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Resolución 3815 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7275 del 02 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3815 DE 2021

 

(Octubre 20)

 

Por medio de la cual se determinan las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos y sus accesorios y elementos que conforman el sistema de movilidad individual en Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, el artículo 29 del Decreto 959 de 2000 y el parágrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo 811 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 


Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, prevé que el paisaje es un recurso natural que requiere ser regulado para su protección.

 

Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.”, consagró entre los principios generales ambientales, la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental y exigir la reparación de los perjuicios causados.

 

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales ambientales, la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental y exigir la reparación de los perjuicios causados.

 

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece que corresponde, en materia ambiental a los municipios y distritos, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios y distritos con población igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano. En dicho contexto es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en el Distrito, en consonancia con los derechos a la comunicación, la protección del paisaje, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales. 


Que la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”, determinó como su objetivo principal, además de constituirse en la legislación mínima a nivel nacional sobre este tema, el de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la PEV.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-535 de 1996, en el análisis de constitucionalidad de la Ley 140 de 1994, determinó que el legislador tiene la facultad de establecer una legislación nacional básica, a través de la ley referida, siempre que ésta permita el desarrollo de esa norma a nivel territorial en los ámbitos distritales, municipales y las autoridades indígenas, en virtud del principio de rigor subsidiario previsto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.

 

Que el Concejo Distrital, con la expedición de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, reglamentó lo concerniente a la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. Tales acuerdos fueron compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000.

 

Que el artículo 29 del Decreto Distrital 959 de 2000, determina que no se podrá instalar publicidad exterior visual diferente a la establecida en los acuerdos que compila. No obstante lo anterior, dicho artículo prevé la posibilidad de “implementar las innovaciones tecnológicas a los actuales elementos de publicidad exterior visual.”.

 

Que a través del Decreto Distrital 506 de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentó los acuerdos compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, haciendo más específicas las condiciones aplicables a cada uno de los elementos de publicidad exterior visual que son permitidos en el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 189 de 2011 “Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual -PEV”, la reglamentación que adopte el Distrito Capital sobre el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje con Publicidad Exterior Visual -PEV, deberá garantizar que los principios que la rijan procuren el control sobre los elementos de publicidad exterior, teniendo en consideración la capacidad de saturación del medio visual, la conservación del paisaje y la defensa del espacio público.

 

Que la Resolución SDA 209 de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 2962 de 2011 “Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de publicidad exterior visual en movimiento y se toman otras determinaciones” en su artículo segundo facultó al “(…) Distrito Capital para instalar directamente o por intermedio de terceros facultados para ello, “Pantallas” en el mobiliario urbano que se encuentre incluido en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá DC, elementos visuales fijos, los cuales podrán cambiar o rotar, sin que ello implique Publicidad Exterior Visual en Movimiento.”

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 811 de 2021 “Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C.”, el concejo de la ciudad, estableció el concepto de vehículo de movilidad individual en los siguientes términos: “Consiste en vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas”.

 

Que en el artículo 7 ibídem, en adición a las autorizaciones existente consignadas en los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000 (compilado en el Decreto Distrital 959 de 2000), el concejo autorizó la instalación de publicidad exterior visual en cualquier superficie de los vehículos de movilidad individual cero emisiones y en sus accesorios, y en los elementos destinados al servicio de tales vehículos (estaciones, anclajes, bancadas y docks, Kioscos o tótems y panel publicitaros). Lo anterior a fin de crear condiciones de cobertura, asequibilidad, estabilidad financiera y promover los servicios de vehículos de movilidad individual cero emisiones en Bogotá como modo de transporte sostenible.

 

Que en el parágrafo 3 del artículo 7 ídem, se determinó que “La Administración Distrital establecerá para los elementos del servicio antes descrito, las dimensiones y el procedimiento aplicable para los elementos de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual, así como en los accesorios, definiendo sus características físicas y de instalación, buscando garantizar la seguridad vial y la de los peatones y usuarios.”.

