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Resolución 115 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
12/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8520 del 18 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 115 DE 2026

 

(Febrero 12)

 

Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 649 de 2025 Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece: "(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)".

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)".

 

Que así mismo el artículo 113 de la Carta Política señala que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". De otra parte, el artículo 209 ídem establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.


Que el artículo 288 constitucional establece que: “(...) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”. 

 

Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 indica: “(...) los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de los servidores públicos”. Así mismo, el artículo 6 de la citada ley dispone que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

 

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.

 

Que el proceso misional de Fomento cultural, cumple el deber constitucional de garantizar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y en desarrollo de las competencias otorgadas en la Ley 397 de 1997, el Estado, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades territoriales establece mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico y cultural de la Nación, a través de herramientas de creación e investigación, que a través de programas para el otorgamiento de estímulos especiales procuran fortalecer las expresiones culturales de manera articulada y coordinada con las entidades adscritas.


Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece como principio de la función administrativa distrital, el de efectividad, en los siguientes términos: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes (...)".


Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital citado establece el principio de coordinación al señalar que: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital mediante la articulación de programas proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional sectorial intersectorial y transectorial”.

 

Que el artículo 93 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD es la cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte que tiene como entidades adscritas al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y como entidad vinculada a la Sociedad Pública Canal Capital. Posteriormente, mediante el Acuerdo 440 de 2010 el Concejo de Bogotá D.C. creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES como un establecimiento público descentralizado adscrito a la SCRD.

 

Que según el artículo 94 del Acuerdo en mención: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”, tal como lo reitera el artículo 4 del Decreto Distrital 649 de 2025 Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte.


Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, entre ellas: "(...) 6. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital. (...) 9. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades. 10. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. 11. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector. (...) 15. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. (...) 20. Liderar la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y restablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos, así como formulación de la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con la normativa vigente. (...)".

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Fomento las siguientes: “1. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento. 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. 3. Impartir lineamientos a las Entidades del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales. 4. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte. 5. Dirigir las acciones tendientes al diseño de estrategias de monitoreo y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte. 6. Desarrollar estrategias para divulgar los resultados relacionados con los planes, programas, proyectos que se desarrollen en el proceso de fomento. (...)”.


Que conforme el artículo 24 del Decreto Distrital 649 de 2025, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística tiene las siguientes funciones: “1. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital. 2. Diseñar lineamientos y brindar asesoría técnica para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de arte y cultura en el Distrito Capital. 3. Desarrollar y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial, regional, nacional e internacional para la implementación y el fortalecimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Distrito Capital. (...) 5. Coordinar, liderar y acompañar acciones de fortalecimiento para las instancias y espacios de participación en el arte y la cultura.  (...) 9. Elaborar conceptos técnicos que fundamenten la expedición de normas y/o actos administrativos en los campos del arte y la cultura dentro de los marcos normativos vigentes. (...)”. 


Que el Concejo Distrital de Bogotá, a través del Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 en su artículo 1 creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, el cual de conformidad con el artículo 2 ibidem “(...) es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante. El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 440 de 2010, el Instituto Distrital de las Artes, tiene las siguientes funciones: “a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. (...) h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario. (...)”.


Que el Concejo Distrital de Bogotá, mediante Acuerdo 12 del 18 de noviembre de 1970 creó la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, como un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la SCRD. La FUGA tiene como objeto principal la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura; y como misión tiene ser la plataforma pública de la administración distrital que articula y gestiona la vitalización y transformación participativa del Centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura.


Que el artículo 3 del Acuerdo 004 del 11 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño” establece como funciones de la FUGA, las siguientes: “1. Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de la cultura. 2. Desarrollar programas culturales permanentes de convocatoria metropolitana, que contribuyan a consolidar el centro histórico como una de las principales centralidades culturales del distrito capital. 3. Desarrollar estrategias y proyectos especiales creativos que contribuyan a visibilizar a Bogotá como uno de los principales polos culturales del país. (...) 6. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen la gestión cultural y artística de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño con los ámbitos regional, nacional e internacional. (...) 9. Diseñar las estrategias para asegurar la gestión y promoción de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de sus planes, programas y proyectos. (...) 11. Coordinar con las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte todas las acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines. (...)”.

