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Resolución 1862 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
18/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1862 DE 2021

 

(Noviembre 18)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 a los departamentos de Norte de Santander, Magdalena, San Andrés y Providencia, Atlántico, Bolívar, Amazonas y al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben §er accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 17 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.027.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote, NL0074 y NL0122.

 

Que mediante Resolución 1740 de 2021, se asignaron 1.000.000 de dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, de las cuales quedó un saldo pendiente por distribuir.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 02 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.260.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202107100, B202107101, B202107102, C202107137, C202107138 y C202107139.

 

Que mediante Resoluciones 1810 y 1815 de 2021, se asignaron 532.680 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, para inmunizar a niños de 3 a 11 años, quedando un saldo pendiente por asignar.

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21A.

 

Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo de la Resolución 1627 del mismo año, en relación con la distribución especial y el traslado excepcional de vacunas contra la COVID - 19, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarias departamentales de salud de Norte de Santander, Magdalena, San Andrés y Providencia, Atlántico, Bolívar, Amazonas y la del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta cartera ministerial mediante las comunicaciones que se detallan adelante, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19 para el desarrollo de estrategias poblacionales que les permitan continuar o acelerar el ritmo de vacunación, las que se encuentran dirigidas a diferentes grupos etarios de su población y por tanto requieren de biológicos específicos.

 

 

Que, de acuerdo con el seguimiento a los saldos de vacunas disponibles en los territorios que realiza la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, se logró identificar con corte al 14 de noviembre de 2021, un comportamiento heterogéneo producto del ritmo de vacunación, evidenciando los siguientes promedios diarios de vacunación en el periodo comprendido entre el 14 de octubre y 14 de noviembre de 2021, así:

 

 

Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1656 de 2021, las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario pueden acceder a una dosis de refuerzo con los biológicos contra la COVID-19, de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd., denominada CoronaVac.c.

 

Que, este Ministerio conforme con la necesidad expuesta por la citadas entidades territoriales y la facultad otorgada en el artículo 4 de la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, considera necesario asignar de manera especial a los departamentos de Norte de Santander, Magdalena, San Andrés y Providencia, Atlántico, Bolívar, Amazonas y al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, dosis de biológicos disponibles, con el fin de garantizar el ritmo de vacunación en los municipios de su jurisdicción.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 149.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, a los siguientes departamentos y distrito que se señalan a continuación, así:

 

 

Para territoriales Artículo dosis denominada continuación, la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades deberán:

 

1.1. Hacer uso de la vacuna en población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

1.2. Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción

 

1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

1.5. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1656 de 2021 emitida por este ministerio.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 141.600 de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd., CoronaVac, a los siguientes departamentos y distrito que se señalan así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

2.1. Suministrar a la población entre 3 y 11 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su microplaneación, lo considere necesario.


2.2. Aplicación de dosis de refuerzo de las personas mayores de 70 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el numeral 8.7 de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1656 ambas de 2021.

 

2.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1656 del mismo año.

 

2.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio.

 

Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 37.720 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos y distrito que se señalan a continuación, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

3.1. Suministrar a la población entre 12 y 24 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su microplaneación, lo considere necesario.

 

3.2. Aplicación de dosis de refuerzo de las personas mayores de 70 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el numeral 8.7 de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1656 ambas de 2021.

 

3.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1656 del mismo año.

 

3.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

3.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1656 de 2021 emitida por este ministerio.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2021.

 

FERNADO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social