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Resolución 970 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
01/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 970 DE 2021

 

(Julio 01)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas mediante donación al Estado colombiano el 1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021 determinó las siguientes poblaciones priorizadas para la aplicación de la vacuna contra el Covid 19:

 

7.1. PRIMERA FASE:

 

La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19:

 

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; ya los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extra mural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (Hi) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

 

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:

 

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.

 

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

 

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19.

 

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

 

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI- Y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

 

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

 

7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.

 

7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

 

a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

 

b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.

 

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

 

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

 

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:

 

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.

 

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior.

 

c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.

 

d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.

 

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

 

f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

 

g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.

 

i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

 

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

 

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

 

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.

 

7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

 

1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)

 

2. Diabetes (E10-E14)

 

3. Insuficiencia renal (N17-N19)

 

4. VIH (820-824)

 

5. Cáncer (COO-D48)

 

6. Tuberculosis (A 15-A 19)

 

7. EPOC (J44)

 

8. ASMA (J45)

 

9. Obesidad Grado 1, 2 Y 3 (Índice de Masa corporal >30)

 

10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales

 

11. Post trasplante de 6rganos vitales.

 

12. Enfermedad isquémica aguda del coraz6n (1248- 1249)

 

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

 

14. Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499)

 

15. Enfermedad cerebro vascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)

 

16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO- F023, G800, G820- G825)

 

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

 

18. Inmunodeficiencia primaria (080-084)

 

19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

 

20. Autismo (F84X)

 

21. Trastorno bipolar (F31)

 

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

 

23. Fibrosis Quística (E840-E849)

 

24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068).

 

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

 

26. Espondilitis Anquilosante (M45X)

 

27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315)

 

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.

 

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

 

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

 

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.

 

7. 1.3.7 Cuidador primario, de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

 

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

 

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo

 

7. 1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

 

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

 

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.

 

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

 

7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del lNVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).

 

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

 

7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía.

 

7. 1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

 

7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

 

7.1.3.20. Los y las gestores sociales de la Nación, Departamentos y Municipios; así como el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable.

 

7.2. SEGUNDA FASE

 

La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:

 

7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a:

 

7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.

 

7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión.

 

7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia.

 

7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.

 

7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil.

 

7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales.

 

7.2.1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.

 

7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.

 

7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle.

 

7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar.

 

7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia.

 

7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD.

 

7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

7.2.1.14 La población de 40 a 49 años.

 

7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 Y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que mediante Resolución 790 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, así:

 

Artículo 2. Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer la aplicación eficaz de las vacunas contra el Covid - 19, para la distribución y asignación de tales biológicos, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación:

 

Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente formula:

 

Eficacia= (D/E) X 100

 

D= E-A

 

D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital.

 

E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución.

 

A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito

 

El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados:

 

Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo.

 

Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar.

 

Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar.

 

Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que la población de Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca agrupa el 40% del total de la población nacional y, en caso de que estas tres entidades queden clasificadas en un mismo grupo de distribución por percentil podría generar asignaciones relativamente inferiores para las demás entidades que hacen parte del mismo grupo, los porcentajes por grupo podrán variar si en un mismo grupo quedan clasificados los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y el Distrito de Bogotá.

 

Parágrafo 2. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas.

 

Parágrafo 3. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida. (...)

 

(.....) Articulo 4. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 se realizará de la siguiente manera:

 

Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.

 

Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

 

Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado.

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

 

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

 

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

 

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

Parágrafo 1. las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envíen vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales.

 

Que el 29 de junio de 2021 el Estado Colombiano, por intermedio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América, suscribieron el documento denominado "contribución en especie de aproximadamente 2.5 millones de dosis de la vacuna de Janssen Covid 19", mediante el cual se transfirió la propiedad de las dosis en comento al Estado colombiano para vacunar contra el Covid 19 a la población colombina.

 

Que de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 1 de julio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 2.500.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, identificadas con números de lote 212A21A y 213A21A.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 de Janssen Pharmaceutica NV se administra por vía intramuscular en dosis única y debe ser usada en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y protegidos de la luz.

 

Que mediante Resolución 208 de 2021, modificada por la Resolución 965 del 30 de junio de 2021 se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021, en algunos municipios del territorio nacional, dadas sus condiciones especiales y de vulnerabilidad tales como, la presencia de conflicto social, dispersión geográfica, alto costo logistico para el desarrollo de las jornadas de vacunación, componente étnico del territorio, entre otros, razón por la cual es necesario enviar dosis de la vacuna conta el COVID 19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV para cumplir con la unificación de las etapas en estos territorios debido a que el esquema está compuesto de una sola dosis.

