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Resolución 991 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
07/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 991 DE 2021

 

(Julio 07)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 7 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 7 de julio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 104.130 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 89 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA9100.

 

Que mediante Resolución 806 del 4 de junio de 2021, se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 472.680 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 16 de junio de 2021 en 404 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, con el fin de inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que teniendo en cuenta la verificación de saldos disponibles de la vacuna Pfizer en los departamentos y distritos del territorio nacional con corte a 6 de julio de 2021, se identifica que los departamentos de Antioquia, Caquetá, Tolima y Boyacá, y los distritos de Bogotá y Santa Marta, presentan los valores más bajos del biológico disponible.

 

Que la Secretaría Departamental de Salud del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicitó a este Ministerio el envío de 12 dosis del biológico Pfizer para completar el esquema de vacunación de igual número de personas pertenecientes al talento humano en salud.

 

Que mediante comunicación fechada el 30 de junio de 2021 la Secretaria Departamental de Salud de Vichada solicitó a este Ministerio el envío de cuarenta y siete (47) dosis de la vacuna Pfizer, con el fin de iniciar esquemas de vacunación a talento humano en salud que no pudo acceder a la vacunación oportunamente, por lo tanto con el fin de garantizar esquemas completos de las personas objeto de esta asignación y teniendo en cuenta que la vacuna se presenta en viales de 6 dosis, se enviarán 96 dosis de la vacuna Pfizer.

 

Que mediante la Resolución 2021025659 del 24 de junio de 2021, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA modifica la Autorización Sanitaria del Uso de Emergencia - ASUE para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19, en relación con la condición de almacenamiento, aumentando de 5 días a 1 mes el tiempo de vida útil del producto terminado sin diluir almacenado entre 2 °C y 8°C, e inclusión del almacenamiento entre -15 y -25oC durante 2 semanas para el producto congelado.

 

Que según el Anexo Técnico 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer Inc y BioNTech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 104.130 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, recibidas por el Estado colombiano el 7 de julio de 2021, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron vacunadas con las asignadas mediante la Resolución 806 de 2021 y para realizar asignaciones extraordinarias a los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés.

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución 806 de 2021. Asignar 104.022 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021.

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

1.1. Las personas objetos del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

1.2. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021.

 

1.3. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 3. Asignación de vacuna para dar respuesta a solicitudes autorizadas a los departamentos del Archipiélago de San Andrés y Vichada. Asignar al Archipiélago de San Andrés doce (12) dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 7 de julio de 2021, para completar el esquema de vacunación de doce (12) personas correspondientes al talento humano en salud de ese departamento y noventa y seis (96) dosis de este biológico al departamento de Vichada, para inmunizar talento humano en salud residentes en ese departamento.

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta que la regla de distribución vigente establece la entrega de empaques secundarios, para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, se extraerán los viales requeridos de las dosis asignadas a los departamentos de Antioquia y Boyacá en el artículo 2 de la presente resolución.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social