 

Que mediante Acuerdo 71 del 09 de septiembre de 1967 se creó la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, como un establecimiento público del Distrito, adscrito a la SCRD y mediante el artículo 2 del Acuerdo 001 de 2011 del 01 de febrero de 2011 “Por el cual se modifican los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital” se estableció como objeto de la OFB en los siguientes términos: “(...) ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.”

 

Que el IDARTES, la FUGA y la OFB cuentan con las herramientas técnicas y experiencia acumulada en procesos de convocatorias de la línea de fomento del sector cultura que tienen como misión garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas se otorgan competencias de inspección vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones” definió como espectáculo público de las artes escénicas a: “(...) las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.”.

 

Que la Ley 1493 de 2011 modificada por la Ley 2070 de 2020, creó en su artículo 7 la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que sobre la asignación de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, dispone:

 

“(...) La Cuenta Especial de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura entidad que trasladará los recursos a los municipios a través de las secretarías de hacienda o quienes hagan sus veces las cuales a su vez deberán transferir los recursos a las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces. Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en las siguientes líneas:

 

A. Línea de infraestructura: construcción adecuación mejoramiento y dotación de la Infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

B. Línea de producción y circulación: (I) Línea de producción y circulación: los municipios y distritos con recaudo anual Igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán Invertir hasta un 30% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (II) Los municipios y distritos con recaudo anual Inferior a 200 e Igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 50% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (iii) Los municipios con recaudo anual Inferior a 100 salarlos mínimos legales mensuales vigentes podrán Invertir hasta el 100% del recaudo en actividades o proyectos que Incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas

 

PARÁGRAFO: Estos recursos no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos (...)”

 

Que conforme a la norma citada en el párrafo anterior, corresponde a las “(...) secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces (...)” realizar la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural girados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a cada municipio o distrito.

 

Que de conformidad con el considerando anterior, en el caso de Bogotá D.C., teniendo en cuenta la estructura orgánica sectorial y las competencias asignadas en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 649 de 2025, dicha función está en cabeza de la SCRD, quien de manera articulada y coordinada con el IDARTES, la FUGA y la OFB deberán lograr una correcta administración, ejecución y destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital.

 

Que respecto al reintegro de los recursos de la contribución parafiscal el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020 establece: “Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro del término definido en el artículo 13-1 de la presente Ley, deberán reintegrarlos al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente. (...)”.

 

Que en concordancia con los artículos 13-1 y 13-2 adicionados por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020, el artículo 181 del Decreto Distrital 649 de 2025 respecto al período de ejecución y reintegro de los recursos de la contribución parafiscal cultural, dispone:

 

“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015.

 

En caso de no ejecutar los recursos en el plazo indicado anteriormente, se podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá informar al Ministerio de Cultura con copia a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 639 de 2021.

 

Parágrafo. Los recursos no ejecutados serán reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente al vencimiento del plazo establecido en este artículo, según lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2022.


Que para definir el alcance de la inversión de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en los proyectos de producción y circulación, el artículo 2.9.2.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2021, define a este tipo de proyectos, así:

 

“(…) 5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

 

6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”


Que el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2021 establece los lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales, dentro de los cuales es oportuno resaltar lo siguiente:

 

“1. Comités de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

Los municipios y/o distritos conformarán en su jurisdicción una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas la cual tendrá a su cargo definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020 bien sea para agentes públicos o para agentes privados.

 

Así mismo indicará cuales son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural previa revisión del cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnicos establecidos en este decreto y en la reglamentación de asignación de los recursos vigentes en cada municipio o distrito. Esta revisión estará a cargo de la entidad responsable de cultura en la alcaldía municipal o distrital la cual adelantará la verificación pertinente según la naturaleza del proyecto junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad de la ejecución y deberá contar con los soportes de los procesos de selección.

 

(...)

 

3. Convocatoria

 

Las entidades responsables de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital deberán abrir convocatorias públicas en las líneas de inversión de infraestructura y/o producción y circulación.

 

(...)

 

Para la línea de producción y circulación será el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos de las Artes Escénicas la instancia que establecerá los criterios para priorizar la destinación de los recursos en producción y/o en circulación. Cada entidad territorial deberá contar con los soportes de la realización de los procesos de selección.”

