RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 012 de 2021 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
18/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7028 del 21 de enero de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 012 DE 2021

 

(Enero 18)

 

Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FONDIGER, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4° y numeral 3 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático (…)” y de conformidad a lo establecido en el artículo del Decreto 174 de 2014, la Ordenación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

 

Que en el parágrafo del artículo 1º de la ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se prevé que la Gestión del Riesgo constituye una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral del artículo 3 ibídem señala “Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

 

Que, en igual sentido, la citada disposición que hace parte de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que establece las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…)”.

 

Que dentro de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…)”.

 

Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

 

Que, conforme a lo anterior, la Alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” el cual en su artículo primero determinó, “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto”.

 

Que el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debía enfrentar la ciudad en los próximos seis meses en el marco de la emergencia causada por la situación epidemiológica, atendiendo tanto a las consideraciones de salud pública, como a las correspondientes a la situación económica derivadas de las medidas de aislamiento que se han tenido que adoptar en el Distrito Capital y recomendó a la Alcaldesa Mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, conforme a lo cual, la Alcaldía Mayor expidió el Decreto 192 de 2020.

 

Que conforme a la prórroga de la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático en sesión del 28 de septiembre de 2020, aprobó la Versión 2 del Plan de Acción Específico PAE, el cual reúne el conjunto de acciones de planificación, organización y de gestión para la fase de preparación y atención de la emergencia, con miras a proteger los derechos y las condiciones de calidad de vida de los habitantes de la ciudad y contener la extensión de sus efectos en el mediano y largo plazo.

 

Que el Plan de Acción es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contribuir a su ejecución, por consiguiente, se ordenó dar aplicación al régimen especial dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013. Que dentro de las normas que hacen parte de las medidas especiales en situaciones de emergencias, calamidades y/o desastres declaradas, el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 estable:

 

“(…) ARTÍCULO 20. Transferencia de Recursos. El Director del IDIGER ordenará la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER, que sean requeridos para la ejecución de la Estrategia de Respuesta a Situaciones de Desastre o Calamidad, declaradas y para las acciones de recuperación temprana, sin perjuicio que los saldos sean destinados para ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Los recursos que sean transferidos a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización.

 

PARÁGRAFO 1. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen.

 

PARÁGRAFO 2. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. (…)”

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…) 3. Actuar como representante legal y ordenador del gasto (…) del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -FONDIGER, (…) 5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas, 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital, 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran”. (...)

 

Que el artículo del Decreto Distrital 174 de 2014, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece como funciones del Director General del IDIGER respecto del FONDIGER, “1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, (…) 4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva.”

 

Que mediante el Decreto 093 de 2020 del 25 de marzo de 2020, se creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, específicamente en sus artículos 1 y 2 dispuso: 1. La creación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. 2. La posibilidad de transformar los servicios sociales presenciales del Distrito dirigidos a la población pobre y vulnerable, en transferencias.

 

Este Sistema se convierte en un mecanismo de redistribución y contingencia para la población pobre y vulnerable residente en el Distrito Capital, y requiere de toda la arquitectura institucional distrital y de la articulación de los esfuerzos administrativos y financieros para su puesta en marcha.

 

Que el 12 de enero de 2021 se suscribió ACUERDO DE SERVICIOS entre el IDIGER como administrador de FONDIGER y la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería con el objeto de realizar administración tesoral delegada de recursos para efectos de realizar su dispersión a los beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de transferencias monetarias.

 

Que, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgos y cambio climático en sesión extraordinaria del 14 de enero de 2021, aprobó la creación de la línea 5.9 Transferencias monetarias - medios de vida para la atención de la población en el marco de la pandemia, la cual será financiada mediante el movimiento de recursos de la línea a cargo de la Secretaría Distrital de Integración, 5.1 Suministro de kits para la atención humanitaria, DOCE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($12.600.000.000) financiados a través del FONDIGER.

 

Que la Secretaria Distrital de Integración Social mediante correo electrónico del 15 de enero de 2021, remitió comunicación de la misma fecha, en la cual solicitó que se llevara a cabo la transferencia de recursos por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($9.600.000.000), conforme al Acuerdo de Administración Tesoral suscrito entre la Secretaria Distrital de Hacienda y el IDIGER administrador del FONDIGER. Dichos recursos, beneficiarán a hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá Solidaria en casa.

  

Que el 15 de enero de 2021, la responsable de presupuesto del IDIGER, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 2283 del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, por valor de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE. ($9.192.302.627) y el CDP N° 2284 por valor de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE. (407.696.373), los cuales tienen por objeto: “(…) Administración Tesoral Delegada de recursos para efectos de realizar su dispersión a los beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de transferencias Monetarias (…)”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar realizar la transferencia de recursos del FONDIGER a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.600.000.000) M/CTE, con la finalidad de beneficiar a los hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá Solidaria en casa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la responsable de presupuesto del Idiger- FONDIGER expedir registro presupuestal por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.600.000.000) M/ CTE, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 2283 del rubro 3-2-200-000- 203-18 y 2284 del rubro 3-2-200-000-203-20 de la línea inversión ATENCION INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA,CALAMIDAD O DESASTRE A TRAVES DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA -recursos FONDIGER, expedidos el 15 de enero de 2021, a favor de SHD-DDT-IMG identificado con Nit 899.999.061-9

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos serán transferidos a la Cuenta de Ahorros N° 91000017090, del Banco GNB Sudameris, conforme a la certificación allegada por la Entidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, los recursos transferidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH no requerirán de operación presupuestal alguna para su utilización.

 

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, la administración de los recursos transferidos será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda y estarán sujetos a control fiscal.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar al IDIGER, a más tardar un día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución, sobre la delegación de un (1) funcionario del nivel directivo de la Entidad, como responsable de atender requerimientos del IDIGER, en el marco del seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos.

 

ARTÍCULO CUARTO. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECEPTORA DE LA TRANSFERENCIA. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda con la recepción de la transferencia de los recursos, se obliga a:

 

1. Entregar un informe mensual, dentro los primeros cinco (5) días hábiles o según lo requiera IDIGER, acompañado del extracto y la conciliación bancaria, en el cual se presentarán los avances en la ejecución de los recursos transferidos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

(i) Avance en los procesos de dispersión de los recursos.

 

(ii) Relación detallada de los beneficiarios de los recursos; en la cual se incluya nombre, número de cédula, cuenta bancaria a la cual se realizó la transferencia de los recursos y fecha de la transacción.

 

(iii) Avance físico general y,

 

(v) Avance financiero general.

 

2. Transferir al FONDIGER los rendimientos financieros que se generen con los recursos entregados, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda, realizará la liquidación mensual y consignará estos recursos dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la cuenta bancaria del FONDIGER que será oportunamente informada.

 

3. Comunicar al IDIGER a la finalización de la vigencia de la calamidad pública decretada, el nivel de ejecución final de cada una de las actividades, al igual que los rubros no ejecutados, con las razones de su no ejecución.

 

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a la entidad destinataria de los recursos y a las áreas del IDIGER a cargo de las operaciones financieras y el seguimiento a la transferencia.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2021.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General

 

Representante Legal FONDIGER


Nota: Ver norma original en Anexos.