HORIZONTAL.
En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá
de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación
y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de
Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo
tanto a la comunidad como a las autoridades locales. ARTÍCULO 9.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES
HORIZONTALES.
La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará
públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en
que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través
de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y
elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes
elegibles para conformar dichos Consejos. ARTÍCULO 10.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y
registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de
acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá
contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula,
Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico. El
término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al
Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días
hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria. PARÁGRAFO: La Alcaldía Local será
la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en
virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley
1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas
concordantes. ARTÍCULO 11. REQUISITOS
GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que
deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la
Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales: •
Ser mayor de edad •
Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios. •
Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local. REGISTRO DISTRITAL. •
Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que
conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a
ser Consejero Local de Propiedad Horizontal. •
Carta de aceptación de la postulación. •
Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local
de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante. ARTÍCULO 12.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la
elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán
inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local en coordinacion con el IDPAC, quienes serán responsables, en
los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los
datos personales que recaude en virtud de la inscripción. PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá
realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía. PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá
contener como mínimo nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y
dirección donde conste que el elector pertenece a la localidad y UPZ para la
cual ejercerá el derecho al voto. PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y
registro de los votantes se realizará en el mes de agosto del año de la
elección. ARTÍCULO 13.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS
COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de
candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de
Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,
convocarán, a través de los medios de comunicación masiva y medios alternativos
de comunicación de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios
que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de
Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte
(20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución. ARTÍCULO 14. ELECCIÓN: A partir de 2018 la
elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal
se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el
primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes
determinaciones: •
La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local,
de acuerdo con la jurisdicción a su cargo. •
La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el
cual se dará el cierre de urnas. •
El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y
ser elegido en la jurisdicción correspondiente. •
La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una
urna por cada localidad. •
El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los
funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número
de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán
el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos
elegidos. ARTÍCULO 15. La Personería
Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de
escrutinio en sitio como veedor electoral. ARTÍCULO 16.
CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto
administrativo de carácter general2 que no será susceptible de
recurso alguno3 , en el cual certifique la
elección de los Consejeros principales que conforman el Consejo Local de
Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá
publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios
tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente4 . En
caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros
elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la
comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere
pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo
que certifica la elección del delegado principal y/o suplente del Consejo Local
de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos
establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas
concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la
certificación. ARTÍCULO 17. SESIONES
ORDINARIAS:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al
mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría
Técnica (Idpac), según lo disponga el correspondiente
reglamento. En
las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal
desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el
Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la
convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros
al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del
Consejo. ARTÍCULO 18. SESIONES
EXTRAORDINARIAS:
De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde
Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad
Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar
a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los
temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria. PARÁGRAFO: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere
necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones
ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 19. QUORUM: Las decisiones que se
adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto
de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno
de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se
prevea un quorum calificado específico. ARTÍCULO 20.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su
delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El
Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la
Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y
podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con
las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento. PARÁGRAFO: El Alcalde Local
instalará el consejo local de propiedad horizontal dentro de los 20 días
siguientes a la expedición del acta de reconocimiento de los consejeros. La
secretaría técnica, velará por el cumplimiento de este procedimiento. ARTÍCULO 21. ACTAS Y
CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de
Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en
forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o
extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el
Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y
decisiones adoptadas en cada una de las mismas. PARÁGRAFO: El Libro de Actas
estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual,
debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC. ARTÍCULO 22. REGLAMENTO
INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la
Localidad y de conformidad con las disposiciones, principios del presente
Acuerdo y las normas que regulan la materia, el Consejo Local de Propiedad
Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como
instancia de participación ciudadana. El
original del reglamento Interno, estará bajo custodia de la Alcaldía Local,
copia del cual, debidamente digitalizado, deberá ser entregado al IDPAC. ARTÍCULO 23. ELECCIÓN
DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del
Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que
para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el
Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales
elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de
Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 24.
CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad
Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la
sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que
representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el
número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto.
La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la
Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles
siguientes a la celebración de la sesión. El
Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación
de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se
certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo
Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad
Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno. PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto
administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de
los medios tecnológicos, medios alternativos de comunicación, o de difusión
masiva que considere pertinente5 . PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de
controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad
deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la
nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección
del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la
Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los
mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la
certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el
nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad
Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 25. PERÍODO DE
DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante
el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) para un periodo
equivalente a un año, es decir 2 elecciones de delegados durante el mismo
periodo del Consejo Local (en ejercicio y representará los intereses de su
localidad en materia de propiedad horizontal. No habrá reelección del delegado
ante el Consejo. ARTÍCULO 26. INFORME DE
GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD
HORIZONTAL:
El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá
elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad
Horizontal, con relación a las actividades realizadas y
su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes
y contribuciones y los resultados alcanzados. ARTÍCULO 27.
TRANSITORIO.
Las miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán
fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el
presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo. ARTÍCULO 28. - Vigencia. El presente Acuerdo
rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos
con anterioridad, específicamente el Acuerdo Local Nº 03 de 2015 y sus Decretos
Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a
éste. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2018. Aprobado
en Primer Debate: martes, 26 de junio de 2018 Aprobado
en segundo Debate: miércoles, 27 de junio de 2018 Autor(a):
CAROLINA PENA SERRANO Partido
Cambio Radical Ponente:
LINA PAOLA CARO PORRAS Partido
Centro Democrático CARLOS
ANDRÉS FLOREZ V SARMIENTO Partido
Centro Democrático DIANA
ALEXANDRA OLAYA ARCINIEGAS Partido
Unidad Nacional MARÍA
VICTORIA IANNINI DE BERGER Partido
Cambio Radical HORACIO
DE JESÚS ESTRADA GIL Partido
Cambio Radical JESÚS
MARÍA VIVAS MOSQUERA Partido
Centro Democrático Presidente
JAL de Usaquén Auxiliar
Administrativa JAL de Usaquén Alcaldía Local de Usaquén |