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Decreto 264 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
15/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7189 del 19 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 264 DE 2021

 

(Julio 15)

 

Por el cual se modifica el artículo del Decreto Distrital 199 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 199 de 2021 "Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", con fundamento en los artículos 1, 2, 209 y 315 de la Constitución Política; el parágrafo 1 del artículo 1, numerales 2 y 3 del artículo 3°, los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012; el Título VII de la Ley 9 de 1979; el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016; el numeral 44.3.5 del artículo 44 y artículo 45 de la Ley 715 de 2001 y el pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado respecto al derecho a la educación, durante la crisis sanitaria generada por la aparición del Coronavirus; la Ley 1751 de 2015; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016; el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 2, 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016); la Resolución No. 777 de 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; los Decretos Nacionales 109 de 29 de enero de 2021, 404 del 16 de abril de 2021, 466 del 8 de mayo de 2021, 580 del 31 de mayo de 2021; 190 de 2021; el Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021; la Resolución 588 del 7 de mayo de 2021.

 

Que las medidas adoptadas a través del decreto en mención, se fundamentaron también, entre otros, en los siguientes considerandos:

 

- "Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución de impactos de la pandemia del Covid-19 en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retomo a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.

 

- Que en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 "Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.".

 

Que la situación social y económica por la que atraviesa el País y la ciudad capital muestra repercusiones en el comportamiento de la epidemia por SARS-CoV-2, observándose un incremento sostenido en el número de casos activos desde la segunda semana de marzo, con mayor preponderancia desde la primera semana de mayo, el sistema de vigilancia reporta a la fecha del 02 de junio de 2021 un incremento en el porcentaje de positividad, número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario. El porcentaje de ocupación de camas de UCI COVID-19 en la ciudad presentó una meseta desde el 11 de febrero hasta el 31 de marzo de 2021, con un promedio de ocupación del 56,2%, no obstante, desde el 01 de abril al 02 de junio de 2021 se observa una tendencia creciente sostenida, aumentando 38,9 puntos porcentuales en dicho periodo. La ocupación UCI COVID-19 se encuentra en 97,7% y la ocupación de UCI total es de 96,1%.

 

- Que la positividad diaria en las pruebas para Covid-19 al 01 de junio de 2021 está en 30,5% y el R(t) es de 1,01 (corte a 29 de mayo, para todos los casos) con fecha ultima de contagio 13 de mayo. El nivel situacional por Covid-19 en la ciudad con corte a semana epidemiológica 21 (23 al 29 de mayo de 2021), se mantiene en el nivel de situación 4 (Alerta Roja). Este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 4 (TC4) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y los servicios de salud pública: limitada. Al comparar los indicadores con la semana epidemiológica anterior (SE 20), se observa, que en la semana 21 los indicadores de trasmisión comunitaria persisten en nivel TC4, a saber: (i) la proporción de incidencia de nuevos casos semanales confirmados de SARS-CoV-2/COVID-19 por 100.000 habitantes está en nivel de transmisión TC4, pasando de 139.8 a 251.8, (ii) la proporción de incidencia de hospitalizaciones semanales por Covid-19 por 100.000 habitantes está en nivel de trasmisión TO pasando de 9.6 a 7.4, (iii) la proporción de incidencia de muertes semanales atribuidas a SARS-CoV-2/COVID-19 por 100.000 habitantes está en nivel de transmisión TC4, pasando de 8.3 a 8.7 y (iv) el Rt (promedio para la semana epidémica y para todos los casos) está en nivel de transmisión TC3, pasando de 1.1 a 1.08.

 

- Que dada la situación social y económica actual, es necesario considerar estrategias que permitan resolver la crisis económica que atraviesa el país y la ciudad por lo que de acuerdo con las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, se requiere avanzar en el proceso de reapertura segura de los sectores que mantenían dicha restricción por causa de la pandemia por COVID-19. Para que dicha reactivación económica sea segura, es necesario asumir nuevos retos para la ciudadanía, los diferentes sectores económicos y para las estrategias de vigilancia en salud pública, por lo que se continuará fortaleciendo la focalización de acciones encaminadas a detectar, aislar y reportar casos sospechosos o probables e interrumpir cadenas de transmisión en el marco de PRASS-DAR. De igual forma, se potencializarán las acciones de autocuidado individual y comunitario, con el apoyo constante de la empresa pública y privada quienes deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los establecimientos de comercio, instituciones de educación superior, colegios y todas las demás instituciones en el marco de la reapertura, deberán realizar especial énfasis en garantizar la adecuada ventilación, el uso adecuado de tapabocas, el distanciamiento físico y el lavado de manos, medidas que siguen vigentes y cuentan con soportes en la literatura internacional y en todos los casos”.

