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Resolución 112 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
05/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 112 DE 2026

 

(Marzo 05)

 

Por medio de la cual se adopta la política de conflictos de interés al interior de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 8 del artículo 3 y numerales 1, 8, 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El inciso 2 del artículo 123 de la Constitución Política establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento.

 

El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Asimismo, señala que las autoridades administrativas tienen el deber de coordinar sus actuaciones con el objetivo de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y que, en todo caso, la administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno en los términos señalados por la ley.

 

La Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", define el Sistema de Control Interno y en su artículo 6 indica que el establecimiento y desarrollo de dicho sistema en los organismos y entidades públicas: "(...) será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

 

Adicionalmente, el artículo 13 de la ley citada, determina, para las entidades objeto de su aplicación, la obligación de crear un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organización.

 

El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece que "(...) cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento (...)".

 

El artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", define el Sistema de Gestión como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuya finalidad es dirigir la gestión pública hacia el mejor desempeño institucional y la consecución de resultados para satisfacer las necesidades y el goce efectivo de los derechos ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

 

En consideración a lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Resolución 196 de 2017, "Por la cual se crea y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital, se deroga la Resolución 006 de 2017 y se dictan otras disposiciones", en cuyo artículo 2, literal f), se asignó al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, la función de "f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría".

 

A su vez, el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- previsto en el artículo 2.2.22.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y actualizado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que en la constitución del MIPG deben incluirse siete (7) dimensiones, las cuales "(...) agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos (...)".

 

En la Dimensión de Direccionamiento Estratégico, se establece la apuesta por la integridad pública, la cual consiste en la unión y coordinación de acciones por parte de las entidades, los servidores y los ciudadanos.

 

La interacción entre estos actores genera acciones de integridad que son el reflejo de entidades públicas transparentes, eficientes, abiertas y que rinden cuentas; promueve servidores públicos comprometidos y probos; cultiva ciudadanos participativos y corresponsables; fomenta cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y ciudadanos y; ocasiona transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública.

 

En la Dimensión del Talento Humano se logra cumplir con el objetivo central de MIPG, el cual es: "Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas", y en consecuencia el propósito de la política de Gestión Estratégica del Talento Humano es permitir que las entidades cuenten con talento humano integral, idóneo, comprometido y transparente, que contribuya a cumplir con la misión institucional y los fines del Estado.

 

Por su parte, la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", establece medidas para promover la transparencia y prevenir los conflictos de interés, constituyéndose en un referente obligatorio para la implementación de programas de ética pública, integridad y control disciplinario.

 

Con el fin de resolver los conflictos de interés de los servidores públicos, el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", dispuso como deber de los servidores públicos, declararse impedidos para actuar en un asunto, cuando "(...) tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido."

 

Adicionalmente, el artículo 56 ídem, establece las faltas relacionadas con el régimen de inhabilidades, impedimentos y conflictos de interés, entre las que se destacan las siguientes: "1) Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflictos de interés, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales; 2) Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés; y 5) No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto".

 

El artículo 1 de la Ley 2013 de 2019 "Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de conflictos de intereses" señala como objeto de la misma dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

De igual forma, el Decreto Nacional 830 de 2021 "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)" establece la obligación de actualización periódica y los contenidos mínimos de la declaración de bienes, renta y conflictos de interés para las PEP, exigiendo que las declaraciones incluyan información financiera, patrimonial y posibles vínculos generadores de conflictos.

 

A su vez, la Circular Externa 100-019 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública indica que las Personas Expuestas Políticamente (PEP) deben registrar sus declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública creado por Función Pública.

 

Lo anterior, en consonancia con la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción" que en su artículo 31, modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 e impuso a todas las entidades públicas la obligación de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública -PTEP.

 

Por su parte, el Decreto Nacional 1122 de 2024 y su Anexo Técnico, establecen los parámetros para mapear riesgos de corrupción, incluyendo la gestión de conflictos de interés; diseñar políticas institucionales de prevención, detección y gestión de estos conflictos; y articular la política de conflictos de interés con los PTEP.

