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Acuerdo Local 004 de 2020 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
20/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6973 del 27 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2020

 

(Noviembre 27)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local no. 001 de 2018 por medio del cual se creó el Consejo Local de Propiedad horizontal de la localidad de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C. Y en su defecto se adopta la normatividad a aplicar en la creación del consejo local de propiedad horizontal de la Localidad de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C. (clph)

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991 artículos 322, 323, 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, ley 134 de 1994, Ley 497 de 1999, Ley 743 de 2002, y el Decreto 448 de 2007, y


Ver Decreto Local 021 de 2020. Alcaldía Rafael Uribe Uribe.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo . De la Constitución Política de Colombia. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la nación”.

 

Que el Artículo 38. De la Constitución Política de Colombia. “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

 

La Corte Constitucional de Colombia, la cual, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”

 

De acuerdo Con el Lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.

 

Que el Artículo 103. De la Constitución Política de Colombia. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo,

la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Artículo 311 de la Constitución Política, el cual determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Artículo de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

 

Artículo de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.

 

Que la ley 134 de 1994 desarrolla los mecanismos de participación ciudadana.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.


Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos , 3° numeral , y del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.

 

Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.

 

Acuerdo Local 001 de 2013, Reglamento Interno de la JAL RUU artículos 134, 135 y 136, siendo función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el de organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

 

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la localidad.

 

Que la Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas: es el derecho político de los ciudadanos a presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso, ordenanzas ante las asambleas, acuerdos ante los concejos y ante las Juntas Administradora Local, para el trámite por parte de estas corporaciones.

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el -IDPAC, profirió la Resolución No. 312 de 2017, “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, en la que se determinaron las funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, se fijaron los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, así como el procedimiento para la elección de los delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

Que la Resolución precitada, fue modificada parcialmente mediante Resoluciones 178 de 2018 y 188 de 2019 expedidas por el IDPAC.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020 “por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 20202024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en sus artículos 15 y 58 señala la importancia de la participación ciudadana en las decisiones de la Administración Distrital y la necesidad de otorgar igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres a través del uso de acciones afirmativas.

 

Que lo anterior está en consonancia con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias como C-731 de 2000 y C-964 de 2003 en las que se indica que, “Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables.”

 

Que el Decreto - Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, establece los principios que orientan cualquier proceso electoral en ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Constitución Nacional, modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003, estableció que, “Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones”.

 

Que el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, señaló que, “(...) Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico”, y además precisó que, “(...) La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación”.

 

Que en virtud de los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, el IDPAC será responsable del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción de los procesos electorales que adelante.

 

Que se hace necesario compilar las disposiciones que regulan los Consejos locales y Distrital de Propiedad horizontal e incorporar modificaciones a los criterios de funcionamiento y de elección de los delegados que garanticen la participación efectiva de estos espacios.

 

Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, emitió la Resolución No. 223 del 16 de julio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal” y en su artículo 32 dentro del régimen de transición, otorgó un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución para que las Juntas Administradoras Locales (JAL) incorporaran a los acuerdos locales las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

 

En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Acuerdo Local No. 001 de 2013 Reglamento Interno de la Corporación, modificado parcialmente por el Acuerdo Local 002 de 2013, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo Local No. 001 de 2018 por medio del cual se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe Uribe (CLPH) y en su defecto se adopta la normatividad a aplicar en la Creación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C - (CLPH).


ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe Uribe (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedad Horizontal que se encuentran en la Localidad de RAFAEL URIBE URIBE.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:


1. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.


2. Absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.


3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.


4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.


5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.


6. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital y Local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.


7.  Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.


8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.


9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.


10. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.


11. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental.


12. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.


13. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.


14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.


15. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.


16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.


17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.


18.  Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.


19. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.

 

ARTÍCULO 4. DOMICILIO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal tendrá como domicilio la Localidad de Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá D.C. 


ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:


Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.


Principio de Coordinación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.


Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.


Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.


Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.


Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

 

ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:


 Por el (a) Alcalde (sa) Local o su (a) delegado (a).


 Por un (a) delegado (a) del Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia.


 El (la) director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o su delegado(a), quien ejercerá la secretaría técnica.


 Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado (a).


 Por Once (11) delegados(as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO 1: De acuerdo con lo definido en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal será invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local.