 

Que en el Decreto Distrital 199 del 4 de junio de 2021 se estableció que mientras persista la alerta roja en el sistema hospitalario de Bogotá D.C., deben ser suspendidos todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular.

 

Que la ciudad Capital, al igual que la región, actualmente se encuentra superando el tercer pico de la pandemia por COVID-19, uno de los más extensos en tiempo y magnitud, desde el comienzo de la misma.

 

Que el aumento en el número de casos que se logran detectar permitió evidenciar externalidades que acentuaron algunas brechas sociales y económicas, las cuales conllevaron a mantener la apertura económica.

 

Que el crecimiento sostenido de casos, se evidenció desde la segunda semana de marzo de 2021, con mayor preponderancia desde la primera semana de mayo. La positividad a la fecha del 12 de julio de 2021, es de 29,49%, teniendo una disminución del 7,8% comparado con 14 días previos (28 de junio) y 31,30% comparada con 28 días antes (14 de junio). Durante la última semana, la positividad se ha mantenido en 29%. Para otros indicadores como número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario, se ha visto un comportamiento similar.

 

Que a la fecha, se evidencia que el R(t) es de 0,98 (corte a 11 julio, para todos los casos) con fecha última de contagio 22 de junio. Al analizar este indicador por semana epidemiológica o mensual, se puede observar que el R(t) ha estado por debajo de 1 en las últimas semanas de contagio. El nivel situacional por Covid-19 en la ciudad con corte a semana 26 (27 de junio al 3 de julio de 2021), se mantiene en el nivel de situación 4 (Alerta Roja). Este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 4 (TC4) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y los servicios de salud pública: limitada.

 

Que a 12 de julio de 2021 Bogotá D.C. cuenta con 1.342.059 casos acumulados, de los cuales 25.266 han fallecido. Se presentan 50.635 casos activos que corresponden al 3,7% del total, y corresponde a 646,3 casos por cada 100.000 habitantes. Frente a los datos activos se evidencia una reducción del 38% comparado con el 28 de junio y 3% comparado con el 14 de junio, lo que evidencia que la reducción se ha sostenido y que es constante. Por localidades, se observa una tendencia a la disminución. Respecto a la mortalidad, desde el 1 enero 2021 al 25 de junio, hay 15.285 muertes que corresponden a 195,1 muertes por cada 100.000 habitantes en lo que va corrido del año 2021. La reducción observada en los casos activos tiene una tendencia a la disminución, de igual forma el R(t) y la positividad, los cuales conllevan a una disminución en la ocupación de camas de UCI. Adicionalmente, la estrategia de vacunación acorde a los lineamientos nacionales continuará mejorando las coberturas de acuerdo a las etapas del plan nacional de vacunación.

 

Que de acuerdo al seguimiento realizado por la Secretaría Distrital de Salud a la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos - UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, se ha observado un descenso de la ocupación presentando una disminución de 14.1 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a inicios de la semana epidemiológica N° 23, registrando el 06 junio de 2021 un porcentaje de ocupación del 98.2% y con corte a mediados de las semana epidemiológica N°28 una ocupación del 84.1% en fecha 14 de julio de 2021. Igualmente se registra un descenso en la ocupación de camas Unidades de Cuidado Intensivo totales de 11.5 puntos porcentuales, pasando de 96.4% el 06 de junio a 84.9% el 14 de julio de 2021.

 

Que en consideración al mejoramiento en el comportamiento epidemiológico de la pandemia, producto del despliegue de estrategias implementadas en la ciudad, lo cual se ve reflejado en el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI COVID y NO COVID, en Bogotá D.C., actualmente en un porcentaje inferior al 85%, se considera procedente autorizar la realización de procedimientos médicos electivos, en busca de no afectar la salud y la calidad de vida de las personas que tienen indicación de un procedimiento quirúrgico u otros requeridos para garantizar la atención integral en salud, en concordancia con las disposiciones orientadas al reinicio por fases de las actividades comerciales, profesionales y económicas orientadas a la superación de la crisis económica que atraviesa el país y la ciudad. Lo anterior sin perjuicio de que el contexto epidemiológico cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, u otra Autoridad Nacional.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo del Decreto Distrital 199 del 04 de junio de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 199 del 04 de junio de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 9.- AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS. Se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

 

Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por COVID-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

 

Parágrafo 1. Las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán garantizar la oferta máxima de camas para hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo, en caso de requerirse, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia por COVID-19; debiendo, como mínimo, garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el tercer pico.

 

Parágrafo 2. Las IPS de la ciudad deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intermedio e intensivo tanto para COVID-19 como para los otros eventos que lo requiera.

 

Parágrafo 3. Se autoriza al Secretario Distrital de Salud, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C., para proteger la vida y la salud de los habitantes de la ciudad capital, mantenga, modifique o suspenda esta medida”.

 

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 199 del 04 de junio de 2021 que no sean objeto de modificación, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud