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Resolución 859 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
30/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5728 de diciembre 04 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 859 DE 2015

 

(Noviembre 30)

 

“Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el sentido de cambiar el número de identificación establecido  en el secuencial  con No. 2179  dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y el Decreto Distrital 040 2013; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia de constitucionalidad C-355 de 2003,  declaró inexequibles las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: “Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esta fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal” y declaró EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 “bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo municipio”.

 

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

 

Que mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C. y facultó a cada Organismo y Entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a  la concreción de las mismas.

 

Que mediante Resolución No. 26 de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14, 151/14, 152/14 , 160/14, 180/14, 190/14, 415/14, 631/14 y 675/14, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, indicando que se consideran beneficiarios del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal las personas cuya identificación se incluye en el listado anexo a la citada Resolución.

 

Que en el secuencial No. 2179 del anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14, 160/14, 180/14, 190/14, 415/14, 631/14 y 675/14, se registró como beneficiario del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal a la señora CHIQUINQUIRA SUAREZ HERNANDEZ, identificada así:

 

Secuencial

Identificación

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar     (SI -NO)

2179

20.234.835

NO

NO

SI

NO

 

Que la beneficiaria del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, a la que correspondía el  número de cédula señalado en el secuencial 2179, de nombre CHIQUINQUIRA SUAREZ HERNANDEZ,  falleció el día 01 de mayo de 2012, de acuerdo con el certificado de defunción con indicativo serial No. 07327629.

 

Que de conformidad con el artículo 1008 del Código Civil, son susceptibles de sucesión los bienes, derechos y obligaciones transmisibles, así como las especies o cuerpos ciertos, como el caballo y la carreta, por lo cual la Dirección de Asuntos Legales de la SDM ha conceptuado que teniendo una plena identificación de los sucesores y su derecho, se podrá establecer el beneficio para quien heredó el bien y el oficio, por tratarse de una actividad familiar, como lo reconoció la Corte Constitucional en Sentencia C-355 de 2003.

 

Que el señor,  ALVARO SUAREZ identificado con C.C. 19.235.675, mediante escrito radicado No. SDM-142414 de noviembre 04 de 2015  solicitó la asignación del beneficio a su nombre, aportando para tal fin la Escrituras Públicas No. 1797  de 31 de octubre de 2015 de la Notaría 59 del Círculo de Bogotá D.C., así como la  fotocopia de Acta de entrega del binomio por parte del señor ALVARO SUAREZ con fecha 06 de febrero de 2014.

 

Que mediante comunicado SDM-DESS-146919 de 2015 se informó al Señor ALVARO SUAREZ que se reiteraba lo informado en el oficio SDM-DESS-44309-13 y SDM-DESS-128680-2014 en el sentido de allegar la documentación necesaria para reconocimiento del derecho del beneficio al respectivo heredero de la señora CHIQUINQUIRA SUAREZ HERNANDEZ, quien se encontraba incluida en la resolución Nº 026 de 2013.

 

Que mediante comunicado SDM-DESS-91295-2014 se reiteraba que no era procedente asignar el beneficio de la señora CHIQUINQUIRA SUAREZ HERNANDEZ sin que el (la) carretero (a) heredero (a) radique el documento faltante, con el fin de recibir y realizar la sustitución(concepto SDM-DAL-110596-2013 de fecha 27 de septiembre de 2013), eso es: Providencia expedida por un Juez de la República o un Notario (si hay acuerdo entre los herederos), mediante el cual se defina el trámite sucesoral del binomio (carreta-equino).

 

Que mediante comunicado SDM-142414 de 04 de noviembre de 2015 el señor ALVARO SUAREZ, radica un oficio anexando la Escritura Pública de Sucesión No. 1797 de 31 de octubre de 2015 de la Notaria 59 del Circulo de Bogotá D.C.

 

Que según la Escritura Pública  No. 1797  de 31 de octubre de 2015  de la Notaría 59 del Círculo de Bogotá D.C. establece como heredero a ALVARO SUAREZ.

 

Que mediante concepto SDM-DAL-71982 de 2014 La Dirección de Asuntos Legales estableció que la valoración que debe hacer la Secretaria y la Dependencia encargada de definir el otorgamiento del beneficio para la sustitución de la actividad económica debe ser objetiva, soportada sobre el documento público de sucesión y conforme al principio de buena fe.

 

Que en consecuencia, es necesario modificar el registro en el  secuencial  en el aparte identificación y actualizar la información en la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, para otorgar el beneficio al señor ALVARO SUAREZ  identificado  con C.C. 19.235.675 en calidad de sucesor de CHIQUINQUIRA SUAREZ HERNANDEZ de conformidad con los documentos aportados.

 

Que es importante tener en cuenta que el beneficio se asignará una vez se cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos, y deberá asignarse de acuerdo a los porcentajes establecidos en la escritura pública de sucesión.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar los secuenciales 2179 del listado Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013  modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14, 151/14, 152/14 , 160/14, 180/14, 190/14 , 415/14 , 631/14 y 675 de 2014  “Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto 040 de 2013”, beneficio a el señor ALVARO SUAREZ identificado con C.C. 19.235.675 en calidad de sucesor de CHIQUINQUIRA SUAREZ HERNANDEZ, el cual quedará así:

 

Secuencial

Identificación

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar     (SI -NO)

2179

19.235.675

NO

NO

SI

NO

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  Actualizar la base  datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la modificación realizada.

 

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los   destinatarios señalados e identificados como aparece en el artículo primero y cítesele a la última dirección, número de fax o al correo electrónico aportados por estos o por el medio que resulte más eficaz. Lo anterior, conforme con las reglas contenidas en el Capítulo V, Título 3 del Libro I de la Ley 1437 de 2011. 

 

PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación entréguese a las  interesadas copia íntegra, auténtica y gratuita del presente acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, indicándoles expresamente que contra la presente sólo procede el recurso de reposición ante Secretaría Distrital de Movilidad, el cual podrá ser interpuesto y sustentado por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

 

ARTÍCULO CUARTO.  Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, a las Secretarías de la Mujer, Hábitat, Educación, Planeación, Integración Social, Desarrollo Económico y Salud, para que se tenga en cuenta la modificación en los programas adelantados con esta población.

 

ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia al departamento de Cundinamarca y a los municipios de Soacha, Chía, Zipaquirá y La Calera, para evitar que los municipios del Departamento puedan efectuar pagos a la misma beneficiaria.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14, 151/14, 152/14, 160/14, 180/14, 190/14, 415/14, 631/14 y 675/14 continúan vigentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 30 días del mes de noviembre del año 2015.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5728 de diciembre 04 de 2015.