 

PARÁGRAFO 2: Las entidades públicas que conforman los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), participarán con voz, pero sin voto en las deliberaciones y decisiones que se adopten en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la instancia.

 

PARÁGRAFO 3. CUOTA DE GÉNERO. En la conformación del Consejo Local de Propiedad Horizontal se deberá garantizar un mínimo de representantes mujeres, correspondiente al 40% de los(as), once (11) delegados(as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad. Para el cálculo de este porcentaje se aproximará al número entero más cercano a la fracción. Cuando los cupos asignados a la cuota de mujeres no puedan ser cubierta, se adjudicarán a las demás personas que sigan en el orden de votación.

 

ARTÍCULO 7. PERIODO. Los (as) consejeros (as) que representen a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH), tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del primero (1°) de octubre del año en que se realice la elección, y solo podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.


ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.


ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar en la tercera semana del mes de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.


ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS CANDIDATOS (AS) A CONSEJEROS (AS) LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Las personas Interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga la Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC. La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 31 de agosto del año del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado por la Alcaldía Local y/o el IDPAC hasta por diez (10) días calendario. Este registro puede realizarse de forma presencial y/o virtual.

 

PARÁGRAFO 1. Las personas interesadas en participar como candidatos (as) podrán aspirar a conformar el Consejo Local de Propiedad horizontal de una sola localidad.

 

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, administrará el registro de inscripción de los aspirantes a consejeros (as) locales de propiedad horizontal, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre, número de cédula, copropiedad que representa, dirección, teléfono y correo electrónico. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

 

PARÁGRAFO 3. La inscripción a que se refiere la presente resolución es gratuita, declarativa y no constitutiva.


ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE COPROPIEDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Las personas que deseen inscribirse para representar las Copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:


1. Ser mayor de edad.


2. Residir en la localidad de Rafael Uribe Uribe, bajo el régimen de propiedad horizontal. 


3. Formulario de inscripción dispuesto por la Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, debidamente diligenciado.


4. Copia de la cédula de ciudadanía.


5. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios. y propuesta programática a promover en la corporación a la que se presenta. 


6. Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.


7.  Acta reciente emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.


8. Carta de aceptación de la postulación.


9. Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante. 


PARÁGRAFO. El incumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Los candidatos que, vencido el término de inscripción y subsanación, no cumplan con alguno de los requisitos, no podrá continuar en el proceso de elección.

 

ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía. Quienes serán responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

 

PARÁGRAFO 1. Las personas podrán inscribirse para ejercer su voto solamente si tienen en la localidad su residencia o domicilio y no serán válidas las inscripciones si su lugar de residencia es en otra localidad diferente.

 

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, administrará el registro de Inscripción y la información que los votantes diligencien, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales. El registro virtual deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

 

PARÁGRAFO 3. El término para la inscripción y registro de los votantes será el establecido para la inscripción y registro de los candidatos (as).


ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS (AS) HABILITADOS (AS). Vencido el término de inscripción y el establecido para la subsanación de requisitos, la Alcaldía Local y/o el IDPAC dispondrá de dos (2) días hábiles para publicar la lista de candidatos (as) habilitados (as) para la elección de Consejeros Locales de Propiedad Horizontal.

 

PARÁGRAFO 1.  Si finalizado el proceso de inscripción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos (as) habilitados (as) para ocupar los cupos a proveer en el Consejo Local, conforme lo establecido en el artículo 4º del presente acuerdo, la Alcaldía Local y/o el IDPAC mediante acto administrativo podrá declarar desierto el proceso electoral para la localidad y realizará una nueva convocatoria en los mismos términos aquí establecidos, en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos el año anterior.


PARÁGRAFO 2.  Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Alcaldía Local y/o el IDPAC podrá suspender el proceso de elección mediante acto administrativo motivado, disponiendo las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los CLPH. 


ARTÍCULO 14. ELECCIÓN: La elección de los Consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo el cuarto domingo del mes de septiembre del año electoral, de acuerdo con las siguientes determinaciones:


1. La votación se realizará por mayoría simple y se considerarán electos (as) como delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, quienes obtengan la votación más alta y hasta completar los cupos a proveer, respetando la cuota de género.


2. La votación se realizará de forma presencial y/o virtual a través de la plataforma digital que disponga la Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC para el efecto, según sea el caso.