 

Que el artículo ídem, dispuso que para acceder a la autorización para instalar publicidad exterior visual en cualquier superficie de estos vehículos y sus accesorios, así como en los elementos destinados a este servicio, el solicitante debe contar con autorización de la provisión del servicio de movilidad individual expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 93495 de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones”, la cual establece en su artículo 5 que la prestación o provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en el espacio público estará sujeta a la autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la expedición de un permiso el cual podrá ser otorgado mediante acto administrativo o mediante contrato.

 

Que teniendo en consideración lo contemplado en el Acuerdo Distrital 811 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el documento técnico denominado “DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual”, a través del cual se presenta la descripción, análisis y revisión de vehículos de movilidad individual, así como los accesorios y áreas que podrían potencialmente ser usadas para la exhibición de publicidad exterior visual, teniendo por objetivo el cumplimiento de criterios mínimos de seguridad vial para los peatones y usuarios, necesarios para una óptima prestación del servicio.

 

Este documento fue puesto a disposición de la Secretaría Distrital de Ambiente a fin de que sea tomado como sustento técnico en la regulación de la publicidad exterior visual de los vehículos y sus accesorios, y de los elementos que componen el sistema de movilidad individual en la capital.

 

Que si bien de manera general la publicidad exterior visual se encuentra reglamentada en el Distrito Capital, que aun cuando el Decreto Distrital 959 de 2000 refiere a la posibilidad de implementar innovaciones tecnológicas y que a pesar de que la Resolución 209 de 2019, autoriza la instalación de pantallas en el mobiliario urbano, elementos visuales fijos, los cuales podrán cambiar o rotar, sin que ello implique Publicidad Exterior Visual en Movimiento; dentro de las normas sobre la materia no se cuenta con reglas que determinen las condiciones, dimensiones y el procedimiento aplicable para la publicidad exterior visual en los vehículos, sus accesorios y en los elementos integrantes del sistema de movilidad individual.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, estableció en su artículo 107 y en su meta 91, ”Gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas” y, en su meta 267, “Impulsar un esquema de transporte alternativo y ambientalmente sostenible mediante el fomento de la micromovilidad o de vehículos de movilidad individual a través del uso de patinetas y bicicletas eléctricas como un medio de transporte que usa adecuadamente el espacio público y facilita la interconexión con el sistema masivo de servicio público”.

 

Teniendo en cuenta que el Acuerdo Distrital 811 de 2021, autoriza y establece la publicidad exterior visual en el sistema de movilidad individual como un medio para generar condiciones de cobertura, asequibilidad, estabilidad financiera y promover los servicios de vehículos de movilidad individual cero emisiones en Bogotá como modo de transporte sostenible, se hace necesario expedir la reglamentación pertinente a fin de contribuir al cumplimiento de las metas del mencionado plan.

 

Que la expedición de la regulación pertinente a la publicidad exterior visual en los vehículos, sus accesorios y en los elementos integrantes del sistema de movilidad individual, constituye una acción en desarrollo de las facultades concedidas a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) para la protección del paisaje urbano.

 

Que dada la necesidad tanto de regular las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, accesorios, y en los elementos que conforman el sistema, como de determinar el procedimiento aplicable para el registro de este tipo de publicidad, la Subdirección de Calidad de Aire Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró el correspondiente Documento Técnico de Soporte en el cual se fundamentan las disposiciones hacen parte de la presente resolución.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Determinar las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y en los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual, así como el procedimiento para la obtención del registro de publicidad de exterior visual.

 

Artículo 2. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de la presente resolución, se aplicarán las siguientes definiciones contenidas en el “DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual””, desarrollado por la Secretaría Distrital de Movilidad, así:

 

Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar los vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).

 

Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. Esta definición aplica igualmente para la bicicleta mecánica. Bicicleta con cajón: vehículo de dos o más ruedas que hace parte del sistema de bicicletas públicas, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica o con una combinación de las dos. Cuenta con un cajón en la parte delantera que permite cargar varios kilogramos de peso.