 

Que en el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 790 de 2021 por el cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID 19, en los municipios en donde se realiza la unificación de etapas del Plan Nacional de Vacunación no se aplica el criterio de eficacia y, por tanto, la distribución de las vacunas asignadas mediante la presente resolución se realizará por peso poblacional aplicando la regla general definida en el artículo 4 de la mencionada Resolución, tomando como base la población pendiente por vacunar en cada municipio.

 

Que en las ciudades capitales y municipios cercanos a ellas se ha presentado un avance acelerado de vacunación, sin embargo y a pesar de las diferentes estrategias realizadas, aún existe poblaciones de etapas abiertas que no han accedido a la vacunación por diferentes factores como la dispersión geográfica y las dificultades de movilidad que pueden presentar las personas mayores de 60 años, lo que puede ser resuelto con la administración de una vacuna de una sola dosis.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario realizado por los departamentos y distritos y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 30 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 13,94% y el percentil 66 es 23,48%.

 

Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Boyacá, Santander, Cundinamarca, Antioquia, Quindío, Cartagena, Barranquilla, Risaralda, Casanare, Bogotá y Bolívar, por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Caldas, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, La Guajira, Meta, Atlántico, Santa Marta, Huila, Choco y Guaviare, por lo cual, recibirán el 20% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son: Nariño, Córdoba, Caquetá, Cesar, Magdalena, Sucre, Buenaventura, Arauca, Vichada, Cauca y Putumayo, por lo cual recibirán el 10% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú, Providencia y San Andrés, se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar las poblaciones, por lo tanto, estas entidades no serán tenidas en cuenta en la asignación que hace a través de la presente resolución.

 

Que en el marco del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, establece como responsabilidad de las entidades territoriales, desarrollar la micro planeación para la implementación, operación y seguimiento del plan nacional de vacunación en el marco de una mesa permanente territorial con todos los actores necesarios para llevar a cabo la vacunación a la población objeto, teniendo en cuenta el enfoque diferencial para grupos vulnerables y grupos étnicos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar 2.500.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, entregadas al Estado Colombiano el 1 de julio de 2021 para inmunizar a la población mayor de 18 años, perteneciente a todas las de etapas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 en los departamentos y distritos indicados en la presente resolución.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 2, Resolución 1091 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.000.000 dosis de la vacuna del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, entregadas al Estado Colombiano el 1 de julio de 2021, a los departamentos mencionados a continuación, para inmunizar a la población perteneciente a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.



Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

2.1. La vacuna Janssen Pharmaceutica NV se encuentra disponible en viales de 5 dosis y se debe aplicar a mayores de 18 años.

 

2.2. Las vacunas se asignarán en las cantidades y a los municipios definidos en el anexo que hace parte de la presente resolución

 

2.3. Las cantidades contenidas en el anexo podrán ser reasignadas por los departamentos a otros municipios de su jurisdicción

 

2.4. En aquellos municipios que no se encuentren incluidos en la Resolución 1054 de 2021 podrán ser usadas las vacunas redistribuidas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentren abiertas en el Plan Nacional de Vacunación y conforme a las instrucciones impartidas por este Ministerio.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar a personas que habitan en los municipios en donde se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.000.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, entregadas al Estado colombiano el 1 de julio de 2021, a los departamentos mencionados a continuación, para inmunizar a la población mayor de 18 años, perteneciente a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.


La asignación se realizó en múltiplos de 5 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 5 dosis.

Parágrafo. Las vacunas asignadas en el presente artículo deben ser entregadas a los municipios que se indican en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, en las cantidades allí indicadas.


Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a personas de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, en distritos, ciudades capitales y municipios cercanos. Asignar 1.500.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, entregadas al Estado colombiano el 1 de julio de 2021 a los departamentos y distritos listados a continuación para inmunizar a personas pertenecientes a los grupos poblacionales de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 adoptado por el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, en distritos, ciudades capitales y municipios cercanos:

 


Parágrafo. Las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, o la entidad que haga sus veces, y las entidades responsables del aseguramiento en salud deben intensificar la búsqueda de las personas mayores de 45 años, las que tengan alguna de las comorbilidades o condiciones definidas en el numeral 7.1.3.2. del artículo 7 del Decreto 109, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021, a los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media y a los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de julio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.