3. En caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la cuota de género.


4. Una semana antes a la fecha de la elección, la Alcaldía Local y/o el IDPAC publicará en la página web el censo de cédulas inscritas en la localidad. En caso de que hubiere personas inscritas, pero no relacionadas en el censo electoral, éstas deberán presentar el certificado de inscripción emitido por el sistema y el documento de identidad ante la Alcaldía Local y/o el IDPAC a más tardar el día hábil anterior a la realización de la elección, para que le sea restaurado su derecho al voto y sea incluido (a) en el censo de votación local a la cual se inscribió.


5. Las urnas presenciales y/o virtuales según sea el caso, se instalarán a las 7:00 a.m. con la presencia de los (as) candidatos (as) y las entidades invitadas, con el objeto de verificar que estas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo de la localidad y los canales habilitados para brindar ayuda a los votantes en caso de requerirse.


6. Si hubiere personas que presentan fallas técnicas para poder votar, la Alcaldía Local y/o el IDPAC habilitará una línea telefónica de ayuda para asistir a las personas en el ejercicio de su derecho al voto, tras verificación de su identidad.


7. La votación estará abierta a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., momento en el cual se cerrarán las votaciones.


8. El derecho a elegir y ser elegido deberá ejercer-se en la jurisdicción de la localidad correspondiente al lugar de residencia o domicilio.


9. Para garantizar la transparencia del escrutinio de los votos, sea de forma presencial y/o virtual según sea el caso, la Alcaldía Local y/o el IDPAC podrá invitar a las entidades del distrito que considere pertinentes, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

 

ARTÍCULO 15. La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio como veedor electoral.

 

ARTÍCULO 16. Acreditación de los (as) consejeros (as) locales de propiedad horizontal. El IDPAC emitirá un acto administrativo, en el que reconozca a los (las) consejeros (as) locales de propiedad horizontal electos en representación de las respectivas copropiedades de la localidad. Dicho acto administrativo no será susceptible de recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, para su divulgación se hará uso de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los (las) consejeros (as) elegidos (as) para representar a las propiedades horizontales de la localidad, el (la) interesado (a) podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutivas o modificatorias vigentes al momento de la acreditación.

 

ARTÍCULO 17. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL. El día primero (1º) de octubre del año electoral, se instalarán en la localidad el Consejo Local de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a), ante el cual tomarán posesión del cargo.


ARTÍCULO 18. PÉRDIDA DE CALIDAD DE CONSEJERO (A) LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El (la) Alcalde (sa) Local certificará la pérdida de la calidad de consejero (a) local de propiedad horizontal y designará mediante acto administrativo como reemplazo, al consejero que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente de conformidad con el acta de conteo de votos.

 

El consejero (a) local electo (a) perderá dicha calidad, en las siguientes situaciones:


1. Inasistencia injustificada al treinta por cierto (30%) de las sesiones ordinarias convocadas en un año, exceptuando aquellas derivadas de circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito y se encuentren debidamente acreditadas 


2. Por renuncia aceptada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.


3. Por fallecimiento.

 

ARTÍCULO 19. SESIONES ORDINARIAS. El Consejo Local de Propiedad Horizontal sesionará ordinariamente cada mes, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando el Presidente del Consejo Local o la Secretaría Técnica consideren que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite. En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, siempre que sea propuesto por alguno de los miembros del CLPH y se apruebe en el orden del día.

 

ARTÍCULO 20. INVITADOS A LAS SESIONES. De acuerdo con lo definido en el respectivo reglamento interno, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) podrán asistir en calidad de invitados (as), las personas y entidades que se considere necesarias de acuerdo con las materias a desarrollar.

 

ARTÍCULO 21. LUGAR DE REUNIÓN. Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán de forma presencial en las instalaciones de la alcaldía local o en modalidad virtual a través de la plataforma digital que se determine en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 22. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal deliberará con la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes en la reunión, salvo que en el reglamento interno se determine una mayoría calificada o especial respecto de ciertos asuntos.

 

ARTÍCULO 23. DE LA PRESIDENCIA. La presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal estará a cargo del (la) alcalde (sa) local o su delgado (a), quien asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias y ejercerá las siguientes funciones: 


1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Propiedad Horizontal. 


