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Circular 016 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
10/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 016 DE 2021


(Mayo 10)


Derogada por el art. 20, Resolución 195 de 2022.

 

Para: DIRECTORES Y DIRECTORAS Y/O JEFES Y JEFAS DE DEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Asunto: MEDIDAS PARA EL TRABAJO EN CASA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CABEZA DE FAMILIA, CON HIJOS E HIJAS MENORES DE EDAD HASTA LOS 14 AÑOS, ESTUDIANDO EN CASA Y/O CON DISCAPACIDAD.

 

Radicado: 3-2021-3398.

 

La Secretaría Jurídica Distrital comprometida con la gran apuesta de la Administración Distrital en el reconocimiento, redistribución y reducción de las sobrecargas de cuidado que histórica y mayoritariamente han sido asignadas a las mujeres y han impedido la realización profesional y laboral de aquellas, esto teniendo en cuenta que mientras 9 de cada 10 mujeres realiza trabajo de cuidado no pago, solo 6 de cada 10 hombres lo hacen y que para el caso de Bogotá, las mujeres destinan en promedio 5 horas y 30 minutos a estos trabajos, mientras que los hombres 2 horas y 19 minutos, es decir, 3 horas menos al día en relación con las mujeres.[1]

 

Ahora bien, estas labores de cuidado pueden realizarse de manera exclusiva o paralelas a otras labores, como es el caso de las personas que comparten su tiempo entre cuidar y ejercer su profesión.

 

Es evidente que en el marco de la pandemia generada por la Covid-19, aumentó el desempleo tanto en mujeres como en hombres, sin embargo, mientras la tasa de desempleo para los hombres en el primer trimestre de año 2021 aumentó 12,6 % comparado con el 2020, para las mujeres aumentó un 14,2%[2], de ahí que cuando se conocen estás cifras es que cobra sentido y se hace necesario establecer excepciones para la reactivación presencial de las dependencias, para la garantía de la permanencia en sus labores tanto de cuidado como profesionales, técnicas y asistenciales de las y los servidores públicos que laboran en la entidad que sean cabeza de familia.

 

Con la creación del Sistema Distrital de Cuidado se busca que los servicios, regulaciones, políticas y acciones técnicas e institucionales en su conjunto den respuesta a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá, de manera responsable entre el Distrito, la Nación, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades y entre mujeres y hombres. Su objetivo es reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidado no remunerado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad. 

Por ello, en cumplimiento del artículo 7 del Acuerdo Distrital 761 de 2020[3] que señala dentro de los atributos esenciales que orientan el accionar del Gobierno Distrital y guían la resolución de los dilemas a los que se enfrenta, como lo es en este caso, el de reconocer el trabajo de cuidado no remunerado, con el fin de avanzar en la protección las y los servidores públicos cabeza de familia con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o con discapacidad, para que no hagan parte del 30% que retornará al trabajo presencial y garantizar así la permanencia en el empleo, en aras de adoptar medidas de cuidado, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

MARCO NORMATIVO

El artículo 5 de la Ley Estatutaria 1751 del 16 de febrero de 2015[4] establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

LEYES NACIONALES

 

La Ley  1857 del 26 de julio de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia”, establece:

 

“ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.” (Negrillas no pertenecientes al texto original).

 

DECRETOS NACIONALES

 

El artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública señala que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

 

El inciso primero del artículo 3 y artículo 15 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020[5], reglamentado por el Decreto Nacional 1754 de 2020, dispuso que para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades  a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Además, el artículo 10 del Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021[6] , vigente hasta las cero horas del 1 de junio de 2021, establece que:

 

“Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares.”

 

DIRECTIVA NACIONAL

 

La Directiva Presidencial 007 del 2 de agosto de 2020 señaló el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial, y el numeral 1 señaló que las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa, y exhortó a las entidades territoriales a adoptar las directrices de la citada directiva.