 

Que según el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2021, el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas es la instancia que tiene a su cargo la priorización y definición en cada vigencia del monto de los recursos destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación).

 

Que el Decreto Distrital 649 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, en su artículo 475 derogó expresamente por compilación normativa, entre otros decretos distritales, los siguientes: Decreto 340 de 2020 y el Decreto 400 de 2022 relacionados con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como el Decreto 081 de 2019 “Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 321 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019”.


Que el  artículo 177 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece: “(...) los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y en el Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y actualizar el funcionamiento y conformación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.”

 

Que el artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, consagra:

 

“Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) incorporará a su presupuesto de gastos e ingresos los recursos de la contribución parafiscal cultural y actuará como ordenadora del gasto.

 

También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y en tal sentido ser ordenadores de gasto de los recursos de la contribución parafiscal cultural el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad.”

 

Que en el artículo 182 del Decreto Distrital 649 de 2025 se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, como órgano de deliberación y decisión para la administración y asignación de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de conformidad con las funciones designadas en el presente Decreto.

 

Que de acuerdo con el artículo 184 del Decreto Distrital 649 de 2025 son funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, las siguientes:

 

“1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos, privados o de naturaleza mixta.

 

2. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica de cada una de las líneas de inversión: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas (Infraestructura); y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Producción y Circulación), y dejar las constancias del proceso de priorización.

 

La priorización se realizará atendiendo lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto nacional 639 de 2021.

 

Se exceptúan de participar en las convocatorias de infraestructura a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.

 

3. Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.

 

4. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo, según corresponda a la línea de la convocatoria, de la Subdirección de Infraestructura Cultural, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y/o la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

5. Propender por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.

 

6. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


7. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen. (...)”


Que el artículo 185 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece:


“La elaboración de los lineamientos de las convocatorias de la línea de infraestructura estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.


De otro lado la elaboración de los lineamientos de las convocatorias de las líneas de Producción y Circulación estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y la Dirección de Fomento quienes, trabajarán de manera articulada con el Instituto Distrital de las Artes, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá según corresponda cuando se decida ejecutar los recursos mediante convenio con estas entidades.

 

Que el artículo 192 del Decreto Distrital 649 de 2025, determina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015 y las normas que los modifican y adicionan, la SCRD asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural teniendo en cuenta los siguientes lineamientos para la línea de inversión producción y circulación:

 

(...) 7. Las personas naturales jurídicas y agrupaciones podrán participar de las convocatorias de la contribución parafiscal cultural en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los participantes deberán acreditar el domicilio fiscal en Bogotá Distrito Capital según las indicaciones que para el efecto establezca la convocatoria respectiva.

 

Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte abrir las convocatorias públicas de participación en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá estas entidades serán responsables de abrir e implementar las convocatorias respectivas.

 

8. Para la selección de los beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021 sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que se definan para el efecto.

 

9. La evaluación de los proyectos beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas tendrá en cuenta los criterios estipulados en el literal d) del numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021 sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

 

10. La Dirección de Fomento y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o quienes hagan sus veces en articulación con el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño podrán brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos en las líneas de producción y circulación. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá también podrán brindar la orientación técnica requerida. (...)

 

Que el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 639 de 2021 establece:

 

“(...) Periodo de ejecución de los recursos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13-1 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020 las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 2.9.2.4.1 de este decreto, una vez se cuente con el proyecto registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma PULEP de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 2.9.2.4.3 del presente Decreto (...)”


Que en el marco de las competencias legales y reglamentarias de la SCRD y con el fin de tener un mecanismo de articulación y coordinación con el IDARTES, la FUGA y la OFB para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos en la línea de inversión producción y circulación para las artes escénicas en Bogotá, la SCRD expidió la Resolución No. 463 del 10 de julio de 2024 “Por la cual se establecen los mecanismos a través de los cuales se atienden los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos en las líneas de circulación y producción para las artes escénicas en Bogotá”.