 

El artículo 336 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector de Gestión Pública", que adopta el Código de Integridad del Servicio Público, busca establecer los mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores del Distrito.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 361 del mismo Decreto Único Sectorial 640 de 2025, establece que en la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del ente territorial, efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP- del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

El Acuerdo Distrital 782 de 2020 "Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflictos de interés, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital", establece como obligación de algunos servidores públicos de Bogotá, la de: "(...) presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflictos de interés", con la finalidad de que la ciudadanía pueda ejercer control social.

 

El Decreto Único Distrital 479 de 2024 adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA), como instrumento de gerencia pública orientado a fortalecer la integridad y la transparencia institucional, a partir de la coordinación de actividades jurídicas anticorrupción y la gestión de riesgos asociados a la corrupción. En desarrollo de dicho modelo, el Título 5 del citado Decreto Único Distrital 479 de 2024, prevé lineamientos y herramientas aplicables, entre otros aspectos, a la gestión de situaciones de impedimentos, recusaciones y conflictos de interés en el sector jurídico distrital.

 

El artículo 347 del mismo Decreto creó el Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA), bajo la dirección de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual hace parte el MGJA. En este contexto, la presente actualización se armoniza con los lineamientos del SIJIA, promoviendo la ética pública y la transparencia en la gestión jurídica del Distrito Capital.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la plataforma de información SIDEAP, desarrolló el módulo "Conflictos de interés", el cual permite obtener datos de la declaración general y de la declaración proactiva por parte de servidores y contratistas que laboran y prestan sus servicios en el distrito capital.

 

Finalmente, el 23 de diciembre de 2025 fue expedida la Directiva Conjunta 04 de 2025 por las Secretarías General y Jurídica Distrital, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD. En ella se establecieron lineamientos en relación con la configuración y manifestación de las causales de conflicto de interés, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y con el artículo 71 de la Ley 1952 de 2019.

 

A efectos de actualizar la normativa vigente en la materia, se destaca la necesidad de adoptar la política de conflictos de interés al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, para la declaración y trámite de los conflictos de interés, ampliando los objetivos de la misma e incluyendo las causales del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, garantizando coherencia con el marco constitucional, legal y reglamentario vigente, así como armonizándola con la Directiva Conjunta 04 de diciembre de 2025 y con los instrumentos de gestión de la transparencia, la ética pública y la integridad institucional.

 

La política fue socializada en sesión N° 11 del 11 de noviembre de 2025 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital y en la misma sesión se recomendó su adopción.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Adopción de la Política de Conflictos de interés. Adóptese la política de conflictos de interés al interior de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente política aplica a todas las personas que presten sus servicios o desarrollen actividades para la Secretaría Jurídica Distrital, en calidad de servidores (as) públicos(as), contratistas, colaboradores(as) y demás terceros que, en virtud de relaciones contractuales o de cualquier otra naturaleza, mantengan relacionamiento con la entidad en el marco de sus funciones.

 

Incluyen a quienes adelanten actuaciones administrativas, disciplinarias o auditorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, el Decreto Nacional 830 de 2021, el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, reforzada por el Decreto 1122 de 2024 y su Anexo Técnico, así como el artículo 361 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025 y el artículo 2 del Acuerdo Distrital 782 de 2020.

 

Parágrafo. El registro de información sobre "Conflictos de interés" en las plataformas señaladas en la parte motiva de este acto administrativo, es requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. Así como antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos, al tenor del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 y del Decreto Único Sectorial 640 de 2025, y demás normas que les complemente, adicione o sustituyan.

 

Artículo 3. Objetivos. La Política de conflictos de interés de la Secretaría Jurídica Distrital tendrá los siguientes objetivos:

 

3.1. Promover la prevalencia de los intereses generales de la administración pública distrital por encima del interés particular de sus servidores(as) y colaboradores(as), garantizando actuaciones íntegras, imparciales y orientadas al bien común.

