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Resolución 1035 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
16/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1035 DE 2021

 

(Julio 16)

 

Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del art 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero, de acuerdo con la priorización establecida en el artículo 7 del referido decreto.

 

Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos de 10 y 11 de julio de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron en esas fechas, 2.000.000 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 2021060590, C2021060600, 202106060P, 2021060620 y 202106058P.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.

 

Que mediante Resolución 1018 de 2021, les fueron asignados a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 1.600.830 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd, para ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 839 y 888 de 2021, así:

 

 

Que, mediante la precita resolución también se le asignaron 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, a los departamentos de Amazonas y Vaupés respectivamente, para ser aplicadas como segundas dosis de las personas que recibieron la primera y no pudieron ser vacunadas al momento de disponibilidad del biológico en estos territorios.

 

Que en las ciudades capitales es donde se encuentra la mayor concentración poblacional del país, lo que implica, un mayor número de personas en condición de vulnerabilidad con riesgo elevado de contraer el COVID-19, por lo que es necesario destinar a estas ciudades 200.000 dosis de las vacunas contra el COVID - 19 denominada CoronaVac, entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio 2021.

 

Que teniendo en cuenta la proyección del DANE de la población de 40 y más años y el consolidado que práctica la Dirección de Promoción y Prevención a la información del registro diario de dosis aplicadas reportada por las entidades territoriales a este Ministerio. se logró establecer, con corte al 14 de julio de 2021, que 17 ciudades no cuentan con las dosis suficientes para garantizar el inicio de esquemas de vacunación a población de 40 años y más, así:

 

 

Que se excluyen del ejercicio anterior, los municipios de Leticia, Mitú, Inírida, Providencia y San Andrés, donde se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y se les distribuyeron y asignaron mediante Resoluciones 195, 342 y 364 de 2021, dosis suficientes para inmunizar a toda su población.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 200.000 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, entregadas al Estado Colombiano el 10 y 11 de julio de 2021, a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a las personas de sus ciudades capitales, priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así:

 

 

Para la aplicación de estas dosis al interior de cada ciudad, se tendrá en cuenta:

 

1.1. Las secretarias de salud distritales y municipales o la entidad que haga sus veces de las ciudades capitales, así como las entidades encargadas del aseguramiento deberán intensificar la búsqueda de las personas de 40 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio.

 

1.2. La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis.

 

1.3. Debe continuarse la vacunación de la población de 40 años y mayores hasta tanto se culmine esta inmunización, manteniendo las estrategias para captar a este grupo poblacional.

 

1.4. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

1.5. Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si proviene de los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación o si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio conforme a lo establecido en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio de 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministerio de Salud y Protección Social