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Resolución 1958 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1958 DE 2021

 

(Noviembre 25)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 17 de octubre de 2021 por el laboratorio AstraZeneca, el 27 de octubre por el laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, el 31 de octubre de 2021 por el laboratorio Moderna Switzerland GMBH y el 2 de noviembre de 2021 por el laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021 , modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 02 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.260.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202107100, B202107101, B202107102, C202107137, C202107138 y C202107139.

 

Que mediante Resoluciones 1810, 1815 y 1862 todas de 2021, se asignaron 674.280 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, para inmunizar a niños de 3 a 11 años, quedando biológicos pendientes por asignar.

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2° C y + 8°C.

 

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 17 de noviembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 12,97%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá DC, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Bolívar, Santa Marta, Casanare, Amazonas, Barranquilla, Norte de Santander, San Andrés y Providencia, Atlántico, Magdalena, Nariño, La Guajira, Boyacá, Antioquia, Tolima, Arauca, Cundinamarca, Huila, Santander y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Córdoba, Cartagena, Caldas, Sucre, Caquetá, Guainía, Quindío, Cesar, Risaralda, Guaviare, Meta, Valle del Cauca, Cauca, Putumayo, Chocó, Buenaventura y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

 

Que como resultado de la aplicación de los criterios de distribución y asignación, el departamento del Vichada recibiría dosis de estos biológicos, no obstante, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio estableció que dicha entidad territorial cuenta con 1464 dosis de esa vacuna, cantidad que se considera suficiente para atender su promedio diario, que corresponde a 285 dosis, razón por la cual, no será incluido en la asignación de vacunas del biológico del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltd., que se realiza a través del presente acto administrativo.

 

Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 17 de octubre de 2021 , suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.027.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote, NL0074 y NL0122.


Que mediante Resoluciones 1740 y 1862 de 2021, se asignaron 1.149.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que, así mismo, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021 , suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21A.

 

Que mediante Resolución 1862 de 2021, se asignaron 37.720 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar.

 

Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2°C y 8°C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 27 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 127.530 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote 33020BD.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, entre ellas, efectuar asignaciones especiales de vacunas en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales así lo requieran; lo anterior, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.


Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021 , acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4 de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que, las secretarías de salud de Córdoba, Cesar, Vichada y del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial mediante correos electrónicos la asignación especial de dosis de la vacuna contra la COVID-19 de los laboratorios AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Pfizer Inc y BioNTech, con el propósito de vacunar su población mayor de 18 años y gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto, respectivamente, y así garantizar el ritmo de vacunación en los municipios de su jurisdicción.

 

Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo a las solicitudes formuladas, considera procedente realizar asignaciones especiales a las citadas entidades territoriales, teniendo en cuenta: i) el promedio de vacunas diarias aplicadas en el periodo comprendido entre el 1° y el 17 de noviembre de 2021, versus el periodo del 15 al 31 de octubre del mismo año, en el que se refleja un aumento en los departamentos de Cesar del 123%, Córdoba 79%, Vichada 74% y en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del 68,50%; y, ü) los grupos poblacionales pendientes de iniciar y completar el esquema primario de vacunación.

 

Que, como consecuencia del anterior análisis, se evidencia que los saldos de vacunas con que cuentan el Departamento del Cesar y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla resultan insuficientes para cubrir a la población vacunada con primeras dosis; que para el caso del Departamento de Vichada dada sus características geográficas y la complejidad de la logística de traslados del biológico, se requiere que el talento humano realice el despliegue de jornadas extramurales con cantidades suficientes que garanticen la vacunación a diferentes grupos poblacionales, y finalmente, el Departamento de Córdoba cuenta con 496.193 personas mayores de 18 años, sin inicio de esquemas de vacunación contra la COVID-19.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1866 de 2021, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 1151 de 2021, las personas mayores de 50 años a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario pueden acceder a una dosis de refuerzo con los biológicos contra ta COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Sinovac Life Scienses Co., Ltd. y AstraZeneca.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 999.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd., denominada CoronaVac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1 Suministrar a la población entre 3 y 11 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su micro planeación, lo considere necesario.

 

1.2 Aplicar dosis de refuerzo de las personas mayores de 50 años, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 8.7 de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1866 ambas de 2021.

 

1.3 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021 modificada por la Resolución 1866 del mismo año.

 

1.4 Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1866 del mismo año.

 

Artículo 2. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 51.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, a los departamentos que se señalan a continuación, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

2.1. Hacer uso de la vacuna en población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

2.2. Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción

 

2.3. Aplicar dosis de refuerzo de las personas mayores de 50 años, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 8.7 de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1866 ambas de 2021.

 

2.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

2.6. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1115, modificada por la Resolución 1866 ambas de 2021.

 

Artículo 3. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 49.542 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a las entidades territoriales que se señalan a continuación, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

3.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

3.2. Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción asignadas mediante resoluciones anteriores.

 

3.3. Aplicar dosis de refuerzo de las personas mayores de 50 años, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 8.7 de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1866 ambas de 2021.

 

3.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

3.6. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

3.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1866 ambas de 2021.

 

Artículo 4. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 500 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, al departamento de Vichada. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, deberá:

 

4.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años

 

4.2. Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción

 

4.3. Aplicar dosis de refuerzo de las personas mayores de 50 años, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 8.7 de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1866 ambas de 2021.

 

4.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

4.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

4.6. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

4.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1866 ambas de 2021.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social