 

Que frente a lo anteriormente expuesto, el numeral 10 del artículo 3 de la ley 1437 de 2011, establece lo siguiente:

 

“(…) Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

 

10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (…) (Cursiva y subrayado fuera de texto)”

 

Que en el numeral primero del artículo noveno de la Resolución No. 463 de 2024 se establece entre las responsabilidades de las entidades adscritas, la siguiente: “1. Diseñar, estructurar, ofertar e implementar las convocatorias definidas en las líneas de Producción y Circulación para las artes escénicas permitidas por la Ley 1493 de 2011, atendiendo las recomendaciones e instrucciones de la Guía Operativa LEP y las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE”, sin contemplar que esta función se puede desarrollar en el marco de otros programas, mecanismos o estrategias de fomento a la cultura y las artes del Distrito Capital.

 

Que los lineamientos para la administración, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de inversión producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá, deben atender la dinámica de todos los programas, mecanismos o estrategias de Fomento respecto de los cuales se dispongan convocatorias o invitaciones culturales que contengan estímulos, apoyos o incentivos financiados con recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en la línea inversión en mención, sin limitarse de manera específica a determinado programa, mecanismo o estrategia de Fomento.

 

Que los referidos lineamientos se plasmaron en la Resolución N°463 de 2024, siendo necesaria su derogatoria, y establecer los que regirán a partir de la expedición del presente acto, en concordancia con las directrices y lineamientos establecidos por la SCRD, los procedimientos, Guía Operativa LEP y condiciones generales de participación del programa, mecanismo o estrategia, según corresponda, para la ejecución de los mencionados recursos.


Que con fundamento en lo anterior, el acto administrativo que se expide establece los lineamientos para la administración, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de inversión producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá, mediante los diferentes programas, mecanismos y estrategias de Fomento que sean financiados con dichos recursos, y que por supuesto se deben implementar.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer los lineamientos que deberán implementarse para la administración, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de inversión producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá, mediante los programas, mecanismos y estrategias de Fomento que sean financiados con dichos recursos; acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El alcance del presente acto, se circunscribe a la coordinación interinstitucional necesaria en relación al diseño, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en la línea de inversión producción y circulación, en virtud de la normativa vigente y atendiendo las recomendaciones e instrucciones de la Guía Operativa LEP, los procedimientos y las condiciones generales de participación de los mecanismos y programas de Fomento mediante los cuales se defina la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente acto administrativo aplica para la administración, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas a través de las convocatorias o invitaciones culturales ofertadas en el marco de los programas, mecanismos o estrategias de Fomento que sean financiados con dichos recursos en la línea de inversión producción y circulación, a los que hace referencia el Título 4 del Decreto Distrital 649 de 2025.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La SCRD presentará ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas la propuesta de distribución de los recursos de la contribución parafiscal cultural para la línea de producción y circulación para su aprobación y asignación, la cual quedará consignada mediante acta.

 

PARÁGRAFO. Para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades participantes deberán adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a los principios presupuestales y de planeación.

 

ARTÍCULO TERCERO. PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS: El plazo para la ejecución de los recursos girados por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será desde el momento de recepción del respectivo giro, hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige la materia,

 

PARÁGRAFO. Se priorizará la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural asignados a las entidades adscritas IDARTES, OFB y FUGA en la vigencia a la que fueron asignados. En la eventualidad de que alguna entidad no ejecute el 100% de los recursos asignados, deberá informar a la SCRD para dar trámite de reintegro, devolución o liberación según corresponda. Así mismo, si hay interés en una nueva destinación de los recursos no ejecutados en una siguiente vigencia, la entidad adscrita deberá presentar una propuesta de gestión y ejecución de los mismos a la SCRD para que se determine su viabilidad.


ARTÍCULO CUARTO. GUÍA OPERATIVA LEP PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL ORIENTADOS A LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN Y CIRCULACIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS: Adóptese la Guía Operativa LEP como un instrumento de gestión que determina los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal en la línea de inversión producción y circulación, la cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO. Las orientaciones y lineamientos que establece la Guía Operativa LEP son de estricto cumplimiento por parte de las entidades ejecutoras de recursos LEP. La SCRD actualizará la Guía Operativa en el inicio de cada vigencia, si a ello hubiere lugar.