2. Determinar el orden del día de cada una de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.


3. Moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. 


4. Definir la metodología y organización para que las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal sean exitosas según el orden del día propuesto.


5. Velar por el comportamiento adecuado de los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante el desarrollo de las reuniones. 


6. Definir el orden y el tiempo de intervención de los integrantes y participes en las reuniones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal. 


7. Someter a consideración del Consejo Local de Propiedad Horizontal, las proposiciones realizadas por los integrantes de la instancia de participación.


8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.


ARTÍCULO 24. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la secretaría técnica del Consejo Local de Propiedad Horizontal y tendrá principalmente las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal. 


2. Apoyar a la presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal en el desarrollo de las reuniones.


3. Verificar la asistencia y el quórum decisorio y deliberatorio en cada una de las reuniones.


4.   Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, y velar por la conservación y digitalización del libro de actas.


5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local y los demás relacionados con los temas tratados en sus sesiones. 


6. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación, las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de las personas vinculadas con la propiedad horizontal. 


7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

PARÁGRAFO. La secretaría técnica podrá utilizar los medios tecnológicos e informáticos necesarios para el debido desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 25. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopten los Consejos Locales de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independiente del tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las actas y el listado de asistencia serán prueba suficiente de las decisiones adoptadas en cada una de las sesiones y deberán ser suscritas por el presidente y secretario, su custodia y control corresponde a la Secretaría Técnica.


ARTÍCULO 26. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la localidad, de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo Local, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica conservará en custodia junto con el archivo de las actas, el reglamento del Consejo Local de Propiedad Horizontal y remitirá una copia digitalizada a la Alcaldía Local y a los miembros del Consejo Local, dentro del mes siguiente a su adopción.

 

PARÁGRAFO 2: El consejo local de propiedad horizontal deberá presentar un (1) informe de gestión anual en el mes de diciembre a la Alcaldía Local y al IDPAC.

 

ARTÍCULO 27. ELECCIÓN DEL (LA) DELEGADO (A) DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante el mes siguiente al inicio de su periodo, elegirá entre sus miembros al delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

PARÁGRAFO. El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo que se establezca dentro del reglamento interno del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.


ARTÍCULO 28. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Una vez elegido(a) el (la) delegado(a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el presidente cuenta con tres (3) días hábiles para enviar a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, la certificación de la designación ante la instancia distrital. La certificación deberá señalar el proceso de elección interna realizado, los postulados con el número de votos obtenidos, el delegado con su información de contacto y la aceptación del nombramiento; copia de la misma, reposará en el archivo de la Secretaría Técnica.


ARTÍCULO 29. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DE LOS DELEGADOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que incluya sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.


ARTÍCULO 30. COMISIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal - CLPH, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Acuerdo podrá nombrar comisiones transitorias y/o permanentes, mediante las que se espera avanzar hacia el cumplimiento de un objetivo trazado por el CLPH, de acuerdo al reglamento interno que se adopte. En el mismo acto señalará si dichas comisiones dictaminarán por sí o lo harán por intermedio de una o algunas otras comisiones permanentes y/o direccionamiento central. Estas comisiones que serán abiertas a la deliberación, estarán conformadas por consejeros delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

PARÁGRAFO. Cada comisión, después de tratar un asunto, entregará en reunión un detallado informe de su actividad y proyecto realizado y/o pendiente de culminar y sus razones y recomendaciones. Toda la información que en su proceso se recaude corresponderá al CLPH, en consecuencia, será entregado al secretario del CLPH, mediante acta que conste los detalles de la misma. Las Comisiones podrán tratar de asuntos temáticos, logísticos, delegaciones, enlaces, contactos, etc. En todo caso siempre procederán y decidirán conforme los lineamientos del CLPH, y en caso de no existir antecedentes sobre el asunto a decidir, se solicitarán concepto a la presidencia y/o orientación al CLPH en reunión.

 

ARTÍCULO 31. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

 

ARTÍCULO 32. - VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad específicamente el Acuerdo Local No. 001 de 2018, y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ORLANDO QUINTERO GARCIA

 

Presidente JAL

 

CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA

 

Vicepresidente JAL

 

SECRETARIO(A) JAL

 

El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día 20 del mes de Noviembre  año 2020, en Bogotá D.C.

 

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (e)