 

3.2. Fortalecer la transparencia y la confianza en la organización al garantizar que las actuaciones y las decisiones se tomen de manera objetiva, ética y alineada con los intereses institucionales.

 

3.3. Fomentar una cultura ética basada en la integridad, la honestidad y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública, fortaleciendo la confianza ciudadana en la gestión institucional.

 

3.4. Materializar los principios constitucionales de transparencia, moralidad y publicidad mediante la adopción de medidas que aseguren la apertura y rendición de cuentas en las actuaciones administrativas.

 

3.5. Implementar acciones para prevenir, identificar, declarar oportunamente y gestionar adecuadamente los conflictos de interés, fortaleciendo la integridad institucional y la prevención de riesgos de corrupción en el Distrito Capital.

 

3.6. Visibilizar y fortalecer los procedimientos establecidos en la normatividad vigente para la declaración, gestión y publicación de posibles conflictos de interés, garantizando su trazabilidad y acceso público.

 

3.7. Mitigar los riesgos de corrupción asociados a los conflictos de interés mediante políticas, controles y herramientas de gestión institucional articuladas con los lineamientos del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción -SIJIA- y la Política Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, adoptada mediante el CONPES 01 de 2019.

 

3.8. Promover el uso y gestión del aplicativo SIDEAP conforme a los parámetros establecidos por el DASCD.

 

Artículo 4. Principios rectores. Se tendrán como principios rectores para la declaración, manejo, registro y tratamiento del conflicto de interés, los contenidos en el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, contenido en el Decreto Único Sectorial 640 de 2025 del Sector Gestión Pública, y detallados en la Directiva Conjunta 04 de 2025 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Artículo 5. Definiciones. Se adoptan las definiciones señaladas en la Directiva Conjunta 04 de 2025 o demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

 

CAPÍTULO 2

 

CAUSALES, APLICACIÓN Y GESTIÓN

 

Artículo 6. Causales de conflictos de interés. Todo(a) servidor(a) público y colaborador(a) de la Secretaría Jurídica Distrital deberá declararse impedido para actuar en cualquier asunto administrativo, disciplinario o de control, cuando se configure alguna de las causales de conflicto de interés, previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y en las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Cuando se trate de asuntos disciplinarios, la declaratoria de impedimento se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019.

 

Parágrafo. Para la interpretación y aplicación del régimen de impedimentos y recusaciones, podrán considerarse criterios análogos previstos en la Ley 1564 de 2012 y la Ley 1563 de 2012, en lo pertinente, sin perjuicio de las reglas especiales que resulten aplicables.

 

Artículo 7. Trámite de los conflictos de interés. La declaración, el registro y el trámite de los conflictos de interés se hará conforme a los procedimientos señalados en la normatividad vigente, de la siguiente manera:

 

1. En actuaciones administrativas: se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 para establecer los casos en los que se configuren conflictos de interés y su trámite.

 

2. En actuaciones disciplinarias: se aplicará el artículo 107 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

 

3. En actuaciones de control, auditoría y verificación: se aplicará el literal f) del artículo 2 de la Resolución 196 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, y el formato 2310300-FT-062, o el que haga sus veces, sobre la declaración de independencia y conflictos de interés.

 

4. En la atención y respuesta de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes: Deberá evaluarse la existencia de conflictos de interés y, de configurarse, proceder conforme al trámite general previsto en la presente política.

 

5. En actuaciones y representación judicial o extrajudicial: deberá evaluarse la existencia de conflictos de interés y, de configurarse, proceder conforme al trámite general previsto en la presente política.

 

6. En instancias colegiadas o comités en los que se adopten decisiones o recomendaciones: deberá evaluarse la existencia de conflictos de interés y, de configurarse, proceder según lo establezca el reglamento de cada instancia. En ausencia de este, se procederá conforme al trámite general definido en esta política.

 

Parágrafo. En caso de impedimento o recusación del presidente de la referida instancia, esta podrá nombrar un presidente ad hoc salvo que el reglamento disponga otra cosa.