 

ARTÍCULO QUINTO. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE CONVOCATORIAS O INVITACIONES CULTURALES. Las entidades adscritas deberán presentar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Fomento, la oferta de convocatorias o invitaciones culturales en los cronogramas y formatos que sean establecidos por este organismo, de conformidad con lo indicado en la Guía que por este acto se adopta.


PARÁGRAFO. Las entidades adscritas responsables de la ejecución de recursos LEP deben acoger las recomendaciones y sugerencias que realice la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Fomento, en virtud del análisis de la oferta presentada de la que trata este artículo, así como de los procedimientos y condiciones generales de participación establecidos en los distintos programas, mecanismos o estrategias de Fomento.

 

ARTÍCULO SEXTO. EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE CONVOCATORIAS O INVITACIONES CULTURALES. La ejecución de la oferta de convocatorias o invitaciones culturales en el marco de los programas, mecanismos o estrategias de Fomento del sector, se adelantará por parte de cada entidad adscrita en atención a los lineamientos del proceso misional de fomento y de conformidad con los recursos asignados, en el marco de la autonomía y responsabilidad de cada entidad participante en la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades adscritas del sector cultura únicamente podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural para la línea de inversión producción y circulación a través de convocatoria pública, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 192 Decreto Distrital 649 de 2025.

 

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDADES DE LA SCRD

 

1. Coordinar con las entidades adscritas, las acciones de planificación, programación y ejecución necesarias para desarrollar el objeto del presente acto administrativo.

 

2. Poner a disposición de las entidades adscritas, las plataformas SICON y Cultured, o las que hagan sus veces para la gestión de las convocatorias, invitaciones culturales y acciones que se definan en virtud de la línea de producción y circulación de los recursos LEP, y brindar el soporte tecnológico requerido.

 

3. Asesorar técnicamente a las entidades adscritas en la estructuración, diseño y ejecución de las convocatorias o invitaciones culturales.

 

4. Presentar para aprobación ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, las propuestas elegibles de la línea de producción y circulación permitidas por la Ley 1493 de 2011, una vez surtido el proceso de la convocatoria o invitación cultural, la verificación y evaluación de propuestas, proyectos e iniciativas, según corresponda.

 

5. Citar a las reuniones que sean necesarias para verificar el correcto cumplimiento del presente acto administrativo.

 

6. Recopilar la información necesaria para la inscripción de proyectos y consolidación de los informes que requieran ser presentados en el Portal Único de la Ley del Espectáculo Público - PULEP del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa remisión de la información por parte de las entidades adscritas.

 

7. Solicitar informes a las entidades adscritas sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea misional de producción y circulación.

 

8. Generar las acciones de seguimiento y de control a que haya lugar para dar cabal cumplimiento a los lineamientos establecidos en este acto administrativo y la normatividad que rige la materia.

 

9. Actuar como responsable e interlocutor ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, realizando las gestiones necesarias que permitan la correcta administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas, en el marco del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO NOVENO. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS:

 

1. Diseñar, estructurar, ofertar e implementar las convocatorias o invitaciones culturales definidas en la línea de producción y circulación para las artes escénicas permitidas por la Ley 1493 de 2011, atendiendo las recomendaciones e instrucciones de la Guía Operativa LEP, los procedimientos y las condiciones generales de participación de los programas, mecanismos o estrategias de fomento mediante los cuales se defina la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

2. Acoger los aportes y observaciones que realice la SCRD a las Condiciones Específicas de Participación de las convocatorias, invitaciones culturales y acciones a desarrollar que se definan en el marco de la ejecución del objeto del presente acto administrativo.

 

3. Presentar informes trimestrales y un balance final, respecto de la ejecución técnica, administrativa y financiera de los recursos de la contribución parafiscal cultural de las artes escénicas que les sean asignados, en los formatos suministrados por la SCRD.

 

4. Integrar la Mesa Operativa para la ejecución del acto administrativo y atender las funciones que correspondan dentro del mismo.

 

5. Proporcionar y dar respuesta de fondo de manera oportuna a los requerimientos de información que le sean solicitados como parte de la ejecución del presente acto administrativo, así como a los entes de control y a la ciudadanía cuando lo requieran.

 

6. Remitir la información y documentación necesaria para atender los requerimientos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en relación al registro y seguimiento de los proyectos elegibles y ganadores de las convocatorias para ejecutar recursos LEP.

