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Resolución 1182 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
05/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1182 DE 2021

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se realiza la segunda distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 27 de julio de 2021, de la vacuna Moderna ARNm-1273 del laboratorio Switzerland GMBH

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el COVID -19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que mediante Resolución 1022 del 14 de julio de 2021, se dio apertura a la Etapa 5 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404466630 y 744 de 2021, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, iniciando con la vacunación del decenio de 30 a 39 años.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 27 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 3.500.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Moderna RNAm 1273, del laboratorio Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 055D21A, 056D21A, 059D21A, 060D21A y 014E21A.

 

Que mediante Resolución 1109 de julio 27 de 2021, se asignaron 2.600.640 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 27 de julio de 2021, de la vacuna Moderna RNAm 1273, del laboratorio Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos del territorio nacional, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, quedando un saldo de 899.360 dosis sin asignar, así:

 

 

Que según la información enviada por las entidades territoriales a este ministerio y consolidada por la Dirección de Promoción y Prevención, con corte al 2 de agosto de 2021 el saldo de dosis del biológico Moderna disponibles en centros de acopio y municipios e IPS de los departamentos y distritos es insuficiente para continuar con la vacunación de los grupos poblacionales abiertos del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que mediante resolución No. 2021025857 de 25 de junio de 2021, por la cual se otorga la autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna RNAm1273, se establece que la vacuna sin abrir puede almacenarse refrigerada entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días, razón por la cual, con el fin de propender la conservación adecuada del biológico, es necesario realizar la asignación a aquellos territorios que han tenido un alto rendimiento en la aplicación del biológico.

 

Que el ritmo de vacunación es heterogéneo entre las entidades territoriales, con respecto a la aplicación de la vacuna Moderna RNAm 1273, se tendrá en cuenta que existen algunos territorios que han aplicado el 40% y más de las dosis asignadas mediante Resolución 1109 del 27 de julio de 2021 hasta el 2 de agosto de 2021, así:

 

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas del laboratorio Moderna RNAm 1273, deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.

 

Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, serán excluidos de esta Resolución.

 

Que Colombia ha venido presentando un alto flujo migratorio desde Venezuela, con una población procedente de este país de 1.742.927 Venezolanos de los cuales, 759.584 se encuentran en condición regular, según datos de Migración Colombia, corte 21 de enero de 2021, y por tanto, teniendo en cuenta que el objetivo principal del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 es reducir el contagio y la morbilidad grave y mortalidad especifica por este virus, se hace necesario incluir la vacunación de este grupo poblacional como se ha venido realizando en el Programa Ampliado de Inmunización PAI.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. 


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 405.300 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 27 de julio de 2021, del laboratorio Moderna RNAm 1273, del laboratorio Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales:

 

1.1. Deben garantizar la distribución equitativa de los biológicos, para todos los grupos especiales contenidos en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.2. Deben hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.3. Las secretarías de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, así como las entidades encargadas del aseguramiento deberán intensificar la búsqueda de las personas de 25 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio.

 

1.4. La entidad territorial deberá realizar estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en condición regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones específicas para acceder a la vacunación contra COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.5. Se podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el mismo territorio o en cualquier lugar del país, incluidas las personas a las que se les aplicaron vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social