 

Bicicleta pública de pedaleo asistido o de uso compartido: Bicicleta que hace parte del sistema de bicicletas públicas o de uso compartido, equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad máxima de 25 km/hora.

 

Estación: Mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario.

 

Las estaciones del sistema de movilidad individual serán entendidas como una unidad junto con los accesorios y elementos que a esta se incorporen. 


Kiosko o Tótem: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para identificación, validación, registro o recarga.

 

Manocletas: complemento que se acopla en la parte delantera de la silla de ruedas, compuesto por una rueda de tracción con su respectiva piñonería para cambios de velocidad, que permite al usuario o usuaria hacer un menor esfuerzo en sus desplazamientos. Estas pueden ser manuales, híbridas o eléctricas. 


Panel Publicitario: Elemento en la estación que permite colocar publicidad. En el panel publicitario se podrá ubicar la publicidad en los dos costados del elemento.

 

Patineta: vehículo de dos (2) o más ruedas en línea compuesto de una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos.

 

Sillas traseras porta niños y niñas: Accesorio que se instala en los portamaletas de las bicicletas. Debe permitir portar niños de 9 meses a 6 años con un peso máximo del niño o niña de 25 kg, sujetos con elementos que garanticen su seguridad.

 

Sistema de vehículos de movilidad individual: Conjunto de elementos, equipos y operaciones que permiten el préstamo y devolución de vehículos de movilidad individual de uso compartido durante un tiempo limitado. El préstamo y devolución de los vehículos se realiza a través de los elementos tecnológicos incorporados en dicho sistema, el cual puede ser con o sin anclajes.

 

Vehículo de movilidad individual: Consiste en vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.

 

Artículo 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA UBICACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, SUS ACCESORIOS Y ELEMENTOS DEL SISTEMA. La ubicación de la publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos constitutivos del sistema de movilidad individual, deberán dar cumplimiento a las consideraciones técnicas que se consignan en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 4. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA FIJACIÓN O INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CON MEMBRANAS DE LUZ EN PANELES PUBLICITARIOS. Se entenderá como publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano con innovación tecnológica a aquella que emplee membranas de luz, tal como los paneles publicitarios del sistema de movilidad individual que deberán atender los lineamientos o normativas de seguridad vial que se dispongan por las entidades competentes.

 

Artículo 5. OBLIGACIÓN DE REGISTRO PREVIO. Toda publicidad exterior visual en los vehículos, sus accesorios, y elementos destinados al servicio del sistema de movilidad individual, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente, antes de su instalación o fijación.

 

Artículo 6. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO. El procedimiento para el registro deberá adelantarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad que lo regule de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Distrital 959 de 2000 en concordancia con el artículo 5 de la Resolución 931 de 2008 y demás normas vigentes al momento de la solicitud.

 

Artículo 7. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Las solicitudes de registro de la publicidad exterior visual serán presentadas en los formatos que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente, los cuales contendrán por lo menos:

 

1. Tipo de publicidad y su ubicación. Para estos efectos se indicará:

 

i. Identificar el tipo de elemento (vehículo, accesorio o elemento del sistema) que se pretende registrar. Se indicará el tipo de elemento y el área de este, la cual debe ajustarse a las normas vigentes.

 

ii. Cuando se trate de avisos conformados por letras y/o logos, el área del aviso se medirá haciendo uso de la figura geométrica rectangular que lo comprenda.

 

iii. El carácter o fin de publicidad exterior visual, distinguiendo si es, artística, cívica, comercial, cultural, informativa, institucional, política, profesional, turística.

 

iv. La autorización de provisión del servicio de vehículos de movilidad individual (vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual) expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y la identificación de los vehículos, accesorios o elementos del sistema de movilidad individual en que se instalará la publicidad exterior visual.

 

v. Deberá allegarse el documento o acto administrativo que acredite la calidad de mobiliario urbano expedido por el Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

vi. Texto completo de la publicidad exterior visual. El referido texto de la publicidad exterior visual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 14 de 1979 y el numeral 1 del artículo 87 del Acuerdo 79 de 2003, que disponen utilizar siempre el idioma castellano, salvo las excepciones de ley.