 

DECRETOS DISTRITALES

 

El artículo 2 del Decreto Distrital 176 del 27 de julio de 2020[7], señaló la protección especial para población en alto riesgo.

 

El artículo 13 del Decreto Distrital 21 de 2021[8], señaló frente a las actividades educativas que:

 

(…)La Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, continuará liderando las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)” (Negrillas no pertenecientes al texto).


Así mismo, el artículo 5 del Decreto Distrital 61 del 28 de febrero de 2021[9], señala las condiciones para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa.

 

El artículo 6 del Decreto Distrital 162 del 04 de mayo de 2021[10] suspendió la alternancia en instituciones educativas hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 10 de mayo de 2021.

 

Y el artículo 7 del anterior Decreto Distrital señaló que se procurará que todas las entidades del sector público y privado presten sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus empleados y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

 

RESOLUCIONES NACIONALES

 

La Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, fue modificada por el artículo 1 de la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021[11], que modificó el ámbito de aplicación y por la Resolución 392 del 25 de marzo de 2021, respecto de lo dispuesto en el artículo 2 y los numerales 4.1 y 5 del anexo técnico.

 

La Resolución 222 del 25 de febrero de 2021[12], prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada, a su vez, por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

 

El numeral 2.3 de la anterior resolución ordenó a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

 

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

El numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 75 de 2018[13] señala que la adopción del Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género en el Sector Gestión Jurídica incorpora la perspectiva de equidad de género e igualdad en derecho y oportunidades en los proyectos desarrollados por la Secretaría Jurídica Distrital, a través del componente Misional que integra los principios y enfoques de la Política Pública Distrital de Mujeres y Equidad de Género en los procesos misionales de la entidad.

 

Si bien la Resolución 20 del 31 de enero de 2020[14] señaló dentro de la caracterización de la población de la Secretaría Jurídica Distrital que de una planta de personal de 159 servidores 95 son mujeres que equivalen al 60% de la población y 64 hombres que corresponden al 40 % de la población. En la actualidad la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital cuenta con 158 servidores y servidoras públicas de los cuales 90 son mujeres y 68 hombres.[15]

 

Finalmente, la Resolución 070 del 10 de junio de 2020, del Secretario Jurídico Distrital, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del SARS-COV-2 COVID-19 en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

CIRCULARES NACIONALES Y DISTRITALES

 

En primer lugar, la Circular 21 de 17 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, define el trabajo en casa como situación ocasional, temporal y excepcional, constituida en calidad de una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal para el desarrollo de actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.

 

La Circular 24 del 12 de marzo de 2020 de la Secretaría General avanzó en la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para los ambientes laborales públicos de Bogotá, D.C., y estableció el teletrabajo extraordinario.

 

La Circular 041 del 2 de junio de 2020 del Ministerio de Trabajo señaló que el trabajo en casa implica que la relación laboral y la facultad subordinante entre el trabajador y el empleador permanecen vigentes.

 

MARCO JURISPRUDENCIAL

 

Para acreditar la condición de las y los servidores públicos cabeza de familia, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y el ordenamiento jurídico, se deben cumplir los siguientes presupuestos: (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja del que tiene a cargo los menores de edad; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.[16]

 

ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR EL CUIDADO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CABEZA DE FAMILIA

 

El anterior marco normativo contempló los casos en que las y los servidores conviven con personas de alto riesgo, y la posibilidad de llevar a cabo trabajo en casa, sin embargo, en los mismos no se establecieron medidas para las y los servidores públicos cabeza de familia, con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o con discapacidad.