 

7. Atender las solicitudes de seguimiento financiero a la ejecución de los recursos asignados, en lo relacionado con la actualización de la información financiera mensual, en las matrices e instrumentos proporcionados por la SCRD.

 

8. Realizar el seguimiento y la supervisión a los proyectos, propuestas o iniciativas que ejecuten los recursos de la contribución parafiscal cultural, garantizando su adecuado uso en concordancia con las directrices y lineamientos establecidos por la SCRD, los procedimientos, y las condiciones generales de participación del programa, mecanismo o estrategia seleccionado para dicha ejecución.

 

9. Garantizar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios, según su competencia y responsabilidad, para el desarrollo de las convocatorias o invitaciones culturales mediante las cuales se ejecutarán los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

10. Dar cumplimiento a las condiciones, restricciones y lineamientos dados por la Ley 1493 de 2011 y demás normatividad reglamentaria con relación al fortalecimiento de los procesos de producción y circulación de las artes escénicas.

 

11. Atender las peticiones y solicitudes que se realicen con ocasión a la ejecución de este acto administrativo, de acuerdo con sus competencias y teniendo en cuenta las necesidades de información de las acciones adelantadas, así como las disposiciones de la Guía Operativa LEP.


ARTÍCULO DÉCIMO. MESA OPERATIVA PARA EL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE RECURSOS: Para efectos de verificar el cumplimiento de los lineamientos adoptados en el presente acto administrativo y realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de producción y circulación, se crea una instancia de coordinación y articulación que sesionará de manera independiente con cada entidad adscrita, denominada Mesa Operativa que estará conformada, así:


· SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE - SCRD:

 

- El(la) Director(a) de Fomento o su delegado.

 

- El(la) Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística o su delegado.

 

· INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES: el (la) Director (a) General o su delegado(a).

 

· FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO - FUGA: el(la) Director(a) General o su delegado.

 

· ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA - OFB: el(la) Director(a) General o su delegado(a).

PARÁGRAFO. Las funciones del Mesa Operativa serán las siguientes:

 

1. Apoyar el seguimiento al desarrollo y ejecución del presente acto administrativo.

 

2. Verificar el avance de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

3. Velar por el cumplimiento de los procedimientos y compromisos definidos para la adecuada ejecución de las actividades contempladas en el presente acto administrativo.

 

4. Adoptar medidas correctivas para superar cualquier dificultad en la ejecución técnica y financiera de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

5. Revisar y avalar cualquier modificación que deba hacerse al presente acto administrativo.


ARTÍCULO ONCE. SECRETARIA TÉCNICA. La Mesa Operativa tendrá una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de el/la profesional designado/a por la Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística de la SCRD y tendrá a su cargo las siguientes funciones:


1. Citar las sesiones para la Mesa Operativa necesarias para el seguimiento respecto al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.

 

2. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de trabajo.

 

3. Las demás que sean necesarias para que la Mesa Operativa desarrolle sus funciones.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones de la Mesa Operativa serán tomadas por mayoría de sus miembros y sesionará de forma presencial o por medios virtuales, ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando así se requiera.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrá invitarse a las sesiones de la mesa, personas o representantes de entidades que se consideren pertinentes y que contribuyan a desarrollar temas y aspectos específicos para el cumplimiento del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO DOCE. AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA: Las entidades adscritas disponen de autonomía técnica y administrativa para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, siempre y cuando no vayan en contra de los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo. Cada entidad adscrita será responsable por la vinculación del personal, la cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que exista bajo ningún punto de vista solidaridad laboral o comercial o de cualquier otro tipo y por consiguiente, la SCRD no contraerá ninguna obligación laboral o contractual con las personas que el IDARTES, la FUGA y la OFB, vinculen o contraten para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

ARTÍCULO TRECE. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN: La SCRD realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de inversión producción y circulación, a través del (la) Director(a) de Fomento y del(la) Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística de la SCRD.


ARTÍCULO CATORCE. PUBLICACIÓN. Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO QUINCE. COMUNICACIÓN: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente resolución al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

 

ARTÍCULO DIECISEIS. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO DIECISIETE. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 463 del 10 de julio de 2024.


PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de febrero del año 2026.


SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR


Secretario de Despacho - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.