 

El responsable de la publicidad exterior visual deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestada con la firma de la solicitud, que la información contenida en la misma se ajusta a las verdaderas características de publicidad exterior visual cuyo registro se solicita y que cuenta con la autorización de propietario del vehículo para la instalación del elemento de publicidad exterior visual, cuando el responsable no sea propietario del vehículo.

 

Artículo 8. ANEXOS A LA SOLICITUD DE REGISTRO. La solicitud de registro debe acompañarse de los documentos que se listan a continuación:

 

1. Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción del texto que en ella aparece.

 

Para estos efectos se adjuntará a la solicitud fotografía panorámica del vehículo, accesorios o de los elementos del sistema de movilidad individual (mobiliario urbano) en la que se ilustre la instalación de la publicidad exterior visual.

 

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no supere tres (3) meses de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud.

 

3. Cuando se actúe por intermedio de apoderado, poder debidamente otorgado en los términos del Código de Procedimiento Civil.

 

4. Copia del recibo pago debidamente cancelado, ante la entidad bancaria que se establezca para este fin, correspondiente al valor de evaluación de la solicitud del registro.

 

Artículo 9. TÉRMINO DEL REGISTRO. El registro de publicidad exterior visual para los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual, se otorgará así:

 

a) El registro que se otorgará a los elementos de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual y accesorios tendrá por término de vigencia dos años en atención al literal f del artículo 3 de la Resolución 931 de 2008.

 

b) El registro que se otorgará a los elementos de publicidad exterior visual que se instalen en mobiliario urbano tendrá por término de vigencia el que se establezca en el contrato o en el acto administrativo (permiso), que autorice la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo sus modificaciones o prórrogas en atención al literal a) del artículo 4 del Acuerdo 610 de 2015.

 

Artículo 10. REGISTROS MASIVOS. Las solicitudes de registro de Publicidad Exterior Visual en vehículos de movilidad individual, sus accesorios y en los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual podrán presentarse agrupadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

1. Versen sobre una de las cinco (5) categorías previamente descritas en el anexo técnico.

 

2. La tipología del sitio o ubicación del elemento de publicidad verse sobre áreas idénticas.

 

Parágrafo 1. Las solicitudes agrupadas serán resueltas en orden de radicación ante la Autoridad competente, las cuales deberán acreditar la totalidad de requisitos previstos para cada elemento y el pago por concepto de evaluación y seguimiento ambiental de cada uno de los elementos que se pretendan registrar.

 

Parágrafo 2. Para las solicitudes agrupadas cuya solicitud refiera a elementos a instalarse en el Mobiliario Urbano deberá allegarse la aprobación de la inclusión del elemento en la Cartilla del Mobiliario Urbano y la autorización de provisión del servicio del Sistema de vehículos de movilidad individual expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 3. El acto administrativo a través del cual se decida la solicitud de registro masivo deberá pronunciarse sobre la totalidad de solicitudes que agrupe.

 

Artículo 11. TARIFA POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL REGISTRO. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución SDA 5589 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, la tarifa para el registro de este tipo de elementos de publicidad se establecerá de la siguiente manera:


- Tarifas por vehículo de movilidad individual (bicicletas, manocletas, patinetas, y sus accesorios): a razón del 8% del SMMLV por metro cuadrado.


- Tarifa por elementos (paneles, estaciones y mobiliario urbano): a razón del 10% del SMMLV por metro cuadrado.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital Ambiente podrá actualizar la tarifa por concepto de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual del sistema de movilidad individual.

 

Artículo 12. RESPONSABLES DEL ELEMENTO. Será responsable de la publicidad exterior visual, la persona natural o jurídica que registre el elemento publicitario, el anunciante y el propietario del vehículo de movilidad individual, y de los elementos del sistema, quien deberá presentar la solicitud de su registro ante esta Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, y antes de su instalación deberá contar con registro vigente.

 

Artículo 13. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE


Ver Anexo.