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Resolución 1203 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1203 DE 2021

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se realiza la tercera distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 27 de julio de 2021, de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a las habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sine también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el COVID-19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 27 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 3.500.000 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra el COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 055D21A, 056D21A, 059D21A, 060D21A y 014E21A.

 

Que mediante Resoluciones 1109 y 1182 de 2021, se asignaron 3.005.940 de dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra el COVID-19 entregadas el 27 de julio de 2021, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos del territorio nacional, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunaci6n, quedando un saldo de 494.060 dosis sin asignar, así:

 

 

Que mediante Resolución N° 2021025857 de 25 de junio de 2021, por la cual se otorga la autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser usada en personas mayores de 18 años, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días, razón por la cual, con el fin de propender la conservación adecuada del biológico, es necesario realizar la asignación a aquellos territorios que han tenido un alto rendimiento en la aplicación del biológico.

 

Que teniendo en cuenta la información reportada por las entidades territoriales a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, respecto del consolidado de dosis aplicadas, se evidencia que en el periodo comprendido entre el 2 y el 9 de agosto de 2021, el promedio diario de dosis suministradas a nivel nacional fue de

361.080. así:

 

 

Que según el reporte de saldos disponibles por biológico enviado por las entidades territoriales a este Ministerio, con corte a 8 de agosto de 2021. la disponibilidad de primeras dosis de las vacunas para la población mayor de 18 anos es insuficiente para garantizar el inicio de esquemas de vacunación a esta población y mantener el ritmo de vacunación actual.

 

 

Que los miembros del Comité Asesor de Vacunas en sesión 41 del 10 de agosto de 2021, recomendaron la asignación excepcional de la vacuna Moderna mRNA-1273, disponible en este Ministerio, a los departamentos de Risaralda, Caldas. Antioquia y el distrito de Barranquilla, para ser aplicadas como primeras dosis en la población de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, en las ciudades capitales de dichos departamentos y distrito, teniendo en cuenta la disponibilidad de dosis en territorios, el ritmo de vacunación y la solicitud expresa de los secretarios de salud de estas entidades.

 

Que Colombia ha venido presentando un alto flujo migratorio desde Venezuela, con una población procedente de este país de 1.742.927 venezolanos de los cuales, 759.584 se encuentran en condición regular, según datos de Migración Colombia con corte a 21 de enero de 2021, y por tanto, teniendo en cuenta que el objetivo principal del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 es reducir el contagio y la morbilidad grave y mortalidad específica por este virus, se hace necesario incluir la vacunación de este grupo poblacional como se ha venido realizando en el Programa Ampliado de inmunización PAL.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizara de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID- 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En merito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

Articulo 1. Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, a las ciudades capitales de Antioquia, Caldas, Risaralda y el distrito de Barranquilla. Asignar 39.200 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra el COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, entregadas al Estado Colombiano el 27 de julio de 2021, a los departamentos de Risaralda, Caldas, Antioquia y el distrito de Barranquilla, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación de las ciudades capitales de dichos departamentos y distrito, asi:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales tendrán en cuenta:

 

1.1. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.3. Las secretarias de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, así como las entidades encargadas del aseguramiento deberán intensificar la búsqueda de las personas de 25 años y mas, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio.

 

1.4. La entidad territorial deberá realizar estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en condición regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones especificas para acceder a la vacunación contra COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Articulo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de salud y protección Social