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Resolución 1109 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1109 DE 2021

 

(Julio 27)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 de la vacuna Moderna ARNm-1273 del laboratorio Switzerland GMBH, entregadas al Estado colombiano el día 25 de julio de 2021

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que mediante Resolución 1022 del 14 de julio de 2021, se dio apertura a la Etapas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.

 

Que de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de julio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 3.500.000 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Moderna RNAm 1273, del laboratorio Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 055D21A, 056D21A, 059D21A, 060D21A y 014E21A.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas del laboratorio Moderna RNAm 1273, deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial de 14 dosis.

 

Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 23 de julio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

 

Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 23 y 20 de julio de 2021

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 15,32% y el percentil 66 es 18,28%.

 

Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Boyacá, Cartagena, Valle del Cauca, Bolívar, Santander, Barranquilla, Huila, Bogotá, Caldas y Antioquia, por lo cual este grupo recibirá el 70% de las vacunas a distribuir.

 

Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Tolima, Cundinamarca, Quindío, Risaralda, Nariño, Guaviare, Meta, Atlántico y Norte de Santander, por lo cual, este grupo recibirá el 20% de las vacunas a distribuir.

 

Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son Casanare, Caquetá, Cesar, Córdoba, Santa Marta, Arauca, Sucre, Magdalena y Chocó, por lo cual este grupo recibirá el 10% de las vacunas a distribuir.

 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú, Puerto Nariño, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes de los otros biológicos disponibles para inmunizar a TODA su población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, estos municipios serán excluidos de esta Resolución.

 

Que mediante Resolución 1054 del 21 de julio de 2021, se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación en los municipios de 100.000 habitantes o menos y se realizó una distribución de dosis de vacunas contra el COVID -19 que abarcó aproximadamente entre el 30% y el 40% de la población mayor de 12 años de estos municipios según proyección DANE, por lo tanto, en el presente acto normativo serán incluidos para continuar con la aplicación de la vacuna a su población.

 

Que teniendo en cuenta que los municipios de la Guajira, Buenaventura, Amazonas, Putumayo, Vichada, Guainía y Vaupés son zonas geográficas con una gran dispersión de su población, y que esta situación hace que sea compleja la logística relacionada con la distribución, custodia y aplicación de la vacuna contra el COVID-19, más aún si se trata de un esquema de dos dosis, estos territorios no serán objeto de asignación de vacunas en la presente resolución, ya que se priorizarán para el envío de vacunas contra el COVID -19 cuyo esquema se complete con una sola dosis.

 

Que según datos de Migración Colombia registrados en su página Web, con corte a 21 de enero de 2021 en nuestro país habitan 1.742.927 personas procedentes de la República Bolivariana de Venezuela en condición migratoria, de las cuales 759.584 personas se encuentran en condición migratoria irregular.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por lo que el mismo incluye a todas las personas que habitan el territorio nacional indistintamente de la condición migratoria que tengan.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que el cambio de domicilio de una persona ya sea de manera temporal o de forma permanente, no debe ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación contra el COVID -19 en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se estén abiertas, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 2.600.640 dosis de la vacuna contra el COVID19 del laboratorio Moderna RNAm 1273 Switzerland GMBH, entregadas al Estado colombiano el 25 de julio de 2021, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deben:

 

1.1. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, para todos los grupos priorizados contenidos en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Parágrafo. La entidad territorial deberá continuar con las estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en condición regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones específicas para acceder a la vacunación contra COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2021.

 

MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO

 

Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del ministro de Salud y Protección Social