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Decreto 260 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 260 DE 2020

 

(Noviembre 26)


Derogado por el art. 3, Decreto 530 de 2022, una vez se surta la posesión de los miembros designados en el artículo 1.

 

Por el cual se designan tres vocales de control como miembros de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB - ESP, para el periodo estatutario 2020-2022

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 27.6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, el literal e) del artículo 2.3.6.1.15 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: Dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor, y la otra tercera parte, serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el concejo distrital de acuerdo con la ley.

 

Que para efectos de conformar la tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden distrital, su escogencia se hará "entre los Vocales de Control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios", conforme lo previsto en el numeral 27-6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, y lo dispuesto en el literal e) del artículo 2.3.6.1.15 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual dispone que dicha escogencia se realizará "entre los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, registrados ante la alcaldía".

 

Que el artículo 8 del Acuerdo 05 de 2019[1], modificado por el artículo 1 del Acuerdo 043 de 2020, expedido por la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, estipula que dicha instancia estará conformada, entre otros miembros, por "Tres (3) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios".

 

Que mediante el Decreto Distrital 359 de 2018, se dictaron normas para la promoción de la participación ciudadana en relación con la designación de los vocales de control como miembros de la junta directiva de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden distrital, asignando a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, o la dependencia que haga sus veces: "la función de adelantar la convocatoria a los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor, las ternas para la designación de los vocales de control que conformaran las Juntas Directivas de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital".

 

Que mediante el artículo 2 Ídem, se estableció el procedimiento que debe realizar la citada entidad, para el ejercicio de la función asignada, previendo el numeral 7 del citado artículo 2, que: "7. Una vez se cuente con el número mínimo de postulados, se realizará la reunión de elección de las ternas para la designación de cada uno de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos, de la cual se elevará la correspondiente acta. Para el efecto, los convocados deberán elegir, por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la Reunión, quienes se encargarán de adelantar el proceso de elección. (...)".

 

Que igualmente el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Distrital 359 de 2018, prevé que: "Las tres primeras ternas con mayor votación serán presentadas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con el fin que éste elija de entre las mismas, a quienes corresponda hacer parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden distrital. En caso de empate en la elección de las ternas, se realizarán tantas votaciones cuantas sean necesaria hasta que se dirima el empate", en tanto que el numeral 12 del mismo artículo 2 ídem, regula que: "Una vez cumplido el procedimiento anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretarla Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política presentará ante el Alcalde Mayor, las ternas correspondientes para la elección de los Vocales de Control miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios y preparará los respectivos actos administrativos de designación."

 

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-36749, la Secretarla Distrital del Hábitat informo lo siguiente: "En atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 359 de 2018, con el fin de llevar a cabo elección de las temas para la designación de los Vocales de Control que harán parte de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.C. EAAB-ESP., la Secretarla del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaria de Planeación y Política, adelantó el procedimiento previsto en los Decretos Distritales (..) 359 de 2018, el día 17 de octubre en el Auditorio del Hotel Macao Av. Esperanza #44-21 de manera presencial y virtual a través página web de la Secretarla Distrital del Hábitat: www.habitatbogota.gov.co/eleccionvocalesEAAB2020."

 

Que en el "ACTA ELECCIÓN DE TERNAS VOCALES DE CONTROL PARA JUNTA DIRECTIVA QUE HARÁN PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EAAB 2020-2022", de fecha 17 de octubre de 2020, se registró la elección de las ternas de vocales de control, de las que la alcaldesa mayor designará los miembros que harán parte de la junta directiva de la EAAB-ESP.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 359 de 2018, consagra que: "El periodo de los vocales de control como miembros de las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del Orden Distrital, será de dos (2) años, contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta."

 

Que respecto de los temados, la Secretaria Distrital de Hábitat, en su comunicación de radicado 2-2020-37775, remitió las hojas de vida, junto con la manifestación firmada por cada uno de ellos, de la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés; y de contar con las calidades, idoneidad, reputación y tiempo para cumplir con las responsabilidades de la designación como vocal de control en la junta directiva de la EAAB-ESP; e informando que: "se revisaron los actos administrativos de reconocimiento e inscripción de cada uno de los ternados a los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios ante la Secretarla General (sic) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de verificar el cumplimiento del literal e) del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995[2], que dispone que, le corresponde a los/las Alcaldes/as escoger entre los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, registrados ante la alcaldía, a aquellos vocales que conformaran la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal."

 

Que de acuerdo con las ternas de los vocales de control elegidas en la referida sesión y presentadas por la Secretarla Distrital del Hábitat, la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., designa como miembros de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, para el periodo estatutario comprendido entre el año 2020 y 2022, a los siguientes vocales de control:

 

1. MARISOL ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.194.517.

 

2. MARIA AURORA BELTRAN URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.585.399.

 

3. RICARDO ESTEBAN LOAIZA MORANTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.350.372.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Designar como miembros de la junta directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB- ESP, a los vocales de control: Marisol Ariza, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.194.517; María Aurora Beltrán Urrego, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.585.399 y a Ricardo Esteban Loaiza Morantes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.350.372, como representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios, para un periodo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de posesión de los miembros designados.

 

Artículo 2°.- Comunicar el presente decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los vocales de control designados en el artículo 1° del presente Decreto y al Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP. Para el efecto de las comunicaciones de los vocales de control, la Secretarla Distrital del Hábitat informará a la citada Subdirección, las direcciones en las que se deberán surtir las mismas.

 

Artículo 3°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 074 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa mayor

 

Proyecto: Duván Sandoval Rodríguez - Profesional especializado (e) - DDDAN.

Revisión: Paula Johanna Ruiz Quintana - Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP 

[2] Compilado en el literal e) del artículo 2.3.6.1.15 del Decreto Nacional 1077 de 2015.