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Decreto 210 de 1893 Gobernación de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
22/05/1893
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/1893
Medio de Publicación:
Registro Municipal 596 de junio 6 de 1893
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 210 DE 1893

(Mayo 22)

"Por el cuál se dispone a quien corresponde conceder permisos para dar espectáculos públicos en Bogotá, y se derogan los marcados a los número 382 de 1890 y 205 de 1891"

GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,

CONSIDERANDO:

Que por resolución del Ministro de Gobierno de fecha 29 de Noviembre de estratificada por la de 9 de mayo del presente año se declara que "corresponde al Alcalde de Bogotá, según el artículo 534 del Código de Policía, conceder permiso para dar espectáculos públicos en la ciudad, y esta facultad subsiste no obstante el permiso concedido en el señor Gobierno del Departamento de Cundinamarca al señor José Antonio Jiménez para dar corridas de Toros en Bogotá, por el término de cuatro años, etc.";

Que sería inconveniente tanto para el primer servicio público cuanto para los empresarios de espectáculos públicos en Bogotá, las concesiones de permisos por diferentes autoridades para las funciones públicas en esta ciudad, pues fácilmente podrán resultar decisiones contradictorias como ya ha sucedido; y

Que el gobierno en la resoluciones citadas ha interpretado las disposiciones citadas y de policía que se requieren a este asunto, en el sentido de que corresponde a los Alcaldes Conceder o negar los permisos para dar espectáculos públicos, interpretación que la Gobernación en el deber de pactar conforme al precepto legal.

Ver el Acuerdo Distrital 77 de 1949 , Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 151 de 2002

DECRETA:

 ARTICULO 1. Desde la presente fecha en adelante corresponde a los Alcaldes Municipales, inclusive el de Bogotá, conceder o negar los permisos que soliciten los particulares para dar espectáculos públicos en la respectiva localidad; Ver el art. 1, Decreto Distrital 17 de 1893 , Ver el art. 131, Acuerdo Distrital 79 de 2003

ARTICULO 2. Corresponde a dichas autoridades la ordenación y reglamentación, de los referidos espectáculos, de acuerdo con las Ordenanzas de Policía sobre la materia;

ARTICULO 3. La Gobernación se reserva el derechos de revisar las providencias que sobre esta materia dicten los Alcaldes, teniendo en cuenta para la revisión las limitaciones legales establecidas,

ARTICULO 4. Quedan derogados los Decretos números 382 de 7 de Octubre de 1890 y 205 de 17 de Julio de 1891, sobre reglamentación de corridas de toros en Bogotá.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 22 de Mayo de 1893.

CARLOS URIBE

El Secretario de Gobierno, GERARDO PULECIO.