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Resolución 1018 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
13/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1018 DE 2021

 

(Julio 13)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el COVID-19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso,

 

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".

 

Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos de 10 y 11 de julio de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron en esas fechas, 2.000.000 de dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 2021060590, 2021060600, 202106060P, 2021060620 y 202106058P.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 ° C y + 8 ° C.

 

Que mediante Resolución 839 de 2021 , les fueron asignados a los distritos, departamentos y ciudades que se señalan a continuación, 132.230 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd, asi:


Dirección Territorial de Salud

Cantidad de dosis

1

Distrito capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud

76.330

2

Municipio de Medellín — Secretaria de Salud Municipal

23.800

3

Departamento de Cundinamarca - Secretaría Departamental de Salud

14.800

4

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de India — Departamento Administrativo Distrital de Salud

9.600

5

Municipio de Bucaramanga — Secretaria de Salud Municipal

5.900

6

Municipio de Tunja — Secretaria de Salud Municipal

1.800

 

TOTAL ASIGNADO

132.230


Que así mismo, mediante Resolución 888 del 28 de junio 2021, fueron asignadas 1.500.000 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd„ a los departamentos y distritos que señalan a continuación, para inmunizar a las personas de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Secretaría de salud

Cantidad dosis

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social

267.600

2

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

4.160

3

Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental

27.440

4

Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

47.520

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

310.600

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

20.640

7

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

48.320

8

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura

4.080

9

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

24.480

10

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

6.880

11

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

36.480

12

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

13.840

13

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

23.840

14

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

18.880

15

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

7.680

16

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud

31.040

17

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud

Departamental

124.640

18

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

1.280

19

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

21.280

20

Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental

23.920

21

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

13.360

22

Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental

20.880

23

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

27.840

24

Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

30.640

25

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

5.200

26

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

24.480

27

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

40.480

28

Departamento Archipiélago de San Adres, Providencia y Santa Catalina - Secretaria de Salud Distrital

31.400

29

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

10.080

30

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

90.080

31

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

15.920

32

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

30.000

33

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

93.760

34

Departamento del Vichada Secretaría Departamental de Salud

1.280

 

TOTAL ASIGNADO

1.500.000

 

Que las Secretarias de Salud Departamentales del Amazonas y Vaupés solicitaron a este Ministerio a través de los oficios 202142401232752 y 202142401232742 respectivamente, el envío de 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac, para garantizar segundas dosis del esquema de vacunación COVlD-19.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, , razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto, 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 839 y 888 de 2021. Asignar 1.600.830 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, entregadas al Estado Colombiano el 10 y 11 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 839 y 888 de 2021 así:


 

No.

Secretarias de salud o la entidad que hagan sus veces

Cantidad dosis

 

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social

291.400

 

2

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

4.160

 

3

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

27.440

 

4

Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de

Salud Distrital

47.520

 

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

386.930

 

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

30.240

 

7

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

50,120

 

8

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de

Buenaventura

4.080

 

9

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

24.480

 

10

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

6.880

 

11

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento

Administrativo Distrital de Salud

36.480

 

12

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

13.840

 

13

 

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

23.840

 

14

 

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

18.880

 

15

 

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

7.680

 

16

 

Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud

31 .040

 

17

 

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

139.440

 

18

 

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

1 .280

 

19

 

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

21 .280

 

20

 

Departamento de La Guaira - Secretaria de Salud Departamental

23.920

 

21

 

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

13.360

 

22

 

Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental

20.880

 

23

 

Departamento de Nariño - Instituto Departamental De Salud

27.840

 

24

Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

30.640

 

25

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

5.200

 

26

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

24.480

 

27

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

40.480

 

28

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

10.080

 

29

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

95.980

 

30

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social En Salud

15,920

 

31

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

30.000

 

32

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

93.760

 

34

Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud

1.280

 

 

Total asignación

1 .600.830


La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

1.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis

 

1.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

1.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021,

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para los departamentos de Amazonas y Vaupés. Asignar 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, a los departamentos de Amazona y Vaupés respectivamente, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera y no pudieron ser vacunadas al momento de disponibilidad del biológico en el territorio, para lo cual se tendrá en cuenta:

 

1.1. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

1.2. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.


1.3. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2021.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social