 

Artículo 8. Roles y responsabilidades. A efectos de prevenir, identificar, declarar y gestionar adecuadamente las situaciones de conflictos de interés, se establecen los siguientes roles al interior de la Secretaría Jurídica Distrital:

 

8.1. Servidores(as) públicos, contratistas y colaboradores(as): Les corresponde declarar el conflicto de interés y registrar la información en los sistemas definidos en la normatividad vigente.

 

8.2. Servidor(a) funcional superior y supervisor(a): Analizar la solicitud de conflictos de interés y adoptar las decisiones sobre la procedencia del impedimento y/o la recusación, conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos institucionales establecidos en la presente política.

 

8.3. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

 

8.4. Dirección de Gestión Corporativa: Realizar la difusión de la política, hacer el seguimiento, verificación y control de la política.

 

8.5. Comité de MIPG: Analizar los resultados de la evaluación de la política y presentar las recomendaciones.

 

Artículo 9. Registro de la información. El documento de declaración de conflicto de interés deberá registrarse en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP II; en el módulo "Conflictos de interés" de la plataforma SIDEAP del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; y en el Aplicativo por la Integridad Pública, cuando se trate de Personas Expuestas Políticamente - PEP, conforme a lo dispuesto en la Ley 2013 de 2019, el Decreto Único Sectorial 640 de 2025 y el Decreto Nacional 830 de 2021, o en las plataformas que hagan sus veces o las reemplacen.

 

Artículo 10. Seguimiento y control de la política de Conflictos de interés. La Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa o la dependencia que haga sus veces, realizará el seguimiento, verificación, evaluación y control del cumplimiento de la presente Política de Conflictos de interés, incluyendo la valoración de su apropiación y efectividad preventiva por parte de sus destinatarios/as, para lo cual deberá, según cada caso:

 

1. Revisar al menos de manera semestral, las declaraciones registradas en SIGEP II, SIDEAP y demás plataformas obligatorias.

 

2. Ejecutar las actividades descritas en el procedimiento "Trámite de conflictos de interés en la Secretaría Jurídica Distrital 2311300-PR-127", enviando los reportes al/la superior inmediato(a), para la adopción de las decisiones que correspondan conforme al trámite previsto.

 

3. Verificar el cumplimiento del reporte de los impedimentos, recusaciones y abstenciones derivados de los conflictos de interés declarados, de conformidad con la normativa vigente.

 

4. Promover espacios de retroalimentación y formación interna sobre la adecuada gestión de los conflictos de interés, en coordinación con la Dirección Distrital de Política Jurídica o las instancias competentes.

 

5. Implementar mecanismos de seguimiento orientados a valorar la apropiación de la política por parte de sus destinatarios(as), tales como acciones de verificación muestral, encuestas breves de conocimiento y recordación, análisis de tendencias de reportes y retroalimentación, y formular recomendaciones de mejora.

 

Parágrafo. El seguimiento y control que se realice en virtud del presente artículo no exime a las dependencias, servidores (as) públicos, contratistas y colaboradores(as) de su responsabilidad individual de declarar, gestionar y reportar los conflictos de interés conforme a la ley y a esta política.

 

Artículo 11. Evaluación de la política. La presente política será objeto de evaluación anual con el fin de verificar su eficacia, cumplimiento e impacto. Para tal efecto la política podrá considerar, como mínimo, el grado de identificación, declaración y gestión de los conflictos de interés; el nivel de conocimiento y cumplimiento por parte de las personas obligadas; la oportunidad en la aplicación de las medidas previstas.

 

La evaluación estará a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa y los resultados de la evaluación deberán ser tenidos en cuenta para la adopción de acciones de mejora y la actualización de la política cuando sea necesario.

 

Artículo 12. Difusión y comunicación. La Dirección de Gestión Corporativa en articulación con el equipo de comunicaciones deberán realizar los procesos de difusión y comunicación de la política.

 

Artículo 13. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 134 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de marzo del año 2026

 

 MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.