 

Por lo anterior, se adoptan las siguientes medidas de trabajo en casa para las y los servidores públicos cabeza de familia, con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o con discapacidad, con el fin de que no hagan parte del personal que actualmente desarrolla sus funciones de manera presencial en las oficinas, buscando  prevenir situaciones de riesgo de contagio al interior de sus familias, coadyuvar en el equilibrio entre realizar sus obligaciones profesionales, técnicas y asistenciales y ejercer labores de cuidado y ante todo, brindar opciones que fomenten la permanencia en el empleo, en especial de las mujeres cuidadoras de la entidad:

 

a) La Dirección de Gestión Corporativa realizará una encuesta sociodemográfica para establecer quiénes podrán ser beneficiarios de la medida adoptada en la presente circular, siempre y cuando las funciones ejercidas por las y los servidores públicos cabeza de familia puedan ser llevadas a cabo en la distancia sin afectar el servicio, por lo que siempre se deberá contar con el acuerdo y el consentimiento del jefe inmediato y de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

b) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los resultados de la encuesta sociodemográfica, cada jefe o jefa de la dependencia correspondiente deberá informar a la Dirección de Gestión Corporativa los acuerdos de trabajo en casa pactados con las y los servidores públicos cabeza de familia, con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o con discapacidad, observando las limitantes del literal anterior.

 

c) La Dirección de Gestión Corporativa revisará los documentos que reposan en la historia laboral, para constatar y garantizar que las y los servidores públicos son cabeza de familia conforme a los hijos e hijas reportados.

 

d) La Dirección de Gestión Corporativa preparará para la firma del nominador un acto administrativo donde se reconozca la calidad de las y los servidores públicos cabeza de familia con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años estudiando en casa y/o con discapacidad, para desarrollar trabajo en casa hasta que dure la situación de alternancia educativa, y en caso de que la misma se extienda por un tiempo adicional al de la emergencia sanitaria, en caso que los hijos e hijas superen la edad de los 14 años la y el servidor deberá informar el hecho al jefe inmediato para determinar si se debe suspender la medida, o si por razones del servicio el jefe inmediato solicita la suspensión de la medida anticipadamente.

 

e) Cada jefe o jefa de las diferentes dependencias definirá las condiciones y los instrumentos de seguimiento y verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales. En todo caso, deberá preverse la existencia de canales de comunicación permanente (correo electrónico, video conferencia, aplicación de trabajo colaborativo, chat y/o teléfono) durante la jornada laboral para permitir el contacto entre los servidores públicos y su superior jerárquico y/o sus colegas de trabajo.

 

f) Los superiores jerárquicos deberán definir los productos a entregar y la periodicidad de estos con la y el servidor, cabeza de familia, con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o con discapacidad.

 

g) Por tratarse de una medida preventiva de carácter temporal y excepcional en virtud de un asunto de salud pública, la Secretaría Jurídica Distrital no asumirá gastos asociados al consumo de energía, telefonía e internet en el domicilio de las y los servidores públicos cabeza de familia, con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o con discapacidad.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

  

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Fuente: DANE, Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2017. Cálculos del OMEG, SDMujer

[2] Ibidem.

[3]Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

[4] “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.”.

[5] “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades púbicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”.

[6] “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.”.

[7] Por medio del cual se imparten medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital”, dispuso una protección especial para población en alto riesgo.”.

[8] Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.”.

[9]Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”.

[10] “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.”.

[11] “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.”

[12] “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.”.

[13] "Por la cual se adoptan los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Sector Gestión Jurídica.".

[14] “Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación – PIC de la Secretaría Jurídica, para la vigencia 2020.”.

[15] Información tomada del memo electrónico 3-2021-2434 del 23 de marzo de 2021 de la Dirección de Gestión Corporativa.

[16] Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.


Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros – Profesional Especializado de la Dirección Distrital de Política Jurídica

Proyectó: Yomaira Amparo Alarcón Acero - Profesional Especializado de la Dirección de Gestión Corporativa

Revisó: Sergio Pinillos Cabrales – Director Distrital de Política Jurídica

Revisó: Paula Johanna Ruiz Quintana – Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Revisó: Magda Mercedes Arévalo Rojas – Directora de Gestión Corporativa

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco – Subsecretario Jurídico Distrital