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Resolución 134 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
16/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7190 del 21 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 134 DE 2021

 

(Julio 16)

 

Por la cual se adopta la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 8 del artículo 3 y numerales 1, 8, 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el inciso 2 del artículo 123 de la Constitución Política establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento.

 

Que, la Constitución Política, en su artículo 209 fija el marco en el que se desarrolla la función administrativa, indicando que esta se encuentra al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de las figuras de descentralización, delegación y desconcentración, referentes para ejecutar las funciones y cumplir con los fines del Estado. Así mismo, la norma en comento señala que las autoridades administrativas tienen el deber de coordinar sus actuaciones con el objetivo de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y que, en todo caso, la administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno en los términos señalados por la ley.

 

Que, en desarrollo de las disposiciones constitucionales anteriormente citadas, la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, definió el Sistema de Control Interno y en su artículo 6 indicó que el establecimiento y desarrollo de dicho sistema en los organismos y entidades públicas: “(…) será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

 

Que, adicionalmente, la ley ibídem, en su artículo 13 fijó para las entidades objeto de su aplicación, la obligación de crear un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organización.

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anteriormente destacadas, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Resolución 196 del 28 de diciembre de 2017 “Por la cual se crea y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital, se deroga la Resolución 006 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, disponiendo en el literal f) del artículo 2, la función de “[c]onocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría” atribuida al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

Que, en procura de resolver los conflictos de intereses de los servidores públicos, el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, dispuso que todo servidor tiene el deber de declararse impedido para actuar en un determinado asunto “(...) cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Es de señalar que el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 regula el conflicto de intereses, pero su vigencia está determinada por lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, que determina que esta Ley entrará a regir nueve (9) meses después de su promulgación, salvo disposición legal en contrario.

 

Que, asimismo, la mencionada Ley 734, estableció en los numerales 17 y 46 del artículo 48, que dentro de los hechos constitutivos como faltas gravísimas de los servidores públicos están: “[a]ctuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses” y “[n]o declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto”. Los citados numerales serán derogados cuando entre en vigencia el artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, que regula la misma materia, salvo disposición legal en contrario.

 

Que, correlativamente, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que “[c]uando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento (…)”. En lo sucesivo del artículo se enumeran las causales por las cuales de impedimento y recusación.

 

Que, de otro lado, el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define el Sistema de Gestión como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuya finalidad es dirigir la gestión pública hacia el mejor desempeño institucional y la consecución de resultados para satisfacer las necesidades y el goce efectivo de los derechos ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que, a su vez, el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- previsto en el artículo 2.2.22.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y actualizado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que en la constitución del MIPG deben incluirse siete (7) dimensiones, las cuales “(…) agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos (…)”. Concretamente desde la Dimensión de Direccionamiento Estratégico, se establece la apuesta por la integridad pública, la cual consiste en la unión y coordinación de acciones por parte de las entidades, los servidores y los ciudadanos. La interacción entre estos actores genera acciones de integridad que son el reflejo de entidades públicas transparentes, eficientes, abiertas y que rinden cuentas; promueve servidores públicos comprometidos y probos; cultiva ciudadanos participativos y corresponsables; fomenta cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y ciudadanos y; ocasiona transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública.

 

Que, en lo relacionado con la Dimensión del Talento Humano se logra cumplir con el objetivo central de MIPG, el cual es: “Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas”, y en consecuencia el propósito de la política de Gestión Estratégica del Talento Humano es permitir que las entidades cuenten con talento humano integral, idóneo, comprometido y transparente, que contribuya a cumplir con la misión institucional y los fines del Estado.

 

Que, como consecuencia de lo anterior y con el fin de promover cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y los ciudadanos para generar así transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública, se da aplicación al Decreto Distrital 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”.

 

Que, el artículo 1 de la Ley 2013 de 2019 señala que la misma tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Que, en concordancia con lo anterior,  el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” estableció que en la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el distrito capital, todos los servidores públicos y colaboradores del ente territorial, efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Que, en el caso de que se presente un cambio que modifique la información contenida en el SIGEP, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad.

 

Que, adicionalmente, en el parágrafo del artículo antes citado se determinó que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Gobierno articularán en una sola herramienta, el seguimiento y la publicación de conflictos de intereses a nivel distrital y local.

 

Que, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 “Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital”, dispuso en su artículo 1, que el objetivo de ese acuerdo es dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, para lo cual se establece la obligación de los servidores públicos de Bogotá, de: “(…) presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses”, con la finalidad de que la ciudadanía pueda ejercer control social.

 

Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la plataforma de información SIDEAP, desarrolló el módulo “Conflictos de intereses”, el cual permite obtener datos de la declaración general y de la declaración proactiva por parte de servidores y contratistas que laboran en el distrito capital.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción y objetivos de la política. Adóptese la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de cumplir con los siguientes objetivos:

 

a) Promover la prevalencia de los intereses generales de la administración pública distrital por encima del interés particular de sus funcionarios y colaboradores.

 

b) Fomentar la cultura de la integridad ética y la honestidad en el manejo de lo público.

 

c) Materializar los principios constitucionales de transparencia y publicidad.

 

d) Adelantar acciones que faciliten la lucha contra la corrupción en el distrito capital.

 

e) Visibilizar los procedimientos señalados en la normatividad vigente para los trámites, publicaciones y declaraciones.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente política aplica a todos los servidores públicos y colaboradores de la Secretaría Jurídica Distrital que efectúen el registro de conflictos de intereses y que adelanten actuaciones administrativas, disciplinarias y auditorías, conforme al artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 y el artículo 2 del Acuerdo Distrital 782 de 2020.

 

Parágrafo. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos, al tenor del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019.

 

Artículo 3°. Política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses. Todo servidor público y colaborador de la Secretaría Jurídica Distrital deberá declararse impedido para actuar en un asunto administrativo, disciplinario y en auditorías, cuando:

 

1. Tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

 

2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público o colaborador.

 

Parágrafo. La declaratoria de impedimento se realizará conforme a los artículos 40 y 54 de la Ley 734 de 2002, y una vez derogada, regirán los artículos 44 y 56 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021; el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 y el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 y sus modificaciones.

 

Artículo 4°. Procedimiento. La publicación, la declaración y trámite de los conflictos de intereses se hará conforme a los procedimientos señalados en la normatividad vigente, así:

 

1. En actuaciones administrativas: se aplicarán los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 para establecer los casos en los que se configurarían los conflictos de intereses y su trámite.

 

2. En actuaciones disciplinarias: para establecer los casos en los que se configurarían los conflictos de intereses y su trámite se aplicarán en vigencia de la Ley 734 de 2002 los artículos 44, 84 y 87; y una vez derogados entrarán a regir, los artículos 46, 104 y 107 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

 

3. En auditorías: se aplicará el literal f) del artículo 2 de la Resolución 196 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, y el formato 2310300-FT-062 Versión 02, o el que haga sus veces, sobre la declaración de independencia y conflictos de intereses.

 

Artículo 5°. Publicación. El documento de conflicto de intereses deberá incorporarse en la plataforma SIDEAP, siguiendo los pasos señalados en la página web oficial, dispuesta para tal efecto, conforme al artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 y el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020.

 

Artículo 6°. Revisión. La política para la publicación, declaración y trámite de los conflictos de intereses será revisada anualmente, o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran. Este proceso será liderado por la Dirección de Gestión Corporativa y revisado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, conforme al numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 modificado por la Resolución 097 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2021.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital